20.- Constitución Española - Título IX - Del Tribunal Constitucional
20.- Constitución Española - Título IX - Del Tribunal Constitucional
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0:00 Muy buenas. En el vídeo de hoy vamos al título 9 de la Constitución del Tribunal Constitucional. ¿Qué es el Tribunal Constitucional? ¿Es el intérprete supremo de la Constitución su máximo exponente? Es un órgano independiente del resto de órganos, es único en su orden. Solo tenemos un Tribunal Constitucional, tiene sus propios recursos, recurso de amparo, recurso, inconstitucionalidad y está sometido solo a la Constitución y a la Ley Orgánica. Una Ley Orgánica que requiere mayoría absoluta de los miembros del Congreso para su aprobación, modificación o derogación. Esa Ley Orgánica regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el Estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para ejecutar sus acciones. Esa Ley Orgánica que regula el Tribunal Constitucional es la Ley Orgánica dos de 1989, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
0:54 Una ley dicta los primeros artículos, no nos viene mal. ¿Por cuántos miembros está integrado el Tribunal Constitucional? Por 12 miembros, 12 magistrados del Tribunal Constitucional. ¿Quién los nombra? El rey por Real Decreto. ¿Desde dónde parte? ¿En la propuesta de los magistrados al Tribunal Constitucional? Desde cuatro sitios distintos. La primera viene desde el Congreso, hay cuatro a propuesta. Del Congreso de los Diputados. ¿Hay alguna mayoría especial aquí? Si una mayoría de 3/5, el 60% de los votos positivos de la Cámara, luego tenemos cuatro más a propuesta del Senado con idéntica mayoría, mayoría de 3/5.
1:40 Pero cuidado, que los que vienen desde el Senado serán elegidos entre candidatos presentados por las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. O sea. Cuatro del Congreso, mayoría de 3/5, cuatro del Senado, mayoría de 3/5. Pero estos candidatos presentados por la Asamblea Legislativa de las Comunidades Autónomas, luego dos a propuesta del Gobierno que no se nos dice nada más, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, que tampoco sabemos nada más. O sea, un equipo de 12 jugadores que juegan en formación de 44224 congresos, cuatro Senado, dos Gobierno, dos Consejo General del Poder Judicial. ¿Por cuánto tiempo serán nombrados? ¿Cuál es el periodo como magistrado del Tribunal Constitucional?
2:28 9 años perfecto, pues ya tenemos formado al Tribunal Constitucional o imagínate que lo tenemos formado. ¿Se puede reformar? Sí, por supuesto. Cómo lo reformamos entero o por partes mejor por partes, no por terceras partes cada 3 años. O sea, que de esos 12 miembros que tenemos en el Tribunal Constitucional cada 3 años entran cuatro, perdón, salen cuatro y entran cuatro. Vale garantizando, por supuesto, el principio de presencia equilibrada. 4060. Pero cuidado, que hay un pequeño matiz. Si hubiese retraso en la renovación por tercios en esos cuatro que salen cuatro que entran cada 3 años, a los nuevos se les restará del mandato el tiempo del retraso. Ah, y por supuesto, no hay posibilidad de una nueva reelección como magistrado del Tribunal Constitucional. Renovación completa, salvo que hayas Estado menos de 3 años allí.
3:34 ¿Qué requisitos deben cumplir los propuestos para formar parte del Tribunal Constitucional? Requisitos aparte de la nacionalidad española y la mayoría de de edad, pues tendrían que ser elegidos o propuestos entre magistrados, fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos o abogados, y todos ellos como juristas de reconocida competencia con más de 15 años en el ejercicio profesional. Vale. Una vez elegidos, nombrados, hecho el juramento o la promesa y en posesión de su sitio, debemos de elegir un presidente, un presidente del Tribunal Constitucional.
