March 22, 2025

Ley Org. 2/1982 - Tribunal de Cuentas

Ley Org. 2/1982 - Tribunal de Cuentas
Ley Org. 2/1982 - Tribunal de Cuentas
OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié
Ley Org. 2/1982 - Tribunal de Cuentas

Ley Orgánica 2/1982 - Tribunal de Cuentas

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0:01 Muy buenas. En el vídeo de hoy vamos a ver la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, Ley Orgánica dos de 1972, de 12 de mayo, dónde encontramos por primera vez al Tribunal de Cuentas en la Constitución, título 7, economía y Hacienda, artículo 136. ¿Te acuerdas? Aunque el Tribunal de Cuentas viene desde más lejos, tiene un poquito más de historia. ¿Qué decía el artículo 136 de Lacosti? Que el Tribunal de Cuentas es el Supremo órgano fiscalizador de las cuentas de la gestión económica del Estado y del sector público depende de las Cortes generales y por delegación de ellas examina y comprueba la cuenta general del Estado. Por eso la cuenta del Estado y el sector público estatal son rendidas y censuradas por el Tribunal de Cuentas, o sea, son presentadas y comprobadas. Además, remite un informe anual a las Cortes Generales. Los miembros del Tribunal de Cuentas tienen la misma independencia, inamovilidad e incompatibilidad que los jueces y una Ley Orgánica, que es la que vemos hoy, regula composición, organización y funciones. Pero además de la Ley Orgánica, existe una ley ordinaria que también desarrolla el tema del funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

1:09 O sea, que la ley ordinaria desarrolla la Ley Orgánica, que la Ley Orgánica desarrolla lo que dice la Constitución. Aparte del artículo 136, el artículo 153 de la Constitute también establece que 1 de los órganos que ejercerá el control de la actividad en las comunidades Autónomas será el Tribunal de Cuentas. Y lo hará en lo económico y en lo presupuestario. Pues ya está, esto es lo que nos dice la Constitución, el Tribunal de Cuentas. Básicamente es como esa persona a la que le tienes que explicar el porqué te compraste esa cosita tan cara por Internet que no necesitabas para nada. Vale tan simple. Vale, pues vamos a la marcha con la Ley Orgánica y con un poquito de ampliación de su Ley de desarrollo, Tribunal de Cuentas, Supremo órgano fiscalizador de las cuentas, de la gestión económica del Estado y del sector público, y también de la actividad económico financiera de los partidos políticos.

2:00 Es único en su orden, extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, depende directamente de las Cortes generales y ejerce sus funciones con plena autonomía, pero que lógicamente está sometido a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Elabora su propio presupuesto, que será aprobado por el Pleno y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Además, el Tribunal de Cuentas puede exigir la colaboración de todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que estarán obligadas a facilitarle. Toda la información que el Tribunal le solicite, el Estado y otras entidades del sector público también obligadas a facilitar información. Y más vale colaborar, porque si no, el Tribunal de Cuentas se Chiva a las Cortes Generales malamente y en caso de que haya conflicto de competencias entre el Tribunal de Cuentas y otros órganos, se encargará de resolver ese conflicto el Tribunal Constitucional. Los miembros del Tribunal de Cuentas están sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones que los jueces, y el nombramiento como miembro del Tribunal de Cuentas implica el pase a la situación de servicios especiales.

3:10 También es siempre que lo hayamos hecho como libre designación por libre designación. Entramos como miembro del Tribunal de Cuentas Servicios especiales, pero mucho cuidado, porque en el Tribunal de Cuentas también trabajan otras personas. Si estas personas acceden a puestos en el Tribunal de Cuentas por el sistema de concurso, se quedan en la situación de servicio activo y la responsabilidad civil o criminal de los miembros del Tribunal de Cuentas. Se va a encargar la sala correspondiente del Supremo. Vale, cuidado, porque en competencias teníamos al constitucional. En responsabilidad civil o criminal tenemos al supremo.

