Oct. 1, 2024

14.- Constitución Española - Título VI - Del poder judicial

14.- Constitución Española - Título VI - Del poder judicial
14.- Constitución Española - Título VI - Del poder judicial
OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié
14.- Constitución Española - Título VI - Del poder judicial

14.- Constitución Española - Del poder judicial (Título VI)
Puedes ver el vídeo en: https://youtu.be/PnKLkX5MVi8?feature=shared

14.- Constitución Española - Del poder judicial (Título VI)
Puedes ver el vídeo en: 👉YouTube▶

0:00 Muy buenas. En el vídeo de hoy seguimos con otro titulo más de la Constitución, el título 6. Te acuerdas que teníamos un artículo 1, apartado dos, que nos decía que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, pues hoy le toca el turno al tercer poder, al Poder Judicial. Por repasar teníamos también un artículo 24 que expresaba que todas las personas tienen derecho a una tutela efectiva de jueces y tribunales, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, y también a un juez ordinario, asistencia de letrado, etcétera, etcétera. Por repasito que lo tienes ahí el artículo 24, que más o menos veo que te acuerdas. ¿Entonces, de dónde emana la justicia?

0:44 ¿De dónde emanan los poderes del Estado del pueblo? ¿Por quién o quiénes se administra la justicia? Por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial. ¿Qué diferencia hay entre un juez y un magistrado? Pues la categoría hay 3 categorías, la primera de ella juez por oposición, Señoría, la segunda, magistrado. Ya estos jueces superan un concurso entre juristas de reconocida competencia, con más de 10 años de ejercicio profesional y un curso de formación en la escuela judicial. Y aquí pasan a ser ilustrísimas, Señorías y tercera categoría. Magistrado del Tribunal Supremo, Juristas de reconocido prestigio, cumpliendo con unos requisitos establecidos que establece el Consejo General del Poder Judicial y que reúnen, a su juicio, los méritos suficientes para ello y además, que han desempeñado su ejercicio profesional o su actividad profesional por un tiempo superior a 15 años. ¿Y aquí pasan a llamarse excelencia vale? ¿En nombre de quién se administra la justicia en España?

2:04 ¿En nombre del Rey como Jefe de Estado y símbolo de unidad y permanencia? ¿Vale, qué características especiales pueden tener los jueces y magistrados? Pues que son independientes en su ejercicio no les puede o no les debería poder afectar otro poder del Estado. Son inamovibles por su condición, son responsables de sus acciones y de sus sentencias y están sometidos únicamente al imperio de la ley, que esto último suena muy poético. Y por eso mismo, además, tampoco van a poder ser ni sancionados, ni suspendidos, ni trasladados, ni jubilados. ¿Si no es que una regla una de las causas o o garantías que tienen previstas en su ley, qué ley es esa?

2:47 Pues principalmente es la Ley Orgánica 6 de 1985, de 1 de julio del Poder Judicial, que tiene más de 600 artículos. ¿Bien, qué determina esta ley conforme al artículo 122 1 de la Constitución? Pues el artículo 122 de la Constitución me dice que esta ley tiene que determinar la Constitución del Poder Judicial. Su funcionamiento, su Estatuto jurídico de jueces y magistrados que forman un cuerpo único. El Poder Judicial es un cuerpo único en sí y también tiene que matizar el personal al servicio de la administración de Justicia, esas personas que trabajan con o para los jueces y magistrados. ¿Bien, ahora quién es el órgano de gobierno del Poder Judicial? ¿Quién está en la cúspide del Poder Judicial? ¿Quién parte del bacalao?

3:39 El Consejo General del Poder Judicial, que es otro órgano constitucional como los que tenemos regulados, al igual que el Congreso, el Senado, la corona, el Gobierno o el Tribunal Constitucional, vale, el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial, es colegiado, es autónomo en sus funciones y la Ley Orgánica establece entre sus artículos, su Estatuto, sus nombramientos, sus ascensos, sus prohibiciones de sus miembros y, además, su régimen de incompatibilidades. Que lo podemos reforzar con el artículo 127 de la Constitución, que nos dice que una ley, la Ley Orgánica, establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del Poder Judicial. ¿Para qué?

4:21 Pues para asegurar la independencia de estos. Y además establece que los jueces y magistrados y también los fiscales. Mientras si hay en el servicio activo, mucho cuidado con este tipo de cosas que son las que nos preguntan en el examen jueces, magistrados y fiscales mientras se en el servicio activo. Vale, no podrán qué no podrán hacer desempeñar otros cargos públicos como los que se especifica el artículo 389, ni tampoco pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Y esto lo hemos visto anteriormente, echarle un vistazo al artículo 70.1 punto D, que era la inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores cuando eran magistrados, jueces o fiscales en servicio activo.

