Nov. 21, 2025

Consejo de Estado admite nueva demanda contra elección de magistrado Carlos Camargo

Consejo de Estado admite nueva demanda contra elección de magistrado Carlos Camargo
Consejo de Estado admite nueva demanda contra elección de magistrado Carlos Camargo
El Reporte Coronell
Consejo de Estado admite nueva demanda contra elección de magistrado Carlos Camargo

0:00 En la W, el reporte coronel. El reporte coronel hoy tiene la primicia. En la página van a ver ustedes la decisión. En la página, en segundos. Daniel,¿ qué trae hoy el reporte? Buenos días, Julio. La sección quinta del Consejo de Estado, en votación que tuvo lugar en las últimas horas, admitió una demanda contra la elección de Carlos Camargo como magistrado de la Corte Constitucional. La decisión fue publicada a la medianoche. En las 22 páginas de esa decisión, firmada por los magistrados Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra y Pedro Pablo Vanegas Gil, hay una manifestación trascendental.

0:44 Para decirlo coloquialmente, el Consejo de Estado se moja y dice que la prohibición del yo te elijo, tú me eliges, sí aplica a la elección del magistrado Carlos Camargo y que, si se llega a aprobar, es una prohibición que no puede pasarse por alto. En definitiva, la aceptación de la demanda lo que señala es que si existen las pruebas de nombramientos y contratos para favorecer a familiares de magistrados nominadores de la Corte Suprema y de senadores, la elección del magistrado Carlos Camargo es insostenible. Este es el mismo asunto por el que fue anulada la última elección de Alejandro Ordóñez como Procurador General. En esa decisión del Consejo de Estado solo fue necesaria la acreditación de uno de los favorecimientos. En el proceso contra Camargo existen nombramientos y contratos que favorecen a familiares de al menos 10 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, como en su momento lo reveló la silla vacía, y de 11 senadores de todos los partidos.

1:49 El Consejo de Estado indica preliminarmente que esto opera solamente para los nombramientos hechos directamente por Carlos Camargo cuando era defensor del pueblo y no puede extenderse a los nombramientos y contratos efectuados por sus subalternos de Camargo, es decir, por el vicedefensor y el secretario general. El auto pide que en algunos casos se pruebe el parentesco de los favorecidos con los magistrados nominadores. Quizás lo más importante de la admisión de esta demanda es que se pone en tela de juicio el levantamiento de los impedimientos en la Corte Suprema de Justicia. Para decidir esos impedimentos, se retiraron de la sala plena de la Corte Suprema de Justicia los 10 magistrados presuntamente beneficiados por Camargo mientras fue defensor. Con lo cual, la determinación quedó en manos de sólo 12 magistrados.

2:44 El reglamento ordenaba que estos impedimentos se negaran con una mayoría absoluta, es decir, 12 de 23 votos. Por el retiro de esos 10 se convertiría en unanimidad. Como sólo había 12 votos en la sala, los magistrados cambiaron la norma para que pudiera decidirse con 7 votos únicamente. La ley estatutaria de la justicia determina que las mayorías en las cortes se deciden por el número de integrantes, es decir, la mayoría absoluta es de doce y no de siete. No fue el único caso en el que la Corte Suprema de Justicia se saltó a la torera la regla de las mayorías para elegir a Carlos Camargo. Hubo un empate 6-6 en la votación del impedimento de la magistrada Miriam Ávila y a pesar de esto la terna que incluía a Carlos Camargo fue confirmada. Cada una de estas determinaciones tiene por sí sola el potencial para anular la elección del magistrado de la Corte Constitucional. A esta hora saludamos al abogado demandante José Fernando Gutiérrez Galvis. Doctor Gutiérrez, buenos días.

3:55 Daniel, muy buenos días para usted, para la mesa de trabajo y para todos los oyentes. Bueno, a las nueve y media de la noche que yo consulté por última vez la página, no se conocía aún en sentido del auto del Consejo de Estado.¿ A qué horas vino a conocerlo usted? Sí, efectivamente, ayer el Consejo de Estado, la sección quinta, se reúne en sala, decide el asunto de la admisión de la demanda y alrededor de la medianoche ya se hizo público el auto en mención. Bueno, algo novedoso en su demanda con relación a las anteriores, también muy importantes, es el cambio de las mayorías necesarias para decidir en la Corte Suprema. Por favor, explíquenos de manera breve y paralegos, de manera muy sencilla, cómo fue que se dio este cambio en la conformación de las mayorías.

4:43 Bueno, Daniel, mire, esencialmente en alrededor de las 15 demandas que tiene en contra el magistrado Camargo hay cuatro cargos importantes. Uno es el de la paridad de género, conocido ya en la demanda de justicia. El otro es el del 126, que es la prohibición de yo te elijo, tú me eliges, o yo nombro a tus familiares y tú me postulas o me eliges de manera posterior, que también está en nuestra demanda. Pero esta demanda tiene un cargo relacionado con la conformación de la terna para que Camargo fuera elegido como magistrado.¿ Qué fue lo que pasó? La ley estatutaria de administración de justicia establece que la Corte Suprema de Justicia debe tomar decisión por mayoría. Es decir, en este caso, como eran 22 los magistrados que estaban haciendo sesión de manera activa, tenían que haberse obtenido una mayoría de por lo menos 12 votos.

