Nov. 16, 2022

RDL 1/2013 - Ley de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social.

RDL 1/2013 - Ley de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social.
RDL 1/2013 - Ley de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social.
OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié
RDL 1/2013 - Ley de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social.

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Actualizada 2022.

0:01 Muy buenas. En el vídeo de hoy vamos a ver el Real Decreto Legislativo 1 2013 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de Personas con discapacidad. Vamos a aprovechar este vídeo porque el Real decreto ha sido recientemente actualizado por la ley 6 2022 de 29 de marzo, con el fin de establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia de aplicación. Esta la 1:02 H 1013. Discapacidad es una de esas normas que junto con la dependencia, igualdad y violencia de género, deberían de enseñarse en edades tempranas sus conocimientos más básicos para luego poco a poco, ir entrando más en ellas en profundidad y ver cómo afectan en nuestro día a día. Pero en este caso lo que vamos a hacer es dar un repaso de la parte que nos interesa para quedarnos, al menos con el mínimo exigible que nos pueden pedir en un examen de oposición.

0:50 Pero en nuestro caso nos vamos a quedar con un repaso de la parte que nos interesa de esta norma y quedarnos con al menos el mínimo exigible de lo que nos pueden preguntar en un examen de oposición, así que vamos a empezar directamente con el artículo 1. Su ámbito de aplicación, que es garantizar el derecho, igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de personas con discapacidad en igualdad de condiciones con el con respecto a ciudadanos y ciudadanas. A través de que a través de la promoción de la autonomía personal, la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la Comunidad y en la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación. Además, también en su ámbito de aplicación hace un régimen específico de infracciones y sanciones que no vamos a entrar en él. Vale eso el ámbito de aplicación, que es el artículo 1.

1:38 En el artículo dos tenemos una serie de definiciones. Yo recomiendo 1 o 2 leídas a todas las definiciones, pero nos vamos a quedar con las más importantes. La primera, la igualdad de oportunidades, que es la ausencia de discriminación. La otra es la discriminación directa, que es en la situación en la que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad. Muy importante de cara a los examen. Y sobre todo esta lo que es la discriminación indirecta. Vale que es cuando una. Disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, o un pacto individual o una decisión unilateral o un criterio o una práctica, o sea, todo lo que se os ocurra o bien un entorno, producto, servicio aparentemente neutro, y eso es lo que tenemos que subrayar aparentemente neutro, puede ocasionar una desventaja particular a una persona respecto a otra por motivo o razón de su discapacidad. O sea, lo que tenemos, que es una disposición legal o reglamentaria o cualquier acto, cualquier contrato, cualquier lo que sea que aparentemente neutro. ¿Lo miramos y vimos?

2:42 Pues no parece nada raro, pero hay un tema que a lo mejor deja fuera a una persona con discapacidad. Por la razón que sea, vale, el aparentemente neutro es discriminación indirecta y esto en el examen les gusta mucho preguntarlo. También otras de las definiciones que tenemos es el acoso vale que es toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, tenga como objetivo consecuencia tentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Vale, la definición de acoso también la he visto en más de un examen. Por último, ya si queréis la transversalidad, que es básicamente no limitarse a planes, programas o acciones específicas, sino llevar a cabo unas políticas y líneas de acciones de carácter general que se encuentran incluidas en todos los ámbitos de la actuación pública.

3:30 A mí esto me lo explicaron una vez y me gustó mucho que era. ¿Qué significa la transversalidad, sobre todo en este tipo de políticas de discapacidad, igualdad, violencia, etcétera? Pues significa que tú, imagínate, tienes todas tus leyes de oposición en un montón ahí. Bum hasta arriba un montonazo. Llegan estas leyes y es como que las parten por la mitad, dice. Eso es transversal, todo lo que tenga que ver con discapacidad, violencia, igualdad, etcétera, tiene que estar regulado de alguna manera sin todas estas leyes y no tiene que haber discriminación, sea directa o indirecta, no puede haber acoso, no puede haber nada. ¿Transversalidad vale? En todos los ámbitos de la actuación pública, en el artículo 3 se encuentran los principios de esta ley que yo le daría una leída y no más vale aún así.

