May 17, 2023

Ley Orgánica 1/2004 - Protección Integral contra la Violencia de Género

Ley Orgánica 1/2004 - Protección Integral contra la Violencia de Género
Ley Orgánica 1/2004 - Protección Integral contra la Violencia de Género
OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié
Ley Orgánica 1/2004 - Protección Integral contra la Violencia de Género

Ley Orgánica 1/2004 - Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El vídeo de la explicación en https://youtu.be/_6lLUxW8Tn4

Ley Orgánica 1/2004 - Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El vídeo de la explicación en YOUTUBE

0:00 Muy buenas en el vídeo de hoy vamos a ver la Ley Orgánica uno 2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Es una norma durilla, pero interesante. Vamos poco a poco, como siempre, artículo uno objeto de la ley, actuar contra la violencia que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ella por relaciones similares a la efectividad. Aún sin convivencia. También el objeto de la ley nos dice que hay que establecer unas medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y, además, prestar asistencia a las mujeres a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia víctimas de esta violencia.

0:52 ¿La ley nos dice que cuando se haga mención AO la violencia de género, a qué se va a referir? Y esta es una pregunta clave a todo acto de violencia física y psicológica, a las agresiones de libertad sexual, a las amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad y la violencia, con el objeto de causar perjuicio o daño a las mujeres que se ejerza. ¿Cuidado con esto, qué se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad? Con esto ya podemos cerrar el objeto de la ley, el artículo y nos pasamos al artículo 2, que son los principios rectores de la ley. ¿Una leída? ¿Qué nos dicen estos principios rectores? Fortalecer, consagrar, reforzar, garantizar, establecer, promover, etcétera, etcétera.

1:35 Cerrado ya el título preliminar, pasamos al título Uno, que son las medidas de sensibilización y protección y detención. Aquí tenemos al plan estatal de sensibilización y protección de la violencia de género, que nos dice que la delegación del Gobierno contra la violencia de género elaborará un informe anual. Pregunta de examen y lo remitirá a las Cortes Generales. Delegación del Gobierno contra la violencia de género. Informe anual remitiéndolo a las Cortes Generales. Teníamos varios capítulos, uno de ellos es en el ámbito educativo, qué lo tenemos en las distintas etapas, en todas las etapas del ámbito educativo. Tenemos estas medidas de sensibilización, prevención y detención que nos dice la formación y respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, tolerancia, prevención de conflictos y su relación y solución pacífica.

2:25 Esto en todas las etapas educativas. Importante cuidado a que las administraciones competentes deberán prever la escolarización. Inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de violencia de género. Cerramos educación, pasamos al ámbito de la comunicación, los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos. Pregunta, examen que hemos visto en leyes anteriores. ¿Se considera ilícita la publicidad que dice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio? ¿O sea, es algo que sabemos de sobra bien, pero aquí también puede venir otra pregunta de examen, quiénes estarán legitimados para ejercitar ante los tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita, publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de la mujer? ¿Quiénes van a estar legitimados? Tenemos a la delegación del Gobierno contra la violencia de género.

3:26 Al Instituto de las Mujeres, al Ministerio fiscal y a las asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer. ¿Cerramos aquí este ámbito y pasamos al ámbito sanitario que tenemos programas de sensibilización y formación continuada, para qué? Para un diagnóstico precoz, una asistencia y una rehabilitación. Esto es un tema súper importante en la violencia de género en el ámbito sanitario, que es un diagnóstico precoz del mismo, asistencia y rehabilitación de las mujeres, de las situaciones de violencia de género. Fijaros que con esto hemos terminado un ámbito educativo, un ámbito de educación y un ámbito sanitario, y además cerramos el título uno, vale, por eso ya podemos pasarnos al título los que son los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

4:11 Este título es súper importante porque es donde salen la mayoría de las preguntas de los exámenes, así que este título a muerte no tenemos dividido en cuatro capítulos, vamos 1:1, remarcando lo importante agarraros que que vamos poquito a poco capítulo uno. Derecho a la información, asistencia social e integral y a la asistencia jurídica gratuita. Fijaros todas las mujeres, todas las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizados los derechos reconocidos en esta ley, bien sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos. Tendrán carácter de servicios esenciales y aquí puede ser una pregunta ya un poquito más elevada, qué tiene carácter de servicios esenciales los servicios de información y orientación, la atención psicosocial inmediata, telefónica y, en línea, el asesoramiento jurídico de 24 horas y los servicios de acogida y asistencia social integral.

