June 21, 2025

5.- Ley 7/1985 - TÍTULO II - CAP. III Competencias | Ley de Bases de Régimen Local

5.- Ley 7/1985 - TÍTULO II - CAP. III Competencias | Ley de Bases de Régimen Local
5.- Ley 7/1985 - TÍTULO II - CAP. III Competencias | Ley de Bases de Régimen Local
OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié
5.- Ley 7/1985 - TÍTULO II - CAP. III Competencias | Ley de Bases de Régimen Local

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - TÍTULO II municipio - CAPÍTULO III. Competencias ➡️Consigue los apuntes ⁠⁠⁠⁠AQUÍ

0:00 Muy buenas. En el vídeo de hoy caminamos hacia el capítulo 3 del título dos de la ley reguladora de las bases del régimen local. Competencias, competencias del municipio y es que el municipio tiene una serie de competencias y servicios que dan que ofrecer a sus vecinos para promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y las aspiraciones de su gente. El vídeo lo vamos a dividir como en dos pequeñas partes. En esta primera parte vamos a ver los servicios obligatorios que tiene que tener un municipio en función de su población y en la segunda Estado y Comunidades Autónomas. ¿Primero, qué tipo de norma nos hace falta para tener competencias municipales? Qué norma, una ley, una ley habilitante, las competencias municipales se determinan por ley perfecto. ¿Pero antes de poner en marcha esa ley, con esa competencia necesaria, necesitamos o debemos realizar una ponderación específica de capacidad de gestión de la entidad local? Ponderación específica de capacidad de gestión. ¿Qué es eso?

1:07 Pues básicamente es comprobar si la entidad local es capaz de gestionar la nueva competencia y no le va a suponer una sobrecarga en sus funciones. Eso es la ponderación específica de capacidad, vale. El nuevo servicio por una ley esa ley viene acompañada con la ponderación específica de capacidad del municipio, una evaluación de la conveniencia de la implantación del principio del servicio conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. También vendrá acompañada de una memoria económica la dotación de unos recursos necesarios para comprobar también que en ningún caso suponga un mayor gasto para las Administraciones Públicas implicadas. Y también determinará la propia ley que no hay duplicidad de competencia entre las Administraciones Públicas.

1:52 Todo esto es una de las partes que hace falta o es muy necesario que tenga esa ley para tener el nuevo servicio. ¿Cuál es el listado de competencias o nuevos servicios que podemos coger? ¿Cuál es el menú? Pues el municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias. ¿A quién de qué vamos? Urbanismo, medio ambiente urbano, abastecimiento de agua potable a domicilio, evacuación y tratamiento de aguas residuales, infraestructura viaria, necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, policía local, Protección Civil, incendios, tráfico, transporte urbano colectivo, actividad turística, ferias, mercado, salubridad pública, cementerios funerarias, deportes, instalaciones, tiempo libre, cultura, escolarización y centros de públicos de educación, tecnologías de la información y la comunicación, igualdad entre mujeres y hombres sin contra la violencia de género y todo ello.

2:45 Dentro de los términos o dentro del marco de la legislación estatal y de las comunidades Autónomas. Ese es todo el listado de servicios que pueden tener los municipios o deben tener los municipios. ¿Pero claro, yo te tengo que hacer una pregunta, todos, todos los municipios, desde el primero al último de España, tienen la obligación de dar estos servicios a los vecinos? ¿Todos, no? Claro que no. Si Vives en Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla, etcétera, pues seguro que las tienes todas. Pero es que si Vives en iyán de vacas salcedillo o yoknow de la Colón, igual no abrazo enorme a estas localidades. Entonces, dependiendo de la población de cada municipio, te debe prestar en todo caso una serie de servicios.

3:33 Y aquí que esto es muy de examen, vamos a tardar, pues una especie de talla. En todos los municipios. ¿Nivel cero de municipio qué es necesario? ¿Tener obligatorio? Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza de calles, agua potable, alcantarillado, acceso al núcleo de población y pavimentación. Eso en todos los municipios, desde un vecino, todos los municipios tienen que tener esto, pero podemos subir el nivel. Nivel 1, municipios con población superior a. 5000 habitantes y añadimos al anterior parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. Cuidado con la diferencia, tratamiento de residuos en municipios de superior a 5000 habitantes. Bien, volvemos a subir nivel dos municipios de población superior a 20000 habitantes.

