Feb. 7, 2026

3.- Ley 38/2003 - Título II: Del reintegro de subvenciones | General de Subvenciones.

3.- Ley 38/2003 - Título II: Del reintegro de subvenciones | General de Subvenciones.
3.- Ley 38/2003 - Título II: Del reintegro de subvenciones | General de Subvenciones.
OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié
3.- Ley 38/2003 - Título II: Del reintegro de subvenciones | General de Subvenciones.

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0:00 Muy buenas. En el vídeo de hoy damos comienzo al título dos de la Ley General de subvenciones. Hoy le toca el turno al reintegro de las subvenciones. Primero vamos a ver las causas de reintegro, los obligados al reintegro, naturaleza, los créditos a reingresar y la prescripción y luego el procedimiento de reintegro. ¿Puede una resolución de concesión ser nula o anulable? Claro que puede. Puede ser una resolución nula cuando tiene un contenido imposible, cuando ha sido dictada percendido total y absolutamente del procedimiento establecido, cuando ha sido un acto expreso por el que se adquieren derechos, cuando se carecen de los requisitos u otras que tenemos en la ley de procedimiento administrativo común, o también muy importante, cuando en el procedimiento de subvención de la concesión hay una carencia o insuficiencia de crédito. Esas son las condiciones por las que se puede ser nulo. Pero también tendríamos las anulables cuando hay una infracción del ordenamiento jurídico que no llega a considerarse causa nulidad, incluso la desviación de poder. Dependiendo de las causas, el órgano concedente procederá a una revisión de oficios si estamos en actos nulos, o a 1 declaración de lesividad y posterior impugnación al contencioso administrativo si estamos en anulables. Si se da la causa en nulidad o anulabilidad, ya sea por declaración judicial o administrativa, con ello llevará o conllevará la obligación de devolver las cantidades percibidas de la subvención.

1:24 Vale, claro, pero esto es como un reintegro por cosas ocurridas desde la administración nulo y anulable. Pero es que ahora vamos al artículo 37. Donde vienen las causas de reintegro que ocurren por cosillas de los interesados, pequeñas minucias, nimiedades con ello. Cuando esto ocurre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés legal de demora, que es el interés legal del dinero, incrementado en un 25 por 100 desde el momento del pago hacia el beneficiario hasta la fecha en que procede el reintegro o hasta la fecha que el deudor ingresa el dinero, o sea desde el pago.

2:05 Hasta el reintegro o desde el pago hasta el ingreso del dinero. Cantidad percibida más interés de demora, que es el interés legal del dinero, incrementado en un 25 por 100. Pero ahora sí, esas pequeñas cositas que hacen los beneficiarios. ¿Por qué causas puede darse el reintegro? Pues por. Obtener la subvención falseando u ocultando condiciones. Incumplimiento total o parcial de la subvención. Incumplimiento de la obligación de la justificación de la subvención o una justificación insuficiente. No dar la debida difusión de la subvención, esa publicidad que había que hacerse. Negarse a la comprobación del control financiero, ya sea resistencia, excusa, obstrucción negativa o que se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos. Incumplimiento de obligaciones y compromisos que afecten a la subvención.

2:54 Artículos ciento. 7 a 109 del Tefue cuando derive una necesidad de reintegro y las que vengan previstas distintas de las anteriores en las normas reguladoras de cada subvención. Todas ellas dan como resultado el inicio de un procedimiento de reintegro perfecto, pero antes de entrar en el procedimiento de reintegro real. Cosas que debemos de saber y deben de quedar claras de cara al examen por si acaso. Artículos 38 a 40. Los beneficiarios y las entidades colaboradoras deberán reingresar. Y esto te lo acabo de decir, la totalidad o parte de las cantidades percibidas más el interés legal de demora, interés legal de demora, te lo repito otra vez, interés legal del dinero incrementado en un 25%. Si hay fallecimiento del obligado al reintegro, con cantidades todavía pendientes por reintegrar, las deudas se transmitirán al causa habiente y la obligación de reintegro cuidado, es independiente de la sanción que pudiese recaer más adelante, o sea, devuélveme la pasta primero, y luego sanción de cara a la pared por portarte mal conforme a alguna de las causas del artículo 37 o las que vengan distintas en las normas reguladoras de cada subvención.

4:13 Sigo. El procedimiento de reintegro tendrá siempre carácter administrativo, cuidado con el sub carácter administrativo. Procedimiento de reintegro las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público y el derecho a reconocer o a liquidar el reintegro por parte de la administración. Prescribe a los 4 años. ¿Vale? Todo eso es lo que tenemos que tener en cuenta. ¿Y la prescripción de los 4 años, ya sea desde el plazo fin a justificar, desde la acreditación de la situación o desde el fin de las condiciones u obligaciones? Sí, porque esto es importante, tenemos reintegro, más interés de demora, causahabiente, reintegro, distinto de la sanción posterior, procedimiento siempre administrativo, ingreso de Derecho público y la prescripción a los 4 años.

