Feb. 17, 2025

Ley 50/1997 - Del Gobierno

Ley 50/1997 - Del Gobierno
Ley 50/1997 - Del Gobierno
OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié
Ley 50/1997 - Del Gobierno

Ley 50/1997 - Del Gobierno.

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0:00 Muy buenas. En el vídeo de hoy vamos a ver la ley del Gobierno, la ley 50997 de 27 de noviembre. Esta ley trata del Gobierno, gobierno y recordamos esa diferencia que había entre gobierno, Gobierno y gobierno, administración, gobierno, administración. ¿Dónde estaba? Artículo 103 de la Constitución y es la ley del régimen jurídico del sector público y del Gobierno Gobierno. ¿Qué recordamos del Gobierno conforme a la Constitución? Que dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar. La defensa del Estado ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y con las leyes que el Gobierno. Además se componía de un presidente, Vicepresidentes, en su caso, que no es obligatorio que hayan vicepresidentes y de los ministros.

0:46 El Presidente dirigía la acción del Gobierno y coordina las funciones con los demás miembros del miembro del mismo. Y los miembros del Gobierno no podían ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario u otra Función Pública, que no derive de su cargo ni actividad profesional o mercantil alguna, y que la ley regularía, el Estatuto de incompatibilidad de los miembros del Gobierno, el nombramiento del Presidente del Gobierno por quién es por el rey después de cada renovación del Congreso u otros supuestos constitucionales que ya conocemos y los miembros del Gobierno por quién son nombrados. Por el rey, pero a propuesta de su Presidente, o sea básicamente los artículos 97 a 101 de la Constitución.

1:28 Pues ahora sí, ya podemos dar comienzo a la ley del Gobierno. Parece una ley pequeña, pero es increíble la cantidad de información que tiene, la de posibles preguntas que nos pueden hacer un examen, aunque se centran mucho en unos artículos concretos, gobierno en bloque, repetición de la jugada. ¿Qué hace el Gobierno? Dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, la defensa del Estado ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y con las leyes. Se compone de Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los ministros, ministros obligatorios, Vicepresidentes, pues no obligatorios. ¿Dónde se van a reunir los miembros del Gobierno?

2:09 ¿Dónde quedan para hablar de sus cosillas? Pues los miembros del Gobierno se reúnen en el. ¿Consejo de Ministros y en las comisiones delegadas del Gobierno, que ahora luego las vemos, qué hace falta para ser miembro del Gobierno, ser español, mayor de edad y disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo? No estará inhabilitado para ejercer empleo, cargo público por sentencia judicial firme y reunir los requisitos de idoneidad previstos en la ley reguladora de ejercicio de alto cargo. ¿Cómo se organiza y funciona el Gobierno? ¿Cómo se hace esa organización y ese funcionamiento a través de reales decretos del Presidente del Gobierno, disposiciones organizativas internas del Presidente y también disposiciones organizativas del Consejo de Ministros? ¿Tiene algún tipo de control?

3:02 ¿El Gobierno, da igual el color, tiene algún tipo de control? Vamos a intentar creer que sí. Porque el Gobierno está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y al control político de las Cortes Generales, y también a la jurisdicción contencioso administrativa y al Tribunal Constitucional y sus miembros, al Tribunal Supremo, al Tribunal Supremo, como todos los diputados y todos los senadores. O sea, que sí que hay algo de control sobre sobre el gobierno. ¿Quién es el primer miembro del del Gobierno, el Presidente que hace esta persona? Pues entre otras cosas, representa al Gobierno, establece su programa político, propone al rey ciertos asuntos, plantea la cuestión de confianza y convoca y preside el Consejo de Ministros, entre otras.

