May 10, 2025

2.- Ley 7/1985 - Título II & Cap. 1 ( Arts. 11 a 14) | Ley de Bases de Régimen Local

2.- Ley 7/1985 - Título II & Cap. 1 ( Arts. 11 a 14) | Ley de Bases de Régimen Local
2.- Ley 7/1985 - Título II & Cap. 1 ( Arts. 11 a 14) | Ley de Bases de Régimen Local
OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié
2.- Ley 7/1985 - Título II & Cap. 1 ( Arts. 11 a 14) | Ley de Bases de Régimen Local

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - TÍTULO II. El municipio - CAPÍTULO I. Territorio y población - TERRITORIO | Oposiciones

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0:01 Muy buenas. En el vídeo de hoy vamos a empezar el título dos de la ley reguladora de las bases de régimen local, título dos, el municipio, pues este título está dividido en cuatro capítulos, capítulo 1, territorio y población, capítulo dos, organización, capítulo 3, competencias capítulo cuatro, regímenes especiales, vamos al inicio. Volvamos al mantra inicial del municipio que era el municipio, entidad local básica de la organización territorial del Estado, tiene personalidad jurídica plena según la Constitución y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. ¿Bien, una pregunta de examen, cuáles son los elementos del municipio? Son 3, territorio, población y organización. Pues mira.

0:49 Si te fijas título dos, capítulo 1 se llama territorio, población y el capítulo dos se llama organización, ya tenemos respuesta a esta pregunta de examen, son elementos del municipio, territorio, población y organización. Aún así vamos a adentrarnos un poquito más. Capítulo 1, título Dos, vamos a separarnos por artículos, artículos 1213 y 14 pertenecen al territorio, que es lo que vamos a ver ahora. Artículos 151617 y 18 para la población los vemos más adelante. Territorio es el territorio para un municipio, su termino municipal, el término municipal es el territorio donde el ayuntamiento ejerce su competencia.

1:34 Claro, perfecto cada municipio. ¿Solo puede pertenecer a una provincia relación 1 a 1, al igual que una provincia solo puede pertenecer a una Comunidad Autónoma, pero acuérdate también que una provincia está compuesta por muchos municipios, agrupación de municipios igual provincia relación 1 a n pero no nos vamos lejos, vale? Nos dice la ley que cada municipio solo puede pertenecer a una provincia perfecto. ¿Podemos crear nuevos municipios? Sí se pueden suprimir los municipios. ¿Sí se pueden alterar sus términos municipales? Sí se pueden fusionar los municipios también.

2:17 Vale, vamos a ver condicionantes de creación, supresión y alteración de municipios. Lo primero que nos dice aquí la ley es que se regula por legislación de las comunidades Autónomas. Esto significa que en cada Comunidad Autónoma tenemos una ley propia de régimen local que nos va a concretar, ampliar o matizar la parte general que se establece en esta ley de bases. Vale, creación, alteración, supresión. Se regula por legislación de las comunidades autónomas sin que en ningún caso se pueden alterar los límites provinciales. Ojo. Que si queremos alterar los límites provinciales nos vamos al artículo 141 de la Constitución.

2:57 ¿Y para alterar un límite provincial que nos hacía falta, te acuerdas? Aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. Vale, entonces tenemos la se regula por la legislación de las comunidades Autónomas. Sin ningún caso se puedan modificar los límites provinciales. Y para todo ello, creación, alteración, supresión, se va a requerir en todo caso 1, audiencia a los municipios interesados, dictamen del Consejo de Estado, un informe financiero y ponerlo en conocimiento de la Administración General del Estado. ¿Esto nos vale a nivel general para estas 3 primeras causas, pero vamos un poco más allá, vamos a crear un municipio como en un videojuego, qué es lo que nos hace falta para crear un municipio nuevo?

3:46 Lo primero. Que su núcleo de población este territorialmente diferenciado, o sea, que tenga su hueco en el mapa. Luego al menos 4000 habitantes, 4000. ¿Pero pacó, oye, es que hay cantidad de municipios con muchísimos menos habitantes que son 3 casas y un bar o al revés? Sí, muy cierto. Pero es que en las versiones anteriores de este juegos habían otras leyes, otros reglamentos, eran otras épocas y con muchos menos vecinos y casas se podían crear municipios. Pero es que la normativa actual para crear un municipio nos dice, necesitas un núcleo de población territorialmente diferenciado, al menos 4000 habitantes, que ese nuevo municipio sea financieramente sostenible y con recursos suficientes para sus competencias municipales.

