Feb. 12, 2026

¡Cuidado! Lo que tu empresa NO quiere que sepas sobre sus faltas - Daysa Cristal Pérez

¡Cuidado! Lo que tu empresa NO quiere que sepas sobre sus faltas - Daysa Cristal Pérez
¡Cuidado! Lo que tu empresa NO quiere que sepas sobre sus faltas - Daysa Cristal Pérez
El Mañanero Radio
¡Cuidado! Lo que tu empresa NO quiere que sepas sobre sus faltas - Daysa Cristal Pérez

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0:08 Continuando con la mejor combinación de humor y educación de la radio matutina, más invitados especiales. Bueno, tenemos una gran invitada y Enrique le informa. Bueno, en estos momentos vamos con la información de que necesitamos cada persona que es colaborador de una empresa privada o pública, de algunas cosas que a veces uno no sabe, pero... que uno necesita saber y ella nos viene a orientar con ustedes. Tenemos a la abogada Daisy Pérez que viene a hablarnos de algo muy importante sobre la empleomanía y todo eso. Bienvenida. Buenos días, chicos. Gracias por la invitación. Qué bueno que vino. Gracias. Qué honor estar aquí con ustedes. Un placer de todo nuestro.¿ Qué nos trajo? Bueno, hoy vamos a dar un poco de luz, ¿verdad?

0:50 A empresas, pero también a empleados, porque vamos a hablar de la dimisión, que es un... Una herramienta, pudiéramos decir, de equilibrio entre las empresas y los empleados. Porque conocemos que si una empresa, por ejemplo, se siente insatisfecha con el servicio de un empleado, puede desahuciarlo. Pero no conocemos que si el empleado se siente insatisfecho con el servicio de la empresa o la empresa viola algún derecho, también tiene una vía de ejecución. Vamos a hablar un poquito de eso el día de hoy. Para nosotros que somos empleados, en el caso de que la empresa... decida rescindir nuestro servicio o que nosotros podamos decir ya no quiero más, hasta aquí llegué.¿ Cuáles son los beneficios que se pierden en ese igualitario?¿ Me toca lo mismo?¿ Qué es lo que a nosotros nos preocupa?

1:35 Por eso mucha gente dice, déjame provocar que me cancele. Entonces,¿ cuál es la realidad de eso? Mira, ciertamente la empresa tiene, no solamente la empresa, el empleado y la empresa, o sea, ambas partes tienen la autoridad para romper el contrato. O sea... prescindir del servicio, la empresa del empleado y el empleado la famosa renuncia. En el Código de Trabajo no se llama renuncia, sigue siendo desahucio. Porque el empleado también ejecuta el desahucio, no solamente la empresa. Lo único es que quien ejecute la acción tiene responsabilidades diferentes.¿ A qué me refiero? Si el desahucio lo ejecuta la empresa, te tiene que pagar tus prestaciones, dígase la cesantía, tus derechos adquiridos, vacaciones, regalías, horas extras pendientes, salario pendiente y preaviso. Obviamente si lo trabajas. Y en caso de que sea el empleado que ejecute la renuncia o el desahucio, entonces solamente sus derechos adquiridos y el preaviso si lo trabaja.

2:36 Perfecto, María Luisa. Cuáles vendrían siendo entonces las consecuencias de que un empleador no cumpla con las obligaciones a la hora de la terminación de un contrato? Bien, entonces ahí podemos ejecutar la dimisión. Es un proceso de notificación, primero al Ministerio de Trabajo, que funge como conciliador, ¿verdad? Para que se pueda llegar a un acuerdo en base al derecho violado, porque es cuando se viola un derecho. Ya sea que, por ejemplo, fuiste maltratada, humillada, acosada, tu salario, por ejemplo, te lo disminuyeron, o que no tienes el salario que te prometieron en el contrato, o que las condiciones del contrato fueron perjudicialmente cambiadas. Por ejemplo, se da mucho que hay empresas que cambian de sucursal y de repente tú vives en el Distrito Nacional y te dicen, no, ahora te toca trabajar en las Américas. Tú dices, bueno, pero yo vivo en Jaina. De repente, desde Jaina hasta el Distrito, es un poco viable. Es un despido disimulado, como que tomas tú la decisión. Exactamente. Entonces, ya tú dirigirte o desplazarte a las Américas conlleva un sinnúmero de... de afectaciones en tu día a día, tu rutina, hasta a nivel económico. Y ya cuando pasa eso, entonces es una falta grave porque perjudica las condiciones del contrato.

