18.- Constitución Española - Título VIII Organización Territorial del Estado - Administración Local
18.- Constitución Española | Organización Territorial del Estado - Administración Local (Título VIII)
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0:00 Muy buenas. En el vídeo de hoy vamos a analizar el capítulo dos del título 8 de la administración local, cómo se organizaba territorialmente el Estado en municipios, provincias y las comunidades autónomas que se constituyan, vamos a los municipios. ¿Qué eran la entidad básica de la organización territorial del Estado, qué garantizaba la Constitución con respecto a los municipios? ¿Garantiza su autonomía? La Constitución garantiza la autonomía de los municipios pero cuidado, en palabras del Tribunal Constitucional, autonomía no es soberanía. Autonomía es para la gestión de sus propios intereses dentro del marco de la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma y dentro también de las competencias que tienen asumidas o le vienen impuestas.
0:50 Además, los municipios gozan de personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines. O sea, la personalidad jurídica es la capacidad para adquirir obligaciones, derechos, actividades y lo de plena es para decidir sobre sí mismos comunidad básica que son los municipios. De todas formas, ahora lo hablamos un poquito más sobre este tema. ¿A quién le corresponden? ¿El Gobierno y administración de los municipios? A los ayuntamientos, salvo que tengamos concejo abierto, que van regulados por ley y tenemos ahí la ley reguladora de los concejos abiertos. ¿Vale gobierno y administración a los ayuntamientos, pero quién o quiénes están integrados en los ayuntamientos? ¿Los alcaldes y los concejales?
1:37 Y también tenemos al teniente alcalde al Pleno y, cuando corresponda, a la Junta de Gobierno local. ¿Cómo elegimos a los concejales mediante sufragio universal? ¿El voto cómo tiene que ser? Igual libre, directo y secreto, o sea lo estándar en las elecciones conforme a la legislación electoral general. Te recuerdo además que cada término municipal constituye una circunscripción y dependiendo del número de residentes que tengamos en ese municipio y en esa circunscripción, vamos a tener un número de concejales. ¿Cómo elegimos al alcalde? Es el vecino el que elige al alcalde y es el alcalde el. ¿Por los vecinos directamente o por los concejales? Si quieres saber un poquito más sobre la elección del alcalde, échale un vistazo al capítulo que hay en la Ley Orgánica del régimen electoral general sobre la elección del alcalde. Y aquí dejamos los municipios, gobierno y administración. ¿Y cómo se elige?
2:40 ¿Le toca el turno a la provincia, te acuerdas? ¿Cuál era la circunscripción electoral del Congreso, la provincia o cuántos senadores se elegían por provincia? Cuatro, claro, pero que era una provincia, una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. ¿Por qué es con personalidad jurídica propia y no plena como el municipio? Para fastidiarte una pregunta del examen, pero no, realmente es por ser una agrupación de municipios para que nos entendamos un poquito y cogiéndolas y con pinzas y perdón, si lo que voy a decir ahora no es del todo correcto, la personalidad jurídica plena decide sobre sí misma comunidad el municipio. Yo mismo, por ejemplo, y la personalidad jurídica propia es sobre el conjunto, pero sin salirse del mismo. Por eso una provincia no puede gestionar a municipios que están fuera de sus límites.
3:50 Un ejemplo de estar por casa, un símil por un un equipo deportivo. Vale, los jugadores y las jugadoras de ese equipo, como unidad que son, tienen personalidad jurídica. Plena, con todas sus capacidades y sus competencias. Pero el entrenador, que es el que agrupa al conjunto y los entrena y los dirigen los partidos, tendría la personalidad jurídica propia, pues puede decidir sobre todo el equipo en defensa de los intereses que representan. Son conceptos jurídicos que no son fáciles de explicar, pero que espero que así por la superficie, por lo menos se entienda el matiz de todas formas. Si quieres un truco que a mí me dijeron hace muchos años para no fallar.
4:36 Una pregunta sobre quién tiene la personalidad jurídica plena y quién la tiene propia, es el inicio de la palabra tan simple como eso, provincia propia pro pro y plena, pues ya el municipio gracias seguimos. ¿A quién le corresponde el Gobierno de administración, pero de las provincias? A las diputaciones, a las diputaciones provinciales o también a otras corporaciones de carácter representativo, salvo, como ya hablamos en el vídeo anterior, en las comunidades autónomas que sean uniprovinciales que esas competencias son asumidas por la propia Comunidad Autónoma.
5:18 Dentro de las diputaciones existe también el Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de gobierno local y el Pleno, pero. ¿Qué pasa con los archipiélagos? Pues que en vez de tener diputaciones tendrán cabildos como el Cabildo insular canario, que cada isla tiene el el suyo salvo la graciosa, o consejos como el Consejo insular de Mallorca o el Consejo insular de Menorca, el de Ibiza o el de Formentera. En vez de diputaciones en el territorio. En la parte insular tenemos cabildos y consejos.
5:58 ¿Se pueden crear agrupaciones de municipios diferentes a la provincia? Sí se puede, así lo prevé la Constitución, como podrían ser las comarcas, las áreas metropolitanas, las mancomunidades. ¿Y una pregunta super importante de cara al examen, en caso de querer alterar un límite provincial, o sea, mover la rayita del mapa? Pueblo arriba, pueblo abajo. ¿Por qué órgano tendrá que ser aprobado por las Cortes Generales y cuál será el título habilitante para poder hacerlo? Ley Orgánica vale Cortes Generales Ley Orgánica.
6:42 Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobado por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. Aún así, de las diputaciones y de las provincias hablaremos. Seguiremos hablando en el próximo vídeo con la creación de las comunidades Autónomas. Ya por último, solo nos quedan las haciendas locales, que son el conjunto de recursos financieros que integran una administración local. O sea, estas haciendas deben de disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye. ¿Cuáles pueden ser esas funciones? Pues principalmente la prestación de servicios públicos. ¿De dónde va a salir el dinero para las haciendas locales? Pues principalmente de los tributos propios, impuestos, tasas, etcétera. Y luego también de lo que tenga reconocido el Estado y las Comunidades Autónomas a las que pertenezcan, ya que nos queda prácticamente nada.
7:37 Una, una pregunta antes de irnos, según el artículo 133. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y con la ley. Acuérdate 133, siempre ley, por eso los tributos siempre ley las haciendas locales para establecer tributos siempre por ley, pues ya lo tenemos. Capítulo dos del título 8 de la administración local. Visto provincia propia. Por mi lado sigo trabajando. Lo de siempre vale por el tuyo. Te toca exprimir, testea para afianzar toda la información y ya lo tenemos el próximo vídeo más hasta otra.
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