4:12 ¿Quiénes son los titulares de derecho que vienen regulados en este área? ¿A quién se va a considerar personas con discapacidad? Esos son los titulares de derecho. Las personas con discapacidad son aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Previsiblemente permanentes, que al interactuar con diversas barreras pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que los demás. Esa es la definición que tenemos de persona con discapacidad y a la vez el titular de derecho de esta norma vale, también se va a considerar una persona con discapacidad a quien se le haya reconocido el grado de discapacidad igual o superior al 33 * 33 * 100. Y es aquí cuando empiezan, pues las ayudas, los beneficios, etcétera, etcétera. Hasta que no se reconoce ese 33 por 100, mínimo o igual o igual o superior, no podemos acceder realmente a todas las todos los beneficios, ayudas, etcétera, que tenemos en la discapacidad. También se va a entender una persona con discapacidad que tenga reconocida la pensión de incapacidad permanente, ya sea en grado total, absoluto o gran invalidez, o los pensionistas de clases pasivas en una pensión de jubilación o retiro por incapacidad, ambas jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Todas estas personas que tengan.

5:24 Este, este tipo de jubilación o este tipo de grado total de invalidez, etcétera, se va a considerar que como mínimo tienen el 33 por 100. Luego ya veremos en los equipos de valoración y demás que le tienen, le tienen que poner 1° en concreto, si lo piden no, pero mínimo. ¿Se va a considerar que tienen en 33 por 100 las personas que tengan una incapacidad permanente en grado total absoluto, gran invalidez o una pensión de jubilación y retiro por incapacidad o inutilidad, vale? Una cosa muy importante de claro a los exámenes. También este reconocimiento de discapacidad tiene validez en todo el territorio nacional, o sea, que da igual a dónde vayamos que con nuestro papel, ya sea de porque tenemos igual o supera al 36 por 100 o porque tenemos reconocida una pensión por incapacidad permanente en toda en toda España se va a reconocer que tenemos mínimo un 33 por 100.

6:11 ¿Vale? Por supuesto, las personas con discapacidad tienen derecho a la libre de toma de decisiones. También los mismos derechos que los demás ciudadanos. Conforme a nuestro ordenamiento jurídico. No hay ninguna diferencia. En el 101 nos dice que las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de la salud, incluyendo la prevención de la enfermedad y la protección, promoción y recuperación de la salud sin discriminación por motivo de su razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental, la sexual y la reproductiva. ¿Vale, esto? Son condiciones que tenemos en los primeros artículos. Un tema también importante es el artículo 12. Vale que son los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad. ¿Esto qué significa?

6:51 Que hay una serie de equipos, equipos multiprofesionales, que se encargan de la calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, porque son los órganos encargados de valorar y calificar estas situaciones de discapacidad para su reconocimiento oficial por un órgano administrativo competente. Vale, o sea, que se van a encargar de evaluar a la persona qué es lo que tiene, qué es lo que le hace falta, qué necesita. Y en base a eso, vale, se le va a se le va a aplicar un porcentaje de discapacidad, se le va a proponer para el reconocimiento oficial por un órgano administrativo competente. Por eso, las calificaciones y valoraciones del grado de discapacidad tienen validez en todo el territorio nacional y además, ante cualquier organismo público en todo el territorio del Estado. O sea, que se puede hacer valer en todas partes. Vale el artículo 131 y 13 dos.

7:43 Una leída vale es la atención integral y de ahí pasaríamos a una lectura rápida de los artículos 14151617, que es la habilitación y rehabilitación médico funcional, la atención, tratamiento y orientación psicológica, educación y apoyo a la actividad profesional. ¿Ya os digo como una leída, porque no es común que lo pregunten en el examen, vale? ¿También tenemos que saber que las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones que los demás y, por supuesto, a la gratuidad, gratuidad de la enseñanza, si también tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida pública, vale? Si pasamos ahora el artículo 23 que nos habla de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, podemos comprobar que de aquí subrayamos el Gobierno vale el Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas y entidades locales, regularán las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad. ¿Qué significa esto?

