July 24, 2025

7.- Ley 7/1985 - TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población | Ley de Bases de Régimen Local

7.- Ley 7/1985 - TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población | Ley de Bases de Régimen Local
7.- Ley 7/1985 - TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población | Ley de Bases de Régimen Local
OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié
7.- Ley 7/1985 - TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población | Ley de Bases de Régimen Local

LBRL - TÍTULO X Régimen de organización de los municipios de gran población ➡️Consigue los apuntes ⁠⁠⁠⁠⁠⁠AQUÍ

0:00 Muy buenas. En el vídeo de hoy de la ley 7985, reguladora de las bases del régimen local, damos el salto del título dos, el municipio al título 10, Régimen de organización de los municipios de gran población. La padre evolución de los municipios y comenzamos recordando en materia que teníamos en todos los municipios, alcalde, teniente, alcalde pleno y comisión especial de cuentas en los municipios que fuesen de más de 5000 habitantes o su o su Pleno así lo tuviese establecido. Teníamos a la Junta de Gobierno local. Local, anteriormente conocida como órgano de gobierno y a las comisiones informativas. Y luego, si dábamos el salto a los municipios de gran población, añadíamos la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones, aunque también los municipios que no fuesen de gran población la podían conseguir a través de su ron o mayoría absoluta del Pleno, y también incluíamos en gran población a los distritos, la asesoría jurídica y el Consejo Social de la ciudad.

0:53 ¿Cómo evolucionaban los ayuntamientos en función de su población? Seguimos con el recordatorio nivel cero. Todos los ayuntamientos nivel 1, superior a 5000 habitantes, a estos dos, nivel cero, nivel 1, les podía echar una mano la Diputación Provincial correspondiente. ¿Luego teníamos nivel dos, población superior a 20000 habitantes, nivel 3, superior a 50000 habitantes y ahora qué? Nivel máximo, nivel 4, gran población. Aunque hay otro tipo de jerarquía vocabana que no entra en esta ley, pero que son los distintos tipos de ciudades y metrópolis, pero lo vamos a dejar pasar. Nivel 4, gran población.

1:34 ¿Cómo se convierte un municipio en municipio de gran población? Pues lo puede hacer de cuatro formas. Hay dos formas que son obligatorias y otras dos que pueden ser voluntarias, los obligatorios, sí o sí, cualquier municipio que su población supere los 250000 habitantes. O cualquier municipio que sea capital de provincia y su población supere los 175000 habitantes, o sea, los obligaditos los más de 250000 habitantes o los que sean capitales de provincia de más de 175000. Luego podríamos tener la iniciativa de forma voluntaria que lo promueven los ayuntamientos de los municipios, son los que tienen la iniciativa y luego la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. ¿Lo acepta?

2:25 ¿Cuáles son estos municipios que pueden acceder de forma voluntaria? ¿Los que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas, pero que no han llegado a los números anteriores de población para convertirse en obligatorios? No han llegado a 250 ni a 175000 en capitales de provincia. Eso sería una de las posibles. La otra podría ser los municipios de población superior a. 75000 habitantes sí presentan categorías económicas, sociales, históricas y culturales especiales. Y ahí tendríamos los cuatro casos, dos obligatorios, dos voluntarios por iniciativa de sus ayuntamientos y con la aprobación de la Asamblea Legislativa correspondiente de la Comunidad Autónoma.

3:12 ¿Pregunta, y si empieza a aumentar la población de nuestro municipio y supera los límites? Para convertirse en un municipio de gran población, cambia automáticamente, se transforma de poble a Castillo, no, no, automáticamente. Cuidado con esto al inicio de cada mandato del ayuntamiento, o sea cada 4 años, salvo causas especiales, con referencia a las cifras oficiales del padrón municipal aprobadas el 1 de enero del año anterior. ¿O sea, inicio el mandato menos 1 y no en otros años de mandato solo en ese, pues cuando se dan estas dos causas, el ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para transformar y adaptar su organización a un municipio de gran población, Eh? Al inicio de cada mandato, el padrón con referencia al 1 de enero del año anterior.