5:27 Sin embargo, en las actas que logramos conseguir de la Corte Suprema de Justicia, que advierte que ellos deliberadamente deciden ignorar esta regla y adoptar una regla ad hoc o una regla especial, diciendo que las votaciones para efectos de los impedimentos de esos 10 magistrados se iban a decidir con 7 votos y no 12 votos. De tal suerte que si uno revisa el estado de las votaciones, claramente ninguno de los magistrados obtiene los, hay 12 votos pues, negando o aprobando los impedimentos, pero mucho más grave es otro cargo de la demanda y es que en el caso de la magistrada Miriam Ávila Rondán, ella resulta con un empate en su votación, es decir, termina con 6 votos y 6 votos, no obstante en las actas se deja leer que todos los impedimentos, han sido negados, circunstancia que de nuevo no era cierta porque dicho empate no permitía resolver este impedimento. Esta irregularidad en la conformación de la terna como un acto preparatorio en la que luego termina elegido Carlos Camargo es un vicio absoluto que ya la jurisprudencia del Consejo de Estado ha manifestado y fue el caso también de Alejandro Ordóñez en el 2016.

6:33 Desde la presentación inicial de su demanda hasta hoy,¿ han surgido nuevas pruebas sobre el vicio en la elección del magistrado Camargo? Sí, Daniel, hemos hecho un trabajo bastante fuerte en el tema de investigación. Pues primero, porque la anulidad electoral tiene un término muy corto para demandar. Y dado que se reputa que hubo conflicto de interés frente a 10 magistrados y 12 senadores, 11 declararon impedimento y uno no declaró impedimento, pero se conoció por los medios de comunicación, fue necesario conseguir los contratos, los nombramientos de los familiares o directamente de los magistrados o de los senadores. y además pedir y hacer una búsqueda por todo el país en registradurías y en notarías de los registros civiles que aprobaran el parentesco. De esta forma, el Consejo de Estado, en esa decisión de 22 páginas que fue notificada ayer, reconoce que claramente si hay una prohibición de yo nombro a tus familiares y tú luego me postulas o me eliges, sin embargo estima que es necesario recaudar más pruebas para acreditar esos parentescos. Nosotros hemos seguido trabajando y hemos logrado recaudar Todas las pruebas de parentesco, de relaciones legales, reglamentarias y contractuales con magistrados y senadores que vamos a incorporar la próxima semana para terminar de completar la demanda. De tal forma y de tal suerte que el Consejo de Estado se alinee con la tesis que permitiría concluir que Carlos Camargo tenía una prohibición de carácter inhabilitante y no podía ser elegido magistrado. Y por lo tanto, su elección debe ser anulada.

7:59 Doctor Gutiérrez, usted en su demanda había pedido una medida cautelar para suspender la elección del magistrado Camargo mientras el Consejo de Estado decide de fondo.¿ El Consejo de Estado le negó esa medida?¿ Va a recurrir usted esa parte del auto? Sí, Daniel, vamos a presentar recursos de reposición para que la sección quinta lo vuelva a revisar. En esencia, a la fecha actual de las 15 demandas o más que tiene Carlos Camargo en contra, han decidido cuatro autos de medida cautelar o de suspensión provisional. Todas las que se han decidido por la prohibición del yo te elijo, tú me eliges o yo nombro a tus familiares y tú me postulas, han concurrido en algo y es que claramente la causal sí procede, pero en la mayoría de las demandas no se logra acreditar o bien todos los parentescos o bien todos los nombramientos. Nuestra demanda, de acuerdo a la comparación, es la que más tiene pruebas en relación y ahora vamos a complementar mucho más las pruebas. De tal forma que si el tema es probatorio, vamos a presentar el recurso para que se vuelva a revisar. Pero hay algo importante, Daniel, que no se puede quedar por fuera. Nosotros consideramos que la mera manifestación del impedimento por parte de los magistrados ya configuraba la prohibición para participar en dicha enmienda. saltaba a la vista y ese fue el caso precisamente de Alejandro Ordóñez, es decir ellos mismos reconocieron que fueron nombrados ellos o sus familiares y que por eso no podían participar por lo tanto nosotros incluso consideramos que eso bastaba para que ellos no pudieran participar en la terna pero si vamos a recurrir la decisión y esperamos que el Consejo de Estado vuelva a considerar suspender provisionalmente a Carlos Camargo como magistrado

9:30 Pues mil gracias al abogado José Fernando Gutiérrez Galvis. El proceso de nulidad de la elección de Carlos Camargo es como la final de la Copa Mundo en el mundo judicial. Imagínense, las tres más altas cortes del país están involucradas. El Consejo de Estado decide si la Corte Suprema transgredió la ley para elegir un magistrado de la Corte Constitucional. Si el Consejo de Estado mantiene su doctrina, debe ser revocada la elección del magistrado Carlos Camargo. Este fue el reporte coronel de hoy. Muchas gracias.