8:49 Que el Gobierno va a establecer unos mínimos para todo el territorio nacional, con lo cual cualquier persona con discapacidad va a tener esos mínimos esté donde esté. Vale, porque ya hemos visto que su reconocimiento es válido en todo el territorio nacional y esos mínimos están reconocidos y regulados por el Gobierno. Esto no implica que las comunidades autónomas y las entidades locales puedan mejorar esos mínimos que tiene el Gobierno e invertir más, pues en el tema de discapacidad, dependencia, etcétera, en su Comunidad Autónoma o entidad local. Y en estos casos, a lo mejor podemos encontrarnos diferencias de una Comunidad Autónoma a otra. Una se puede quedar con el mínimo exigido por el Gobierno y las otras pueden mejorarlo. ¿Vale todo esto?

9:30 ¿También se va a tener en cuenta que los las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación se establecerá, por supuesto, teniendo en cuenta los diferentes tipos y grado de discapacidad, pues dependiendo del tipo de discapacidad y lo que le haga falta y las necesidades que tenga, pues se va a poner un tipo de condiciones básicas y mínimas, vale? Una cosa que nos hace referencia a la ley, sobre todo porque es la modificación que ha tenido ahora por la por la normativa 6 2022, es que toda referencia a la accesibilidad o accesibilidad universal que viene en esta ley se entiende que incluye esa accesibilidad cognitiva de la que hablábamos en el título. ¿Y entonces, qué es la accesibilidad cognitiva que viene regulado en el nuevo artículo 29 punto bis? Vale es el conjunto sistemático, integral y coherente de exigencia, requisitos, normas, parámetros y pautas que se consideran precisos para asegurar la comprensión, comunicación y la interacción de todas las personas con todos los entornos, productos, bienes y servicios, así como los procesos y procedimientos.

10:30 Una leída, dos leídas subrayamos lo importante, y más o menos nos quedamos con un resumen mínimo de lo que es la accesibilidad cognitiva. Posible pregunta de examen, podría ser, es novedad, vale, yo lo tendría ahí por si acaso vale. Artículo 29 bis. Luego tenemos una serie de medidas de acción positiva que está en los artículos 3031 y 32. 3 medidas para facilitar el estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que se va a encargar los ayuntamientos correspondientes, un subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte que se va a fijar en los presupuestos generales del Estado, y una reserva de un mínimo de un 4 por 100 para viviendas protegidas para personas con discapacidad.

11:11 Estos son unos detalles que lo podemos dejar ahí. No es común que lo pregunten, pero por si acaso el estacionamiento corresponde a las a los ayuntamientos. Los subsidios tienen que venir regulados en los presupuestos generales del Estado y para las viviendas de protección oficial, mínimo un 4 por 100 para las personas con discapacidad, ahora sí. Pasaríamos al artículo 35. Garantías de derecho al trabajo las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo en condiciones que garanticen la aplicación de los principios. ¿De qué? De igualdad de trato y no discriminación, lo que estamos viendo desde el principio de la ley. Por eso aquí este artículo además nos vuelve a hablar de la discriminación directa, indirecta, aparentemente Netflix vale y por supuesto nos recuerda qué se considera y esto es importante, que se considera discriminación toda orden de discriminar a personas por motivo.

12:00 ¿Por razón de su discapacidad, muy importante, qué se considera discriminación? Y nos van a soltar ahí unas cuantas definiciones y es toda orden de discriminar por motivo o por razón de discapacidad. En el artículo 36 tenemos la igualdad de trato, que también es una de las posibles preguntas de examen, que es la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por motivo o por razón de discapacidad, en el empleo, en la formación, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo. La igualdad de trato es la ausencia de toda discriminación, por si acaso, vale, respiramos y seguimos. Artículo 42.