4:26 Servicios obligatorios además de los anteriores, Protección Civil, necesidad social de atención a personas en situación de riesgo o exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. Estos en población superior a 20000 habitantes, que era el nivel dos, pero nos queda 1 más, nivel 3 municipios de población superior a 50000 habitantes y añadimos dos más. Transporte colectivo urbano, medio ambiente urbano y ya tendríamos la lista. Ya tenemos todos los servicios originales de todos los municipios desde que tenemos un vecino y según vamos aumentando hasta 50000 vecinos o más.

5:07 Pero claro, es posible que algunos de estos municipios, sobre todo los que son de población inferior a 20000 habitantes, los municipios de nivel cero y 1 no puedan prestar estos servicios por ellos mismos. Porque les falta capacidad económica y también puede ser capacidad personal en caso de que así sea. Ahí tenemos a la Diputación provisional correspondiente para echar una mano competencias específicas de la Diputación en el artículo 36, que ya lo veremos más adelante en estos municipios de cero y 1 nivel cero y 1 desde un por debajo de 20000 habitantes. La Diputación Provincial se puede poner en faena en darles esos servicios necesarios de conformidad. Con el municipio afectado tiene que haber acuerdo, puede ser prestación directa, que la propia Diputación lo haga directamente o los municipios también pueden elegir conforme al artículo 28, a través de una gestión compartida o una gestión colaborativa, consorcios, mancomunidades, etcétera, para llegar entre ellos a esos servicios mínimos obligatorios. Si lo coge la Diputación y asume ella la prestación del servicio, el coste del servicio lo va a repercutir al municipio. O sea, la Diputación básicamente dice, Yo te pongo el servicio, yo te pongo el medio, pero tú lo pagas. Y si el servicio además es de pago de tasas, las tasas que va a pagar la gente por ese servicio, a quién van a ir al municipio o a la Diputación que pone el servicio a la Diputación que pone el servicio, o sea, si es por pago de tasas y es la Diputación la que se está

6:38 encargando de dar el servicio, las tasas van. A la caja de la Diputación. Pero eso sí, excepción si el municipio correspondiente dice que por él mismo puede prestar el servicio a un menor coste del que propone la Diputación, porque ha hecho una prospección de mercado y ha visto que el coste que le va a dar la Diputación es más caro de lo que él ha encontrado por ahí. Entonces ahí el municipio puede asumir la prestación y coordinación del servicio. Si la Diputación lo considera adecuado, cuidado. Si lo considera adecuado, hace un control parental la DIPUTACIÓN. Y dice, vale, me parece bien toda la documentación que me presentas, voy a revisarla y si me parece bien, te dejo que tú hagas la prestación y la coordinación del servicio. Si no, ya veremos.

7:24 Vale la Diputación sobre estas poblaciones de menos de 20000 habitantes que puede que necesiten de ayuda. Te va a encargar de todos los servicios que hemos visto de nivel cero y 1 desde población desde nada y superior a 5000 habitantes o de menos de 20000 habitantes. ¿Se va a encargar de todos los servicios o se queda alguno fuera? Cuidado, porque si nos ceñimos a la lista hay 3 que se quedan fuera. El hotelito sin Checkout, Columpios y libros, cementerio, parque público y biblioteca municipal se queda fuera.

8:05 ¿Ahí la Diputación no echa una mano? En lo demás sí, claro. La idea de todo esto es que entre los municipios, las agrupaciones y las diputaciones correspondientes es conseguir el establecimiento y una adecuada prestación de esos servicios mínimos que nos marca la ley. Y aquí con esto cerraríamos la primera parte porque hemos visto los servicios mínimos que tiene que tener cada municipio en función de su población y que va todo en base a una ley. Bien, vamos a por la segunda parte. ¿Te acuerdas de que tenemos unos artículos en la consty artículo 148 y 149,1 Listadito de competencias de Estado y Comunidades Autónomas? Releguen a Simba bueno.

8:49 Pues el Estado y las Comunidades autónomas podrán delegar en los municipios el ejercicio podrán y el ejercicio de algunas de sus competencias. ¿Qué competencias? No todas, no todo el 148, no todo el 149, solo un listado y nos lo marcan aquí, pero es largo. ¿Cuáles son? Vigilancia y control de la contaminación ambiental, protección del medio ambiente natural, prestación de servicios sociales, igualdad, oportunidades y violencia contra la mujer, conservación y mantenimiento de centros sanitarios de las comunidades autónomas. Relación mantenimiento, gestión de escuelas infantiles de primer ciclo, realización de actividades complementarias en centros docentes. Gestión de instalaciones culturales de las Comunidades Autónomas y del Estado. Gestión de instalaciones deportivas de las Comunidades Autónomas y del Estado, inspección y sanción y sanción de establecimientos y actividades comerciales. Promoción y gestión turística, espectáculos públicos, liquidación y recaudación de tributos de la Comunidad Autónoma y del Estado, inspección de asociaciones, empresas o entidades, gestión de oficinas unificadas y tramitación administrativa.

