Aug. 25, 2025

9.- Ley 7/1985 - TÍTULO X. Gran población (Gestión Económico-Financiera) | Ley de Bases de Régimen Local

9.- Ley 7/1985 - TÍTULO X. Gran población (Gestión Económico-Financiera) | Ley de Bases de Régimen Local
9.- Ley 7/1985 - TÍTULO X. Gran población (Gestión Económico-Financiera) | Ley de Bases de Régimen Local
OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié
9.- Ley 7/1985 - TÍTULO X. Gran población (Gestión Económico-Financiera) | Ley de Bases de Régimen Local

LBRL - TÍTULO X Régimen de organización de los municipios de gran población ➡️Consigue los apuntes ⁠⁠⁠⁠⁠⁠⁠⁠AQUÍ

0:01 Muy buenas en el vídeo de hoy continuamos con la ley 7985, reguladora de las bases del régimen local. Estamos en el título 10 municipios de gran población, pero le toca el capítulo 3, gestión económico financiera, dependiendo el ayuntamiento al que te presentes si es de gran población o no, quédate solo con la superficie de lo que nos dicen estos artículos o investiga. Estudia un poquito más su normativa de desarrollo en este capítulo. Tercero, vamos a encontrar una serie de criterios de gestión económico financiera y también cuatro órganos que van a ser el órgano de gestión económico, financiera y presupuestaria, un órgano de gestión tributaria, un órgano de control y fiscalización interna y un órgano para la resolución de las reclamaciones económico administrativas, criterios para una buena gestión económico financiera véngase a receta. Cumplimiento el objetivo de estabilidad presupuestaria lógico separación de funciones entre contabilidad y fiscalización a órganos distintos. La contabilidad la vamos a llevar de la mano de la ley reguladora de haciendas locales, el ámbito en el que se va a realizar la fiscalización y el control de la legalidad presupuestaria, ya sea dentro del presupuesto o en la previsión de ingresos gastos.

1:18 También vamos a tener la concertación de operaciones de tesorería activas o pasivas, que se realicen de acuerdo con las bases de la ejecución del presupuesto y dentro de un plan financiero o económico financiero aprobado por el Pleno. Y el último de estos criterios es el control y fiscalización interna de todos los altos documentos y expedientes que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, pues ya tendríamos los criterios. Ahora tocan los cuatro órganos. El primero de ellos, órgano u órganos de gestión económico, financiera y presupuestaria, se determina en el Reglamento orgánico municipal, o sea, competencia del Pleno, su titular, un funcionario local con habilitación de carácter nacional, ya sea un secretario, un tesorero o un interventor, salvo que el órgano desarrolle funciones presupuestarias. Cuidado con esto.

2:15 Tenemos al frente del económico, financiero y presupuestario a un funcionario local con habilitación de cráter nacional. Pero si entre las funciones de este órgano se encuentran las de elaborar, aprobar, ejecutar, controlar o liquidar el presupuesto, ya no, ahí se encarga otra persona de estar al frente, como por ejemplo un teniente alcalde. Funciones que tiene este órgano, presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación. Cuidado con la recaudación también. Siguiente órgano, gestión tributaria, órgano de gestión tributaria. Su creación es competencia del Pleno. Se rige por una serie de principios que son los de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad de la gestión, subtitular un órgano directivo según el artículo 130, normalmente funcionario local con habilitación de carácter nacional, que podrá ser un tesorero.

3:08 Y entre las competencias de este órgano de gestión tributaria se encuentran las de recaudación. Entonces, el órgano de gestión económico, financiera y presupuestaria anterior ya no puede ejercer esa competencia porque se va a encargar este y su titular. ¿Se entiende incluido dentro de nuestro nuevo órgano de gestión tributaria? Sí, complicado. Funciones que tiene el órgano de gestión tributaria. Funciones, al menos porque el Reglamento puede incluirle muchas más. La primera de ellas, gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de tributos municipales, recaudación en periodo Ejecutivo de ingresos de Derecho público, tramitación y resolución de expedientes sancionadores tributarios, análisis y diseño, política de política global de ingresos públicos, propuesta, elaboración e interpretación de normas tributarias del municipio.