3:53 Bien, composición del Tribunal de Cuentas Presidente que será nombrado por el rey de entre los miembros a propuesta del Pleno. Los miembros son los consejeros. La elección del presidente del Tribunal de Cuentas se hace en votación secreta. La primera votación será por mayoría absoluta. Si se consigue mayoría absoluta hacia una persona, entonces tenemos Presidente. Si no se consigue mayoría absoluta, hay una segunda votación. Entonces obtendremos un presidente cuando se consiga una mayoría simple. ¿Pero qué ocurre si hay empate en segunda votación? Pues que tenemos que realizar 1/3 votación. Si conseguimos mayoría simple de la tercera votación, perfecto, y hay Presidente que también hay empate. Entonces, y esto te suena bastante, tenemos que elegir al de mayor edad.

4:45 Primera votación, mayoría absoluta, si no se consigue segunda votación, mayoría simple, si hay empate 1/3 votación y si también hay empate, la tercera votación de entre los empatados elegiremos al de mayor edad para que sea presidente. Periodo del presidente del Tribunal de Cuentas, 3 años. Sus funciones representan al Tribunal convocar y presidir el Pleno y el voto de calidad en caso de que haya empate y ejercer la Jefatura superior del personal, o sea, nombrar personal y publicar en el Boletín Oficial del Estado. También se va a encargar la de la potestad disciplinaria en caso de falta grave contratación y otros gastos, resolver historia y otras cosas que les asigna la ley de funcionamiento. Y además, también puede legar parte de sus competencias en el Secretario General.

5:28 ¿Eso sería suficiente para ver al Presidente? Después del Presidente tenemos al Pleno que está integrado por los 12 consejeros de cuentas, 1 de esos 12 que es el Presidente. Y además dentro del Pleno también va a estar el fiscal jefe del Tribunal de Cuentas número 13, aunque al Pleno también pueda acudir el Secretario General con voz pero sin voto. ¿Y la pregunta que te tengo que hacer es, cuántas personas componen el Pleno? 1312 consejeros más el fiscal jefe. La elección de los consejeros, los 12 son elegidos por las Cortes Generales 6. A propuesta del Congreso, mayoría de 3/5 6. A propuesta del Senado, mayoría de 3/5. ¿Qué periodo tienen los consejeros del Tribunal de Cuentas?

6:18 9. Años desde dónde los vamos a elegir entre censores del Tribunal de Cuentas, censores, jurados, magistrados, fiscales, profesores, etcétera, con más de 15 años en la el ejecución profesional y esto me recuerda muchísimo a otro tribunal. También van a ser independientes e inamovibles y, por supuesto, presencia equilibrada entre sus miembros. El Pleno se reúne una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente, con una antelación mínima de 48 horas. Bien, salvo que estén en vacaciones o de forma excepcional, que lo soliciten 3 miembros del Pleno, para algo que haya podido ocurrir, para la válida Constitución del Pleno tiene que haber un quórum y para que sea válido el quórum será necesario que estén al menos 2/3 de sus componentes. Una vez que hay quórum que hay al menos 2/3 de sus componentes, entonces ya se puede celebrar la reunión y dentro de esa reunión habrán acuerdo y los acuerdo se adoptan por mayoría de los asistentes, o sea mayoría simple, salvo que para algún tipo de acuerdo se exija mayoría cualificada, o sea, mayoría absoluta.

7:29 Vale, pero. No podrá ser objeto de ningún acuerdo cualquier asunto que no figure en el orden del día, salvo y aquí venimos con los salvos, que estén presentes todos los miembros del Pleno sea declarado urgente, ya van dos y voto favorable de la mayoría, que no se puede hablar de nada, salvo que estén todos se declare urgente y voto favorable de la mayoría. ¿Y las deliberaciones del Pleno cómo van a ser de carácter reservado? Bien del Pleno nos podemos pasar a la Comisión del Gobierno que está compuesta por presidente del Tribunal de Cuentas, Presidente de la sección de fiscalización y Presidente de la sección del Juiciamento tienen como función, pues, mantener esas relaciones con la con las Cortes Generales a través de esa comisión mixta, congreso y Senado, que ya vimos en el vídeo de la construcción, establecer el régimen del trabajo de todo el personal y la potestad disciplinaria de las faltas muy graves. El Presidente se encargaba de las graves, la Comisión del Gobierno de las muy graves.