4:15 ¿De dónde sacamos al presidente del Tribunal Constitucional? Lo hacemos de entre sus miembros, de entre los 12 magistrados, el Tribunal Constitucional en pleno. Elige a su Presidente en una votación secreta y propone al Rey su nombramiento. ¿Cómo se hace esto? Pues vale, en el Pleno hace una votación secreta. En la primera votación se requiere una mayoría absoluta para ser presidente del Tribunal Constitucional, o sea, 7 votos positivos o más. Si nadie consigue, si nadie sale una segunda votación, pero esta vez por mayoría simple, o sea mayor número de votos que tampoco se consigue, pues o si hay empate, pues hacemos 1/3 votación, otra vuelta más y si vuelve a salir empate o alguna otra cosa, va a ser propuesto el. Candidato de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de igualdad, el de mayor edad.
5:11 O sea que sí o sí vamos a sacar. Necesitamos un presidente del Tribunal Constitucional, sea como sea, mayoría absoluta, mayoría simple o antigüedad o edad. Pero necesitamos un Presidente que haya salido del pleno periodo de duración del Presidente 3 años. ¿Puede ser reelegido aquí? Sí. Por una sola vez más, o sea 3 más, posibilidad de otros 3 más y de la misma forma, lo que hemos hablado del tipo de votaciones, vamos a elegir también al Vicepresidente dentro del Tribunal Constitucional. Existen las salas, tendremos dos salas con 6 magistrados en cada una, el presidente de la primera sala va a ser el presidente del Tribunal Constitucional y el Presidente de la segunda Sala va a ser el Vicepresidente y dependiendo de los temas a tratar que se abren en el Tribunal Constitucional, se va a hacer en el Pleno.
6:07 En las salas o incluso en las secciones que hay son 3 magistrados, Pleno 12, sala 6, secciones 3, vale. Como son los miembros del Tribunal Constitucional en el ejercicio de su mandato, independientes no están sometidos a voluntad distinta de la Constitución o de las leyes y también son inamovibles, no pueden ser destituidos ni suspendidos, salvo en los casos legalmente previstos. Y mientras ostentan esa condición de miembro del Tribunal Constitucional, tiene una serie de incompatibilidades, o sea, incompatibilidades con todo, con todo mandato representativo, con cargo político o administrativo, con funciones directivas en partidos políticos o en asociaciones, o también con empleo al al servicio de esos mismos partidos o esas mismas asociaciones. También tienen compatibilidad en la carrera judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional o mercantil. ¿Y si vamos un poquito más allá y nos metemos en el artículo 19 de la Ley Orgánica?
7:10 Esto lo amplia o matiza el magistrado del Tribunal Constitucional, es incompatible con ser Defensor del Pueblo, diputado, senador, cargo político o administrativo del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las provincias o de las entidades locales, y también con cualquier jurisdicción o actividad propia de una carrera judicial o fiscal. Empleo en todas las clases de los tribunales y juzgados, cualquier. Que sea su orden, o sea también el desempeño en funciones directivas en partidos políticos, sindicatos, asociaciones, colegios profesionales, o sea, y cualquier otro sitio parecido y con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles. Y además de eso, con todas las incompatibilidades propia que tengan los miembros del Poder Judicial, o sea, las incompatibilidades propias que tengamos en la Ley Orgánica 6 de 1985.
7:50 Por eso es incompatible. Los magistrados del Tribunal Constitucional tienen compatibilidad con prácticamente todo vale. Como es lógico, el Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español. Para menos vale la Constitución le asigna una serie de competencias y legitimaciones y alguna más que tiene la Ley Orgánica, pero nosotros nos vamos a quedar en la construcción. ¿Bueno, no te lo amplío un poquito más en alguna cosita, vale? La primera que tiene es el recurso de inconstitucionalidad y muy importante este recurso contra qué se presenta contra leyes. O contra disposiciones normativas o actos con fuerza de ley. Muy importante, contra leyes o cosas con fuerza de ley. También tenemos la cuestión de inconstitucionalidad, que es promovida por jueces o magistrados, que lo vamos a ver en el artículo 163, pero bueno, recurso inconstitucionalidad contra leyes o disposición de actos con fuerza de ley. Quién o quiénes se encuentran legitimados para interponer el recurso inconstitucional contra esas leyes o actos o normativa con fuerza ley.