3:57 En el caso de los, tanto para empleados como para empleadores, el conocimiento total del código de trabajo,¿ qué papel juega? Ok, yo diría que es, como decía al inicio, un punto de equilibrio. Aunque el código de trabajo es pro empleado, también protege la empresa. O sea, el Código de Trabajo, al igual que el Código de Comercio, que también regula las empresas, protege ambas partes, pero siempre va a ser pro empleado. O sea, que las empresas les recomiendo siempre tener su contrato al día porque ante alguna ambigüedad, ¿verdad? En un tribunal, porque lo que tú me preguntabas, cuando la dimisión se presenta, si no llega a un acuerdo, porque cuando yo presento una dimisión es que yo estoy alegando que me están violando un derecho y tengo derecho, valga la redundancia, Al desahucio, pero con mis prestaciones. O sea, es como si la empresa me hubiese desahuciado ella. Me corresponde mi cesantía, mi preaviso, todos mis derechos adquiridos y todo mi, o sea, completo. Entonces, si no llegamos a un acuerdo, o el ministerio concilia y no se llega a un acuerdo, entonces pasa al tribunal, donde yo puedo incubar la demanda, ¿verdad? Con un representante legal. Este procedimiento se hace con un representante legal porque se notifican a las partes. De hecho, hay plazos. Para eso. O sea, si tú, por ejemplo, te violan un derecho, tú tienes 15 días para reportar esto y luego de que tú te vas de la empresa, porque puedes irte. 15 días después del desahucio. No, o sea, después que te violaron el derecho, ¿verdad?

5:26 Tú tienes 15 días para reportar al Ministerio de Trabajo. Y después que tú te vas de la empresa, porque tú te puedes ir, ¿verdad? Tienes 48 horas para hacer el reporte. O sea, imagínate que estamos a primero de febrero. Y te violan un derecho. Tú tienes hasta el 15 de febrero para reportar. Pero imagínate que fue el primero que se violó, pero el día 3 tú decides irte de la empresa. ¿Verdad? O sea, no quieres volver. Tienes 48 horas para reportar. O sea, no es que tú te puedes ir y hasta el día 15 no vas a volver. No, no, no. Tú tienes 48 horas para reportar. Entonces, ahí se inicia el proceso. Pero eso debe ser notificado. Igual, si tú no notificas a la empresa, pero notificas al Ministerio de Trabajo, también es súper válido. Y si no se llega a un acuerdo, se va entonces al tribunal y ahí se lleva a cabo.

6:14 Enrique. Abogada Pérez,¿ qué tanto puede afectar a un empleado provocar con premeditación y alevosía una cancelación para un futuro empleo? Mira, esa pregunta es muy común. De hecho, en redes sociales me preguntan, mira, yo quiero renunciar, pero yo quiero mis prestaciones, ¿no? las prestaciones... No quiero dejarle mi cuarto. Sí, no quiero dejarle mi dinero, la empresa, tanto que yo trabajé años de esfuerzo. Miren, las prestaciones no son un derecho del empleado como tal. O sea, no es algo que te corresponde. Es un beneficio que la empresa te brinda porque el código te protege. Porque obviamente si tenemos una relación laboral y yo sin programarte te desahucio, ¿verdad? Pues obviamente tengo que sustentar ese tiempo que tú puedes tomarte para conseguir otro trabajo. O sea, porque tú no estás esperando eso, a diferencia de cuando eres tú que lo ejecutas.