4:35 Y aquí la ley nos dice. Ojo, o además, si la creación de ese nuevo municipio puede provenir de la segregación de 1 o varios municipios, o de la supresión de 1 o varios municipios, que la creación del nuevo municipio no suponga disminución de la calidad de los servicios que se venían prestando en los otros municipios. Toma. Y con esto tenemos lo básico para crear un municipio nuevo. Bien, qué nos hace falta núcleo de población territorialmente diferenciado, al menos 4000 habitantes que sea financieramente sostenible y recursos suficientes para sus gestiones municipales. ¿Hay otra forma de creación de un municipio? Sí, por el Estado, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas. Vale, Ah, el Estado.

5:23 Sin perjuicio de las competencias, dice, podrá fomentar, ojo, el Estado, podrá fomentar qué la fusión de municipios, vamos a crear un nuevo municipio fusionando porque el Estado dice que es puede hacerlo, puede fomentarlo. ¿Para qué? ¿Para mejorar la capacidad de la gestión de sus asuntos municipales, pero eso sí, en base a una serie de criterios, qué criterios económicos, sociales, culturales y geográficos vale? Esos cuatro criterios son los que va a utilizar el Estado para intentar. O para fomentar esa fusión y nos vamos a quedar con esto tan básico. ¿El Estado puede fomentar fusión sin especificar matices, pero podemos fusionar municipios por otra vía?

6:08 Sí, y esto es más como una excepción a lo que hemos visto para la creación normal de un municipio. Vamos a crear un nuevo municipio a través de fusión. ¿Qué nos hace falta? Mira los municipios que sean colindantes. Bien dentro de la misma provincia, bien aunque sean limítrofes y cambian de provincia, no nos vale municipios colindantes dentro de la misma provincia, con independencia de su población. Ojo, no los 4000 iniciales, con independencia de su población. Ya además se tiene que aprobar, acordar la fusión de estos municipios mediante un convenio de fusión. Repito, vale. Fusión, con independencia de su población colindantes en la misma provincia, a través de ese Convenio de fusión íbamos a añadir que los que el nuevo municipio fusionado no va a poder segregarse, no va a poder separarse hasta 10 años después de la adopción de ese Convenio.

7:08 Vale un convenio de fusión, pero ese Convenio de fusión tiene que ser aprobado y aprobado por un tipo de mayoría que mayoría hace falta para aprobar el Convenio de Fusión. Una mayoría simple el Convenio de fusión deberá ser aprobado por mayoría simple de cada 1 de los municipios fusionados, que se o que se vayan a fusionar. ¿Pero aquí la norma me amplió un poquito más, oye, dentro de ese acuerdo de fusión pueden haber acuerdos especiales relacionados con la fusión? Esos acuerdos especiales, esas cosas las vamos a encontrar el 47 dos. Normalmente esos acuerdos especiales del 47 dos requieren de una mayoría absoluta para su aprobación, pero excepción como vienen relacionados por la fusión, esos acuerdos especiales del 46 dos en vez de por mayoría absoluta se pueden adoptar por mayoría simple, mayoría simple, siempre que sea por motivos de la fusión.

8:08 Vale además estos municipios que se pretenden fusionar. Tienen que cumplir una lista exclusiva de condiciones que es más larga que los ingredientes de un alimento ultraprocesado te digo unas pocas este. Este nuevo municipio fusionado tiene que cumplir con un incremento del 0,10 en el coeficiente de ponderación de participación de los tributos municipales. La financiación mínima del municipio es será la suma de las financiaciones mínimas de los municipios que por separado tenían antes de la fusión. El artículo 26 de esta norma nos dice que en función de la población, los municipios tienen que dar unos servicios mínimos.