3:51 El Presidente puede delegar su competencia si en quién en Vicepresidentes se existen y en los ministros y la Suplencia también en caso de vacante, ausencia de enfermedad, será en el Vicepresidente o en los ministros. Pero hay una serie de competencias que no son delegables, que son las atribuidas directamente por la Constitución al Presidente del Gobierno, nombramiento y separación de altos cargos que esté atribuido expresamente al Consejo de Ministros, las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno y las que la ley lo prohíba. Así expresamente después del Presidente tenemos a los Vicepresidentes, en caso de que existan, que ejercen las funciones que les encomienda el Presidente.

4:36 Si son titulares de un departamento ministerial, tendrán la condición de ministro y son nombrados y separados por el rey a propuesta del Presidente. Después de los Vicepresidentes les toca a los ministros que son nombrados también por el rey y a propuesta del Presidente. La suplencia de los ministros se determina por Real Decreto del Presidente del Gobierno, debiendo recaer en otro miembro del Gobierno, y les corresponde desarrollar la acción del Gobierno, ejercer la potestad reglamentaria en materias propias y refrendar actos del Rey cuando les corresponda y otras competencias que les atribuyan las leyes, las leyes, como por ejemplo la ley del régimen jurídico del sector público en su artículo 61. Ah y cuidado, que el nombramiento de las vicepresidencias y de los ministerios se garantiza un principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, de forma que cada 1 de los sexos. Suponga como mínimo el 40% en su conjunto. Cuidado aquí, porque la ley del Gobierno solo se queda en la parte de abajo, como mínimo el 40% de su conjunto. No se mete como la disposición adicional primera de la Ley Orgánica que decía, mínimo 40, máximo 60, lo digo por si acaso pregunta examen, solo se queda en la parte de abajo, mínimo, el 40% de ambos sexos, en vicepresidencias y en ministerios.

5:49 ¿Vale, dónde hemos quedado? ¿Que se reúne el Presidente, los Vicepresidentes y los ministros? En el Consejo de Ministros y también las comisiones delegadas del Gobierno. Pero el Consejo de Ministros es un órgano colegiado. ¿Quién preside el Consejo de Ministros? ¿El Presidente del Gobierno, quién actúa dentro del Consejo de Ministros como Secretario, el Ministro de la Presidencia? ¿Cómo son esas reuniones que hay en el Consejo de Ministros? ¿Qué tipo de carácter tienen? Tiene un carácter decisorio o deliberante, o sea, que toman decisiones o comentan asuntos, valorando pros y contras antes de tomar una decisión. ¿Cómo serán las deliberaciones del Consejo de Ministros? Secretas. Cuidado.

6:31 Las deliberaciones que tome el Consejo de Ministros son secretas. A las reuniones del Consejo de Ministros también van a poder asistir secretarios de Estado y, excepcionalmente, otros altos cargos cuando así sean convocados, salvo que estén obligados por tratados internacionales. ¿Qué funciones tiene el Consejo de Ministros? Aprobar proyectos de ley y su remisión al Congreso o al Senado, la aprobación de los presupuestos generales del Estado en el Consejo de Ministros, reales decretos leyes, reales decretos legislativos, remitir los tratados internacionales a las Cortes, artículos 94 y 96 de la Constitución, cuidado. Declarar el estado de alarma y de excepción. Declararlo y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del Estado de sitio vale y otras tantas más.

7:18 Por último. Entre otras, claro, el Consejo de Ministros puede abocar para sí las decisiones que le corresponden a las comisiones delegadas del Gobierno. ¿Cómo lo va a hacer? ¿Cómo va a abocar el Consejo de Ministros esas decisiones que le corresponden a las comisiones delegadas del Gobierno? ¿Lo va a hacer por un acuerdo motivado? ¿Va a caber recurso alguno contra esta vocación? No, no cabe el recurso alguno contra la vocación que hace el Consejo de Ministros en decisiones que le corresponden a las comisiones delegadas del Gobierno. Vale, claro, le toca ahora a las comisiones. Hay varias. Son órganos colegiados del Gobierno y su creación, modificación y su pensión se acuerda por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente.