7:05 O sea, tú dices, ok, me quiero ir de tal empresa, pues déjame yo buscar otro trabajo. Cuando vienes a ver, hay personas que se van y ya tienen otro trabajo. Pero cuando la empresa te desahucia, no, entonces no son tus prestaciones. Y salir por la puerta pequeña tampoco es lo más recomendable, porque hoy estamos aquí, mañana no sabemos. Pero respondiendo a tu pregunta de manera puntual, está también el despido injustificado. O sea, y justificado también. O sea, tú puedes tener una conducta inapropiada y el código también le da la autoridad a la empresa para que te desahucien sin, o sea, que te despidan sin tus prestaciones. Que ahí es donde entra el despido justificado.

7:48 Licenciada, tenemos años peleando por un nuevo código de trabajo. Hay un tranque sabroso. Está desfasado. Un poquito. Y hay un tranque sabroso y todo es por La liquidación, para que nos entiende el público. El empleado, yo que fui empleador, sale muy caro al momento de la liquidación. Es un poquito complicado. Y se está hablando de eso, de cómo se resuelve.¿ Hay alguna luz al final del túnel que podría haber un acuerdo entre patronos, empleados, ministerio de trabajos? para que haya un código de trabajo moderno, actual, de este siglo, sin que afecte a ambas partes?

8:33 Mira, yo entiendo que, porque lo que se está conversando es que se elimine la liquidación, o sea, las prestaciones. Yo entiendo que las empresas deberían tener un fondo para emergencias y para eventualidades. Parte del desahucio es una eventualidad, o sea, el desahucio es una eventualidad, es decir, Hoy tú cuentas con un empleado que de repente es un buen recurso, pero mañana no. Eso es como que tú tengas un equipo y mañana te deje de funcionar. Tú tienes que tener un fondo para tú comprar una cámara nueva. Entonces, todas las empresas deberían tener ese fondo. Y es parte de lo que son los gastos de la empresa.¿ Me doy a entender? O sea, entiendo que no podemos abandonar al empleado y desgarantizarle sus derechos, porque entonces nadie va a querer ser empleado. Porque imagínate que yo sea empleada, Y que mañana la empresa pueda desahuciarme y yo quedarme en el aire. Económicamente hablando, sobre todo. O sea, la familia ahí entra en riesgo. La estabilidad económica y emocional de una familia. Entonces, entiendo que eliminar o reducir, porque ya de por sí tampoco es un monto tan elevado, millonario.

9:42 No es que si te desahucian, a menos que tú no tengas muchos años en una empresa, no es que te tocan millones de pesos. Entiendo que está en un monto justo. Y de... Elaborarse una modificación sería para aumentarla, no para ni removerla ni reducirla. Y seguir garantizando la estabilidad del empleado, porque si no entonces esa masa se va a desmotivar y vamos a tener mucho más emprendedores todavía de lo que ya es. Me acuerdo de eso, que van a seguir peleando por secular, secular. Yo espero que sí. Estimada, una de las cosas, bueno, yo creo que se encontrará primero el arca de la nueva alianza antes que esta información. La empresa dice solicito personal, graduado en tal, experiencia tal, beneficios, salarios, vacaciones, bonificación. Lo dice, bonificación.¿ En qué empresa le dan la información a uno de cuánto es que te tocan de bonificación y en base a qué?

10:38 Porque si al final de año la empresa dice, nosotros perdimos.¿ Cómo tú se lo demuestras Bueno, lo que pasa es que las utilidades, que así se llaman, es un 10% de las ganancias, ¿verdad Sí Se supone que vamos a obrar de buena fe. O sea, hay un área de contabilidad, ¿verdad? Hay requisitos esenciales para el tipo de empresa, por ejemplo, según el tipo de empresas hay cantidad de empleados y cantidad de ingresos. Se supone que la DGI como ente regulador valida, ¿verdad? Que si tú eres pequeña empresa, por ejemplo, tú tengas un ingreso de hasta 10 millones de pesos, 8 millones, entonces... Se supone que en base a eso, ese promedio, se saca un porcentaje y se te da la bonificación. Igual no todas las empresas aplican para el 10% de utilidades.

