6.- Ley 7/1985 - TÍTULO II - CAP. IV Regímenes Especiales (Concejo Abierto) | Ley de Bases de Régimen Local
LBRL - TÍTULO II municipio - CAPÍTULO IV. Regímenes Especiales ➡️Consigue los apuntes AQUÍ
0:00 Muy buenas. En el vídeo de hoy seguimos con la ley reguladora de las bases de régimen local y caminamos hasta el capítulo cuatro del título, dos regímenes especiales que prácticamente se traduce en régimen de concejo abierto. Y por eso tenemos que volver a nuestra querida Constitución, que nos decía la consti que la ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de Consejo abierto. ¿Y qué ley es esa? Pues inicialmente la ley regulada de las bases del régimen local en los artículos 29 y 30. Pero mucho cuidado, porque en cada Comunidad Autónoma tenemos una ley sobre normativa local en la que entre sus artículos nos puede hablar sobre el concejo abierto o sobre regímenes especiales para municipios pequeños o de carácter rural. Incluso en algunas comunidades autónomas tenemos una ley exclusiva sobre concejo abierto.
0:45 Mucho cuidado. Hay que darle un vistazo. ¿Vamos al meollo, qué municipios funcionen en régimen de concejo abierto? Muy de examen. Municipios de menos de 100 habitantes, municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con este régimen y administración y otros municipios que por su localización geográfica lo hagan aconsejable. Pero cuidado, estos últimos se requiere para que funcione en régimen de concejo abierto. Mayoría de los vecinos, petición de mayoría de los vecinos, un voto favorable de 2/3 de los miembros del ayuntamiento y además. Que la Comunidad Autónoma correspondiente lo apruebe.
1:27 Estos son los 3 casos en los que podemos tener un régimen de concejo abierto, menos de 100 habitantes, municipios que tradicionales voluntariamente cuenten con este régimen y administración y otros que por su localización geográfica lo hagan aconsejable. Ya tenemos el municipio considerado como concejo abierto. ¿Y ahora qué? ¿Necesitamos alguien al frente? ¿A quién le corresponde el Gobierno y administración de este municipio? Pues al alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores electores, los que tienen derecho a voto, los creo que están jugando con la pelota en la plaza no vale. Alcalde y Asamblea vecinal, de la que forman parte todos los electores. Y además, ajustarán su funcionamiento a usos y costumbres tradicionales locales.
2:09 Usos y costumbres tradicionales locales, sí, pero siempre dentro del marco normativo actual. ¿Cómo se elige al alcalde en concejo abierto? Pues el alcalde, en Consejo abierto, es elegido directamente por la Asamblea Vecinal, por un sistema mayoritario entre todos los electores. Sistema mayoritario, mayoría simple ya está así. Elegimos al alcalde. ¿El alcalde está solo en el ayuntamiento o puede tener compañía para sus quehaceres? Compañía, por supuesto, el alcalde podrá designar cuidado con esto hasta un máximo de 3 tenientes alcalde hasta un máximo no es obligatorio hasta un máximo de 3 tenientes alcalde entre los electores de su municipio a los que le puede delegar funciones y también le van a sustituir en caso de necesidad. Ahora imagina que eres la alcaldesa o el alcalde de un pueblo que funciona en régimen de concejo abierto y toca reunión vecinal.
3:06 ¿Dónde? ¿Y cómo lo hacemos? Primero, el llamamiento tenemos que reunir a nuestra gente. Cómo lo hacemos por toque de campana, pregón, anuncio o cualquier otro medio de uso tradicional en vigor, aunque ya sabemos que actualmente vamos a utilizar el Grupo de Whatsapp del ayuntamiento o directamente de la página web. Pero está muy guay lo del toque de campana y el pregón. ¿Dónde vamos a hacer la reunión? Pues donde lo tengamos por costumbre y es lo que nos marca la ley, donde lo tengamos por costumbre, por costumbre, puede ser directamente en el salón de actos del ayuntamiento o si hace bueno, pues sacamos mesas y sí, ya fueras a la plaza y ahí hacemos la reunión mínimo. Haremos una asamblea vecinal de forma ordinaria al trimestre como alcaldesa o alcalde mínimo tienes que hacer una asamblea vecinal al trimestre de forma ordinaria mínimo vale.
3:59 Nuestra Asamblea vecinal quedará válidamente constituida cuando estén presentes o representados al menos 1/3 de los vecinos. O sea, se va a dar por buena Asamblea vecinal 1/3 de los vecinos, que básicamente es el 33% de los electores. Ahí ya lo damos por bueno, vale que estén presentes o representados y ahora verás un detalle aquí, presencia obligatoria en esta reunión vecinal. ¿De quién? ¿Del alcalde? Por supuesto, y también de un secretario, que normalmente va a ser un teniente alcalde. Luego también tenemos una de las condiciones, que es en ningún caso el número de presentes en la reunión vecinal puede ser inferior a 3, no inferior a 3.
4:40 Para que sea buena la reunión vecinal, claro, pero ahí tenemos la representación obligatoria que teníamos, que antes mínimo tenía que ser 1/3 presentes o representados, pero mínimo presentes no inferior a 3. ¿Vale ahora? Con esta gente representación, la representación podrá otorgarse en cada sesión o con carácter permanente en un vecino, vale en cada sesión o carácter permanente en un vecino y se puede hacer un documento público, un privado notarial o un poder. Y ojo al detalle que viene ahora ningún vecino podrá asumir la representación de más de 1/3 de la población. Cuidado.
5:22 ¿No podrá asumir más de 1/3 de la población que en términos máximos 3 vecinos podrían tener la representación de todo el pueblo, 333333 ya representan a todo el pueblo y un mínimo de 3 personas lo cumplimos para esta reunión vecinal? Vale, cuidado, ningún vecino podrá asumir la representación de más de 1/3 de la población. ¿Los acuerdos en estas reuniones de la Junta vecinal, cómo van a ser por mayoría simple de votos, igual que antes mayoría de votos? Lo tenemos igual que la elección del alcalde, manitas alzadas en caso de que no valgas como alcaldesa o alcalde y quieran otra persona que dirija el gobierno y administración.
6:03 Igual te plantan una moción de censura vecinal, pero allá sí que nos vamos al artículo 197.4 de la ley electoral general y ahí te lo dejo para que le eches un vistazo si quieres. Y con esto ya tenemos visto el Consejo abierto, muy sencillo, municipios de menos de 100 habitantes, tradicional y voluntario o que su localización geográfica lo hagan aconsejable. Alcalde y Asamblea vecinal. Elección de alcalde, por voto mayoritario de la Asamblea, puede nombrar hasta 3 tenientes alcaldes, reunión ordinaria, al menos una vez al trimestre, válidamente constituya a la reunión de 1/3 de los vecinos presentes o representados, no inferior a 3 personas en la reunión, y ningún vecino puede representar a más de 1/3 de los electores y el acuerdo es por mayoría de votos. Si te has fijado en este vídeo, funciona mucho el número 3, así que ya lo tenemos apañado. Y seguimos avanzando en esta maravillosa ley que tenemos de la ley reguladora de las bases del régimen local. Te preparo material para que puedas trabajar e interiorizar toda esta información, el podcast y por supuesto, testea para cuando tengas momentos de aburrimiento y necesidad. Un beso te veo en el próximo vídeo.
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