June 11, 2025

4.- Ley 7/1985 - Título II - Cap. II Organización ( Arts. 19 a 24bis.) | Ley de Bases de Régimen Local

4.- Ley 7/1985 - Título II - Cap. II Organización ( Arts. 19 a 24bis.) | Ley de Bases de Régimen Local
4.- Ley 7/1985 - Título II - Cap. II Organización ( Arts. 19 a 24bis.) | Ley de Bases de Régimen Local
OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié
4.- Ley 7/1985 - Título II - Cap. II Organización ( Arts. 19 a 24bis.) | Ley de Bases de Régimen Local

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - TÍTULO II. El municipio - CAPÍTULO II. Organización➡️Consigue los apuntes ⁠⁠⁠AQUÍ

0:00 Muy buenas. ¿En el vídeo de hoy vamos al título dos, capítulo dos, de la ley reguladora de las bases del régimen local, organización del municipio, artículos 19 a 24 bis, aunque ampliaremos con alguna cosita más de los reales decretos para empezar nuestro paso atrás obligatorio hacia la consti qué nos decía? El Gobierno y administración de los municipios corresponde a los ayuntamientos, integrado por el alcalde y los concejales. Concejales elegidos por los vecinos, sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, los alcaldes elegidos por los concejales o por los vecinos. Y luego teníamos el Gobierno, el gobierno abierto, que va por otra vía. ¿Qué nos dice la ley reguladora de las bases del régimen local? Muy parecido.

0:44 Gobierno y administración municipal corresponde a los ayuntamientos, integrado por el alcalde y los concejales, salvo concejo abierto, concejales elegidos mediante sufragio universal, libre, igual directo y secreto, alcalde elegido por los concejales o los vecinos conforme corresponde a la legislación electoral general. Y además, también tenemos en esta norma más adelante los municipios de gran población. ¿Lo veremos bien? ¿Primera pregunta, con lo que hemos visto, quién? Es el órgano de gobierno y administración del municipio, con carácter de corporación de Derecho público, el ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales. ¿Pero, cómo organizamos el ayuntamiento? ¿Quién está a la cabeza del ayuntamiento, el alcalde que preside la organización?

1:34 Luego tendríamos a los tenientes alcalde que sustituyen al alcalde por orden de nombramiento, y también tendríamos al pleno integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde. Estos 3 órganos existen en todos los municipios, en todos los ayuntamientos, alcalde, teniente alcalde y pleno. Bien pregunta de examen, por supuesto, pero. ¿Puede haber más órganos dentro de la organización municipal? Por supuesto que sí. Podríamos encontrarnos, por ejemplo, a la Comisión Especial de Cuentas, que está en todos los municipios y está constituida por miembros de los distintos Grupos políticos que integran la corporación, grupos políticos que hayan conseguido representación a ese ayuntamiento.

2:20 Comisión Especial de Cuentas. También podríamos encontrarnos a la Junta de gobierno local. Cuidado con la Junta de Gobierno local, porque anteriormente conocida como Comisión del Gobierno. Por si la encuentras así en los reales decretos o en otros oscuros lugares. Cuidado, porque cada vez que leas Comisión del Gobierno rayita y escribes Junta de Gobierno local, Junta de gobierno local. Dónde la vamos a encontrar en los municipios de más de 5000 habitantes. ¿Pero podemos encontrar la Junta de Gobierno local en municipios de menos de 5000 habitantes? Pues sí, sí que podemos si está así dispuesto en el Reglamento orgánico municipal. ¿El rom qué es el rom? Es una norma que aprueba el propio Ayuntamiento para regular su propia organización, estructura administrativa y funcionamiento, que es complementaria a las normas estatales y autonómicas.

3:13 Entonces la Junta de Gobierno local la podemos encontrar en municipios de menos de 5000 habitantes, si está dispuesto en el rom o si el Pleno lo acuerda así para su creación perfecto. Otro órgano que nos podríamos encontrar sería los que tienen por objeto el estudio, informe y consulta de asuntos sometidos a la decisión del Pleno o gestión del alcalde o de la Junta de gobierno local o de los concejales, órganos de objeto de estudio, informe y consulta estos órganos. Son de apoyo al Pleno, alcalde, Junta de gobierno local y concejales, donde van a existir en municipios de más de 5000 habitantes o en municipios de menos de 5000 habitantes, cuando lo establezca el reglamento orgánico municipal o lo acuerde el Pleno. ¿Quiénes integran?