5:05 Y también va a establecer el sistema y modalidades de Asociación Profesional de los jueces, magistrados y fiscales, que esto es en el artículo 401 de la Ley Orgánica, por si lo quieres mirar como una curiosidad. ¿Luego quién compone el Consejo General del Poder Judicial o por quién estará integrado el Consejo General del Poder Judicial? Primero por su Presidente. Que además es el presidente del Tribunal Supremo. Doble cargo que para ser elegido presidente del Consejo General del Poder Judicial y además del Supremo, será necesario ser miembro de carrera judicial con la categoría de magistrado del Tribunal Supremo. Lo que hemos visto antes, que tiene que además idoneidad. Y esos 15 años, vale reunir las condiciones exigidas para ser la presidenta de sala del mismo vale, jurista de reconocida competencia con más de 25 años de antigüedad en el ejercicio de su profesión.

6:03 Ahí es cuando puede ser elegido presidente del Consejo General del Poder Judicial y con ello también Presidente del Supremo. Este Presidente va a ser nombrado por el rey mediante Real Decreto Refrendado por el Presidente del Gobierno. Ese era el primero. Luego tenemos 20 miembros llamados vocales, que también van a ser nombrados por el rey. Por Real Decreto van a ser designados por las Cortes Generales 12 de ellos. Serán jueces o magistrados en servicio activo en la carrera judicial y luego 8 entre juristas de reconocida competencia. En total 2120 vocales más su Presidente te cuento.

6:50 Cada Cámara elegirá a 10 vocales, esto es, supercurioso. Cada Cámara va a elegir a 10 vocales, 6 del turno judicial, cuatro de juristas de reconocida competencia con más de 15 años en el ejercicio de su profesión. O sea, el Congreso va a elegir 6 del turno judicial y cuatro juristas, el Senado, 6 del turno judicial, aquí ya van los 12 y también cuatro juristas y estos con con todo esto es lo que completamos los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial. ¿Qué es lo que nos dice la Constitución? 12. 12 vocales entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales en los términos que establezca la Ley Orgánica, y luego cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro a propuesta del Senado, entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años en el ejercicio de su profesión. ¿Vale, ahí los tenemos, vale?

7:41 Son 21 en total, el presidente +206 + 4 del Congreso, 6 + 4 del Senado. ¿Qué mayoría hace falta para el nombramiento de estas personas? Pues mayoría de 3/5 de la Cámara que lo proponga, garantizando, y estas modificación garantizando un principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que de esos 10 vocales se incluye un mínimo de un 40% de cada 1 de los sexos. Bien, qué duración o sea, 3/5. ¿Perdón bien, qué duración o periodo tiene ese nombramiento? 5 años, 5 años. ¿El nombramiento es renovable?

8:23 No, no es renovable. El Consejo General del Poder Judicial se renueva en su totalidad una vez transcurridos los 5 años de mandato, aunque, como ocurre con otro tipo de cosas, el Consejo saliente continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo General del Poder Judicial. Tenemos un Consejo saliente 5 años, pero cuidado. Los vocales, como ya te he dicho, no pueden ser reelegidos para el Consejo siguiente, pero el Presidente sí que puede ser reelegido y nombrado por una sola vez más para un nuevo mandato. Sí repasamos, Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno del Poder Judicial, 21 personas, presidente.

9:13 Que a la vez es el Presidente del Supremo y luego tiene 20 vocales, 12 jueces y magistrados 6 + 6, y luego juristas de reconocida competencia con 15 años de servicio de la profesión, 4 y 4, mayoría 300 de la Cámara, que los propone a cada 1 mandato, 5 años no renovable ni reelección, salvo su Presidente, que sí que puede ser reelegido por una vez más, ya está. Sí, continuamos ahora que tenemos. Mira, tenemos dos supertribunales regulados en la Constitución. 1 de ellos es el Tribunal Constitucional, que está en el título 9 y con su Ley Orgánica dos de 1979. Ya lo veremos, pero aquí tenemos al Tribunal Supremo, que está dentro del título 6 en el artículo 123. ¿Quién era el presidente del Tribunal Supremo? ¿El presidente del Consejo General del Poder Judicial? El Tribunal Supremo tiene la sede en la Villa de Madrid y es el órgano jurisdiccional superior, el tope de Gama en todos los órdenes, salvo en un orden en cual en garantías constitucionales, que para eso ya se encarga. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en toda España y ningún otro órgano vale.