4:12 Y 6 meses para adaptar la organización municipal. ¿Pero qué pasa si luego cambia la población? Si aumenta, genial, no pasa nada. ¿Ya pasamos a hablar, pues a lo mejor de lo que decíamos antes, ciudades o metrópolis, pero y si disminuye nos nerfean el ayuntamiento, lo bajan de nivel, no? Continúa siendo un municipio de gran población, a pesar de que su cifra de población se haya reducido posteriormente a su condición. ¿Claro, la pregunta ahora es, hasta cuándo se puede continuar siendo de gran población, a pesar de que nuestra población esté por debajo de los límites?

4:57 Pues hasta que nosotros queramos como ayuntamiento o hasta que ellos quieran, pueden mantenerse siendo población o municipio de gran población, salvo. Que por decisión propia, voluntaria y expresa el pleno del ayuntamiento, por mayoría absoluta, decida modificar el Reglamento orgánico del municipio. Ahí es cuando podemos dejar de ser gran población de forma voluntaria y expresa por mayoría absoluta del Pleno. En este vídeo vamos a ver muchas, muchísimas competencias, pero. Antes de eso tenemos que encuadrar a los órganos municipales y al igual que en la A G en estos municipios de gran población tenemos a órganos superiores y órganos directivos.

5:47 ¿Cuáles son los órganos superiores? El alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno local, bien superiores, alcalde y miembros de la Junta de Gobierno local. Luego tendríamos a los órganos directivos que tenemos a los coordinadores generales de cada concejalía o área. ¿Y a los directores Generales u otros similares que ponen fin a la vía administrativa? Un momento, estos coordinadores generales y directores generales serán nombrados en base a criterios de su competencia profesional y experiencia entre funcionarios de carrera del subgrupo a 1, ya sea de la AGE, la la Comunidad Autónoma, entidad local o personal con habilitación de carácter nacional, salvo que el ron permita otra cosa. Vale cuidado porque estos coordinadores generales de cada concejalía o área directores generales son del subgrupo a 1 y pueden ser de cualquiera.

6:33 Bien, voy un pasito para atrás para no perdernos. Órganos superiores, alcalde y miembros de la Junta de gobierno local, órganos directivos, coordinadores generales de cada concejalía o área, directores generales u otros que ponen finalidad administrativa, también tendríamos como órganos directivos a la persona titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno local y al concejal secretario, al titular de la asesoría jurídica, al Secretario General del Pleno, al Interventor general municipal, al titular del órgano de gestión tributaria y también a los titulares máximos de los. Organismos autónomos o entidades públicas empresariales, todos ellos, tanto los superiores como los directivos, van a estar sometidos al régimen de incompatibilidad para el cargo público que se establece la Ley de de incompatibilidades y en todas las normativas que les puedan afectar y que resulten aplicables, bien superiores y directivos.

7:26 Otro paso más. Vamos a empezar con lo fuerte, alcalde. Como órgano superior, el alcalde ostenta la máxima representación del municipio y es responsable de su gestión política ante el Pleno. ¿Cuál es su gestión política? ¿Cuestión de confianza, moción de censura? Y también tiene el tratamiento el alcalde de excelencia. Eso nos dice la ley, pero cuidado, porque según el Real Decreto hay diferentes tratamientos omníficos. Si eres el alcalde de Madrid o Barcelona, sí que vas a tener el tratamiento de excelencia. Si eres un alcalde de capital de provincia vas a ser Ilustrísima. Y si eres alcalde de cualquier otro municipio va a ser el de Señoría, excelencia, Ilustrísima y Señoría perfecto.