4:03 Y más ya estaría. Siguiente órgano va a ser el responsable del control y fiscalización interna, que esto es un territorio mucho más conocido. ¿Qué denominación tiene este órgano que va a ser el responsable del control de fiscalización interna? Pues la intervención general municipal, su titular o un interventor o una interventora que va a ser nombrado entre funcionarios locales con habilitación de carácter nacional y también, por supuesto, va a ser órgano directivo. Artículo 130, otra vez. La intervención va a ejercer sus funciones con plena autonomía, teniendo acceso completo a la contabilidad, acceso completo a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para ejercer sus funciones. Todo este control que va a hacer la intervención, el control y fiscalización, lo harán a través de su triple ACEPCIÓN. La primera de ellas es la función interventora, ya sea la previa a la formal, la material o la comprobación de inversiones.

5:04 La segunda de ellas es el función de control interno a base de auditorías y la tercera, el la función de control de eficacia, comprobando periódicamente el cumplimiento de objetivo de análisis de coste, funcionamiento y también el rendimiento de servicios e inversiones. Todo eso haría la intervención. Vamos al último órgano, que es el órgano para la resolución de las reclamaciones económico administrativas, o sea, las reas. Si tenemos una resolución en materia tributaria en el municipio y no nos gusta, podemos acudir a este órgano. El órgano para la resolución de reclamaciones económico administrativas trabaja bajo 3 criterios, independencia técnica, celeridad y gratuidad. Composición, competencias, organización, funcionamiento y el procedimiento por el que se establece estas reclamaciones va a ser regulado por un reglamento aprobado por el Pleno. Perfecto composición.

6:06 ¿Cómo está compuesto este órgano para la resolución de las Reas? Fíjate, número impar de miembros nombrados por el Pleno por mayoría absoluta, vale. La composición del órgano que se va a encargar de la reclamación de las reas de la resolución de las Reas va a ser impar, por el Pleno, por mayoría absoluta y mínimo 3, mínimo 3 personas. Número y par de miembros por el Pleno. Mayoría absolutas entre personas de reconocida competencia técnica. Por supuesto, se puede cesar a estas personas, sí, sí que se puede. La primera de ellas pueden hacerlo por ellas mismas a petición propia, la segunda, cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta, misma mayoría que ha hecho falta para su nombramiento, o cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso, o cuando sean sancionados mediante resolución firme por una falta disciplinaria grave o muy grave. En este caso se va a encargar el pleno del expediente. Y disciplinario, funciones que tiene el órgano para reclamaciones económico administrativas, conocimiento y resolución de reclamaciones sobre gestión, liquidación, recaudación e inspección de ingresos y tributos, derecho público que sean competencia municipal, dictamen sobre proyectos de ordenanza fiscales y también tiene como competencia la elaboración de estudios y propuestas en materia tributaria, pero cuando sea requerido por los órganos municipales.

7:27 Sí, o sea, conocimiento y resolución de reclamaciones tributarias, principalmente dictamen sobre consejos sobre proyectos de ordenanzas fiscales y elaboración de estudios y propuestas en materia tributaria cuando sea requerido. ¿Cómo reclamamos? Pues, directamente con un escrito dirigido hacia este órgano. Pero cuidado, la ley nos dice si contra la si actuamos contra la gestión, liquidación, recaudación, etcétera. De tributos los interesados. Pueden, previamente a esta reclamación, presentar un recurso potestativo y contra la resolución de ese recurso potestativo, ya presentamos la reclamación económico administrativa, plazo para interponer la reclamación económico administrativa y aquí nos salimos mucho, muchísimo, de la ley reguladora de régimen local, pues normalmente un mes y para resolver 6 meses si es en abreviado o 1 año. ¿Las resoluciones que nos hace este órgano ponen fin a la vía administrativa?

8:27 Sí, sí que ponen las resoluciones del órgano para la resolución de las reclamaciones económico administrativas, ponen fin a la vía administrativa y contra ella. Entonces solo cabrá recurso contencioso administrativo. Y ya está listo y sin meternos en muchos follones, cerramos este capítulo tercero y también el título 10 sobre municipios de gran población. ¿Entonces, para una buena gestión económico financiera de los municipios de gran población, qué tenemos? Una serie de criterios de gestión económico, financiera y cuatro órganos, que son el órgano de gestión económico, financiera y presupuestaria, el órgano de gestión tributaria, el órgano responsable de control y fiscalización interna y el órgano para la resolución de las reclamaciones económico administrativas.

9:14 Ya estaría, pues seguimos en línea con nuestro ritmo de trabajo, con una cosita y con la otra. Y para poner a prueba tus conocimientos en cualquier parte y en cualquier lugar que tienes, testea un beso enorme. Te veo en el próximo vídeo.