May 21, 2023

RD 2271/2004 - Acceso al empleo público y provisión de las personas con discapacidad

RD 2271/2004 - Acceso al empleo público y provisión de las personas con discapacidad
RD 2271/2004 - Acceso al empleo público y provisión de las personas con discapacidad
OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié
RD 2271/2004 - Acceso al empleo público y provisión de las personas con discapacidad

RD 2271/2004 - Acceso al empleo público y provisión de las personas con discapacidad.
El vídeo de la explicación en https://youtu.be/gOWHF6UHlUs

RD 2271/2004 - Acceso al empleo público y provisión de las personas con discapacidad.
El vídeo de la explicación en YOUTUBE

0:00 Muy buenas en el vídeo de hoy vamos a ver el Real Decreto Legislativo 2271 de 2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad. Vamos a salir que tenemos, tenemos una disposiciones generales, una reserva de plazas para personas con discapacidad, unos desarrollo de los procesos selectivos, unos puestos de trabajo y otras medidas. Las disposiciones generales lógicamente que nos encontramos en el ámbito de aplicación. ¿Qué nos dice esto? Las personas con cualquier tipo de discapacidad tendrán derecho a acelerar empleo público. Genial, pero todo ello inspirará una serie de principios que son los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal y compensación de desventaja. ¿Pero Claro, qué entendemos por persona con discapacidad de cara a esta norma o de cara al acceso al empleo público?

0:48 Pues para ello tenemos que irnos al artículo cuatro del Real Decreto uno 2013 que conoces y que del que tenemos vídeo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de Personas con discapacidad y de su inclusión social. ¿Ya si nos vale también como repaso, qué nos dice ese artículo? Cuatro me dice que son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales e intelectuales, sensoriales previsiblemente permanentes, que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva a la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Eso es una definición, pero es que también nos dice, esto tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido 1° de discapacidad igual o superior al 33%.

1:30 Y esto te suena un montón y esto es lo que realmente hace falta. Este certificado, con ese porcentaje de grado de discapacidad igual o superior al 3 por 100 es el que hace falta para presentarlo en estas convocatorias y el que se nos abre la puerta para poder acceder a este tipo de norma y es realmente lo que te pueden preguntar en el examen igual o superior al 3 por 100. Pero es que tampoco se queda aquí. Este real Decreto amplía un poco más. También se va a considerar que tienen discapacidad en 1° igual o superior al 3% las personas que sean pensionistas de la seguridad que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus 3° la total absoluta o gran invalidez o las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida también una jubilación por retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2:16 ¿Vale, o sea, que cuando tenemos reconocida una jubilación por incapacidad permanente, en cualquiera de sus 3°, ya sea la seguridad social? O en clases pasivas como para permanente para el servicio o inutilidad. Se va a entender que tenemos 1° de discapacidad igual o superior al 33%. ¿Pero como ya te he dicho aquí, lo que vale realmente es tener el certificado en la mano igual o superior al 3 por 100 y no sabe la puerta, vale? Con el certificado en la mano, entonces podemos pasar a la reserva de plazas de personas con discapacidad. ¿Qué ocurre ahora? Fíjate lo que dice este real decreto. Mantiene la reserva de un cupo no inferior al 5% al 5% de personas con discapacidad. ¿Te suena raro, verdad? ¿Te chirría? ¿Qué hacemos? ¿Pues nos vamos a deber? ¿Artículo 59 o mejor aún, te voy a subir la apuesta?

3:00 Vámonos a la orden de hacienda y función pública 688 del 2017, que es por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos o escalas de la administración general del Estado. Hay que estudiar esta orden, no lo veo necesario. Una leída si tienes un poco de tiempo libre, sí, por más o menos saber al en en en lo que te estás metiendo. Realmente, si estás opositando. Administración general del Estado, dónde vamos dentro de esta orden, 678 2017 a su apartado 12º al artículo 12 o al apartado 12. ¿Qué nos dice? Esto es casi lo mismo que le vale, no te voy a liar. Las convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público deberán incluir y aquí sí un cupo no inferior al 7% de las plazas vacantes para ser cubiertas con personas con discapacidad, que entendemos como personas con discapacidad.