4:02 Estos órganos de estudio, pues pueden estar integrados por todos los Grupos políticos que estén en el ayuntamiento o todos los grupos que estén políticos que estén en el ayuntamiento pueden participar en estos órganos de estudio, informe y consulta mediante sus concejales. Marcamos todos los concejales al Mogollón, cualquiera. De cualquier manera, no, por supuesto que no. ¿Cómo lo vamos a hacer en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno? Sí, mira. Según el número de concejales que tenga un partido político en el Pleno, la proporción que sale de ese número de concejales del Pleno es la proporción en la que pueden participar en estos órganos de estudio, informe y consulta. Más o menos.

4:48 También podríamos encontrarnos como otro órgano, la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones, pero esta la vamos a encontrar en municipios de gran población. Comisión especial de sugerencias y reclamaciones, municipios de gran población. ¿Pero, puede existir esta Comisión especial de sugerencias y reclamaciones en municipios que no sean considerados de gran población? Sí también cuando lo disponga el reglamento orgánico municipal. O ojo, ojito al detalle. Pregunta de examen cuando el acuerde el Pleno, pero por mayoría absoluta este detalle no lo teníamos antes. Comisión especial de sugerencias y reclamaciones. Municipios de gran población o en municipios de menos, cuando esté así estipulado en el Reglamento orgánico municipal o el Pleno lo acuerde por mayoría absoluta. Y esto es lo que tendríamos, digamos inicialmente los obligatorios, los más de 5000 y la posibilidad de menos de 5000 habitantes, establecerlo por el Reglamento orgánico municipal o el Pleno.

5:50 Pero podríamos ampliar un poquito más. Y si nos vamos a los municipios de gran población en la organización municipal también tendríamos a una asesoría jurídica, un Consejo Social de la ciudad y los distritos. ¿Mucha información para empezar el vídeo, verdad? Repetimos un poquito composición de la organización municipal, a quien teníamos alcalde, teniente, alcalde y pleno en todos los ayuntamientos. Comisión Especial de Cuentas en todos los municipios. Junta de gobierno local en municipios de más de 5000 habitantes o menos, si así lo establece su reglamento orgánico municipal o el Pleno.

6:34 También teníamos los órganos de estudio, informe y consulta del Pleno, el alcalde, la Junta de Gobierno local y los concejales en municipios de más de 5000 o menos si rom o pleno. Y también teníamos por último a la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones en municipios de gran población o no municipios de gran población, si así se establece en el Reglamento orgánico municipal o el Pleno por mayoría absoluta. Bien, con esto ya lo tendríamos. Y esto es lo que nos dice el artículo 20. Pero cuidado, que amplía la posibilidad. De que las leyes de las Comunidades autónomas puedan establecer una organización municipal complementaria y que los reglamentos orgánicos del municipio, también los Roms también puedan establecer otros órganos complementarios. Fiesta.

7:31 Pero claro, lógicamente, aunque no lo diga la norma, estos órganos deben estar, por supuesto, dotados presupuestariamente, cumplir con ese principio de estabilidad presupuestaria y que no supongan duplicidad de otros órganos ya existentes. Esto te lo dejo yo ahí, vale pausa. ¿Quien era el primero en la organización municipal? El alcalde, hombre bueno, el alcalde. Preside la corporación, preside al Ayuntamiento y nombra a los tenientes alcalde. Las atribuciones del alcalde son numerosas. Vale, pone aquí el adverbio de Cantidad más bestia que se diga en tu tierra numerosa las atribuciones del alcalde, Fíjate. Dirigir el Gobierno y la administración municipal. Representar al ayuntamiento, convocar y presidir las sesiones del Pleno.

8:24 Dirigir, impulsar, inspeccionar los servicios y obras municipales. Dictar bando el desarrollo de la gestión económica, disponer de gastos, concretar operaciones de crédito siempre que no superen el 10% de los recursos ordinarios o de tesorería, el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. Ordenar pago, rendir cuentas, aprobar la oferta de empleo, aprobar las bases de los procedimientos selectivos, los concursos, las retribuciones complementarias cuando no sean fijas y periódicas en su devengo. Pelear la Jefatura superior del personal, nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio y el despido del personal laboral. De todo ello, dando cuenta al Pleno de la separación y del despido. También le corresponde a la Jefatura de la Policía Municipal la aprobación del planteamiento del desarrollo del planteamiento general cuando no esté atribuida al Pleno la gestión urbanística y los proyectos de urbanización. También le corresponden el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en materia de su competencia.

