Feb. 21, 2026

5.- Ley 38/2003 - Título IV: Infracciones y Sanciones | General de Subvenciones.

5.- Ley 38/2003 - Título IV: Infracciones y Sanciones | General de Subvenciones.
5.- Ley 38/2003 - Título IV: Infracciones y Sanciones | General de Subvenciones.
OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié
5.- Ley 38/2003 - Título IV: Infracciones y Sanciones | General de Subvenciones.

0:00 Muy buenas. En el vídeo de hoy ponemos el broche final a la Ley General de subvenciones. Es el momento de repasar el título cuatro infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Para empezar, tenemos un concepto de infracción que son las acciones y omisiones tipificadas en esta ley y que serán sancionables incluso a título de sintoneligencia. Ya tenemos el concepto, acciones u omisiones. ¿Y nos pueden sancionar incluso por negligencia? Genial. ¿Quiénes pueden ser los responsables para que los podamos sancionar? Pues cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como por ejemplo, podrían ser los beneficiarios, las entidades colaboradoras, un representante legal de un beneficiario que no tenga capacidad de obrar y otros terceros relacionados, sí, beneficiarios, entidades, representante de un beneficiario que no tenga capacidad de obrar y otros.

0:57 ¿Hay algún supuesto de excepción, de responsabilidad que me pueda marcar la ley para no ser sancionado? Sí que los hay. Hay 3 supuestos de excepción en que no va a dar lugar a responsabilidad. El primero de ellos es que recaiga en personas que no tienen capacidad de obrar. ¿Si no tienen capacidad de obrar, quién se va a encargar su representante legal, que es el que va a asumir las consecuencias? Es el primer supuesto, el segundo que haya ocurrido. Causas de fuerza mayor y ahí tenemos una excepción de responsabilidad por algo que no podemos controlar. Y el tercero es que en una decisión colectiva sobre algo de la subvención tú te hubieses abstenido o no asistido a la reunión. Y aquí tenemos las 3 causas, quienes que carezcan de capacidad de obrar por fuerza mayor y en una decisión colectiva que tú tuvieses abstenido o no asistido bien, ahí tenemos esas excepciones, pero cuidado. Si la infracción o la conducta podría ser constitutiva de delito, entonces paralizamos el procedimiento y lo ponemos en manos de la autoridad judicial que corresponda y esperamos a que se resuelva sí, concepto de infracción, responsables y unos supuestos de excepción de responsabilidad. Ahora entramos ya en infracciones y sanciones. ¿Cómo pueden calificarse las infracciones y las sanciones? Fácil, leves, graves, muy graves, genial. Pero antes, antes de unir

2:30 infracciones y sanciones, vamos a ver unos pequeños detalles, pequeños, no tan pequeños, que debes de tener en cuenta por si acaso no lo pregunta en el examen. Primero y con mucha lógica, no podemos imponer una sanción a una posible infracción sin el oportuno expediente administrativo. Tenemos que hacer un expediente con una resolución para poder sancionar. Cómo iniciamos el procedimiento sancionador en materia de subvenciones de oficio, siempre de oficio por el órgano competente. Vamos a dar audiencia al interesado y se va a tramitar todo conforme a lo que tenemos estipulado en la normativa general del procedimiento administrativo. ¿En qué plazo se debe resolver y notificar el procedimiento sancionador en materia de subvenciones? Cuidado.

3:16 ¿En qué plazo resolvemos un sancionador en subvenciones? 6 meses y esta información no la tenemos en la ley, la encontramos en el Reglamento artículo 102, vale la resolución dentro de tiempo y forma. ¿Qué va a hacer poner fin a la vía administrativa y con ello los recursos que procedan, que ya te los imaginas, pero y si no hay resolución? ¿Es algo malo para el interesado? Es un sancionador, no me resuelve en esos 6 meses. ¿Si acudimos a la normativa general del procedimiento administrativo, qué ocurrirá después si no me resuelven caducidad? Vale, tenemos 6 meses en un sancionador. La resolución va a poner finalidad administrativa, pero si no me resuelven caducidad, claro, pero cuidado. Cuidado con no confundir plazos.