5:06 Todo eso tiene carácter de servicio esencial. Pasando un poquito más, podemos ir al artículo 18, que es el derecho a la información que nos vamos a quedar con la primera parte. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal. La que haya ocurrido y en el 19 tenemos una atención integral, que es que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. Cuidado que estos servicios podrán solicitar al órgano judicial. Las medidas urgentes que consideran necesarias vale ese derecho de atención integral que tiene unos servicios, los propios servicios, cuando se dé cuenta de que ocurre algo. Pueden ponerlos en marcha, un mecanismo para poner al órgano judicial en alerta por si puede pasar algo.

5:49 También tendrán derecho a una asistencia social integral a través de estos servicios sociales, los menores que se encuentren bajo la patria potestad, o guarda o custodia de la personalidad o convivan en contextos familiares en los que se cometan estos actos de violencia de género. Ya os he dicho que esta ley era durilla, era interesante, pero muy duro porque aquí vemos cosas que a ninguno nos gustaría ver. El sistema público de salud garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijos e hijas, el derecho a la atención sanitaria, con especial atención a qué a la psicología, a la psiquiatría ya el seguimiento y evolución de su estado de salud, hasta una total recuperación. Bien. ¿Concluimos el capítulo uno de este título 2, pero nos vamos al artículo 20, qué tenemos la asistencia jurídica? ¿Preguntitas de examen?

6:38 Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia. ¿Cuándo tienen las víctimas de violencia de género? Derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia. Ya además a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia parecida. También este derecho asistirá a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuesen partícipes de ellos. O sea, esto es muy chungo, el derecho también va a proteger la asistencia gratuita. También va a proteger a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima de la mujer que ha sufrido la violencia de género, siempre que no fueran partícipes en en los hechos.

7:28 ¿Esta este coletilla que tiene aquí este párrafo es, es, dura, vale? En todo caso remarcamos, eso se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada. De forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo solicite. ¿Vale? Paso por paso. Capítulo 2, derechos laborales y prestaciones de la seguridad social. El artículo 21 que nos toca ahora es todo un campanazo, o sea, todo son preguntas de exámenes. ¿La trabajadora víctima de violencia de género, a qué tendrá derecho? Fijaros, y esto lo conocéis porque hemos estudiado el estatuto básico del empleado público y los que tenéis el estatuto de los trabajadores o el cuarto convenio a la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo. A la movilidad geográfica.

8:19 Al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo, a los apoyos que precise por razón de discapacidad para su reincorporación. ¿Se ha sido víctima de violencia de género? Y a la sustitución de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y por último, a la extinción del contrato de trabajo. Además, este tiempo de suspensión se va a considerar como período de cotización efectiva a efectos de seguridad social. O sea, que fijaros todo esto a qué tiene derecho una empleada que esté de alta en la seguridad social y ahora veremos a las funciones reducción ordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo, adaptación del puesto de trabajo, suspensión o extinción del contrato de trabajo. Seguimos con las preguntas de examen, las empresas que formalicen contratos de interinidad que sean para sustituir a esas trabajadoras víctimas de género, que haya suspendido su contrato de trabajo o que hayan ejercido ese derecho a la movilidad geográfica o al cambio de trabajo.