12:41 También importante cuota de reserva de puestos de trabajo de personas con discapacidad. Y esto ha sido preguntado muchas veces en los exámenes las empresas públicas o privadas que empleen a un número de 50 trabajadores o más. ¿Estarán obligadas a entre ellos tener un mínimo de un 2% de de trabajadores con discapacidad? Muy importante, empresas públicas o privadas tienen 50 trabajadores o más, pues van a tener entre ellos al menos 12% de trabajadores con con discapacidad. Este cómputo tiene que ser de la totalidad de la plantilla. Me da igual que la empresa sea una sede principal y luego sedes pequeñas.

13:25 No es que mi sede principal solo tiene 30 y cada sede. Mira que tengo en las distintas provincias, tiene 10 personas, como ninguna llega a 50. No tengo que cumplir con la discapacidad, no es la suma de toda la empresa, me da igual que esté concentrada o en sedes. Si la suma de todas tiene 50 o más trabajadores, vamos a tener que tener al menos 12% de personas contratadas con discapacidad, vale, aún así hay una una pequeña modificación, también este artículo que nos dice que de manera exceptual se podrá. ¿Es podrá estar exento de este tema, vale por unos acuerdos recogidos en los artículos 80 y 2, 2 y 3 del texto refundido de la ley de Estatutos de los trabajadores, pero bueno, yo ahí no entraría la pregunta examen siempre va por lo mismo, cuál?

14:09 ¿Cuál es el número mínimo de trabajadores que una empresa tiene que tener para tener contratar a personas con discapacidad? Pues un número de 50 o más en toda la empresa independientemente es cuál es el porcentaje, pues al menos el 2%. Vale, seguimos. En el mismo artículo Eh, no nos movemos, artículo 42 dos, nos dice lo siguiente, de aquí sí que voy, voy a por vosotros. En la oferta de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad en los términos establecidos en la norma reguladora de la materia. ¿Cuál es esa norma reguladora de la materia ahora mismo? La oferta de empleo público, el texto refundido del Estatuto básico de empleado público. Vale, de aquí voy.

14:53 ¿Cuál es ese cupo en la oferta de empleo público para personas con discapacidad? ¿Es más, dentro de ese cupo, cuál es el porcentaje que habrá que reservar a personas con discapacidad intelectual? Pues no os pienso responder a estas preguntas para nada, porque ya nos las sabemos. Y si no nos vamos a repasar el artículo 59 del Trevert o nos vamos al vídeo 10 de lebet, vale que lo tenemos aquí explicado, así que ahí os lo dejo. Seguimos en el artículo 43. Tenemos los centros especiales para el empleo, para la inclusión laboral de personas con discapacidad. Vale, estos centros especiales tienen un tema bastante interesante, que es que su plantilla está compuesta al mínimo por el 70% de personas con discapacidad, sin contar a las personas que se encargan de los cuidados o las necesidades básicas de de estas personas. Vale, o sea, que estos centros especiales cuentan con una plantilla de mínimo el 70% de personas con discapacidad. Vale, por si acaso no lo.

15:52 Pregunta, en el examen, si ya pasamos a los artículos 53 y 54, vemos que las personas con discapacidad podrán ejercer el derecho a la A la participación en la vida política y en los procesos electorales y a participar plena y efectivamente, en la toma de decisiones públicas que afecten en igualdad de condiciones a los demás ciudadanos. ¿Normal y muy lógico de entender, vale? Pero ahora sí que vamos a ver unos órganos que son muy preguntados en los exámenes de oposición, que son 3. Vale el Consejo Nacional de Discapacidad, la oficina de atención a la discapacidad y el Observatorio Estatal de la Discapacidad. Vamos con el primero regulado en el artículo 55. Consejo Nacional de la Discapacidad. Ojo, que aquí tienen de vez en cuando se intentan, intentan colarnosla.