8:17 Atribuciones que le corresponden al alcalde. Ahora sí o sí, vamos allá. Representar al ayuntamiento, dirigir la política, el Gobierno y la administración municipal, establecer unas directrices generales para su municipio, convocar y presidir el Pleno, convocar y presidir la Junta de gobierno local y también el voto de calidad. Nombrar y cesar a los teniente alcalde. Nombrar y cesar a los presidentes de los distritos. Publicación, ejecución y cumplimiento de acuerdos. Dictar bandos, decretos e instrucciones. Adoptar medidas extraordinarias en caso de urgente necesidad, dando cuenta al Pleno. También tiene la dirección superior del personal la Jefatura de la policía. Organización y estructura de la administración municipal ejecutiva, salvo que le corresponda al pleno acciones judiciales y administrativas propias y en caso de urgencia, también acciones judiciales y administrativas del pleno, dando cuenta al mismo cuando se celebre la primera sesión.

9:04 También tiene la revisión de oficio, autorización y disposición de gastos de su competencia y otras que establezcan las leyes. ¿Atribuciones del alcalde puede delegar las atribuciones del alcalde? Ya vimos que sí en el vídeo anterior. ¿En quién? En la Junta de gobierno local. ¿Al completo, en algún miembro de la Junta de Gobierno local, en los concejales, en los coordinadores generales, en los Directores Generales y en otros mediante qué forma se efectúa esa delegación que te suene un montón? ¿Cómo podría hacer la delegación el alcalde mediante decreto? ¿Hay algo que no pueda delegar el alcalde o que solo pueda delegar en un órgano concreto de posvarios?

9:47 Claro. Hay cosas que no puede delegar, que son los apartados BEHYJ. No puede delegar la dirección de la política del municipio ni tampoco puede delegar el nombramiento y el cese de los tenientes alcaldes o los presidentes de los distritos. Las medidas en caso extraordinario y urgente necesidad, tampoco puede delegar la Jefatura de la de la Policía Municipal. Tampoco puede delegar lo de convocar y presidir la Junta de gobierno local, ni el voto de calidad, ni dictar bandos. Esto es lo que no puede delegar BEHIJ. Pero luego hay dos apartados que sí puede delegar, pero solo en la Junta de Gobierno local, que es la CY la K, que es establecer directrices generales. ¿Puede la Junta de Gobierno local y la organización y estructura de la administración municipal ejecutiva solo? ¿En la Junta de gobierno local y el resto de atribuciones que tenga el alcalde las puede llegar? Sí, sin problema, en cualquiera de los que hemos visto anteriormente.

10:45 Ya aquí tenemos de los alcaldes, a los tenientes alcaldes, por quién son nombrados los tenientes alcaldes, por el alcalde. ¿De dónde los sacan? De los concejales que formen parte de la Junta de gobierno local, o sea, su gente de confianza. ¿Qué van a hacer los tenientes alcaldes? Pues sustituir al alcalde en orden de nombramiento, en caso de Valcante, ausencia o enfermedad y ya estaría. No nos hace falta más de los tenientes alcalde. ¿Cuál sería lo siguiente, la Junta de Gobierno local, que es el como el Consejo de Ministros del alcalde, que ya lo vimos, o cuando hablamos de él en un vídeo anterior, qué hace la Junta de Gobierno local? Más bien quién preside la Junta de Gobierno local la preside el alcalde.

11:30 Colabora la Junta de Gobierno local de forma colegiada con la dirección política y en funciones ejecutivas y administrativas. Los miembros de la Junta de Gobierno local son nombrados y separados libremente por el alcalde y de aquí también saca a los tenientes alcalde que le hagan falta más nombramiento de la Junta de Gobierno local. Ojo, no puede exceder los miembros de la Junta de gobierno local. No puede exceder de 1/3 del número del Pleno muy de examen, o sea, cogemos el Pleno en total, le quitamos al alcalde y lo dividimos entre 3, olvidamos los decimales y ese es el número máximo que puede tener un número máximo de miembros que puede tener la Junta de Gobierno local y. Desde la sentencia que tenemos del Tribunal Constitucional, los miembros de la Junta de Gobierno local solo pueden ser concejales electos.