9:17 Esas empresas que formalicen esos contratos de interinidad van a tener derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes. Eso sí, durante todo el tiempo era suspensión de la trabajadora sustituida o durante los 6 meses de los puestos del puesto en caso de movilidad geográfica o en cambio, dentro del centro de trabajo. Empresas que formalicen contratos de interinidad 100 por 100 de las cuotas de seguridad social. Maravilloso. Más, más preguntita de examen, las ausencias o faltas de puntualidad. De las mujeres víctimas de violencia de género motivadas por la situación física o psicológica derivada de esa violencia de género, se van a considerar justificadas y serán remuneradas. ¿Cuidado con lo que viene ahora con esta coletilla, también que en algunos exámenes lo ponen ahí como como un matiz, cuándo? Así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud.

10:10 Importante este matiz final, así que lo subrayamos las ausencias o las faltas de puntualidad, de trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se van a considerar justificada. Y además remuneradas. Pero cuando lo determine los servicios de. Bien, otro más. Las trabajadoras por cuenta propia, o sea, las autónomas víctimas de violencia de género que cesen en su en su actividad para hacer efectiva esa protección o su derecho de asistencia social integral, se les va a suspender la cotización a la seguridad social por un periodo de 6 meses. Pero ese periodo de 6 meses suspendido para las autónomas se va a considerar como cotización efectiva y además, su situación administrativa, su situación real, con la seguridad social va a ser como considerada. Va a ser considerada como.

10:55 Asimilada al alta. O sea. Resumiendo. Que las mujeres víctimas de violencia de género tienen. Reducción y reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo, adaptación de su puesto de trabajo o los apoyos que reciben por razón de discapacidad para su reincorporación a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y también a la extinción del contrato de trabajo. Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a esas trabajadoras víctimas de violencia de género van a hacer una modificación del 100 por 100 de las cuotas de la seguridad social. También las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo se van a considerar justificadas y serán remuneradas y las autónomas que cesen en actividad.

11:35 Durante los 6 meses se le va a considerar como un periodo de asimilar a la alta. Bien. ¿Pero os tengo que hacer una pregunta ahora? Como se puede acreditar, la violencia de género. ¿Cómo lo acreditamos? ¿Cómo le decimos a nuestra empresa, ya sea pública o privada, que hemos que que somos una víctima de violencia de género? Pues mediante una sentencia condenatoria mediante una orden de protección o otra resolución judicial mediante un informe del ministerio fiscal, un informe de los servicios sociales o cualquier otro título, siempre que esté previsto en la disposición normativa. Pero se puede añadir más en el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse además por documentos sanitarios oficiales que lo hemos visto antes de la fiscalía o de un órgano judicial, o sea mediante sentencia mediante orden de protección mediante informe del ministerio fiscal, cualquier otro documento y los menores mediante documentos sanitarios oficiales o de órganos judiciales. ¿Pues con esto cerramos el capítulo 2 y con esa pregunta tan importante, vamos al capítulo 3? Derechos de las funcionarias públicas muy parecidos a lo que hemos visto, reducción y relación de su tiempo de trabajo a la movilidad geográfica y a la excelencia. Las ausencias totales o parciales al trabajo cómo se van a considerar justificadas y la acreditación igual que antes, mediante sentencia condenatoria.

12:58 Orden de protección, informe del ministerio fiscal o informe de los servicios u otro tipo. ¿Voy AA cerramos aquí este capítulo, Fijaros, podemos ir ahora los derechos económicos en el artículo 27? Preguntitas de examen. Artículo 27 del capítulo cuatro, ayudas sociales. A ver. Voy a resumirlo, todo lo que pueda, voy a ir con detenimiento, me voy a saltar algún párrafo, pero con cuidado. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen. Y esto es súper importante careciesen de rentas superiores al cómputo mensual del cómputo mensual al 75 por 100 del salario mínimo, excluida la parte proporcional de las 2:00 pagas extraordinarias.