9:16 La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad, adoptar personalmente y bajo su responsabilidad y en caso de catástrofe o infortunio público grave de riesgo de grave riesgo, las medidas necesarias ya adecuadas, dando con ello cuenta al Pleno sancionar la falta de obediencia, la aprobación de los proyectos de obra y servicios cuando sea competente para. La contratación o su concesión, el otorgamiento de licencias, salvo que la competencia la tenga atribuida el pleno o la Junta de gobierno local, ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del ayuntamiento y otras atribuciones que sigan las leyes, como podría ser el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781 de 1986 o el artículo 86 del Real Decreto 2568 del 86, por el que se aprueba el régimen del el Reglamento de la organización, funcionamiento y régimen jurídico. De las entidades lo toma saco de competencias, vale de atribuciones, atribuciones que lo marca así la ley. Estas atribuciones que tiene el alcalde las tiene que hacer sí o sí, él siempre todas.

10:24 O puede delegarlas, pues puede delegarlas, pero no todas como. Aquí la norma está un poco revesada te lo traduzco, te digo cuál es sí y cuál es no. Fíjate, la A no puede b si C NO, d si e no F en parte concertar operaciones de crédito no puede negarlo el resto, si G sí que puede, h en parte la Jefatura superior del personal, sanción de separación del servicio y el despido del personal laboral, no, no puede negarlo, nombramiento y sanciones sí. La I sí que puede negarlo, la J no cuidado, salvo que se haga exclusivamente la Junta de gobierno local, entonces sí, J no, salvo Junta de J en el gobierno local, entonces sí que puede, K no, l no, m no, n si o si, q si, R si YS de sí, vale, esas son las que puede negar y las que no puede negar las atribuciones.

11:25 Vale, así te lo dejo marcado en en esta plantilla, en esta tabla. ¿En quién puede delegar el alcalde de aquí? Nos salimos un poquito del horror. El alcalde puede delegar en la Junta de Gobierno local completo, en los miembros de la Junta de Gobierno local, en los tenientes alcalde y en los concejales, en estos cuatro Junta de gobierno local, miembros de la Junta de Gobierno local, tenientes alcalde y concejales. Ahí es donde puede delegar el alcalde. Pero existen diferencias o. Tipos de delegaciones que hace el alcalde en favor de los concejales. ¿Hay algún tipo de diferencia? ¿Hay tipos de delegaciones distintas?

12:07 Pues sí que las hay. Hay dos tipos de delegaciones. Tenemos las delegaciones genéricas y las delegaciones especiales. Las delegaciones genéricas se refieren a 1 o varias áreas o materias determinadas. ¿Genéricas áreas o materias determinadas? Cuidado, porque puede parecer que está un poco contradictorio. Vale delegaciones genéricas, áreas o materias determinadas. Y luego tenemos las delegaciones especiales, que es para dirección y gestión de asuntos determinados en esas áreas, delegaciones genéricas, áreas o materias determinadas y delegaciones especiales, dirección y gestión de asuntos en esas áreas determinadas. Pero es que aquí no acaba la cosa. Dentro de las delegaciones especiales, las que van para la dirección y gestión de área determinada, hay 3 tipos de delegaciones especiales, tenemos la delegación relativa a un proyecto o asunto determinado, las relativas a un determinado servicio y las relativas a un distrito o barrio. Asunto determinado, determinado servicio o distrito o barrio. ¿Ole cómo serán realizadas las delegaciones del alcalde? ¿En qué sitio aparecen las delegaciones del alcalde? Cómo se realizan las delegaciones mediante decreto del alcalde, las delegaciones se realizan mediante un decreto del alcalde.