3:47 El apartado 2 del artículo cuatro del Real Decreto Legislativo uno 2013 es igual o superior al 3%, o sea Q no inferior al 7% para personas con discapacidad. Siempre cuidado con esto, que también lo tenemos en leve y a veces lo pasamos por alto este detalle, siempre que superen el proceso selectivo. Acrediten su discapacidad, su discapacidad y que haya compatibilidad para el desempeño en las tareas que tiene que realizar, de modo que progresivamente se alcance el que mi no inferior al 7%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales de cada administración pública. ¿Esos pequeños detallitos que nos pueden preguntar a los exámenes, vale, tenemos un 7 y tenemos un 2, qué nos falta?

4:28 Nos falta otro 2 la reserva de ese mínimo del 7% que se realizará de manera que al menos. Vale menos el 2% de plazas reservadas, lo sea para ser personal, para ser cubierto con personas con discapacidad intelectual y que el resto de plazas sean ofertadas para ser cubiertas por personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Vale y luego ya será el Ministerio de Hacienda y función pública, que realiza la distribución de estas plazas, dando preferencia a vacantes y a cuerpos y escalas donde resulte más compatible la existencia de estas plazas con con ese con ese tipo de discapacidades, etc. ¿Qué tenemos entonces? Tenemos nuestra forma de juego, nuestra apuesta en el campo, que es el 722, vale no inferior al 7% de reserva de personas con discapacidad que al menos el 2% de personas del de las plazas sea para personas con discapacidad intelectual, para que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales en cada administración pública.

5:17 ¿Vale, y ahora qué ocurre? ¿Pues ahora cómo accedemos a esta opción de plazas reservadas para personas con discapacidad? Pues básicamente lo tendremos que hacer o lo tenemos que rellenar. La solicitud en la participación de cada convocatoria. Tenemos que marcar en la solicitud de qué vamos. Con este por estas convocatorias de plazas reservadas para la discapacidad y hay 2 tipos de convocatoria que nos podemos encontrar, las ordinarias y las independientes, las ordinarias son las más comunes. Son las que conocéis, son las que veis habitualmente en todas partes. Lleva 2 turnos diferenciados, un turno general y un turno específico vale con contenido idéntico para todos los aspirantes, sólo que el general va por un lado y las personas con discapacidad van por específico. Llamamientos y ejercicio por separado se abre un poco el camino, pero luego al finalizar una relación. Única con todos los candidatos que han superado las pruebas selectivas y están ordenados además por orden de puntuación. O sea.

6:11 Todos se la convocatoria como tal, se hace el estudio, se hace todos a toda la vez. Llamamiento y ejercido por separado general y específico y luego relación única con todos los candidatos que han superado las pruebas, perfecto y ordenados por puntuación, pero cuidado que para esta convocatoria ordinaria hay un par de detalles que hay que tener muy en cuenta. La primera es si las plazas que son reservadas y que han sido cubiertas para personas con discapacidad no alcanzan la tasa del 3% de las plazas convocadas, o sea, que los aprobados en la parte por discapacidad, en el cupo específico no llegan a la tasa del 3% de las plazas convocadas. ¿Entonces, qué ocurre con el resto de plazas? Pues Fíjate, es algo muy curioso. Las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 7%. ¿Pero, de qué?

6:59 De la oferta de empleo público siguiente, no la de este año, no la de nada de oferta de empleo público siguiente, con un límite máximo del 10%. O sea, que si no se llega a alcanzar esa tasa de 10% de personas aprobadas en discapacidad, las plazas sobrantes en discapacidad pasan a la oferta de empleo público siguiente, pero con un límite máximo del 10. Eso, el primer detalle y el segundo es todo lo contrario. Fíjate aquí era que la primera era que no llegaban. Sobraban muchas plazas por discapacidad. Pues bien, a la oferta de empleo público siguiente, pero puede ocurrir todo lo contrario, que haya aspirantes. En el cupo por discapacidad que han superado todos los ejercicios y que al final del mismo se han superado todas las fases, pero no tienen plaza.