12:33 Vale, o sea, Junta de gobierno local. No puedes ceder de 1/3 de los miembros del Pleno quitando el alcalde y solo pueden ser concejales electos. ¿Cómo van a ser las sesiones de la Junta de gobierno local? Pues no públicas. La sesión de la Junta de Gobierno local no serán públicas. ¿Qué mayoría hace falta para su válida Constitución de la Junta de gobierno local? Requiere una mayoría absoluta de sus componentes, o sea, de los concejales electos. Mayoría absoluta si no hay quórum, si no se presentan todos los necesarios, se puede volver a reunir la Junta de Gobierno local, sí, 1 hora después, siendo suficiente la asistencia de 1/3 de los miembros, que no puede ser inferior a 3.

13:19 ¿Vale, cómo lo damos por bueno? La la reuniones de la Junta de Gobierno local cuando asisten la mayoría absoluta de sus miembros. Si no lo hace, se puede volver a reunir 1 hora después, siendo suficiente con que asistan 1/3 de los miembros, que en este caso no puede ser inferior a 3. Los miembros de la Junta de Gobierno local responden de su gestión ante el Pleno y los miembros también de la Junta de Gobierno local pueden asistir a esa reunión del Pleno e intervenir en los debates. Dentro de este órgano tenemos una Secretaría, un secretario. ¿Quién va a ser? ¿Pues le va a corresponder a un concejal que es nombrado por el alcalde? Bien, tenemos un secretario dentro de la Junta de Gobierno local y además también dentro de la misma vamos a tener un órgano de apoyo que se va a encargar de apoyar. A la Junta de Gobierno local en pleno y también a este concejal secretario.

14:05 ¿En qué competencias? Pues en la asistencia a este concejal en la revisión de las convocatorias en el archivo y custodia de las convocatorias, de las órdenes del día y de las reuniones. Y también va a velar este órgano de apoyo por la correcta y FIL comunicación de sus acuerdos. ¿Cómo van a ser las deliberaciones de la Junta de Gobierno local? ¿Deliberaciones, Eh? La toma de decisiones, pues vamos a seguir en la misma línea que las sesiones. Las sesiones no eran públicas, entonces las deliberaciones van a ser secretas. ¿Vale plato fuerte de la Junta de gobierno local? Ya sé que soy muy pesado, pero plato fuerte, atribuciones de la Junta de Gobierno local. Aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos.

14:47 Aprobación del proyecto de presupuesto. Aprobación de proyectos de instrumentos de ordenación urbanística. Aprobación provisional y definitiva. También que le corresponda al pleno concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que esté atribuida a otro órgano, el desarrollo y la gestión económica. Autorizar. Gastos y también de la gestión de personal, aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones de personal, la oferta de empleo público, las bases de la convocatoria de los procesos de selección y de la provisión de puestos de trabajo, el régimen y el número del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del ayuntamiento, salvo que sean los de habilitación de carácter nacional, que ahí ya se encarga la AGE. La separación de los de su ayuntamiento, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y demás decisiones sobre personal, las la composición de los tribunales de oposiciones, el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos de la administración municipal, salvo los de carácter nacional, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas de su competencia. También tienen la Facultad de revisión de oficio de actos propios, la potestad sancionada, designar representantes municipales y otras bien.

15:50 ¿La Junta de Gobierno local puede delegar las competencias? Sí, ojo, cuáles y en quién, al igual que antes, en quién, la Junta de Gobierno local, en los tenientes alcaldes, en los miembros de la propia Junta de Gobierno local. En los concejales, en los coordinadores generales, en los directores Generales y en otros similares. Ya casi hasta en el pero puede delegar en las competencias la Junta de Gobierno local. ¿Pero claro, de todo este listado, cuáles se pueden delegar otra vez? ¿Volvemos a los apartados o son los apartados EGHIL?