13:40 ¿Cuándo surtirán efecto las delegaciones? ¿Desde el día siguiente a la fecha del decreto? Vale, surten efecto desde el día siguiente a la fecha del decreto, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Y por supuesto, estos decretos serán publicados en el Boletín oficial correspondiente, ya sea el de la provincia o en el del municipio. Hoy tenemos al alcalde fácil y sencillo como Presidente y que nombra a los tenientes alcaldes sus atribuciones, las que se pueden delegar y las que no, y las formas de delegación. ¿Y cuando quién es el siguiente órgano que aparece como obligatorio en los ayuntamientos? El teniente alcalde, los tenientes alcaldes nombrados por el alcalde para que lo sustituyan por orden de nombramiento.

14:29 O sea, que hay jerarquía. Tenemos teniente alcalde primero, teniente alcalde segunda tende alcalde tercero vale, por orden de nombramiento, van a sustituir al alcalde en casos de qué lo típico, vacante, ausencia o enfermedad, los tenientes alcaldes son nombrados y cesados libremente. ¿Desde dónde? Pues mira, los tenientes alcaldes los vamos a coger desde los miembros de la Junta de gobierno local. Cuando existan municipios de más de 5000 habitantes o lo establece el ron o el pleno, cuando exista los tenientes alcalde, los sacamos de la Junta de gobierno local. Y si no tenemos Junta de gobierno local directamente desde los concejales, aparte de nombramiento y cese libres, los tenientes alcalde también pueden cesar porque renuncien a su condición o porque pierdan la condición de la de como miembro de la Junta de Gobierno local.

15:17 Ya estaría vale, aquí tendríamos a los tenientes alcalde. ¿A quién le toca? ¿Ahora hemos visto alcalde, tiene que alcalde y el Pleno cómo está integrado el Pleno por todos los concejales? ¿Quién preside el Pleno de number One? ¿El alcalde? El Pleno está integrado por los concejales y presidido por el alcalde. Para que nos entendamos todos o porque nos entendamos un poquito, mira, el Pleno de un ayuntamiento es lo más parecido al Congreso de los Diputados, pero a nivel local. Así, para hacer un pequeño paralelismo, atribuciones del pleno, primero por el final, que las considero importantes. Una atribución del Pleno es la votación sobre la moción de censura del alcalde y la otra sobre la cuestión de confianza del mismo, o sea, atribución del Pleno que tenemos al final es moción de censura al alcalde y confianza, cuestión de confianza al alcalde.

16:18 Y luego volvemos. ¿Qué atribuciones tiene el Pleno? Pues otro saco de atribuciones como control y fiscalización de los órganos de gobierno, alteración del término municipal, creación o supresión de los municipios, creación de órganos desconcentrados, aprobación del plan inicial del planteamiento general y también la aprobación final de otros planes e instrumentos de ordenación urbanístico, aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas, determinación de recursos propios de carácter tributario y aprobación y modificación de los presupuestos. Aprobación de las formas de gestión de los servicios y los expedientes de municipalización. Aceptación de delegación de competencias. Planteamiento de conflicto de competencias, aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las RPTY, las retribuciones y también el número y el régimen del personal eventual.

17:00 Ejercicios de acciones judiciales y administrativas. También tiene la declaración de lesividad la alteración de la calificación de jurídica de los bienes de dominio público, operaciones de crédito cuando no le correspondan al alcalde, o sea cuando excedan del 10% de los recursos ordinarios o la tesorería superior. El 15% de los ingresos corrientes del ejercicio anterior, aprobación de proyectos de obra y servicios cuando le correspondan, y otras que le correspondan al Pleno, porque al Pleno hay algunas cosas que le corresponde por mayoría especial, ahí también, y además la última que nos dice la QY es las demás que le confieran a las leyes, como podría ser, al igual que el alcalde, el artículo 50 del Real Decreto 2568 del 86 o las del artículo 23 que tenemos en el Real Decreto Legislativo 781 del 86.

17:43 Bien, Estas son las atribuciones del Pleno y el Pleno puede delegar las competencias como ha hecho el alcalde. ¿Sí que puede en quién puede delegar el Pleno, en el alcalde o en la Junta de gobierno local? Si existe vale el pleno puede delegar el alcalde o en la Junta de Gobierno local. ¿Puede delegar el Pleno todas las competencias o también va a haber limitaciones como tenía el alcalde? Limitaciones, por supuesto. ¿Pero te resumo, es más sencillo, qué puede delegar el Pleno? Pues fíjate, cuatro cosicas, ejercicio y acciones judiciales y administrativas, la declaración de lesividad, las operaciones de crédito que le correspondan y la aprobación de proyectos de obras y servicios. Vale, esto es lo que puede delegar el Pleno, el resto no. Delegación del Pleno podrá ser en todo o en parte de la atribución referida.