5:00 Vale, esto sería como la primera parte y ahora pasaríamos. Al procedimiento de reintegro. Procedimiento administrativo del reintegro el entorno real donde te van a pedir el dinero y nos movemos entre los artículos 41 a 43 y 94 a 101 del Reglamento por si quieres ampliar un poquito más de información, es muy sencillo y te va a resultar hasta casi conocido en más de una parte competencia para el reintegro. ¿Quién la tendrá? El órgano concedente, Ministro y secretario de Estado de la AGE y también los subsecretarios, porque no lo decía así, la ley del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, cuando cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37, ahí el órgano concedente podrá exigir al beneficiario o a la entidad colaboradora el reintegro de las subvenciones mediante resolución muy importante tiene que haber resolución. ¿Cómo se inicia el procedimiento de reintegro? Cómo vamos a iniciar un procedimiento de reintegro administrativo de oficio de oficio por el órgano competente, ya sea por propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos denunciado como consecuencia de un informe del control financiero de la intervención general de la Administración General del Estado de la IGAE, vale como consecuencia de un informe del control financiero porque la IGAE siempre está vigilando, pero se inicia de oficio por el órgano competente.

6:26 El acuerdo que inicie el procedimiento de reintegro deberá indicarse en ese acuerdo la causa que determina el inicio, las obligaciones incumplidas por parte del beneficiario y el importe de la subvención que está afectada. Por ello, con el inicio del procedimiento se interrumpirá el plazo de prescripción. Esos 4 años que teníamos claro cuando tenemos el acuerdo del inicio del procedimiento de reintegro este. El acuerdo como tal será notificado al interesado o a la entidad colaboradora dependiendo y se dará un plazo de 15 días para que alegue o presente los documentos que estime oportunos durante todo el procedimiento de reintegro. ¿Se va a garantizar, en todo caso, el derecho a la audiencia, al interesado y detalle muy importante y pregunta de examen, cuál es el plazo para resolver y notificar un procedimiento de reintegro?

7:20 ¿Cuidado, cuál era el plazo para resolver y notificar un procedimiento de subvención? 6 meses. ¿Te acuerdas si no contestaban 6 meses desestimado? Bien, esa es la subvención, pero ahora estamos en el de reintegro. ¿Cuál es el plazo para resolver y notificar un procedimiento de reintegro? Fíjate, aumenta 12 meses. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de un procedimiento de reintegro es de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Vale, teníamos que tener una resolución, pues en la misma resolución se va a establecer el plazo y la forma de ingreso de las cantidades que se tienen que reingresar y, por supuesto, en la resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa y con ello, los recursos que procedan, que ya sabes cuáles son potestativo de reposición o directamente a la vía contenciosa. ¿Bueno, pero qué ocurre si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución del reintegro?

8:28 El reintegro, más el interés de demora, es algo malo para el beneficiario. ¿Lo es, sí, verdad? ¿Pues entonces, caducidad, como es algo malo para el interesado? Caducidad. Si hubiese sido algo de petición o algo bueno desestimación. Pero como es un reintegro más una posible sanción más el interés de demora malo caducidad, pero cuidado, que la caducidad no produce por sí sobre la prescripción y la administración podría volver a iniciar el procedimiento de reintegro siempre y cuando no pasen esos 4 años, pues ya lo tenemos listo. Procedimiento de reintegro de oficio, 12 meses y fin a la vía administrativa. Resumen del vídeo rapidito.

9:13 Hemos visto reintegra las subvenciones, las resoluciones pueden ser nulas o anulables. Según ocurra habrá una revisión de oficio o una lesividad y luego obligación de la devolución. También teníamos las causas de reintegro del artículo 37, que pueden darse por el beneficiario, pasear a ocultar, incumplimiento total o parcial del objetivo, la actividad o lo que sea de la subvención, incumplimiento de la justificación o justificación insuficiente, medidas de difusión que no se dan, resistencia, obstrucción, comprobación, control financiero, etcétera. Y las que se especifiquen en la base regulada. De cada subvención, la cantidad a reingresar más el interés de demora, que es el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, que tendrá la consideración de ingreso de derecho públicos. El procedimiento siempre tiene carácter administrativo y la prescripción.

9:57 Cuatro añitos y el reintegro. Acuérdate que es independiente de la sanción que pueda ocurrir después. Luego teníamos el procedimiento de reintegro que se ha iniciado, oficio por el órgano concedente, derecho, audiencia al interesado, plazo para resolver y notificar. Eran 12 meses. La resolución pone fin a la ley administrativa y si no se resuelve en plazo caducidad, ya está finito, título dos de la ley de subvenciones, que es el reintegro completado. ¿Y ahora? Pues yo me vuelvo a la Cueva. Empiezo a preparar el material de repaso, también el podcast y como siempre, qué vamos a tener testea para cuando necesitas poner a prueba tus conocimientos mientras estás almorzando o merendando un beso enorme, te veo en el próximo vídeo.