Oct. 24, 2025

Juristas y organizaciones sociales demandan la elección de Carlos Camargo

Juristas y organizaciones sociales demandan la elección de Carlos Camargo
Juristas y organizaciones sociales demandan la elección de Carlos Camargo
El Reporte Coronell
Juristas y organizaciones sociales demandan la elección de Carlos Camargo

0:00 Daniel, bienvenido a su reporte Buenos días, Julio. Este es el reporte coronel de hoy. El Consejo de Estado recibió hace unos días una demanda contra la elección de Carlos Camargo, el exdefensor del pueblo como magistrado de la Corte Constitucional. La demanda está firmada por 20 reconocidos juristas y organizaciones tan respetables como el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad de Justicia, el Colectivo de Abogados José Alviar Restrepo, el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, profesores de la Universidad de Antioquia y la Fundación Jurídica Jacarandas. Los demandantes argumentan dos razones básicas para pedir la nulidad de la elección del magistrado Carlos Camargo. La primera es el conflicto de interés con magistrados y senadores que lo nominaron y lo eligieron después de haber recibido por sí mismos o a través de familiares favores burocráticos o contratos de Carlos Camargo cuando fue defensor del pueblo. La segunda es el incumplimiento al mandato de paridad de género porque, según ellos, en esta elección correspondía seleccionar a una mujer como magistrada de la Corte Constitucional. Según relata la demanda, la cuestionada elección de Carlos Camargo fue un proceso donde la trampa transcurrió en cámara lenta. Aunque su periodo en la Defensoría terminaba en septiembre de 2024, él renunció en mayo, un año antes,

1:31 para no inhabilitarse. Antes de irse, usó la burocracia y los contratos de la entidad para halagar a magistrados de la Corte Suprema de Justicia que iban a tener el poder de nominarlo y a senadores que podrían votar para elegirlo. Diez magistrados de la Corte Suprema de Justicia tenían familiares en la nómina o beneficiados por contratos en la Defensoría, como en su momento lo reveló la silla vacía. Los magistrados favorecidos por la poderosa mano del exdefensor declararon que tenían un impedimento y enseguida se levantaron ese impedimento ellos mismos en cumplimiento de un adagio del poder. Habilítame que yo te habilitaré. La fórmula se repitió en el Senado que debía elegir de la terna presentada por la Corte Suprema.

2:18 once senadores que probaron las mieles de la burocracia del defensor Camargo participaron en su elección como magistrado después de habilitarse los unos a los otros. La elección además incumplió el deber de paridad de género porque por la conformación de la constitucional, de acuerdo con los demandantes, la Corte Suprema debería haber elaborado una terna compuesta únicamente por mujeres o en su defecto El Senado tenía el deber de elegir a la única mujer que estaba en la tierna, a quien, por cierto, muchos le prometieron el voto y luego le incumplieron. Nada nuevo en ese tipo de procesos.

2:59 La demanda anexa 129 pruebas. Uno de los firmantes es el abogado constitucionalista Rodrigo Primni, a quien saludamos a esta hora. Buenos días, profesor. Buenos días, Daniel, y buenos días a toda la audiencia. Muchas gracias por la invitación. Gracias a usted. Doctor Ubrimni, la demanda presentada por ustedes pide la anulidad de la elección del magistrado Carlos Camargo.¿ Por qué, si la Corte Suprema y el Senado habilitaron a los miembros que han recibido puestos y contratos para participar en el proceso, ustedes creen que en todo caso están impedidos? Como usted señaló, los dos argumentos son el de la paridad de género y el de la violación de la provisión del empotismo y de amiguismo que derivan del principio de moralidad que está en la Constitución para la función pública y la provisión, una provisión en el artículo 126 que se ha conocido popularmente como la provisión del... Yo te elijo, tú me eliges, o yo te eligo a tus familiares y tú me eliges. Esa provisión implica que si a mí me han nombrado un familiar, por ejemplo en este caso de los magistrados de la Corte Suprema en la Defensoría, y nombrados por Carlos Camargo o por algún delegado de él,