10:30 Ningún otro tribunal puede tener el título de supremo. El Tribunal Supremo, aun así, está integrado por una serie de salas. ¿Cuáles son esas salas de lo civil, de lo Penal, de lo Contencioso administrativo, de lo social y de lo militar? Vale, yo creo que con esto ya estaría. Ya nos hace falta saber mucho más del Tribunal Supremo, salvo que se ocupa, entre otras cuestiones, puede decir, de los recursos de de casación, revisión y otros extraordinarios de enjuiciamiento de los miembros de los altos órganos del Estado, como. Podría ser aquí que nos acordamos del artículo 713 y 102 1 y también de los procesos de declaración de legalización de los partidos políticos. Yo creo que el resto del Tribunal Supremo nos vale. Ahora pasaríamos al Ministerio Fiscal, que es un órgano con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional dentro del Poder Judicial. Tiene una misión.

11:32 Que es promover la justicia en defensa de la legalidad, derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, ya sea de oficio o a petición de los interesados, velar por esa independencia de los tribunales y procurar una satisfacción de interés social es un órgano único. Para todo el Estado y sus miembros tienen autoridad a todos los efectos y actúan siempre en representación de toda la institución. ¿Sus miembros actúan en representación de todo el Ministerio fiscal, pero tienen sus propios órganos, que no son pocos, vale? Trabajan en base a unos principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

12:13 El Fiscal General del Estado dirige la Fiscalía General y con sujeción siempre a la legalidad y a la imparcialidad. Para ello tienen una ley, que es la Ley 5081, que regula el Estatuto orgánico del Ministerio fiscal y en ella, por un poquito de curiosidad, encontramos que el Fiscal General del Estado será nombrado por el rey. Fíjate en esto, el Fiscal General del Estado es nombrado por el rey. A propuesta del Presidente del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, intervienen los 3 poderes aquí, Ejecutivo, legislativo y el judicial para la elección del Fiscal General del Estado.

12:55 ¿Cómo lo vamos a elegir? Pues entre juristas españoles de reconocido prestigio, porque tiene que ser el nacional español reconocido prestigio, con más de 15 años en el ejercicio efectivo de su profesión y el mandato tendrá una duración de. 4 años vale por liarla un poquito. Vamos a dar un paso atrás y volvemos. ¿Te voy a hacer una pregunta típica, a quién corresponde juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado? Esto, ya te la sabes, corresponde exclusivamente a los juzgados y a los tribunales. ¿Pero cuántos juzgados y tribunales hay? Pues vamos al artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de abajo.

13:40 Arriba tenemos el juzgado de paz, el juzgado de primera instancia e instrucción de lo mercantil, de la violencia de género, de lo Penal, social, menores y vigilancia penitenciaria. Vale, luego tendremos la audiencia provincial, el Tribunal Superior de Justicia, los TSJ, la audiencia Nacional y el Supremo. Cuidado, que varía un poquito con la ley. Del régimen jurídico del régimen contencioso administrativo que hemos estudiado previamente, los juzgados y tribunales ejercerán las funciones que le marca la Constitución y la que expresamente sean atribuida por las leyes. Y también la ley regulará la jurisdicción militar. Y esto estamos aquí, la la Constitución militar en el ámbito estrictamente castrense, o sea lo relativo al Ejército en el y también en los supuestos de Estado de sitio.

14:27 Otra pregunta. La Constitución permite los tribunales de excepción, o sea, la Constitución permite la creación de tribunales creados tras los hechos que se pretenden juzgar a posteriori, no, claro que no, la la Constitución prohíbe los tribunales de excepción. ¿Bien, esta es la otra típica pregunta de examen, ya nos va quedando menos de este título, vamos también con otra serie de preguntas que tengo aquí preparadas? Es obligatorio colaborar con los jueces y tribunales cuando ellos nos lo requieran, por supuesto, ya sea en el curso de un proceso judicial o en la ejecución de la propia sentencia, porque es obligatorio cumplir con las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales.

15:19 Da igual que seamos una administración pública, una autoridad, funcionarios, corporaciones, entidades públicas o privadas o particulares. Tenemos que colaborar. Estamos obligados a colaborar con los jueces y los tribunales. ¿La justicia puede ser gratuita? Sí, cuando lo disponga una ley lo regula el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y también su ley específica, la ley la la asistencia gratuita tiene una propia ley. La Ley de asistencia jurídica gratuita vale y sobre todo, en todo caso, va a ser gratuita para todas las personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, o sea, insuficiencia de recursos económicos.