13:40 Entonces cuando esas víctimas de violencia de género no lleguen con el cómputo mensual, no mensual, no trimestral, no semestral, no anual. En cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional excluida las 2 pagas extras. Entonces recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma y aquí también estas coletillas, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializado a circunstancias sociales, etcétera, etcétera, las víctimas no puedan obtener un empleo. Bien entonces una víctima de violencia de género que, con sus que no llega al 75% del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual, excluidas las pagas extraordinarias, puede recibir una ayuda de pago único. Y ahora lo que vamos con las preguntas. El importe de esta ayuda será equivalente al de 6 meses de subsidio de desempleo para ella sola. Pero si la víctima de violencia contra la mujer tuviese reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, entonces el importe de este subsidio será equivalente a 12 meses de subsidio de desempleo. O sea, que si es ella sola 6 meses, si tiene discapacidad reconocida igual o superior a 33 por 100 12 meses. En caso de que la víctima tenga de más responsabilidades familiares, el importe podrá alcanzar un periodo equivalente al de 18 meses de subsidio o de 24 meses si ella o alguna de sus familiares tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por 100.

15:13 ¿Vale? Detallitos y tabla resumen como nos gusta a nosotros. Condiciones para esta ayuda social y repito, víctimas de violencia de género que carecen de rentas superiores en cómputo mensual. Al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las 2:00 pagas extraordinarias. Fijaos aquí que nos pueden machacar a varias preguntas que por edad, falta de preparación o circunstancias sociales, tengan especiales dificultades para obtener un empleo. Cuidado aquí con lo que viene ahora. El importe de esta ayuda, en caso de que se cumpla todo lo anterior, será equivalente. Será ese será súper importante, será equivalente al de 6 meses de subsidio de desempleo.

15:56 Si la mujer víctima de violencia de género además, tiene reconocida oficialmente una discapacidad igual o superior al 33 por 100, el importe será. Equivalente al de 12 meses de subsidio por desempleo. Y aquí viene el cambio. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar. Un equivalente al 18 meses de subsidio y también podrá alcanzar 24 meses si ella o alguno de sus familiares tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. Vale, o sea que ella misma, por sí sola, será 6 meses. Si tiene familiares será 12 meses sí, perdón, si tiene familiares, no. Sí tiene reconocida discapacidad, será 12 meses. Si tiene familiares podrá ser hasta 18 y si ella o alguno de sus familiares tiene una discapacidad reconocida igual o superior a 33 por 100.

16:49 Podrá ser hasta 24. ¿Bien, EH? Las preguntas que nos pueden caer aquí y por último de este bloque 2. A puntitos más las mujeres víctimas de violencia de género sean consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores y además tienen derecho a la reparación, lo que comprende las víctimas de violencia de género, lo que comprende una compensación económica por los daños y perjuicios derivados, medidas necesarias para su completa recuperación, ya sea física, psíquica, social o psicológica, ya la reparación, aunque sea simbólica, y unas garantías de no repetición, de que no vuelva a ocurrir esa violencia de género. ¿Vale? Con esto cerramos el título 2. Pasamos al 3 de aquí que nos encontramos la tutela institucional vale en la tutela institucional, tenemos a la delegación del Gobierno contra la violencia de género.

17:39 Rápido adscrita al Ministerio de Igualdad, tiene el rango de Dirección General formula políticas públicas de relación con la violencia de género, a desarrollar, a desarrollar por el Gobierno, coordinar e impulsar a cuantas acciones realicen en dicha materia. ¿La persona titular de esta delegación del gobierno contra violencia de género está legitimada y esto sí que puede ser una pregunta de examen está legitimada ante los órganos jurisdiccionales para interponer en la defensa de los derechos e intereses que lo que están todos regulados en esta ley para defender a las a las víctimas de violencia de género, o sea, la persona de la la persona titular de la? La delegación del del Gobierno contra el dinero está legitimada para intervenir con los órganos jurisdiccionales. Yo creo que ya no tenemos que decir nada más de la delegación del Gobierno esto adscrita, igualdad, Dirección General, artículo 31 más el Observatorio Estatal de la Violencia como el de la mujer.