4:13 Vamos a echar un vistazo atrás. Primer plazo. Plazo para resolver el procedimiento general de una subvención, 6 meses. Plazo para resolver el procedimiento de reintegro, 12 meses. Plazo para resolver el control financiero que hacía la IGAE, 12 meses. Plazo para resolver el procedimiento sancionador de subvenciones, 6 meses 612126. Vale los cuatro bloques cada 1 con su plazo 612126 bien avanzamos. Las sanciones pueden ser pecuniarias de dinerete o no pecuniarias.

5:03 Dentro de las pecuniarias podemos encontrar que sean fijas o proporcionales. Si es fija a términos generales, puede ser una multa entre 70 y 5 y 6 €1000. Y si es pecuniaria pero proporcional, va a oscilar entre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada al triple de la misma desde la cantidad al triple, lo que me marca la ley como del tanto al triple. O sea, las pecuniarias tenemos fija y proporcional si es fija de 70 y 5 a 6 1000. Si es proporcional del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Pero cuidado que la multa pecuniaria es una sanción, pero es una sanción que es independiente de la obligación de reintegro que teníamos.

6:01 Por un lado, reintegramos todo o parte lo que aparezca en el expediente de reintegro y por otro, la sanción que me pueda tocar pagar. Vale, ahora sí. Avanzamos un poquito más. Hemos visto que podían ser pecuniarias o no pecuniarias, pues si la infracción es grave o muy grave, se puede imponer, aparte de esa sanción pecuniaria, una sanción no pecuniaria solo en graves y muy graves, que puede consistir en hasta 5 años. Cuidado, 5 años a términos generales. Luego lo desarrollamos 5 años de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas.

6:42 Una prohibición de contratar de hasta 5 años y la posibilidad de actuar como entidad colaboradora hasta 5 años. Vale, esas son las no pecuniarias, pero solo se da en graves y muy graves, hasta 5 de posibilidad de pérdida, obtener subvenciones, ayudas, prohibición de contratar o actuar como entidad colaboradora. Bien, como te he dicho, vamos a deshacer un poco y volvemos cómo teníamos las infracciones, cómo podían ser leves, graves, muy graves, bien infracción leve. Como, por ejemplo, incumplimiento de obligaciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves, o la presentación fuera de plazo de la cuenta justificativa, o que esté inexacta o incompleta, o que tengas una falta de conservación de justificantes o estén incompletos, la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a ese control financiero que hacía la IGAE en algunas causas y siempre que no sea considerada como muy grave. Vale todo esto como leve.

7:38 Si cometes algún tipo de estas infracciones y tramitado el correspondiente expediente, te pueden sancionar de forma pecuniaria que estamos en las leves de forma pecuniaria, con una multa de 75 a €900 que no parecen mucho para empezar de 75 a 900,1 multa fija en leves. Pero cuidado, si estamos en alguna de este listado, tu infracción es alguna de este listado. Entonces la multa. Puede ser de 150 a €6000 vale entonces esa cantidad de multa fija de 75 a 900, pero si es este listado que ya son cositas un poquito mayores dentro de las leves de 150 a 6000 infracciones graves, como por ejemplo no comunicar que ha recibido otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

8:30 Alterar sustancialmente los fines de la subvención, la falta de justificación de uso de los fondos una vez transcurrido el plazo para su presentación y alguna otra más que tenemos entonces ahí dentro de las graves. Su posible sanción puede ser una una multa pecuniaria del tanto al doble cuidado del tanto, al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Vale y cuidado. Pregunta examen, si la cantidad indebidamente afectada representa más del 50% de tu subvención y además excede €30000, entonces, aparte de la multa económica del tanto al doble, puede ser sancionado con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas hasta 3 años que estamos en graves.

9:25 Hasta 3 años, una prohibición de contratar con la administración pública hasta 3 años y la pérdida de posibilidad de actuar como una entidad colaboradora hasta 3 años sí vale infracción grave. Sanción pecuniaria del tanto al doble y si la cantidad supera al 50% de la subvención y excede de €30000 sanción no pecuniaria de hasta 3 años de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones, ayudas, prohibición de contratar o actuar como entidad colaboradora. Vale, claro, una más infracciones muy graves, obtener subvención falseando las condiciones para su concesión, no aplicación en todo o en parte de las cantidades recibidas para la que fue concebida la subvención. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones del control, que se derive con ello de la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos, su cumplimiento, etcétera.