16:37 ¿Se puede delegar la concesión de licencias? El desarrollo y la gestión económica, autorizar y comprometer gastos y la gestión del personal y de la h. Cuidado, cuidado, porque solo es una pequeña parte. Las bases de la convocatoria, la selección y previsión de puesto de trabajo, el despido del personal laboral y el régimen disciplinar y otras materias de personal. Ahí sí, estas sí que se pueden delegar. ¿Son las que se pueden delegar dentro de la H, pero cuáles no se pueden delegar dentro de la h? Aprobar la relación del puesto de trabajo, la oferta de empleo público, el número y el régimen del personal eventual y la separación del servicio de sus funcionarios. Todo eso no se puede delegar. Y por último, sí que nos quedaba que se podía delegar la potestad sancionadora.

17:17 Vale, estos son los apartados que sí se podían delegar, vale que eran los EGH en parte YL. Estas personas, alcalde, teniente, alcalde, miembros de la Junta de Gobierno local y resto de compis donde se reúnen en el Pleno. ¿Te acuerdas por quién estaba formado el Pleno? Artículo 22 y ahora 122 para gran población. El pleno estaba formado por alcalde y concejales. El Pleno es la máxima representación política del municipio. ¿Quién convoca y preside el Pleno? El alcalde, salvo algunas causas y también puede delegar esta competencia exclusivamente en un concejal. Vale, perfecto.

18:15 ¿Pero quién convoca y preside el Pleno de forma normal? El alcalde, el voto de calidad para desempatar los acuerdos del Pleno, el alcalde, su Presidente. El Pleno tiene su propio reglamento, que tiene naturaleza orgánica. ¿Qué significaba esto que tiene naturaleza orgánica, que va a requerir de una mayoría absoluta para su aprobación o modificación? ¿Cuáles son las atribuciones del Pleno? Agárrate que vienen curvas, control y fiscalización de los órganos de gobierno, votación de la moción de censura y cuestión de confianza y que también va a ser esta esta moción de censura y la cuestión de confianza va a ser pública y nominal. También va a tener la aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.

18:57 ¿Cuál es? Cualquiera que se denomine orgánico, cualquiera aprobación y modificación de reglamento de naturaleza orgánica, cualquiera que se denomine orgánico, pero sí es sí. En todo caso, van a ser la regulación del Pleno, la regulación del Consejo Social de la ciudad, la regulación de la Comisión especial de sugerencias YY reclamaciones, la regulación de órganos complementarios y procedimientos de participación ciudadana, la división de los del municipio en distrito, la determinación y regulación de órganos de los distritos, competencias de los órganos. Representativos y participativos de los distritos, sin perjuicio de lo que le corresponda al alcalde, la determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, que son las grandes áreas de gobierno, la determinación de los coordinadores generales dependientes directamente de la Junta de Gobierno local, la determinación de las directrices generales y órganos similares y la regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico administrativas.

19:45 Todo esto, todo esto tiene naturaleza orgánica. Vale, ya lo hablaremos un poquito más de ello. Después, más atribuciones que tiene el Pleno, adopción y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales, acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal, alteración de la capitalidad del municipio, cambio de de denominación del municipio o adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo, los acuerdos relativos a la participación de las organizaciones supramunicipales, la determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación de los presupuestos de la plantilla de personal de de los gastos en materia de pleno y la cuenta general del ejercicio correspondiente. Donde también tiene como atribución el Pleno la aprobación inicial del planteamiento general y también la que ponga fin a la tramitación de los planes y otros instrumentos de ordenación urbanística, transferencias de funciones o de actividades, ya sean también delegaciones o encomiendas de gestión, determinación de las formas de gestión de servicio, acuerdos de creación de organismos autónomos, entidades públicas empresarial y sociedades mercantiles, revisión de oficio de actos y disposiciones de carácter general, acciones judiciales, administrativas, la defensa jurídica del Pleno.