8:54 Vale, Pues bien, si es por la fusión y aunque por la fusión la suma de la población llegase a esos mínimos de población, no es necesario que el municipio fusionado dé esos servicios mínimos. La ley nos dice que queda dispensado de ello, a pesar de que por número de población lo dice el artículo 26, queda dispensado de ello toma además, el nuevo municipio fusionado durante los 5 primeros años tendrá preferencia en planes de cooperación, subvención, convenios y otros, y estos 5 años además, es posibilidad de que sea prorrogado por la Ley General presupuestaria.

9:35 ¿Y aquí tenemos unos de los primeros, pero además, qué va a ocurrir? ¿Lógicamente cuando fusionamos municipios qué vamos a integrar en el nuevo municipio? ¿Territorio, población, la vamos a sumar y además qué organización? ¿Y dentro de la organización qué tenemos medios personales, materiales y económicos? ¿Qué va a ocurrir con toda esta gente que trabaja las Administraciones Públicas y demás? Oye, pues vamos a tener que redimensionar la estructura organizativa. ¿Entonces, qué vamos a tener en el nuevo municipio fusionado? ¿Un nuevo órgano de gobierno? ¿Cuál va a ser ese nuevo órgano de gobierno? ¿Cómo va a estar compuesto por por la suma de los concejales de los municipios fusionados? Todo esto, claro, provisionalmente la suma de esos concejales, lógicamente hasta las próximas elecciones, que en función de la población, pues ya veremos el número de concejales que se quedan.

10:25 Además, el nuevo municipio fusionado se va a subrogar en todos los derechos y obligaciones de los anteriores municipios. Y tiene que aprobar un nuevo presupuesto para el ejercicio presupuestario siguiente, claro. ¿Pero todo este Convenio de fusión, todas estas condiciones y demás, pues qué va a pasar? Pues que la Diputación Provincial, en colaboración con la Comunidad Autónoma, va a coordinar y supervisar todo este proceso de fusión. Ya lo tenemos. Creación de municipio de forma normal, núcleo de población territorialmente diferenciado, al menos 4000 habitantes. Podemos probar a una fusión que es la que propone el Estado, que podrá fomentar la fusión y luego para otra creación de un nuevo municipio.

11:13 También puede ser a través de un convenio de fusión sin necesidad de cumplir con los requisitos de población, pero eso sí, que sean municipios colindantes dentro de la misma provincia. ¿Sí, vale, pues ahora ya lo tenemos casi todo, nos faltan solo dos cositas, nuevo municipio, qué le va a hacer falta al nuevo municipio? Da igual de donde venga. ¿Qué le hace falta al nuevo municipio? Un nombre, una denominación claro, la denominación del nuevo municipio, como podrá ser en castellano o en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma o en ambas castellano y lengua cooficial, claro, pero tú sabes de sobra.

11:54 Que si algo no se publica en el Boletín Oficial no vale, no existe. Por eso los cambios de los municipios solo van a tener carácter oficial cuando hayan sido anotados en el registro y publicados en el Boletín Oficial del Estado. Ya está, ya lo tenemos territorio. Vale es donde el ayuntamiento ejerce sus competencias. El municipio solo puede pertenecer a una provincia. ¿Se pueden crear municipios nuevos? Sí, con núcleos territorialmente diferenciados y al menos 4000 habitantes. También podemos alterar el término municipal sin modificar los límites provinciales podemos fusionar municipios.

12:40 Lo acabamos de ver, por un lado, por el Estado que es puede fomentar y también podemos fusionar municipios con independencia de su población por ser colindantes a través de un convenio de fusión que se aprobará por mayoría simple. Si hay otros acuerdos especiales también van por mayoría simples, 10 en 10 años. Esos nuevos municipio, ese municipio fusionado no se puede segregar, tienen una cantidad de requisitos a cumplir y todo ello va a estar supervisado por la por la Diputación Provincial y la Comunidad Autónoma. La denominación del nuevo municipio, da igual de donde nos provenga, puede ser en castellano, en la lengua cooficial o en ambas. Y va a ser oficial el nuevo municipio cuando lo tengamos publicado en el Boletín Oficial del Estado y ya. En el próximo, en el próximo vídeo, en el próximo municipio seguimos con la población.

13:25 Te preparo todo tipo de material y por supuesto tienes testea para repasar un beso. Te veo en el próximo vídeo hasta otra.