4:32 y que no son, eso es muy importante señalarlo, no son nombramientos derivados de concursos de méritos. No estamos hablando de que se hizo un concurso de méritos y ganó y entonces nombró a ese familiar, eso está excluido, son nombramientos en ejercicio del poder discrecional del entonces defensor Carlos Camargo. En esos casos, la Constitución prohíbe que esas personas participen en el nombramiento o nominación de Camargo. El hecho de que ellos se declaren impedidos lo releva de cualquier responsabilidad penal o disciplinaria por haber violado esa norma constitucional, porque expresaron su conflicto de interés y le removieron ese conflicto de interés. Pero no implica que se subsane la violación de la Constitución. la violación del principio de moralidad administrativa...

5:25 y es una violación sustantiva... porque si ustedes ven... en la Corte Suprema son... veintitrés magistrados en general... en este momento cuando nombran a Camargo... hay veintidós en propiedad... y las elecciones tienen que hacerse con el... las dos terceras partes de los integrantes de la Corte Suprema... esos son quince magistrados... Si uno excluye de los 22 que participaron en esa elección a los 10 que tenían familiares nombrados por Tamargo, nunca hubieran podido llegar a la mayoría. Entonces había una imposibilidad de la Corte Suprema de eternar a Camargo, y que es exactamente el mismo caso que sucedió hace varios años con la reelección del entonces procurador Alejandro Ordóñez. Y fue exactamente lo mismo, hubo unos magistrados que se declararon impedidos, Les levantaron el impedimento, pero luego el Consejo de Estado, en una sentencia de sala plena, concluyó que a pesar de que les habían levantado el impedimento, esa elección era nula, porque sin esos magistrados tampoco se hubiera alcanzado la mayoría de votos para ternar a Alejandro Ordóñez. Es exactamente la misma situación. Entonces, si el Consejo de Estado no varía su jurisprudencia y no hay razón para que la varíe, entonces la elección de Camargo es nula por violación del

6:57 principio de moralidad administrativa y por violación de las provisiones del artículo 126, que son unas provisiones muy sanas para evitar el nepotismo y el amilismo. en los cargos públicos de alguien que ocupa un cargo tan importante como la Defensoría del Pueblo y en vez de ejercer competentemente sus funciones la aprovecha para saltar a otro cargo que es en este caso ser magistrado de la Corte Constitucional. Ese es el argumento esencial de la violación del... Tú me nombras mis familiares y yo te elijo. En el Senado es semejante...

7:38 No podemos saber si de los 11 senadores que tenían familiares o incluso ellos mismos habían sido antes de ser senadores, tenían contratos con la Defensoría del Pueblo bajo Carlos Camargo, si ellos votaron o no por Carlos Camargo, porque infortunadamente se aplica una tesis que yo nunca he compartido, que es que esas votaciones son secretas, o sea, el voto es secreto. Pero uno podría razonablemente suponer que esos 11 senadores también votaron por Camargo y si uno quita los 11 votos de esos senadores tampoco hubiera alcanzado la mayoría en el Senado para ser elegido defensor del pueblo. Entonces por esas razones consideramos que esa elección es nula por ese cargo.

8:30 Y por otro lado, pues si bien el voto es secreto y no se puede identificar qué senador votó por cuál candidato, lo cierto es que se debieron declarar impedidos para participar en el proceso, independientemente de por quién votaran. Sí, ellos se declararon impedidos, pero como usted señaló, el Senado les levantó el impedimento. Pero el hecho de que se declaren impedidos y se levanten el impedimento evita que eventualmente sean sancionados con pérdida de investidura por actuar con conflicto de interés. Pero no elimina que el acto jurídico violó el artículo 126 de la Constitución. Y ese es como uno de los cargos. El otro cargo, como señaló Daniel, es el de la violación de la paridad de género.