18:29 A mi en mi cabeza el observatorio estatal es una cúpula con con un pedazo de telescopio y con eso en mi cabeza me funciona para acordarme de él. ¿Qué hace el Observatorio Estatal de Violencia sobre la mujer? Vigila todos los que se porta. Y es un órgano colegiado adscrito actualmente al Ministerio de Igualdad. En la ley no está actualizada, ya que le corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional también la elaboración de informes y estudios y propuestas de actuación en materia de violencia de género. ¿Para eso se observatorio estatal vale? Qué hace el Observatorio estatal, pues va a remitir al Gobierno y también a las comunidades Autónomas con periodicidad anual. Cuidado, vale un informe sobre la evolución de la violencia sobre la mujer de la violencia ejercida sobre la mujer, o sea, que el Observatorio Estatal de Valencia de Mujer es un órgano colegiado y una vez al año va a remitir al Gobierno y a las Comunidades Autónomas un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer.

19:19 Bien. Pues ya tenemos algo. A partir de aquí ya vamos a cerrar el título 3. Vamos a pasar el título cuatro y empezamos a ver el final del túnel. De esta Ley Orgánica. ¿Por qué? Porque en el título cuatro es la tutela penal, en la tutela penal no vamos a entrar. ¿Por qué? Porque no lo preguntan los exámenes o por lo menos no suelen preguntar. Así que si tenéis curiosidad sobre la tutela penal, darle una leída vale, pero en este vídeo no vamos a entrar en el título 5, sí que tenemos la tutela judicial y nos vamos a quedar con esto que en cada partido judicial habrá uno o más juzgados de violencia sobre la mujer con sede. ¿En la capital la que i jurisdicción en todo el ámbito territorial y, además, tomará su designación del municipio del municipio donde esté su sede vale en cada partido judicial uno o más juzgados de violencia sobre la mujer?

20:07 Podrán establecerse excepcionalmente juzgados de violencia sobre la mujer que se extiendan a 2 o más partidos judiciales. Pero cuidado, vale, dentro de la misma provincia, oye, podemos tener excepcionalmente más juzgados de violencia sobre la mujer en uno o 2 o 10 partidos judiciales, sí, pero siempre que estén dentro de la misma provincia. Detallito por si acaso vale y en los partidos judiciales en que exista un solo juzgado de primera instancia e instrucción que va a ocurrir, pues que este va a asumir todos los asuntos que sean relacionados con la violencia sobre la mujer. No queda más. Pues yo creo que hasta aquí hasta aquí ha sido todo. Todo. Sobre la Ley Orgánica uno 2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Ya lo había dicho al principio, es una ley durilla, tiene unos párrafos que son bastante.

20:59 ¿Bastante duros de leer y más aún de comprender y de imaginártelos, pero ahí está y es necesario este tipo de leyes, vale? ¿Qué hemos hecho? Hemos repasado un objeto de la ley, unas medidas de sensibilización y prevención y detención, unos derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, de género, sobre todo los de seguridad social, los económicos y los permisos laborales. También hemos visto la delegación del Gobierno contra la violencia de género y al observatorio estatal, vale sobre la mujer y los juzgados de violencia de la mujer. Pues ya está. En fin. Como siempre, muchas muchas gracias por ver estos vídeos, sobre todo también por aguantar los anuncios, nos vemos los juegos y resolviendo los supuestos prácticos que están molando mucho últimamente son muchas, muchas personas las que os estáis conectando y es muy divertido el resumen de esta ley.

21:47 Lo público en breve. ¿Os recuerdo que además tenéis los podcast en de los audios, los podcast de los audios en en madre mía, Qué tenéis? El podcast abierto, la Opo tienda, las redes sociales YY yo ya no sé qué más. Así que nada, muchas gracias. Nos vemos en el siguiente vídeo hasta otra otra.