16:35 El Consejo Nacional de la Discapacidad es un órgano colegiado interministerial, vale subrayamos eso interministerial de carácter consultivo. Se le consultan cosas, vale, por si acaso subrayamos esta parte interministerial y consultivo y que se va a encargar de la definición y coordinación de las políticas públicas que garanticen los derechos de las personas con discapacidad. ¿De esto se va a cargar el Consejo Nacional de la Discapacidad, vale? En particular, corresponderá al Consejo Nacional de la Discapacidad la promoción. Y esta es la palabra clave, la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación en las personas con discapacidad. Así que marcamos eso, colegiado interministerial de carácter consultivo y se va a encargar de la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación.

17:19 ¿Actualmente, dónde está este Consejo Nacional de la discapacidad? Pues está dentro del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Si tenéis curiosidad un poquito más sobre él, pues está regulada en el Real Decreto 1855 del 2009, vale, por si tenéis interés, un poquito en en saber más cuáles son sus funciones y sus competencias. Pero nos quedamos con eso. Colegiado interministerial de carácter consultivo y su promoción. Pasamos ahora a la oficina de atención a la discapacidad. La oficina de atención a la discapacidad está incluida dentro del Consejo vale, y esta oficina y volvemos a marcar es el órgano del Consejo Nacional de Discapacidad de carácter permanente y especializado. Una de las preguntas de examen que nos hacen habitualmente es, cuál de los siguientes órganos tiene carácter permanente YY especializado en los temas de discapacidad y nos pone en el Consejo, nos pone en el Observatorio, nos pone en la oficina y cualquier otro que se les ocurra vale de carácter permanente y especializado es la.

18:14 La oficina vale que se va a encargar de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Yo os recomiendo y no estaría de más darle un vistazo a su web, vale, y que veáis a lo que se dedican, cómo son sus informes, etcétera. Os pongo aquí el enlace, vale, lo veis porque es bastante complicado el enlace de pronunciar, vale, pero es de carácter permanente y especializado y ahí va a ir la pregunta ya por último de estos órganos tenemos el Observatorio Estatal de la Discapacidad. Vale que se considera un instrumento técnico, un instrumento técnico de la A G vale, que también está incluido dentro del Ministerio y se encarga de la recopilación, sistematización, actualización, generación de información y difusión relacionada con el ámbito.

18:57 De la discapacidad, lo más importante que tiene el Observatorio. Aparte, lo que hemos hablado es que va a elevar o a o hacer un informe de carácter anual que se lo va a elevar al Consejo Nacional de la Discapacidad. Vale un informe amplio e integral sobre la situación y evolución de la discapacidad en España y luego, cuando lo tiene, se lo eleva al Consejo Nacional de de Discapacidad. ¿En qué plazo? Anual, por si acaso vale bien, volvemos a respirar ahora. ¿Ya hemos pasado el meridiano de esta ley, vale? Y entramos en el título dos, que nos habla de la igualdad de oportunidades y no discriminación y nos remarca ciertos aspectos a tener en cuenta. El primero de ellos es la vulneración del derecho de igualdad de oportunidades.

19:42 Que es cuando por motivo o por razón de discapacidad se produzcan discriminaciones directas o indirectas, discriminación por asociación acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas. Qué hacemos con esta vulneración de derechos de igualdad de oportunidad que vienen regular el título nos la leemos un par de veces y ya está, vale, es por un poquito más de conocimiento. También tenemos unas garantías, derecho a la igualdad de oportunidades. ¿Que quién se va a encargar de estas garantías? Los poderes públicos. Y nos quedamos con eso. Los poderes públicos establecerán medidas contra discriminación y medidas de acción positiva. Vale, esas medidas de contra discriminación son aquellas que tienen como finalidad promover o prevenir o corregir que una persona sea tratada de manera directa o indirecta, menos favorable que en otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable por motivo o por razón de su.