11:28 Hay que considerar eso. Que él habla de las bonificaciones, yo me quiero ir al contrario.¿ De qué manera se ejecutan las multas para los empleados por parte de los empleadores? Y paso a explicar. Conozco un caso de una empleada que tiene 3 años, 3, 4 años en una empresa y Tuvo un comportamiento no irregular, sino que hizo algo que ella no sabía que era penado. Nadie le avisó que era penado. No era algo regular en esa empresa.¿ Qué sucedía? O sea, que no había conocimiento de nada. Y de repente le descontaron una porción de su salario.¿ Hasta qué punto eso es legal?¿ Y cómo se puede proceder en contra de eso? Mira, nada que no se informe. Por eso las empresas deben tener un control interno de políticas. O sea, hay que tener un código de ética, un código de política interna, porque tú no puedes a un empleado sin un previo aviso, a menos que esté en el contrato, amonestarle por algo que tú nunca le has dicho, a menos que la ley no lo prohíba. A ver, si estamos aquí, por ejemplo, está prohibido que estamos al aire y que alguien entre, tú tienes que dejarlo saber al equipo. Previo aviso. No me puedes amonestar. Y de hecho, para amonestar, que es una de las acciones que se toman cuando un empleado está en incumplimiento, no es tampoco la primera. O sea, hay un acercamiento que se hace primero, oral, ¿verdad? Mira,

12:58 María Luisa, de repente esto está incorrecto. No puedes usar la gorra en el trabajo, tienes que quitar. Mira, no lo permitimos por política interna. Como, por ejemplo, hay que venir en uniforme. Si no vienes en uniforme, te vamos a devolver. Pero también te vamos a enviar un correo porque hay una pérdida de operación ahí en lo que tú vas, te cambias, regresas, ¿verdad? Porque no solamente devolverte. Entonces, ya ahí yo pudiera tomar una acción disciplinaria, pero tengo que notificarlo, informarlo, o que esté en el contrato. Y, de hecho, esa política interna debe ser de conocimiento del empleado. No es simplemente de que la tengo ahí guardada. No, no, hay que recapitular cada cierto tiempo, cada tres meses, cada seis meses, que los empleados lean. nuevamente.

13:39 A las cuántas amonestaciones verbales le corresponde una escrita y a las cuántas escritas hay una cancelación? Va a depender de la política interna. Eso se puede manejar a nivel interno, pero, por ejemplo, hay un empleado que me genera un incumplimiento. Yo le hago un acercamiento verbal primero. Hago un acercamiento. Mira, esto está incorrecto. Y le puedo mandar un correo como constancia. Un correo. A la próxima... Le hago esa advertencia y entonces ya lo amonesto. Dos, tres amonestaciones, pero estamos hablando que es un seguimiento de dos, tres meses. Por eso las empresas deben tener abogados de cabecera que creen un programa de coaching, por ejemplo, con el empleado, mensual, quincenal, depende de la necesidad, para que puedan darle ese seguimiento y tener por escrito un expediente al momento de despedir. Porque no podemos despedir a la ligera.

14:33 O sea, el ministerio debe estar justificado, entonces debe estar por escrito. Cómo se maneja? Usted sabe que después que uno tiene un tiempo en una empresa va creando confianza, y más si el dueño bebe. ¿Verdad? Con dueños que beben se hace confianza. Uno los viernes sale y se da su cosita.¿ Cómo manejar el hecho de que independientemente de la confianza, con los permisos? Hay personas que ya tienen mucho tiempo en la empresa y le dicen al dueño, pulano, yo necesito un permiso para el lunes. Te dice, sí, dale. Pero hay un riesgo. Porque esa empresa tiene recursos humanos. Y como eso no está por escrito, me puede anotar una ausencia. Pero también, si yo le digo, sí, dámelo por escrito, el dueño te puede decir, ah, pues tú estás confiando en mí. Entonces,¿ cómo manejar eso de los permisos?