8:07 Si pones en Internet, en el buscador comisiones delegadas del Gobierno, vas a encontrar su Real Decreto y Compruebas cuántas existen actualmente. ¿Por curiosidad, qué les corresponde a estas comisiones examinar cuestiones generales, estudiar o resolver asuntos que afectan a varios ministerios? ¿Y cómo van a ser sus deliberaciones? Pues igual que las del Consejo de Ministros, las deliberaciones de las comisiones delegadas van a ser secretas. ¿Vale? ¿Siguientes en la lista, después de las comisiones, los secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la acción del Gobierno en un ámbito específico, qué competencias tienen los secretarios de Estado?

8:55 Pues las que se las encomienden y las que vienen reguladas en el artículo 62 de la ley del régimen jurídico del sector público. ¿Que ya las conoces? ¿Cómo se nombran y se separan a los secretarios de Estado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno? Y ya que nos quedaría aquí de todo este listado de personas que componen el Gobierno, pues tendríamos también a la Comisión General de Secretario de Estados y subsecretarios, al Secretariado del Gobierno y a los gabinetes. Os lo dejo en el resumen, por si acaso vale, pero yo creo que ya estaría, me paso directamente al Gobierno en funciones. ¿Te acuerdas de él?

9:35 ¿Cuándo entraba en juegos el Gobierno en funciones tras la celebración de elecciones generales? ¿Cuando el Presidente del Gobierno ya no contaba con la confianza parlamentaria de la Cámara? O cuando dimitía o fallecía el Presidente del Gobierno entonces, en ese momento, el Gobierno en funciones continúa hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, facilitando el normal desarrollo de un proceso y el traspaso de poderes. Y supuestamente limitando su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general. Y esta limitación que tenía el Gobierno en funciones estaba marcada en dos aspectos, limitación del Presidente del Gobierno, que no podía proponer al rey la disolución de la Cámara o de las Cortes. Ni proponer al rey la convocatoria de un referéndum consultivo, ni tampoco la cuestión de confianza. Y la segunda limitación iba hacia el gobierno en funciones en bloque, que no podía aprobar el proyecto de ley de los presupuestos generales del Estado ni presentar proyectos de ley.

10:43 Además, las delegaciones otorgadas por las Cortes en el Gobierno, como ya está en funciones, no es el Gobierno o Gobierno, quedan en suspenso, pues ya estaría aquí. Esta parte o este bloque de la ley nos queda poco. ¿Qué viene ahora el título de iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno? Muy de examen. ¿Te hago una pregunta muy típica, en qué norma se establece la jerarquía de los reglamentos de los reglamentos en la ley del Gobierno, en esta ley en la 50997? Bien, ya tenemos una pregunta, pero antes de eso, iniciativa legislativa, la capacidad de legislar. ¿Dónde se estipulaba eso? ¿En la Constitución? En el título 3, capítulo dos de la elaboración de las leyes y también en el título 6 de la ley del procedimiento administrativo.

11:30 Ahí, juntando un poco unas cuantas normas, una preguntita según el Código Civil en su artículo dos, cuando entran en vigor las leyes, las leyes entraban en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se disponía otra cosa. 20 días naturales a partir de su publicación. Que estamos en leyes y no en el procedimiento administrativo. Artículo 5 del Código Civil. También si la ley o el reglamento imponía nuevas obligaciones a personas físicas o jurídicas que desempeñase una actividad económica o profesional. ¿Cuándo comenzaría su vigencia? A que había un matiz que era cuidado, que si es para personas físicas o jurídicas una actividad económica o profesional, la vigencia de estas leyes o de estos reglamentos.

12:17 Comenzaría a partir del 2 de enero o el 1 de julio siguientes. Perfecto. Ahora viene un artículo muy preguntado de los exámenes, que es el artículo 24, que es la forma y la jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la nación y de sus miembros, y aquí es cuando tenemos que sacar a pasear la pirámide de kelsen con lo básico, o sea, Constitución, ley, reglamento. Te recuerdo, además, que tenemos un vídeo sobre la jerarquía normativa que está bastante apañada para comprender este tema. En la parte de arriba la Constitución no se toca. ¿Luego, según esta ley, qué tenemos? ¿Las decisiones del Gobierno de la nación y la de sus miembros revisten las siguientes normas, primero que va reales decretos legislativos y reales decretos leyes, qué son son leyes?

