Sept. 15, 2026

Caso Jet Set a Fondo_ Cómo se calcula la indemnización de las víctimas_ Chanel Liranzo

Caso Jet Set a Fondo_ Cómo se calcula la indemnización de las víctimas_  Chanel Liranzo
Caso Jet Set a Fondo_ Cómo se calcula la indemnización de las víctimas_  Chanel Liranzo
El Mañanero Radio
Caso Jet Set a Fondo_ Cómo se calcula la indemnización de las víctimas_ Chanel Liranzo

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0:00 El Mañanero Estamos de regreso en El Mañanero por La Bacana 105.7 y esta es una sección recurrente del programa de un colaborador nuestro que parece que mi enemigo de la radio¿ Quién es tu enemigo de la radio?¿ Cuál de todos? Bueno el de las 5 de la tarde Se llama Brea, mi hermano No quiero mencionar su nombre Él le había impedido llegar le habían pedido venir. Sin embargo, está aquí con nosotros, nuestros abogados, nuestro abogado, Chanel Lirazo. El mejor, el mejor del planeta. Gracias, gracias. Siempre contento de estar aquí. Esta es mi casa. Así es. Es lo muy importante, hay que decirlo. Esta es mi casa. La única persona que me puede reclamar en los medios, en propiedad, Se llama Soy la Luna y con Soyla no hay problema.

0:46 Gracias, Soyla. Gracias, Soyla. Fue cuando te llegó aquí. Exactamente. O sea, es por ahí que va la cosa. Después yo te cuento la estrategia que usabas. Ok ok. Para impedir que yo venga por aquí. Cada cierto tiempo. Bueno, nosotros le pedimos que venga primero para la actualización jurídica sobre el caso Jet Set. Como todos sabemos, es el caso, es la tragedia más grande que ha sucedido y nosotros los medios de comunicación tenemos la responsabilidad de mantener a la gente informada. A nosotros nos ha tocado de forma personal, como muchos de ustedes saben, los meneros saben y el que no sabe, sí, nos ha tocado. Y entonces, Chanel, cada cierto tiempo viene a darnos esa actualización. Chanel. Antes de hablar del caso Yesé, hablemos del caso del jovencito que compró el celular, se lo vendieron.¿ Cuál pena podría sufrir el joven, el que supuestamente dio los batazos? Explíquenos esa parte.

1:45 Desenredenos eso y después, caso Yesé Mira, yo venía escuchando esta mañana a Luisín, que abordaron el tema. Es un tema, un caso bastante lamentable. Hay algunos toquecitos de desinformación, porque ya hay gente que está hablando de del nuevo Código respecto a estos hechos y hay que remontarnos a que el lamentable hecho ocurrió el primero de julio. Ese es un hecho de julio que no cae en el marco de este Código Penal. Yo me equivoqué. Yo pensé que había sido reciente. No te escuché a ti, pero es válido también. Yo me equivoqué. El hecho generador de responsabilidad es de julio de este año, cuando todavía el Código Penal nuevo no había entrado en vigencia. Sin embargo, el Ministerio Público en la calificación provisional para la solicitud de medida de coerción está hablando de homicidio voluntario, que tiene sanciones que van hasta los 20 años de prisión.

2:35 Aquí hay muchos elementos importantes, hay dos líneas de investigación fuertes que está desarrollando el Ministerio Público y hay que esperar cómo evoluciona esta parte. Digo dos líneas fuertes porque está el tema del intermediario de comunicaciones, que creo que es el detalle que que cuando se abra la investigación y se concreten esos elementos va a dar más luz de comunicaciones que involucran a ese supuesto intermediario y al supuesto agresor. Hablo de suposiciones porque todavía estamos en una etapa bastante incipiente y en la que solamente se busca determinar la sujeción o no al proceso de esta persona para determinar si representa un peligro de fuga y si requiere de prisión preventiva como una medida de coerción para el conocimiento del proceso en este caso.¿ Qué podría alegar la barra de la defensa? Que no fueron hechos directamente provocados por él. Creo que vi un adelanto de parte de una de las abogadas de la defensa diciendo que no fue él quien propinó los batazos. Hay que ver si hay pruebas concluyentes de esto. Hay que ver si efectivamente...