16:05 Luego las actuaciones judiciales serán públicas. Salvo excepciones por razón de orden público y protección de derechos y libertades, todo ello siempre actuaciones, serán públicas y todas esas resoluciones las resoluciones serán motivadas. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. ¿Típica pregunta de examen, lo tienes claro? Pero esto no significa que cuando es en materia predominante, oral, predominantemente oral, se eliminen las formas escritas. No se mantiene. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal, pero por detrás se sigue manteniendo la forma escrita. ¿Cómo serán las sentencias?

16:53 Pues lógicamente, las sentencias serán siempre motivadas, o sea fundadas en derecho, permitiendo a las partes conocer los motivos que han dado como resultado esa sentencia y se pronunciarán en audiencia pública. Bueno, no siempre vale. Ya hay muchas veces que se redacta la sentencia por escrito y se notifica las partes, pero la Constitución nos dice que se notificarán. ¿Se pronunciarán perdón en audiencia pública? ¿Nos vale? Es lo que contestamos. Existe responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Sí que existe por daños causados en cualquiera de los bienes y derechos, por un error judicial o también por un funcionamiento anormal de la administración de Justicia.

17:35 ¿Dará lugar a ello a una indemnización, salvo en los casos de fuerza mayor? Todo esto sé que te suena. ¿Por qué puede ocurrir esto? ¿Por el artículo 93 de la Constitución, la responsabilidad de los poderes públicos? ¿Cómo tiene que ser ese daño efectivo? Evaluable económicamente e individualizado en una persona o grupo de personas. Y si nos fijamos en la ley de procedimiento del régimen jurídico, nos encontramos con estos párrafos, la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la administración de Justicia. ¿Por qué ley se va a regir por la Ley Orgánica 685 del Poder Judicial y luego, en caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, por el funcionamiento anormal de la administración de Justicia?

18:15 Va a ser preceptivo un informe de quién del Consejo General del Poder Judicial. ¿Cuándo tiene que ser evacuado ese informe? Pues igual que antes, cuando se lo pedíamos al Consejo de Estado dos meses y como buena responsabilidad patrimonial, aunque sea de Justicia, el derecho a reclamar. Cuándo prescribirá al año, al año, desde el día que pudo ejercitarse ya lo tenemos. ¿Qué nos quedan? Nos quedan dos artículos. Primero de ellos existe una Policía Judicial. Son funcionarios de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado con una formación específica. Cuidado orgánicamente dependen del Ministerio del Interior, pero funcionalmente de los jueces, tribunales y del Ministerio fiscal a los que estén adscritos funciones de esta Policía Judicial. La averiguación de delito, el descubrimiento y el aseguramiento del delincuente toma bien. ¿Por último, quiénes podrán ejercer la acción popular? Y participar en la administración de Justicia mediante la institución de jurado. ¿Quiénes?

19:23 ¿Los ciudadanos? El jurado, el jurado tiene su propia ley, una Ley Orgánica, la Ley Orgánica 595 del Tribunal del jurado, Tremendo. Como detalle dentro de esta ley es que un jurado está compuesto por 9 personas, vale y una más. Que va a ser el que las presida, que es un integrante la audiencia provincial. En total 10, un jurado son 10 personas, 9 ciudadanos más un integrante de la audiencia provincial. Luego tenemos ya por último para cerrar. Ya visto el jurado tenemos unos tribunales consuetudinarios. Nunca me saldrá bien esta palabra y tradicionales consuetudinarios vale, la Ley Orgánica del Poder Judicial me establece o me reconoce a cuatro de estos tribunales. El primero de ellos es el Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia.

20:15 Luego tenemos al Consejo de hombres Buenos de Murcia. Hace poco se incluyó el juzgado privativo de aguas de Orihuela y pueblos de su marco y, por último, al Tribunal del Comuner de Roger de Gràcia de Lorta de Aldaya. Estos cuatro son los tribunales consuetudinarios y tradicionales. ¿Pues ya está, ya vamos terminando este título 6 qué hemos visto? Lo primero, la justicia emana del pueblo en nombre del Rey por jueces y magistrados. También hemos visto al Tribunal Supremo, al Ministerio Fiscal, la colaboración con la justicia y su gratuidad cuando no hayan recursos, la publicidad de las actuaciones judiciales y, sobre todo oral en materia criminal, la responsabilidad patrimonial judicial, la Policía Judicial y los jurados y tribunales consuetudinarios y tradicionales, pues ya está. Fin al título 6, repaso al título 6 de la Constitución, repaso al Poder Judicial como siempre, yo sigo con lo mío. Temario, resumen, test podcast y testea mucho testea vale un beso, nos vemos en el próximo vídeo.