7:41 Llegada al final se quedan fuera por puntuación. ¿Pero por su puntuación en su parte específica, pero es que su puntuación, si su puntuación es superior a la obtenida por otros aspirantes en el sistema de acceso general, qué va a ocurrir? ¿Lo dejamos fuera o lo incluimos en el acceso general? Lo incluimos en acceso general, si personas con discapacidad superan todos los procesos selectivos, pero llegado al final con su nota, aun así no obtienen plaza, se quedarían fuera, pero su nota es superior a las plazas del proceso selectivo general de gente que ha aprobado. Se pasa por orden de puntuación al sistema de acceso general. ¿Habéis visto las 2 diferencias?

8:22 O sea. Tenemos como repaso un ine. Sean las convocatorias ordinarias vale que van por separado y luego lista única. Al final, si no se alcanza la tasa del 10 del 3% de las plazas con discapacidad, se pueden acumular al 7% de la oferta de empleo público siguiente, con ese límite máximo del 10%. ¿Y si, por otro lado, superan ejercicios y se quedan sin plaza pero por nota es superior a la del general, se va a incluir por nota en el general, vale? Esto con respecto a las convocatorias ordinarias, también tenemos las convocatorias por turno independiente por turno independiente, que solo es para personas con discapacidad, no hay cupo general. Vale, es una convocatoria independiente solo para personas con discapacidad, igual lo supera 3%.

9:06 No hay más historias y luego también está la reserva de ese 7% en promoción interna. Vale, pero un detalle en promoción interna que creo que puede ser muy importante. Están el el apartado 5 del artículo 12 de este, de esta orden de hacienda y función pública, las 668 2017. Que te que te he comentado antes, el apartado 5 dice esto. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso. Vale lo que hemos visto antes, las plazas de discapacidad que quedan desiertas. Teníamos un detalle, si no alcanzan la tasa del 3%, se acumulan a la oferta de empleo público siguiente.

9:49 Pero fíjate aquí las plazas de discapacidad que quedan desiertas no pueden acumularse. A los turnos ordinarios, vale, de forma general lo que es de libre no puede acumularse las plazas con discapacidad que no sean cubiertas libre, salvo en las convocatorias de promoción interna que entonces sí. Las convocatorias de promoción interna, si tenemos reservas para plazas con discapacidad, pero no se cubren las plazas por discapacidad, pueden ir a la parte general, pero solo en la promoción interna, no en libre. El libre discapacidad no puede pasar a ordinario, pero en promoción interna, discapacidad sí puede pasar a cubrir plazas rutinaria. Toma el follón cito, vale, pues ya tenemos la reserva de plaza y los tipos de convocatoria, vamos a ver cómo puede ser el desarrollo de un proceso selectivo, las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. Por supuesto, eso sí, tendrán que solicitar si es necesario, adaptaciones o ajustes razonables. Hay 2 tipos de ellos, la adaptación de medios de ajuste razonable que son apoyos materiales humanos, ayudas técnicas tecnológicas, etcétera, o la adaptación de tiempos que consiste en un tiempo adicional para realizar la prueba. En estos tiempos para realizar las pruebas del examen. ¿Dónde están regulados estos tiempos? Están regulados en la orden pre 1822 del 2006. ¿Hay que estudiarla, no?

11:10 Ni de coña vale, pero simplemente yo te lo tengo aquí como detalle, por si quieres curiosear, vale para que sepas la adaptación de tiempo que puede tener cada persona en función de su discapacidad. Vale, las personas y las personas con discapacidad igual o superior al de prisión por realizar la petición de estos ajustes de tiempos y medios en la solicitud de participación, reflejando las necesidades específicas que necesiten y cuidado, debiendo adjuntar dictamen dictamen técnico del del facultativo con ese grado de discapacidad para que se pueda valorar la procedencia o no de esa concesión de medios o de tiempo solicitada. ¿Pregunta, qué tengo que hacer? La adaptación solicitada por la persona con discapacidad será otorgada de forma automática, o sea, en el momento que la solicita se la van a dar sí o sí. No, para nada.