18:46 ¿Vale, puede delegar todo lo todo lo que tiene o solo una parte de ella, de esas que sí que puede delegar el resto, no? ¿Cómo adoptamos la delegación el pleno, cómo adopta la delegación? ¿Qué mayoría hace falta del Pleno para adoptar una delegación? Una mayoría simple. ¿Desde cuándo producirá efectos? Igual que el alcalde desde el día siguiente a su adopción y también, por supuesto, se va a publicar en el Boletín Oficial de la provincia. ¿Pero claro, Paco, oye, por qué me has dado la turra con las competencias del alcalde y del Pleno así, de esta manera? Pues mira, porque hay infinidad de preguntas en los exámenes oficiales que nos encontramos en las entidades locales que pueden ser.

19:31 ¿Cuál de las siguientes atribuciones corresponde al alcalde? ¿Cuál de las siguientes atribuciones corresponde al Pleno? ¿Cuál se puede legar, en quién se puede legar, cuál no se puede legar, cómo se va a adoptar la delegación, desde cuándo se va a entender delegado y dónde se va a publicar esa delegación? O sea, cuatro cosicas de nada que te pueden preguntar de estos artículos delita marinera. Bien, ya ha quedado claro, pues seguimos avanzando. ¿Qué nos toca ahora? Pues turno para la Junta de Gobierno local, anteriormente conocida como la Comisión del Gobierno, por si acaso te lo recuerdo, vale donde existía la Junta de Gobierno local en municipios superiores a 5000 habitantes o menos, si lo aprobaba el Pleno, o así venía regulado en el Reglamento orgánico municipal. ¿Cómo es la composición de la Junta de Gobierno local, que aquí también tenemos muchas preguntas, composición de la Junta de Gobierno local?

20:20 Pues mira, la composición es alcalde. Y un número no superior a 1/3 de los concejales. O sea, el matiz es muy concreto, un número no superior a 1/3 de los concejales. O sea, que cogemos el número total de concejales que existen en el ayuntamiento, lo dividimos entre 3, despreciamos los decimales y ese número que nos queda como resultado es el número máximo que pueda haber en la Junta de Gobierno local y los elegidos. ¿Podrían ser menos? Sí podrían ser menos. ¿Por eso la ley nos marca Junta de gobierno local, alcalde y un número no superior a 1/3 de los concejales por debajo sin problemas, nombramiento y separación de los miembros de la Junta de gobierno local libre por quién?

21:08 Por el alcalde dando cuenta al Pleno. Ya lo tenemos competencias de la Junta de Gobierno local. ¿Poquitas, no hay susto, vale? La Junta de Gobierno local, su competencia propia e indelegable es asistir al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. Esta es la competencia principal y primera de la Junta de Gobierno local, que es atribución propia e indelegable asistir al alcalde el ejercicio de sus atribuciones. Esa es la primera competencia y luego la otra atribución que tiene la Junta de Gobierno local es la que les delegue el alcalde. Acuérdate de que había una muy concreta, que el alcalde solo podía delegarles a la Junta de Gobierno local. Vale, por si acaso no lo preguntan, ella ya estaría alcalde y un máximo de 1/3 de los concejales asistir al alcalde y lo que le delegue nombramiento y separación libre dando cuenta al Pleno fácil y sencillo, pues ya lo tendríamos casi casi visto la organización municipal, pues empezamos a ver la luz del final del túnel, pero tenemos que ampliar un poco los municipios como tal. Podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada.

22:17 Marcamos esto órganos territoriales de gestión de concentrada, como pueden ser los distritos o los barrios. ¿Para qué vamos a hacer distritos o barrios dentro de un municipio como órgano territorial de gestión de concentrada? Pues para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales. Para eso vamos a hacer distritos o barrios. Estos órganos territoriales de gestión desconcentrada que pensados hoy, tendrán organización en funciones que les asigne o que les confiera el ayuntamiento como idea, por ejemplo, de estos órganos de gestión desconcentrada y atribuciones que le diría el ayuntamiento, podrían ser como las oficinas de atención a la ciudadanía que nos las podemos encontrar en los barrios. Esa sería una idea además de estos. Entes u órganos las leyes de las comunidades autónomas también nos dicen que pueden regular otros entes de ámbito territorial inferior al municipio, leyes de las Comunidades Autónomas, entes de ámbito territorial inferior al municipio.