20:48 Establecer el régimen retributivo del Pleno, Secretario, alcalde, Junta de gobierno local y órganos directivos. Planteamientos de conflicto de competencias con otras entidades locales y o Administraciones Públicas. Acordar la iniciativa de gran población. Aquí el Pleno también tiene esto, acordar la iniciativa de gran población cuando es la segunda de las voluntarias, o sea la cuarta cuando la población supera los 75000 habitantes y presenta circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales comunes y ya otras que le confieran las leyes. Genial. Pesa y media de atribuciones que tiene el Pleno. ¿Dos preguntas, qué mayoría hace falta del Pleno para aprobar esta serie de atribuciones?

21:33 Esa es la primera y una vez aprobadas o en el transcurso las mismas se pueden delegar la segunda. Ojalá fueran respuestas sencillas, ya lo siento. Atribuciones del Pleno. Se aprueban por mayoría absoluta o mayoría simple. Mayoría absoluta son las que vienen en los apartados c, e, F, J, I o o sea, todo lo que tiene naturaleza orgánica, delimitación y alteración del término municipal, la capitalidad, el cambio de denominación, de bandera en seña o escudo. Acuerdos relativos a la participación y organizaciones supranacionales, transferencias de funciones o actividades u otras Administraciones Públicas, delegación o encomiendas de gestión. Vale también sería.

22:25 La segunda iniciativa voluntaria para la gran población y para los acuerdos de tramitación de instrumentos de planteamiento general previstos en la legislación urbanística. ¿Todo esto es lo que le hace falta como mayoría absoluta, sobre todo todo lo que tiene naturaleza orgánica y el resto, qué mayoría hace falta para el resto de atribuciones? Mayoría simple, bien, eso es super pregunta examen. ¿La otra pregunta que teníamos era, se podía delegar? Sí se pueden delegar todas las distribuciones, no solo algunas, las atribuciones que vienen en los apartados de KMYÑ.

23:09 Aprobación y modificación de ordenanzas municipales, determinación de formas de gestión de servicios, creación de organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles, acciones judiciales y administrativas y defensa jurídica del Pleno y el planteamiento de conflictos de competencia. Sí se podían delegar detalle, fíjate, ninguna de las atribuciones que son delegables son especiales. ¿Así que para estas delegables, qué mayoría haría falta para aprobarlas? ¿Mayoría simple, algo es algo vale, lo delegable en el Pleno no es especial, lo delegable es mayoría simple en quién puede delegar el Pleno en las comisiones? ¿Cómo, quiénes son estas comisiones? No las hemos visto, vamos un paso atrás. El Pleno está formado por el alcalde y los concejales. Y luego otra pregunta en examen.

24:07 En todo caso, el Pleno va a contar con un Secretario General y dispondrá de comisiones y Fíjate funciones de las comisiones, estudio, informe, consulta de asuntos que hayan sido sometidos al pleno, seguimiento de la gestión del alcalde y su equipo de gobierno y aquellas que les delegue el Pleno, como puede ser las atribuciones de KMYÑ. Estas comisiones, cómo van a estar formadas por miembros que designen los Grupos parlamentarios en proporción al número de concejales que tienen en el Pleno, o sea, a porcentaje del queso que ocupa en el Pleno. Y así es como se completarán las concesiones a porcentaje a proporción del número de concejales que cada grupo tiene en el pleno, bien en.

25:02 Estas comisiones es a las que el Pleno le puede negar competencias y luego también teníamos que en todo caso va a existir un Secretario General del Pleno que también va a ser el Secretario de las comisiones doble pringe. El Secretario General del Pleno no puede ser cualquier persona y esto también mola bastante. El Secretario General del Pleno tiene que ser un funcionario de la administración local con habilitación de carácter nacional. ¿El nombramiento de este Secretario lo va a hacer el Presidente del Pleno, el alcalde, cómo va a llegar a este puesto? A través de un procedimiento de libre designación, lo tenemos a la disposición adicional octava y en el artículo 99 dos, bueno, una prefiera a la otra, vale y tendrá equiparación de rango de directivo.