3:40 testigos lo vieron, pero ojo, en esta etapa inicial no es que se va a determinar nada de eso. No se va a determinar culpabilidad o no, sino si esa persona entiende el juez que va a cumplir el proceso o que puede cumplir el proceso en prisión o sujeto a otra medida de coerción.¿ Y qué podría entonces estar alegando el Ministerio Público en sus acusaciones venideras? Mira, en esta etapa es importante que hay un tema de que el individuo salió del país y es un elemento que ya el Ministerio Público, aun cuando retornó, está utilizando como un elemento de posible peligro de fuga, su estatus migratorio y demás. Y más adelante lo que puede alegar es que directamente fue la persona o la que señala el Ministerio Público como el agresor que propinó estos golpes y heridas que eventualmente llevaron a la muerte. Esa sería una tesis, ojo. El golpes y heridas que ocasionan la muerte no es lo mismo que el homicidio involuntario.¿ Por qué? Porque en el homicidio involuntario tú estás definiendo que la intención directa del agresor era provocar la muerte.

4:46 Cuando eso puede ser un elemento interesante, quizá para matizar una posible sanción para este individuo por alegar o probar que la intención, aun cuando quiso agredirle, no era de provocarle la muerte a alguien. a este joven es un hecho bastante, bastante lamentable. Hasta qué punto se analiza, por ejemplo, en el caso de que haya sido algo impulsivo, que obviamente no vendría siendo homicidio voluntario, pero viene un segundo golpe que, según los testigos, es el ataque que le causa el fallecimiento a la persona?¿ Hasta qué punto se puede analizar eso a nivel del Ministerio Público y hasta qué punto influyen los testigos? No, los testigos son fundamentales porque van a determinar primero la realidad o no de la tesis o de la teoría del caso que está empezando a desarrollar la defensa, de que no fue él quien propinó esos golpes, obviamente todo el que aquí ha vivido en un barrio ha escuchado el grito de alerta de un ladrón, un ladrón y la turba que eso suele provocar, pero ahí habrían personas que podrán determinar y podrán decir y ser los ojos del tribunal para determinar si efectivamente fue él quien propinó los golpes y obvio, la autopsia que va a determinar cuáles fueron los golpes mortales que provocaron este desenlace.

5:58 Estimado, aquí vemos un caso muy parecido a lo sucedido con el señor de Santiago, el del camión. Recuerde que fue una turba y allá se determinó que muchos de los que participaron señalaron todos a uno.¿ Podría repetirse esto? Porque parte de los testigos son también parte de lo que se ve en el video. Entonces... pueden enfrentarse a que yo participé, quizá le he ido patada, quizá esto, pero ya como hay un solo señalado, quizá los mismos testigos más cercanos puedan actuar en contra de uno solo. Sí, sí, eso podría darse, obviamente. Y eso al final, el juez o los jueces que determinen eso, utilizando las herramientas que el derecho le propina, que el derecho le otorga, van a determinar cuál entienden que es la versión que se sostiene más con los elementos y fundamentos.¿ Por qué?

6:44 Porque hay varias razones que tú vas a ir ilbanando a quién tiene un móvil, quién no tiene una razón concreta para agredir y todo lo demás, que después se apropia del teléfono que tenía, su identificación. Hay muchos elementos que no dejan de darnos el mensaje de que es un hecho muy, muy lamentable. Vamos a la actualización del caso de Jet Set.¿ En qué momento?¿ En qué lugar estamos?¿ Qué está pasando?¿ Qué ha pasado las últimas semanas? Mira, en las últimas semanas ha iniciado ya formalmente el juicio de fondo en este caso. Creo que tenemos que todos los que esperamos una resolución de este caso aplaudir la forma en que el magistrado Franny ha ido llevando este proceso porque ha impedido cualquier tipo de interrupciones. Él resolvió todos los incidentes previos al inicio del juicio y ya estamos en la etapa aprobatoria. el pasado viernes se estuvieron practicando los interrogatorios y contrainterrogatorios a varios peritajes, también la extracción de muchas de esas conversaciones que van construyendo todos los elementos para en esta parte sostener la teoría del Ministerio Público porque son pruebas a cargo del Ministerio Público las que se han ido presentando y que luego tendrán la oportunidad conforme al orden de prueba determinado de la defensa, también aportar sus elementos, aportar el contraperitaje tan famoso y ahí entonces pasar a la etapa de las