9:23 Nosotros sostenemos que a partir de dos leyes del año 24, la ley 24-24 y 24-30, en Colombia se estableció como principio la paridad de género en altos cargos del Estado y en altos cargos de la rama judicial. Es un deber de realización que llama a uno progresiva. No estamos diciendo que de un día para otro se establezca la paridad de género en las cortes, pero que todas las decisiones que se tomen de aquí al futuro en elecciones de magistrados y magistradas de altas cortes deben estar orientadas a progresivamente lograr la paridad de género. Y por eso nosotros concluimos que cuando ya en una Corte se ha alcanzado la paridad de género como se logró en la Corte Constitucional y hay un posible retroceso en esa paridad de género, la Corte se alcanzó a que hubiera cinco magistradas y cuatro magistrados y luego al menos cuatro magistradas y cinco magistrados, pero con las elecciones de este año se redujo a tres magistradas contra seis magistrados. Entonces, en ese momento que se iba a elegir a Carlos Camargo, tanto la Corte Suprema como el Consejo de Estado tenían el deber de revertir ese retroceso en la paridad de género y, por consiguiente, elegir a una mujer. Ya sea haciendo una terna de solo mujeres por la Corte Suprema,

10:54 como lo solicitamos muchos, incluida la señora defensora del pueblo, O cuando ya estaba la terna, que el Senado hubiera elegido a la aspirante mujer, que era muy competente, la magistrada del Tribunal del Valle, si no estoy mal, Balanca, pero no lo hicieron y no dieron ninguna razón, no dieron ninguna razón como para decir que eran las aspirantes mujeres, no. no tenían las capacidades para ser magistradas y por eso nos tocó elegir a un hombre. Como es una elección secreta y sin sustentación, que a mí me parece que eso viola el principio de transparencia, entonces hubo un reproceso en la paridad de género y por eso creemos que ese es el otro argumento para la nulidad de la elección de Carlos Camargo.

11:41 Me llama la atención en este tema de la paridad de género que ustedes los demandantes aseguran que el Senado debería haber votado por la única mujer. Si fuera así,¿ no se restringiría el derecho de elegir? Porque pues a la Corte Suprema le bastaría conformar una terna con dos hombres y una mujer y el Senado solo podría votar por la mujer. Por eso creemos que la alternativa más apropiada para evitar que haya alegaciones de discriminación de género contra los hombres es que la Corte Suprema, dándose cuenta de que si no se elegía a una mujer para el reemplazo del magistrado Reyes, si no se elegía a una mujer, entonces no se lograba revertir la paridad de género que se había alcanzado y que se había perdido con... con la elección de Héctor Carvajal en reemplazo de la magistrada Cristina Pardo.

12:37 Entonces que la Corte Suprema hubiera hecho, como lo solicitamos varios, una convocatoria solo para mujeres. Es decir, en este caso para cumplir nuestro mandato de proteger la paridad de género vamos a hacer una convocatoria de solo mujeres. Y entonces ahí no se hubiera podido alegar ninguna discriminación, sino el cumplimiento de un mandato constitucional y el derecho internacional de que se debe avanzar decisivamente a la paridad de género en los altos cargos. Por eso nos parece que el problema de origen está en la Corte Suprema al no hacer una paridad de género. Pero ya habiéndose hecho la terna, si el Senado consideraba que debía elegir una mujer, hubiera podido haber devuelto la terna. Y si de nosotros, para que no se nos viole nuestra... libertad de escogencia, necesitamos una terna de tres mujeres porque vamos a elegir a una mujer para proteger la paridad de género. Esas creemos que eran las actitudes constitucionalmente adecuadas, tanto de la Corte Suprema como del Senado de la República Por último, doctor Uprimni, le quiero hacer una pregunta que no tiene que ver con el tema que nos ocupa hoy.¿ Cómo le parece la propuesta de asamblea constituyente del gobierno?