20:36 ¿Vale esas ir en contra de esas medidas contra discriminación y las medidas de acción positiva? Vale, los poderes públicos volvemos a remarcarlos, son los que van a adoptar esas medidas de acción positiva en beneficio de las personas con discapacidad. Vale por remarcar un poquito más y hacer un poquito más extenso el vídeo, como si no fuese suficiente. Tenemos el artículo 77. Vale que son los criterios especiales de la prueba de hechos relevantes. ¿Qué ocurre aquí? Que en los procesos jurisdiccionales, en los procesos judiciales, vale en los que se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por motivo por razón de discapacidad, corresponderá a la parte demandada. Vale la aportación de una justificación objetiva o razonable o suficientemente probada o de conducta, o las medidas adoptadas y su proporcionalidad del porqué parece vale que ha habido una discriminación. Contra contra discapacidad vale lo que viene a ser la inversión de la carga de la prueba.

21:35 Vale que al final es la persona demanda la que tiene que justificar el por qué no es así, vale en el 77 y esto pues un poquito de, pues como conocimiento un poquito más ampliado. Vale, ahora sí, ya por último vale, encontramos el título 3 de este Real Decreto 1 2013 que nos habla de las infracciones y la sanciones en tema de discapacidad. ¿Salvo que lo tengáis incluido específicamente en vuestro programa de oposición, no os recomiendo que entréis aquí porque no lo preguntan, vale, salvo que esté realmente incluido en vuestro programa, vale? Como superresumen de lo que podemos encontrarnos en este título 3 es que el régimen de infracciones y sanciones que se establece será común para todo el territorio del Estado. Aún así, se le da gran peso a la tipificación y demás que pueden hacer las comunidades autónomas.

22:28 Vale, los responsables de las infracciones y de las sanciones pueden ser personas físicas o jurídicas. El procedimiento, como cualquier sancionador, se inicia siempre de oficio. Y el órgano competente para iniciar este tipo de procedimientos será, y esto es una de las modificaciones, el órgano directivo del Ministerio de Derechos Sociales y agenda 2030, con rango de Director General, que tenga atribuidas las competencias en materia de discapacidad. ¿Vale suficiente? Es la Administración General del Estado en todo el territorio nacional, personas físicas o jurídicas, se inicia el oficio, un rango Director General, quien tenga la competencia para iniciar el procedimiento de infracción y sanción. Vale, pues con esto ya estamos terminando el vídeo al final no ha sido para tanto. ¿Vamos a un pequeño resumen de todo lo que hemos visto, vale, qué hemos visto?

23:16 Definiciones de acoso, discriminación directa o indirecta. ¿Lo más importante, quiénes se consideran personas con discapacidad? ¿33 igual al 33%, superior vale, y las jubilaciones o las incapacidades? Vale lo que es la igualdad de trato en las empresas que tengan 50 o más trabajadores. El porcentaje a tener personas con discapacidad será el 2 por 100. El Consejo Nacional de Discapacidad, que es un órgano consultivo, la oficina de atención a la discapacidad, que tiene carácter permanente y especializado, y el Observatorio Nacional de la Discapacidad, como instrumento técnico, con su informe anual, que se lo eleva al Consejo Nacional de la Discapacidad y en el título dos, hemos visto las medidas de discriminación, acción positiva y pruebas en los procesos jurisdiccionales.

24:03 Así que aquí ya ponemos prácticamente fin al vídeo, vale, y dejamos por visto el Real Decreto Legislativo 1 2013 de derechos de personas con discapacidad y su modificación por la ley 6 2022. Así que como siempre, muchas gracias por ver los vídeos y esos anuncios a los mecenas en un ratito os cuelgo el resumen y algunas otras cositas que me que me resultan interesantes, ya lo sabéis. Y os comento también que ya estamos empezando a abrir todas las redes sociales, ya tenemos Twitter, estamos viendo Instagram, tenemos un canal de comunicación en telegram y estamos en ello. Vale que estamos abriendo las redes sociales y lo tenéis enlazado. Lo vais a tener enlazado en la descripción de este vídeo y también en la parte de información del canal.

24:46 Vale que y ahí están todas para que no se os pierda nada, sobre todo cuando vamos a empezar a hacer algún directo en twitch, etcétera, que más de 1. ¿De vosotras, si vosotros me estáis diciendo que no, que no llegan bien los los avisos, vale? Así que nada. Espero que os haya gustado el vídeo. Nos vemos el siguiente hasta otra.