8:16 conclusiones del caso que auguramos que al ritmo que lleva esto serían unas tres, cuatro semanas como mucho para que tengamos ya el caso en posición de recibir fallo, en estado de recibir fallo.¿ En qué...¿ Cómo se llama esta etapa? Este es el juicio de fondo. Ahora se están valorando abiertamente las pruebas. Ustedes recordarán que hubo un tema en la etapa preliminar que explicábamos que no era el momento para interrogar a nadie, para contrainterrogar a nadie, porque eso correspondía a esta etapa de juicio. Ahora se van a escuchar todos los testigos, se van a escuchar todos los peritajes se va a aportar todos los elementos porque estuvimos viendo conversaciones de los imputados con otras personas y cómo se construyeron y se concluyeron todos los peritajes que creo que son los elementos principales para determinar la responsabilidad o no de este caso Actualmente la defensa qué alega a los acusados? La tesis de la defensa es que es una hipótesis completamente accidental, que no podían prever Este hecho fue honesto y se contrapone a la tesis del Ministerio Público, que es la principal, de que hubo negligencia e imprudencia por parte de los propietarios del local y que eso fue lo que provocó la fatídica escena.

9:31 Hasta el momento qué plantea la defensa ante lo que pone el Ministerio Público? Lo que acabo de decir. Pero, o sea, por ejemplo, en estos días en la prensa salió un comunicado que decía que los acusados se estaban declarando en bancarrota con respecto a responder económicamente a las víctimas. Mira, es interesante lo que tú planteas, aunque no es directamente de este proceso. Lo digo porque en la etapa preliminar se autorizó al embargo por una cantidad de dinero. Y cuando las partes que tenían el derecho a trabar esos embargos acudieron a trabarlos, a imponer estas medidas conservatorias, se encontraron con una situación de insolvencia en alguna de esas empresas concretas en las cuales se estaba señalando. Eso es un tema que corre aparte. corre completamente independiente e incluso, vuelvo y digo algo que he dicho aquí, hay un tema de la responsabilidad que para mí es un tema menor y lo digo con todo respeto porque creo que el caso en el tema penal para mí está claro y ha estado claro desde el principio. El tema fuerte de este caso viene respecto a las indemnizaciones que se tengan que determinar en este proceso, determinar cuál es el valor de una vida, si se va a hacer de manera unitaria, si todos van a recibir... La misma indemnización es el discurso, es la opinión que he sostenido desde el principio y que creo que es el elefante dentro de la habitación que nadie quiere mencionar, pero que es el elemento más importante Y en qué se basa eso, la indemnización de cada una de las personas? O sea,¿ cómo puedes determinar el valor de cada una de las víctimas?

11:01 Mira, hay que alejarnos del elemento metafísico en el sentido de que todas las vidas son invaluables, pero hay que calcularlas, hay que evaluar los elementos que yo aporte. para determinar cuál era el valor familiar o personal de una persona. Lo digo porque un individuo que tuviese un... Padre de familia. Exacto, y que tenga, qué sé yo, un contrato millonario. Ponte tú que ahí existiese un pelotero que estuviese firmado y que tenga un contrato de 20 millones de dólares. Lamentablemente ese no puede o no debe... ser evaluado económicamente igual que una persona que tenía un trabajo de 8 a 5 y que ganaba 20 mil pesos. Bueno, hay una película famosa con Michael Keaton que habla sobre los fallecidos trágicamente en el World Trade Center. Y después de la película están evaluando las familias. Y sorpresa que mi hijo... vale menos que un empresario, que un dueño. Luisín desde un principio está hablando de eso, de ese momento, de cuando llegue.¿ Cuándo llega ese momento? Luego del fallo.¿ Usted habla de tres o cuatro semanas o eso es otro juicio después?¿ Cómo explica esa parte? No, mira, esto va en esta misma etapa.