13:59 Yo creo que no hay que demonizar la posibilidad de una constituyente, pero creo que la propuesta es totalmente inapropiada por muchas razones. La primera, que es algo sobre lo cual he escrito ya en varias oportunidades, nunca he visto cuál es el argumento contundente del gobierno para sostener que se requiere una constituyente. Eso empezó hace más de un año con el discurso en Cali del presidente Petro, en que empezó a hablar de una constituyente. Luego él sacó como siete puntos que, según él, requerían una constituyente. Varios dijimos, ninguno de esos siete, más o menos cuatro o cinco, ni siquiera requieren reforma constitucional, mencionó algunos. Él decía que era necesario para enfrentar el cambio climático, no es cierto, el marco constitucional es muy robusto para enfrentar el cambio climático, que era necesario para materializar la reforma agraria, no es cierto, en especial por dos reformas constitucionales recientes, la que estableció la jurisdicción agraria y la que estableció los derechos del campesinado, que era necesario para materializar los derechos sociales, no hay lo que se necesitan, son políticas públicas, etcétera. Entonces nunca se ha dicho cuál es la razón. Ahora el argumento que se utiliza es el del bloqueo, el supuesto bloqueo constitucional y que estaríamos igual que a finales de los

15:30 años 80 y 80. que llevó a la constitución y constituyente del 91. Pero yo no creo. Yo creo que sí hay oposición en el Congreso a ciertas reformas y políticas del gobierno, pero eso hace parte de lo que es la dinámica de separación de poderes en un régimen presidencialista que puede llevar a situaciones... difíciles cuando el presidente ya no cuenta con mayorías en el Congreso. Pero ahí no nos han dicho nunca qué reformas llevarían a que esto elimine esos supuestos bloqueos institucionales. Hay ahí la sustentación que hizo el ministro...

16:19 Monte Alegre, unos párrafos totalmente preocupantes en donde se dice que cuando hay obligaciones de desarrollar ciertos mandatos constitucionales y no los desarrolla el Congreso, entonces que los puede desarrollar el presidente. Esto me parece que es de un autoritarismo presidencial inaceptable. Y finalmente la amigüedad es tan grande que yo no tengo ahora en este momento claro si eso es una propuesta que va a presentar el gobierno al Congreso, o sea que sería una propuesta de asamblea constituyente de iniciativa gubernamental, o si es una propuesta ciudadana. Pero si es una propuesta ciudadana es muy raro que un presidente le diga a los ciudadanos, hagan comités, para una iniciativa ciudadana, porque ya no es una iniciativa ciudadana, sino es una iniciativa ciudadana convocada por el presidente de la República. E incluso ahí en la sustentación cometen, digamos, el ministro Montalegre varias impropiedades académicas grandes. Por ejemplo, cita recurrentemente al secretario constitucionalista argentino y colega Roberto Gargarela con un texto muy conocido de él que se llama La Sala de Máquinas y a Gargarela respondió el presidente Petro está invocando mis tesis para sustentar algo que yo, en lo cual yo

17:51 he estado en desacuerdo, porque es precisamente una de las críticas de Gargarela, es que uno de los riesgos del presidencialismo en América Latina es usar instrumentos de democracia participativa para reforzar el poder presidencial, que es lo que hace esta reforma. Mil gracias al doctor Rodrigo Primni. Esta es una discusión que seguirá en el ámbito académico y político y que seguramente tendrá un desarrollo esta tarde en la concentración convocada por el presidente Gustavo Petro. Bueno, esta no es la única demanda contra la elección de Carlos Camargo como magistrado de la Corte Constitucional. Conozco otra. muy bien fundamentada como esta, presentada por el abogado José Fernando Gutiérrez Galvis, quien pide además la suspensión provisional de la elección y quizás haya más en camino. Una de las primeras decisiones del Consejo de Estado será si estudia por separado estas demandas o las acumula. Este será un proceso que merecerá mucha atención porque implica a las tres más altas cortes del país.

18:54 Lo decide el Consejo de Estado. Sobre un magistrado de la Corte Constitucional y tiene que ver con conflictos de interés de magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Veremos si los bomberos se atreven a pisarse las mangueras. Este fue el reporte coronel de hoy. Muchas gracias.