8:59 El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados y 50 senadores también van a estar legitimados en cuando afecten ese esa ley o ese disposición no acto con fuerza, ley al ámbito de una Comunidad Autónoma. También van a estar ahí los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. O sea, que tenemos al Presidente del Gobierno Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, órganos ejecutivos, órganos colegiados ejecutivos de la comunidad autónomas y Asamblea Legislativa de la Comunidades Autónomas cuando afecten a su ámbito. Todos estos son los que están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad. Como norma general, el recurso inconstitucional se hará o se pondrá en el plazo de 3 meses desde la publicación oficial de la ley a través de una demanda al Tribunal Constitucional. Aunque hay otras causas, que puede ser en el plazo de 9 meses, esa es la primera.
9:57 Luego tenemos el recurso de amparo, vale que es por la violación de los derechos y libertades reconocidos en el artículo 14 a 29 y el 30 dos que tenemos en la Constitución. O sea, es la vía especial de la protección de los derechos fundamentales. ¿Quiénes están legitimados para el recurso de amparo? Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio fiscal. El recurso de amparo se produce en base a las posibles violaciones de esos derechos y libertades originadas. Cuidado aquí por disposiciones, actos jurídicos o omisiones o simple vías De hecho a las Administraciones Públicas, sus o sus agentes, o sea, cosas sin valor de ley para leyes o. Normativa o actos con fuerza o valor de ley, tenemos el recurso de inconstitucionalidad para actos, omisiones, vías De hecho u otras tantas parecidas sin valor de ley. Tenemos el recurso de amparo y quienes están legitimados aquí es toda persona natularidad jurídica que invoca un interés legítimo el Defensor del Pueblo y el Ministerio fiscal. Dependiendo de donde venga la decisión o el acto que atenta contra esos derechos y libertades, hay un plazo distinto para presentar la demanda. Si proviene de las Cortes u órganos de la Asamblea Legislativa de las Comunidades Autónomas, tenemos 3 meses. Si proviene desde el Gobierno,
11:27 sus órganos ejecutivos, los órganos ejecutivos de las comunidades autónomas, sus funcionarios o sus agentes, primero tenemos que agotar la vía judicial, Presidente, y luego tenemos 20 días para presentar ese recurso de amparo y si proviene de duda, acto inmediato y directo o de su omisión por un órgano judicial. Vale, se tienen que cumplir una serie de requisitos y 30 días, vale, o sea que tenemos 3 meses, 20 días, 30 días, dependiendo de donde provengan y ya tenemos el recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo. La tercera competencia que tiene el Tribunal Constitucional es conocer de los conflictos de competencia. Que hemos visto en el vídeo anterior entre el Estado y las comunidades autónomas o entre las comunidades Autónomas entre sí. Y aunque no lo ponga en la Constitución, sí que lo pone en la Ley Orgánica.
12:14 También de los conflictos entre el Gobierno con el Congreso, con el Senado o con el Consejo del Poder Judicial o de cualquiera de los órganos constitucionales entre sí. O sea, que aquí tiene faena el Tribunal Constitucional. Y luego, claro. Las otras materias que le atribuyan la Constitución. Y este es el cuarto apartado. Materias como podrían ser las del artículo 95 y 153 o las leyes orgánicas, al margen de la suya propia, supuestamente ahí lo deja abierto. Pone leyes, vale, lo normal, lo normal es que sea su propia Ley Orgánica. Un último apunte sobre este artículo.
12:56 Ya hemos visto las cuatro competencias que tiene el Tribunal Constitucional, principalmente, pero tenemos un apartado más que nos dice, el propio Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas, con lo cual esa impugnación gubernamental que hace el Gobierno sobre las disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas. Produce la suspensión de la misma, o sea, que el Gobierno no está de acuerdo con una disposición o una resolución de los órganos de las Comunidades Autónomas y la impugna ante el Tribunal Constitucional. Cuando la impugna se produce la suspensión de esa disposición y de esa resolución. Y aquí cuidado que haya un plazo. Hay un plazo no superior a 5 meses para que el Tribunal Constitucional presentada esa impugnación por el Gobierno. Diga, Oye, si mantenemos la suspensión o no, la mantenemos, la ratificamos o la levantamos, el propio Gobierno puede impugnar las disposiciones o las resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas, se suspende las mismas y el Tribunal Constitucional tiene 5 meses para ratificar esa suspensión o para levantarla.