11:58 No se otorga de forma automática, solo se da únicamente en los casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. ¿Entonces sí, por lo tanto, una pregunta de exámenes se otorga de forma automática la adaptación por medios o por tiempo? No, no se otorga de forma autómata. Pues bien, seguimos. Superado el proceso selectivo con el orden de puntuación ya publicado. Hay que seleccionar puestos de trabajo, vale, esto ya te ocurrirá a TI cuando apruebes todo, todo el proceso selectivo, te veas con tu puntuación y digas, bueno, pues toda la puntuación que tengo tengo que seleccionar estos puestos de trabajo. Te voy a hacer otra pregunta. ¿Qué ocurre si una persona con discapacidad que por motivos de dependencia, personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas debidamente acreditadas observa que, por ejemplo en su lugar de residencia no hay puesto de trabajo a elegir o por su puntuación vale, puede que le toque en otra localidad?

12:56 ¿En otro municipio, provincia o comunidad, vale, qué ocurre con este tipo de personas con discapacidad que se ven que aún así, habiendo aprobado y superado el proceso selectivo a la hora de seleccionar puesto de trabajo, ve que se van? Lejos. ¿Qué pueden hacer? Pues, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación, pero para él ni para él o para ella misma, vale para la elección de la plaza es dentro del ámbito territorial en que se determine la convocatoria, no más por estos motivos. De dependencia que hemos estado hablando. Motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, se puede solicitar en la alteración del orden de prelación de las plazas. ¿Qué hará el órgano convocante en este caso? Pues decidirá si dicha alteración se encuentra debidamente justificada.

13:44 Para ello solicitará papeles y deberá limitarse a realizar la mínima. Y este es un tipo palabras que tenemos que marcar la mínima modificación en el orden de prelación para poder proseguir, para dar la posibilidad, la posibilidad vale de acceso al puesto a la persona con discapacidad lo más cerca de donde le haga falta realmente, pero la mínima modificación en el orden de prelación vale la persona. Con discapacidad si lo ve necesario, vale, pues esas dificultades de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas debidamente acreditadas, puede solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación y el órgano convocante decidirá si sí o si no. Y en caso de que decida que sí, vista toda la documentación, ahora la mínima modificación en el orden de prelación. Ven ya adjudicado el puesto correspondiente, pues ya esa persona con discapacidad también podrá solicitar la adaptación al puesto a su puesto correspondiente. Las modificaciones las adaptaciones que sean necesarias y ya por último, ya casi para cerrar la norma, nos queda el capítulo 5, que son otras medidas, favorecer a las de integración, que es la formación, adaptaciones y ajustes razonables para que puedan participar en la formación en condiciones de igualdad, y también podrán haber cursos destinados únicamente a personas con discapacidad. Ahí puedan haber una colaboración y cooperación con otras entidades.

15:01 Para cualquier tipo de cosa y esto sí, al final el Ministerio de Hacienda y función pública va a elaborar un informe anual con una información y estadísticas que ellos consideran relevante, que todo es informe lo va a elevar a la Comisión Superior de Personal y al Consejo Nacional de Discapacidad. Vale así que. Y perdón por todo el rollo por esta norma. Para resumir con qué nos quedamos. Grado de discapacidad igual o superior al 3%. ¿Reserva de plazas nuestros 722, vale, si estamos en una convocatoria ordinaria y no sea cubrir el 3% de las plazas convocadas, vale? Esa tasa se acumula a la oferta de empleo público siguiente, con ese límite del 10%. Hay adaptaciones de medios y de tiempos de adaptación, no se otorga de forma automática si se ha superado ya el proceso selectivo, se puede solicitar el órgano convocante, la alteración del orden, prestación por esos motivos de dependencia. ¿Nadal, dificultad de desplazamiento y otras análogas que estén debidamente acreditadas y como sabemos, no se da de forma automática nada de esto, vale todo? Hay que presentarlo a través de papeles y se tiene que valorar. Así que ya ya ya está, vale.

16:02 Como siempre muchas, muchas gracias por ver los vídeos, por aguantar esos anuncios en breve tienes el podcast y el resumen y nos vemos en el siguiente vídeo hasta otra. Ah. Ah.