8:39 Luego también estaba la sección de fiscalización que examina y comprueba la cuenta sección de enjuiciamiento, consejeros de cuenta los 12 del Pleno, la Fiscalía General del Tribunal de Cuentas, que que depende directamente del Fiscal General del Estado y la Secretaría General. Que le corresponde a las funciones de gestión, tramitación, documentación y registro de la competencia del Presidente del Pleno y de las comisiones del Gobierno. De eso se encarga la Secretaría General y así ya tenemos en la cabeza cómo está compuesto el Tribunal de Cuentas. Composición completa ahora tocaría ver dos de sus funciones principales. La primera de ellas es la fiscalización externa. Y la otra es el enjuiciamiento de la responsabilidad contable. Ambas tienen sus secciones propias, como hemos visto hace un momento, la sección de fiscalización y la sección de enjuiciamiento, pero vamos con la fiscalización externa. Para empezar, la fiscalización externa es permanente sobre la actividad financiera del sector público, bajo una serie de principios que son los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, sostenibilidad ambiental y también igualdad de género. ¿Qué va a fiscalizar el Tribunal de Cuentas? ¿Qué va a hacer?

9:57 Lo que ya sabes, examen y comprobación de la cuenta general del Estados, o sea, ingresos, gastos, contratos, variaciones de patrimonio, modificaciones presupuestarias y todo lo que se te ocurra que tenga carácter económico por delegación. ¿De quién lo va a hacer? Por delegación de las Cortes generales, congreso y Senado. Pero cuidado, aquí yo creo que en este apartado tenemos que ampliar un poquito más con la Ley General presupuestaria. ¿Qué teníamos aquí de la fiscalización externa? La hacía al Tribunal de Cuentas. Pero la fiscalización interna la hace la intervención general del Estado. La IGAE fiscaliza en directo lo que va ocurriendo sobre todos los asuntos económicos y el Tribunal de Cuentas lo hace en diferido. Vale a posteriori.

10:45 Entonces, todas las entidades del sector público estatal quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas, cualquiera que sea su naturaleza. Al Tribunal de Cuentas por conducto de la intervención general del Estado. ¿Y cómo se hace esto? Pues la IGAE, la intervención general forma compone la cuenta general del Estado para remitirla al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del año siguiente, hecha esa cuenta general. La intervención general se la envía al Tribunal de Cuentas para que haga la fiscalización externa y una vez le llega la cuenta general del Estado al Tribunal de Cuentas.

11:31 ¿Qué plazo tiene el Tribunal para hacer esa fiscalización externa? Pues un plazo de 6 meses desde la desde que la haya recibido y el resultado de esa fiscalización se elevará a las Cortes y además se publica en el Boletín Oficial del Estado. Sí. ¿Bien, te hago una explicación de estar por casa con batín y pantuflas sobre toda esta información que te acabo de dar, mira, imagínate el presupuesto general del Estado de 1 año equis vale año anterior al presupuesto, equis menos 1 elaboración por quién? Por el Gobierno, bueno, realmente por el Ministro Hacienda, que es el que se organiza y que se lo pasa todo al Gobierno para que haga la remisión del proyecto de ley de los presupuestos generales del Estado a las Cortes, bien elaboración por el Gobierno.

12:26 El presupuesto, cómo era carácter anual pero enmarcado dentro de un escenario plurianual. ¿Vale, te acuerdas de eso, verdad? ¿Qué hacíamos aquí? ¿Qué hacía el Gobierno? Se lo pasa a las Cortes, las Cortes, examen, enmienda y aprobación. Ya tenemos presupuestos aprobados y supuestamente publicados antes de que llegue el el año correspondiente. A la espera del año X estamos trabajando en el X menos 1. Llega el año en curso, comienzan los presupuestos desde el 1 de enero al 31 de diciembre y aquí la intervención general del Estado fiscaliza de forma interna todo lo que ocurre va fiscalizando en directo, finaliza el año XY comienza el año X más 1.