15:18 Y sabiendo que el empleado le sabe secreto al dueño. Exacto. Es importante. Sabiendo de la forma. Creo que lo estamos personalizando.¿ Cómo se maneja la formalidad para eso? Miren, lo escrito... se prueba solo. Esa es una de mis leyes número uno a nivel legal. Lo escrito se prueba solo. Un correo, un whatsapp, aun sea de manera oral, que tú me des la autorización, te mando un correito, según conversamos. Ay, eso es genial. El lunes, ¿verdad? Sí. Me fue otorgado un permiso y así. Entonces, eso funge hasta un whatsapp. Mira, en la llamada conversamos esto. Ya tú sabes, el lunes tengo un permiso. O el mismo lunes también. Mira, recuerda que hoy yo tengo un permiso. Y no hay nada como esos pleitos por correo electrónico. Me encantan.

16:03 Por ejemplo, tú sabes que tú pides tu permiso. Nawa,¿ cómo estás? Buenos días, señor Nahuero. Dos puntos Para que ustedes sepan, entonces tú me confirmas el correo, pero la de Recursos Humanos no lo sabe. Entonces la de Recursos Humanos pone abajo.¿ Qué es lo que está pasando? Que fulana no vino. Entonces fulana dice, según el correo inicial si usted me permite explicar. El jefe de la empresa dijo un detallado más arriba. Le invito a que lea, punto final, me encanta. Cómo se maneja también? Amable recordatorio Cómo se maneja también un despido injustificado si el jefe no predica con el ejemplo? Yo tengo un sobrino que lo cancelaron a los 15 días. Porque el lunes el jefe le dijo, tú te has destacado, yo le digo, y usted también.

16:44 Ay Dios mío Bueno, por la verdad, Muriel, esto es mierda de santo Las faltas de respeto. Deben ser, o sea, deben evitarse de ambas vías. O sea, lo mismo que aplica, de hecho, en el código de trabajo, las condiciones para que se dé un despido, o sea, o las obligaciones de la empresa, o cosas que no puede hacer, aplica tanto para el empleado como para la empresa. Si tú lo lees, tú vas a ver que dice lo mismo. No embriagarse. O sea, no llegar embriagado a la zona de trabajo. O sea que es lo mismo de ambas vías. Si me faltaste el respeto, estoy yo en falta y estás tú también O sea, es algo de ambas vías. Ya hay cómo lo manejen de manera interna. Ya hay que llegar a un acuerdo, ¿verdad Finalmente, estimada, si pudiéramos resumir en cinco puntos importantes, tanto para el empleador como para el empleado, a tomar en cuenta en cuanto a los aspectos laborales,¿ cuáles serían?

17:37 Mira, lo principal es que todas las empresas estén debidamente constituidas. Y ojo, para los emprendedores, que hoy hay una ola de emprendedores en redes sociales, la DGI está atenta. Tuvimos un caso, que voy a evitar mencionar el nombre de quién, donde la DGI le generó una deuda tributaria alta por no estar constituida. Entonces hay muchos influencers que no están debidamente registrados como persona física o como empresa y eso genera un incumplimiento, ¿verdad? Entonces, estar registrados, ya sea como persona física, como empresa, y reportar sus impuestos, tener sus contratos con sus empleados, o sea, nada informal, lo que está escrito se prueba solo, y pagar sus impuestos de TCS, de AFP, estar al día con todo eso, y no menos importante, tener su abogado de cabecera para tener cualquier, o sea, asistencia en cualquier eventualidad, están las igualas jurídicas, Que te sale mucho más económico que una demanda mañana por parte de un empleado que te rompa la caja chica.

18:42 Sí.¿ Dónde la gente puede comunicarse con usted? Bueno, estamos en Instagram, bueno, en todas las redes sociales como abogadaperesdc. También está la firma dpl.legal.rd. Y tenemos el WhatsApp disponible, 849-370-4735. Es una flota, ¿verdad, doctora? Es una flota. Claro, por supuesto. Doctora, me escriben aquí me preguntan aquí si usted es soltera o casada. Felizmente soltera. Seguimos.