23:15 ¿Para qué o cómo? ¿Qué? Como forma de organización desconcentrada para la administración de núcleos de población separaditos, vale que no estén pegados a la principal, sino que estén un poquito alejados del centro, pero que pertenezcan al mismo municipio. ¿Vale, las de de las Comunidades Autónomas pueden regular estos entes de ámbito territorial inferior al municipio? Ojo, cuidado, que también aquí tenemos una pregunta de examen, que estos entes de ámbito territorial inferior al municipio carecen de personalidad jurídica. ¿Qué denominación reciben? ¿Qué denominación tradicional reciben estos entes? Pues caseríos, parroquias, aldeas, concejos, pedanías o las anteiglesias. Que las antiiglesias no es el bar que está enfrente de la misma, no, y también reciben otro no.

23:58 Metro es una denominación tradicional. ¿A quién pertenece la iniciación de la formación de estos entes que tienen el núcleo de población separado? Pertenece a la población interesada o al propio ayuntamiento respectivo, porque lo crea así necesario. En todo caso, sí o sí, siempre da igual si es la población intensa o el ayuntamiento. El ayuntamiento tiene que ser oído. En todo caso, condiciones para la creación de los entes de ámbito territorial inferior municipio las encontramos entre los artículos 42 a 45 del Real Decreto Legislativo 781. ¿Por si quieres echarle un vistazo, por ampliar más información, ahí lo tienes, vale? Población interesada y ayuntamiento, ayuntamiento, oído.

24:40 ¿En todo caso, queda algo más de estos artículos? Creo que no. Ya estaría repaso rápido. Vale como las atribuciones. Gobierno y administración municipal le corresponde al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales, concejales, sufragio universal, libre, igual directo y secreto, alcalde elegido por concejales o vecinos en todos los ayuntamientos. A quién teníamos al alcalde con sus atribuciones y sus delegaciones, a los tenientes alcalde, que son nombrados libremente por el alcalde y lo sustituyen por orden de nombramiento. También teníamos como obligatorio al pleno integrado por el alcalde y todos los concejales. Estaba la Comisión General de Cuentas, que estaba en todos los municipios, integrado por miembros de distintos Grupos políticos.

25:23 Y aquí más Junta de gobierno local en municipios de más de 5000 habitantes o de menos, si estaba establecido así en el Reglamento orgánico municipal o el pleno compuesto la Junta de gobierno local. Muy pregunta examen por el alcalde o un número de concejales no superior a 1/3 del total, nombrados y separados libremente por el alcalde dando cuenta al Pleno asista el alcalde en ejercicio de sus funciones. También teníamos los órganos que tienen por objeto el estudio, informe y consulta de asuntos sometidos al Pleno en municipios de más de 5000 habitantes o de menos, según ron o pleno, y a la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones en municipios de gran población. Que también podían ser en municipios de medio de menos de no considerar gran población si así estaba establecido en el ron o lo aprobaba el Pleno por mayoría absoluta.

26:07 Cuidado con eso. Y, por último, órganos territoriales de gestión desconcertada y también entes de ámbito inferior al municipio con sus nombres tan característicos que carecen de personalidad jurídica y que solo puede darse realmente si resulta más eficiente para una administración desconcertada la iniciativa de estos entes. A quién pertenecía a partir del. De población interesado, o sea los parroquianos de la Santa Iglesia o al propio ayuntamiento, que será oído en todo caso y respiramos un poquito y ponemos fin a la organización de los municipios. Título dos, capítulo dos, artículos 19 a 24 bis. Cuando vuelvo a tomar un poquito de aliento te preparo material de apoyo y estudio el podcast, por supuesto, y cualquier otra cosa que se me pueda ocurrir y todo lo demás dónde lo vas a tener para disfrutar en tus ratos libres en testeo.

26:56 Por todo lo demás, un beso enorme, te veo en el siguiente vídeo hasta otra.