13:09 ¿Qué tiene que hacer ahora la IGAE? Pues ahora la IGAE hasta el 31 de octubre del X mas 1 del año siguiente a la cuenta va a formar la cuenta general del Estado y cuando la forme se la va a enviar al Tribunal de Cuentas. ¿En qué plazo? Antes del 31 de octubre, una vez recibida por el Tribunal de Cuentas, éste tiene un plazo de 6 meses para realizar la fiscalización externa, remitírselo a las Cortes Generales y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Que se agotan plazos, los dos órganos, tanto la intervención general del Estado como el Tribunal de Cuentas. Todo esto acaba en el año x más dos y así más o menos encajamos un poquito unas piezas con otras.

13:51 Y esto lo mejor de todo es que ocurre todos los años. Por tanto, cada año, Fíjate, se trabaja en futuro para la creación de los nuevos presupuestos generales del Estado en presente, ejecutando el presupuesto y además haciendo la fiscalización interna por la intervención general del Estado. Y luego se trabaja en pasado por también la IGAE y sobre todo el Tribunal de Cuentas, revisando esa cuenta general del Estado. Vale, o sea, que cada año se trabaja en futuro presente pasado por el Tribunal de Cuentas. Luego tendríamos la otra función del Tribunal de Cuentas, que es la de enjuiciamiento contable, que esta es importantísima.

14:35 Que es revisar si las personas que manejan el dinero público lo están haciendo correctamente y no hay un uso incorrecto del dinero de todos. Es una competencia improrrobable y plena. Vale, y en caso de que haya responsabilidad contable, porque no haya habido un buen uso, habrá una responsabilidad que podrá ser directa o subsidiaria, vale aún así. La norma, esta Ley Orgánica excluye algunas acciones que no serán propias de ese enjuiciamiento contable y las deja fuera por parte del Tribunal de Cuentas para que se fiscalice de otra manera y ya no haría falta nada más. Ya tendríamos la fiscalización externa y también el tema del enjuiciamiento contable.

15:19 ¿Qué nos queda ahora? Por último, saber que contra las resoluciones del Tribunal de Cuentas serán susceptibles solo los recursos de casación y revisión. Ante el Tribunal Supremo y en los casos en que así se determine y ya arreglado Tribunal de Cuentas, listo para ser fiscalizado y preguntado resumen, claro que sí. Tribunal de Cuentas, Supremo órgano fiscalizador de las cuentas del Estado, único en su orden, depende de las Cortes generales y además le envía un informe anual. Elabora su presupuesto, miembros, independencia e incompatibilidad, igual que la de los jueces, composición que tenemos Presidente por 3 años. Se nombra propuesta del Tribunal en Pleno y nombrado por el rey el Pleno 12 consejero más el Fiscal, 6 consejeros por el Congreso, 6 consejeros por el señor, mayoría 3/5. ¿Los 12 qué periodo?

16:10 9 años, cuando se reúnen una vez al mes, quórum 2/3 de los miembros acuerdos necesarios, mayoría de los presentes, salvo mayoría cualificada, luego teníamos la Comisión del Gobierno, la sección de fiscalización, la sección de enjuiciamiento, la Fiscalía General y la Secretaría General. Dentro de la fiscalización externa que hace el Tribunal de Cuentas se hace por delegación de las Cortes, en qué plazo 6 meses los resultados de esa fiscalización al Boletín Oficial del Estado y también tendríamos la función de enjuiciamiento contable, que es el uso correcto del dinero público por las personas que lo manejan. La responsabilidad, como podía ser directa o subsidiaria y contra las resoluciones del Tribunal de Cuentas, lo único que cabe es casación o revisión ante el Tribunal Supremo. Ole ya lo tenemos bien.

16:53 ¿Qué me toca? Pues ponerme a preparar papelitos, resumen Ted podcast y todo lo que se te ocurra o quieras fiscalizarme. Para todo lo demás tienes testea un beso. Te veo en el próximo vídeo.