25:48 ¿Qué le corresponde hacer a esta persona? Por supuesto, no se va a estar quieta, va a tener una reacción y custodia de actas, supervisión y autorización de las mismas, de las actas y el visto bueno. Del Pleno, expedición de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten con el visto bueno del Presidente. La asistencia a la Presidencia del Pleno al alcalde. ¿En qué le va a asistir? Pues en en la convocatoria de las sesiones, en el orden de los debates, en en las votaciones y en las colaboraciones con el trabajo que se haga en el Pleno o en las comisiones. También va a tener como atribución la comunicación, publicación y ejecución de acuerdos del Pleno y el asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones. Quédate con esto último. Asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones este asesoramiento legal que hace el Secretario es obligatorio en algunos casos.

26:40 ¿En qué casos es obligatorio el asesoramiento legal? ¿Cuando lo ordene el Presidente? El alcalde, cuando lo solicite 1/3 de los miembros del Pleno con una antelación suficiente. Cuando se trate de asuntos que exijan mayoría absoluta del Pleno, doble pregunta de examen, porque son asuntos que exigen mayoría absoluta, ya son asuntos especiales y además aquí el Secretario está obligado a colaborar. Le veo pregunta muy complicada si se si se ponen a hacerla o también cuando lo exija la ley en materia de competencia plenaria. Y por último, también está obligado. Cuando lo solicite el Presidente o al menos 1/4 parte de los concejales para el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, no vale, esta persona se va a encargar de estas atribuciones. ¿Bien, qué hemos visto hoy?

27:34 Yo yo creo que ya es más que suficiente por hoy, vale, porque os va a explotar la cabeza. ¿Tenemos información suficiente para asimilar en 3 vidas? Y dejamos para el próximo vídeo los distritos, la asesoría jurídica, el Consejo Social de la ciudad y la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones. Repaso de lo que hemos comentado, vamos a ver órganos de los municipios del primero al último, los niveles en función de su población, desde nivel cero a nivel 4. ¿Cuál era el nivel 4? Gran población. Acceso a gran población, dos de forma obligatoria, dos de forma voluntaria, cuando al inicio del mandato con el padrón municipal del año anterior y 6 meses para adaptar la organización del municipio. Hemos visto a los órganos superiores y los directivos. También hemos visto al alcalde que tenía un título honorífico, que tenía unas atribuciones y que tenía unas delegaciones que podía hacer.

28:23 También hemos visto al teniente alcalde y a la Junta de Gobierno local que su número de miembros era 1/3 del Pleno. ¿Son concejales electos sus sesiones? No son públicas y las deliberaciones secretas, sus atribuciones y sus delegaciones. ¿En quién y cuáles se podrían delegar? También hemos visto por último. Por último, no hemos visto al Pleno que el Pleno está compuesto por alcalde y concejales. Atribuciones podían ser aprobadas por mayoría absoluta o mayoría simple. Las delegaciones que hace el Pleno las hace en las comisiones, que estaban formadas en proporción al número que haya en el Pleno. Y por último, hemos visto al Secretario General del Pleno de las comisiones que es un funcionario de la administración local con habilitación nacional que llega por libre designación nombrado por el Presidente. Hemos visto sus atribuciones y el asesoramiento al Pleno y a las condiciones, en algunos casos de carácter. Y con esto ya os dejo en paz y os dejo vivir. Aún así voy a preparar material de trabajo y estudio, por supuesto, el podcast y otras cosas. ¿Y qué más tenéis por ahí?

29:24 Pues tenéis a testea para esos momentos tan tuyos y tan últimos con las normativas. ¿Vale un beso? Te veo en el próximo vídeo.