9:51 Y, por último, cooperación educativa con la UNED, con la Universidad a distancia. Este es el listado de competencias que pueden delegar el Estado y las Comunidades Autónomas el ejercicio en los municipios. Perfecto, pero nos lo dejan así sin más o nos dicen, bueno, igual hay unas condiciones a cumplir, un pequeño contratito vale, cuidado, sí, un pequeño condiciones a cumplir para poder delegar el ejercicio de estas competencias del Estado en las comunidades autónomas, en los municipios atiende que vamos con un papiro enorme. Primera condición, la competencia delegada se ejercerá con arreglo a la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma, dependiendo quién delega de la competencia. Dos, la efectividad o la efectividad de la delegación requiere aceptación del municipio interesado, igual que ocurría con la Diputación.

10:38 Vale, el municipio tiene que aceptar la delegación del ejercicio de esa competencia. La delegación tiene que mejorar la eficiencia y contribuir a eliminar duplicidades administrativas. No vamos a tener distintos centros para la misma cosa. La idea es eliminar duplicidades administrativas. La delegación debe determinar alcance, contenido y condición. Y cuidado, pregunta de examen. La duración del ejercicio de la delegación de esa competencia no podrá ser inferior a 5 años, no podrá ser inferior a 5 años. Lo marcamos por si acaso. Otra condición es que va a venir acompañada de una de una memoria económica y en ningún caso puede conllevar mayor gasto a las Administraciones Públicas.

11:20 La delegación también va a venir acompañada, en todo caso, de la correspondiente financiación. ¿Vale por ese gasto si se delega? En dos o más municipios de la misma provincia o se delegan competencias comunes, la delegación se va a hacer siguiendo criterios homogéneos. Marcamos homogéneos y misma provincia, misma provincia, criterios homogéneos. La administración delegante podrá solicitar cuidado con esto, Estado y comunidades autónomas podrá solicitar a la Diputación correspondiente control y seguimiento del ejercicio de esa delegación. ¿Volvemos al control parental? También la administración del cante, Estado y comunidades autónomas podrá dirigir y controlar el ejercicio de esa competencia, dictando instrucciones generales, recabar información de la misma en cualquier momento e incluso enviar comisionados para echar un vistazo de que todo está bien décimo si la cosa no funciona como se espera. ¿Se puede revocar la delegación y la puede volver a ejecutar por ella misma el Estado o la Comunidad Autónoma? También.

12:31 Si la entidad local no lo ve claro, puede renunciar a la delegación. ¿Pero quien adopta la renuncia? La delegación del ejercicio de esa competencia que viene, Estado y Comunidad Autónoma, el pleno, el Pleno del ayuntamiento adopta la renuncia de la delegación. ¿Y ya por último, si hay recurso contra las resoluciones y actos del ejercicio de esa delegación de competencia, a quién van a ir los recursos? A la administración delegante y bien que te suena y ya lo tendríamos. Estas son todas las condiciones que nos da el estado de las Comunidades Autónomas para el ejercicio delegado de una de sus competencias. Que no son de todas, sino del listado que tenemos. Y aquí finalizamos el vídeo, ya está. Competencias del municipio, cómo van por ley servicios en todos los municipios, nivel cero, más de 5000 habitantes, nivel 1, más de 20000 habitantes, nivel dos, más de 50000 habitantes, nivel 3, la Diputación Provincial correspondiente u órgano equivalente para todos los municipios en menos de 20000 habitantes, salvo o cuidado, cementerio, parque y la biblioteca.

13:38 Se puede crear una gestión con la laborativa entre municipios tipo lo que hemos visto, mancomunidad y consorcio, y también pueden hacerlo por ellos mismos si lo consiguen más barato. Si los municipios lo consiguen más barato pueden hacerlo por ellos mismos, pero con el control parental de la Diputación. El estado y las Comunidades autónomas podrán delegar el ejercicio de algunas de sus competencias en los municipios. ¿Para qué? Para mejorar la eficiencia, para evitar duplicidades administrativas. No puede ser un plazo inferior a 5 años. Criterios homogéneos. Renuncia, es por el Pleno y los recursos van al órgano delegante y listo. Ya tenemos el capítulo 3 de las competencias del título de la ley reguladora de las bases del régimen local. Y así que me pongo en faena para prepararte resúmenes, test y el podcast y todo lo demás. Dónde lo tienes en Testea para que desmenuces cada artículo a base de preguntas te veo en el próximo vídeo.