13:11 Artículo 82 y 76 de la Constitución, van al segundo escalón, reales decretos legislativos, reales decretos leyes, son leyes, segundo escalón y luego tenemos que esto ya es la potestad reglamentaria, reglamentos. Tenemos reales decretos del Presidente del Gobierno, reales decretos acordados en el Consejo de Ministros, acuerdos del Consejo de Ministros, acuerdos adoptados en las comisiones delegadas que tienen categoría de orden ministerial y las órdenes ministeriales. Y este conjunto, como ya te he dicho, son los reglamentos, o sea Constitución, ley, reglamentos. Los de abajo no pueden vulnerar a los de arriba, pero es que antes te he comentado que había una jerarquía en los reglamentos que se establecía en esta ley.

13:53 Concretamente tenemos esta jerarquía matizada en el apartado dos de este artículo 24. Y es que los reales decretos del Presidente del Gobierno, los reales decretos del Consejo de Ministros o sus acuerdos, o sea, lo que viene a ser los apartados BCYD de este artículo. Son dentro de los reglamentos, los de rango superior y luego tenemos los acuerdos adoptados en las comisiones delegadas del Gobierno y las órdenes ministeriales, que dentro de los reglamentos son los de menor jerarquía, los que son la EY la FY. Así, esta pregunta en el examen ya no la fallamos jamás. Jerarquía de los reglamentos establecida dentro de la ley del Gobierno, ya está.

14:34 ¿Qué nos quedaría ahora? ¿Nos quedaría ahora dentro de la ley, el plan anual normativo? Vale matiz, solo que se establece por el Gobierno anualmente con las iniciativas legislativas y reglamentarias, que serán elevadas para su aprobación en el siguiente año. También viene en esta ley el procedimiento de elaboración de normas con rango, ley y reglamentos. ¿Una leída? Vale, porque es curioso, aunque no lo suelen preguntar en el examen. También la tramitación urgente de la de las iniciativas normativas. Y un informe anual de evaluación que se realiza en el Consejo de Ministros sobre el plan anual normativo del año anterior. Un informe de todo lo que hace, de todo lo que se ha hecho y lo que no. Y ya está apañado con esto suficiente para la ley del Gobierno. ¿Qué hemos visto? ¿La ley del Gobierno?

15:17 ¿Composición del Gobierno qué se necesita para ser miembro del Gobierno y el control que se ejerce sobre el mismo? El Presidente del Gobierno, nombramiento, suplencia, competencia y lo que no es delegable Vicepresidente, los Ministros, el Consejo de Ministros, que es donde se reúne el Gobierno y sus reuniones tienen carácter decisorio o deliberante, las comisiones delegadas del Gobierno, el los secretarios de Estado, el Gobierno en funciones y, por último, la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno con esa jerarquía en los reglamentos. ¿Cuáles eran los de rango superior, los reales decretos del Presidente del Gobierno, reales decretos del Consejo de Ministros y los acuerdos del Consejo de Ministros, los de rango inferior, acuerdo de las comisiones delegadas del Gobierno y las órdenes ministeriales? Y ya por último, como broche final, ya en las disposiciones recordamos que una persona que ha sido Presidente del Gobierno siempre tiene derecho a utilizar ese título y otros honores. Y esto también que es muy de examen, que lo vemos también en la Constitución y que te lo sabes perfectamente. El Consejo de Estado es el Supremo órgano consultivo del Gobierno y ahora sí cerramos el tema de la ley del Gobierno. Otra muesca más en nuestro bolígrafo opositor. Te preparo documentación, te preparo otras cositas chulas y por supuesto.

16:30 Testea te veo en el próximo vídeo hasta otra.