10:28 Y lo que nos diga la egae vale, pero esta es la parte de muy grave posible sanción que tenemos ante una infracción muy grave, una multa proporcional que vaya del doble al triple. De la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, y si el perjuicio económico dentro de una muy grave excede de 30000, fíjate que aquí no hay porcentajes como en grave. En grave era más del 50 y más del 50% y 30000 es muy grave, solo es si el perjuicio económico excede 30000, entonces pérdida la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas, etcétera, hasta 5 años. Aquí ya son 5, el total prohibición de contratar hasta 5 años, pérdida de la posibilidad de actuar como una entidad colaboradora hasta 5 años.

11:20 ¿Sí, repetimos muy graves multa pecuniaria del doble al triple de la cantidad y si excede de €30000, entonces hasta 5 años de posible pérdida de subvenciones, ayuda, prohibición de contratar y actuar como entidad colaboradora? Bien. Bien, últimos trucos que tenemos ahora que son prescripción, competencia y extinción de la responsabilidad. Vale prescripción fácil, las infracciones prescribirán a los 4 años. Cuidado, infracción a los 4 años desde el día en que se hubiesen cometido infracción. Sanción prescribirá a los 4 años. Desde el día siguiente al que hubiese adquirido firmeza la resolución sí, es un pequeño detalle, pero muy importante en un examen.

12:13 Infracción desde el día. Sanción desde el día siguiente a la firmeza a la resolución. Pregunta muy de examen en sanción en sanción de subvenciones. ¿Quién tiene la competencia para la imposición de sanciones en subvenciones? Pues para la imposición de sanciones serán los competentes los órganos convocantes que van a ser los ministros y los secretarios de Estado en la Administración General del Estado. Pero vale, cuidado, ministro y secretario de Estado, pero si la sanción consiste. En lo que hemos visto para graves y muy graves consiste en la pérdida de obtener subvenciones, ayudas públicas, prohibición de contratar o actuar como una entidad colaboradora.

12:55 Entonces, el competente para este tipo de sanciones no pecuniarias será el ministro de Hacienda, vale pecuniarias, ministro, secretario de Estado respectivo. Las pecuniarias no pecuniarias, ministro de Hacienda, bien. Genial. ¿Y ya solo nos queda una cosita, que es cómo se extingue la responsabilidad de una comisión de una infracción por pago o cumplimiento de la deuda, prescripción desde el mismo día o desde el día siguiente, detenida lo que sea o fallecimiento del presunto responsable? Vale, ya lo tienes.

13:40 Infracciones y sanciones en materia de subvenciones completo. Le damos un repaso rápido, yo creo que sí, y ya lo dejamos broche de oro. Responsables, beneficiarios, entidades colaboradoras y representante legal de esos que no tienen capacidad de obrar, iniciación del procedimiento sancionador, siempre de oficio, audiencia al interesado, plazo para resolver 6 meses la resolución pone fin a la vía administrativa infracciones leves, graves y muy graves, dependiendo de la infracción. Tenemos la sanción si es una sanción leve, de 75 a 900 o de 150 a 6000, dependiendo. Entiendo si es una infracción grave, multa pecuniaria del tanto al doble y si es más del 50% y €30000 entonces hasta 3 años de posibilidad de pérdida de subvenciones, ayudas públicas, prohibición de contratar y actuar como entidad colaboradora.

14:30 Si estamos en una subvención, una perdón, una subvención, una sanción muy grave, multa pecuniaria del doble al triple y si es más de €30000 sin porcentaje, entonces hasta 5 años de la posibilidad de pérdida de subvenciones. A ayudas públicas, prohibición de contratar y actuar como entidad colaboradora. Teníamos prescripción. Sí, 4 años desde el día de la inflación, 4 años desde el día siguiente a la firmeza en la resolución sancionadora, órganos competentes para sanción, ministro y secretarios de Estado, cuando es una multa pecuniaria. ministro de Hacienda, en caso de que la sanción sea no pecuniaria. ¿Extinción por qué se da por el pago, el cumplimiento de la sanción, la prescripción y el fallecimiento?

15:14 Y ya, y ya es el momento de volver al escritorio, trabajar en el material de estudio y repaso, prepararte el podcast y darle calor a testea para que nunca nos sancionen en una pregunta fallada en materia de subvenciones, beso enorme te veo en el próximo vídeo.