12:13 O sea, las víctimas especialmente van a empezar a aportar sus elementos para justificar una indemnización porque aquí están pidiendo condena en lo penal, pero también están pidiendo a todas las víctimas y al propio Ministerio Público un resarcimiento en lo civil. Esto va en esta misma etapa. Y lo que hablo de tres a cuatro semanas es para el caso quedar en estado de fallo. Muy probablemente por el volumen probatorio que se tiene de este proceso, el juez determina una fecha posterior para dictar su decisión y en esa decisión va a tener que decidir respecto a lo penal, si lo sanciona penalmente, cuántos años en caso de encontrar los culpables y respecto a lo civil, la indemnización a cada una de las víctimas, porque hay que determinar cuál es el valor, el monto en caso de que lo considere así para cada una de las víctimas. Ojo, también hay una posibilidad que para mí me parece un poco menos sostenible y es que se decida hacer un valor unitario y con una especie de tabla quizá determinar unitariamente cuál va a ser el monto a indemnizar a cada una de las personas fallecidas en este caso. Ojo, no solo son las fallecidas porque también hay un gran número de personas que resultaron gravemente heridas y que también tienen derecho a recibir una indemnización. A grosso modo.¿ Cuántas etapas faltan para que el ciclo termine Este es un ciclo largo. Hay que entender, el proceso para mí, y vuelvo y lo repito, va a una velocidad buena dentro de lo que conocemos los procesos penales

13:44 de la República Dominicana. Va a culminar esta etapa de juicio que entendemos que en menos de un mes debe cerrar y luego tener una fecha para la decisión íntegra y después, obviamente, está el derecho a recursos. O sea, las partes pueden recurrir ante la apelación, que ya ahí es un proceso más corto porque no se tiene que repetir el juicio, sino valorar lo correcto o incorrecto de la decisión de primer grado y también el derecho a acudir a la Suprema Corte de Justicia. Pero creo que el punto de inflexión más importante lo tendremos en uno o dos meses aproximadamente. Mira, finalmente aquí hay una pregunta que es del primer caso para que usted la aclare. C.C. James 1996. Dice que el caso pasó en julio. Esto es a través del canal de YouTube, del live de YouTube. Sin embargo, el jovencito muere en septiembre.¿ No aplicaría el nuevo código aún?

14:35 No no. El hecho generador sigue siendo el hecho de julio. Es un hecho que no siguió dándole... Claro. la turba durante los meses que estuvo en coma el individuo y lo que aplica ahí, sin lugar a dudas, eso no creo que vaya a generar ningún tipo de debate, es el código penal anterior a agosto de este año. Bueno, pues muchas gracias, Chanel.¿ Cómo la gente se comunica con usted? En todas las plataformas sociales, arroba Chanel Liranzo, también en nuestro podcast Actualización Jurídica y en Novo Centro tenemos nuestras oficinas presenciales Lleve su dinero siempre en el segundo nivel de NovoCentro. El mejor, el mejor, el mejor. Gracias, gracias, gracias. Vámonos para la aplicación primero porque viene la psicóloga. Viene la loca, viene la loca. Pero también, Nagüero, La Fontaine me informa que ha llegado un paquete ahí abajo.

15:25 Un paquete. Un paquete. Este paquete. Vámonos por una pausa. No, no fue ese, ¿no? No, no, no. Para alguien de aquí, del elenco. De aquí? No, no te creo, Ole. Cuidado si es para ti. Ay, ay, ay, ay, ay, ay. O para Jimena O para Jimena.¿ Qué va a estar haciendo Jimena? ¿Jimena?¿ O para Enrique?¿ O para Enrique? Jimena Chihuahua. Jimena Chihuahua. De un varón para Enrique. O para ti, canalla. Ay. Una pausa.