14:06 Seguimos un paso más y ya podemos hablar de la cuestión de inconstitucionalidad que teníamos. ¿El artículo 163, que no está metido dentro de las principales competencias, pero sí porque está aquí, ya está igual debería estar viendo durante un proceso judicial, vale, o sea, qué es la cuestión de inconstitucionalidad durante un proceso judicial cuando un juez o tribunal? Pueda darse cuenta de que una norma con rango de ley, una ley, una norma con rango de ley, se aplique, se aplique en el caso, pueda ser contraria a la Constitución. Pero jueces y magistrados planteará la cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional y constitucional. O sea, este acto se hace una vez concluso todo el procedimiento judicial, pero antes de dictar sentencia, o sea, aquí el juez magistrado dice, ostras, esto no lo veo claro. Y parece que atenta contra la Constitución. Se lo voy a preguntar al Tribunal Constitucional a ver qué dice.
14:59 Y el Tribunal Constitucional, una vez revisado, dicta sentencia y la sentencia sobre el asunto la va a comunicar directamente al órgano judicial competente para que le diga si o no va en contra de la Constitución y lo que diga. Además, también va a ser comunicado las partes interesadas y todos ellos van a quedar vinculados a lo que a lo que diga el Tribunal Constitucional. Bien, pues ya casi no nos queda nada. Nos queda lo último que son las sentencias del Tribunal Constitucional. Se publican las sentencias del Tribunal Constitucional, sí, donde se publican en el Boletín Oficial del Estado para darle la máxima difusión posible.
15:41 Y las sentencias, si tuviesen votos particulares de los magistrados. También se publicarán cuando habla el Tribunal Constitucional, pues. Sube el pan básicamente. ¿Qué quiero decir con esto? ¿Pues que las sentencias ya tienen valor de cosa juzgada, la sentencia del Tribunal tienen valor de cosa juzgada, o sea, básicamente como cuando tu madre te decía por qué no? Y punto ya está cosa juzgada, pues es lo mismo. ¿Desde cuándo? Desde el día siguiente a su a su publicación cabe recurso contra las sentencias del Tribunal Constitucional. Cabía recurso contra tu madre cuando ponía un fin tan tajante. No, no cabía recurso 1 contra la sentencia del Tribunal Constitucional no cabe ningún recurso. Y si la sentencia del Tribunal Constitucional declara la inconstitucional de una ley o de una norma con fuerza de ley, pues perfecto.
16:36 Declara inconstitucional completamente y tiene plenos efectos jurídicos ante todos. Pero si solo declara inconstitucional una parte. Y no dice nada sobre la otra parte de la ley o norma con rango de ley que no la declara inconstitucional. La parte no declarada inconstitucional continuará vigente. Y esto lo de que continúa vigente parte la ley no declarada inconstitucional. ¿Lo encontramos o tenemos muchos ejemplos de ello en las distintas normativas que estudiamos para las oposiciones? Vale, pues ya está, si es que ya lo tenemos. Título 9 de la Constitución del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional es único en su especie, se regula por una Ley Orgánica, tiene 12 miembros, 9 años y se renovan por terceras partes cada 3 años.
17:22 Su Presidente lo elegimos de entre sus miembros por 3 años, con posibilidad de prórroga. Tenemos un recurso de inconstitucionalidad, una cuestión de de constitucionalidad, un recurso de amparo, unos conflictos entre el Estado y las Comunidades autónomas o las Comunidades Autónomas entre sí y otras tantas competencias. Las sentencias en el BOE y tienen valor de cosa juzgada y además no se admite recurso. Toma listo. Vale, me pongo a preparar material de estudio y de trabajo, también el podcast para que lo escuches donde quieras. Y por supuesto, testea miles de preguntas. Se testea para que machaques toda la Constitución y las otras leyes que hay ahí. Un beso enorme. Te veo en el próximo vídeo.
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