13.- Ley 7/1985 - Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.
LBRL - TÍTULO IV. Otras Entidades Locales ➡️Consigue los apuntes AQUÍ
0:00 Muy buenas. ¿En el vídeo de hoy vamos a hacer una especie de anexo relacionado con el título cuatro que acabamos de terminar y el artículo 24 bis de la ley Reguladora de las bases del régimen local, qué es lo que vamos a ver hoy, entes de ámbito territorial inferior al municipio? ¿Qué decía el artículo 24 bis? Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre el régimen local regularán entes de ámbito territorial inferior al municipio que carezcan de personalidad jurídica como forma de organización desconcentrada para la administración de grupos de población separados, separados, sí, pero que pertenecen al mismo municipio y que además cuentan con una denominación tradicional que ya vimos en su momento.
0:46 ¿A quién le corresponde la iniciativa para crear estos entes? Dos vías, a la propia población del municipio, que se encuentra separada, que lo va a hacer a través de una petición escrita por mayoría de los vecinos que estén residentes en el lugar o al ayuntamiento del municipio. Esas dos vías propios, vecinos, petición escrita o el propio ayuntamiento parta de que imparta la iniciativa. El ayuntamiento, sí o sí, tiene que ser oído en todo caso. Mientras se va conformando este ente menor, el ayuntamiento va a dar una información pública vecinal, luego un informe final del propio ayuntamiento y por último, nos va a hacer falta una resolución definitiva del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. ¿Son más o menos los procesos a grandes rasgos? Pregunta, no trampa, no cepo.
1:44 ¿Puede constituirse este tipo de entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio en el mismo núcleo territorial en que tenga su sede el ayuntamiento? No, para nada. Son agrupaciones de población desconcentrada. Si están pegaditos al propio ayuntamiento no están desconcentrados. ¿Por qué pueden existir estos entes? 1 es porque ya estaban ahí a lo largo del tiempo. Otra razón puede ser porque se trate de núcleos urbanos de nueva creación y se considere necesario dotarlos de una administración propia. También puede haber sido por una alteración de términos municipales o la supresión de municipios. Esas son algunas de las cosas por supresión de municipios. También nos puede quedar una población ahí desconcentrada y que haga falta dotarla de una administración propia. Pero claro, cuidado.
2:39 Solo podemos crear este tipo de entes de ámbito territorial inferior al municipio, cuando sea para el ayuntamiento, más eficiente económicamente, según a la Ley Orgánica Ley Orgánica dos 2012, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, manteniendo esa posición de equilibrio o superóvit estructural en el ayuntamiento, la regla de gasto, entre otras muchas cosas. Otra pregunta, no cepo. ¿Pueden pertenecer los entes locales inferiores al municipio a más de un municipio? No. Ninguna entidad local menor podrá pertenecer a 2 o más municipios. Cuando ya lo tengamos más o menos montado, vamos a tener una resolución definitiva de los expedientes de Constitución de los nuevos entes locales inferiores al municipio, que los vamos a publicar en varios sitios. ¿Dónde?
3:31 Dónde vamos a publicar esa resolución definitiva de expedientes de Constitución de ente local en menores, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial de la provincia y también vamos a hacer una solicitud para inscribirla en el registro de entidades locales. Sí, resu. Opción definitiva. Boletín de la Comunidad Autónoma, Boletín Oficial de la provincia y, por supuesto, suscripción en el registro de entidades locales. ¿Qué competencias pueden tener estas entidades locales menores inferior al municipio? Puentes, lavaderos, abrevaderos, policía rural, limpieza de calles, administración y conservación de su patrimonio y ejecución de obras y prestación de servicios cuando no se encargue exclusivamente el propio ayuntamiento.
4:17 Perfecto. Eso es lo que puede tener. Una vez que tengamos constituida la entidad, sus límites territoriales y su separación patrimonial correspondiente, se determinará por acuerdo del ayuntamiento. Vuelvo para atrás por acuerdo del Ayuntamiento, se establecerá los límites territoriales y la separación patrimonial de este ente local menor al municipio. Vale acuerdo del ayuntamiento. Este acuerdo que tiene que hacer el ayuntamiento tiene que adoptarse en el plazo de 30 días desde que se inicia el proceso perfecto, 30 días, luego el acuerdo municipal.
4:59 ¿El acuerdo del Ayuntamiento requiere la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, que tiene que darla en el plazo de 3 meses? Sí. Acuerdo del Ayuntamiento, acuerdo municipal en el plazo de 30 días y luego se envía al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para que en el plazo de 3 meses de la conformidad, pero si el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma no resuelve el plazo, muy atento a esto se entiende otorgada la aprobación del acuerdo municipal del Consejo de Gobierno por silencio administrativo. Vale. 30 días por el Ayuntamiento, 3 meses por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Y si en estos 3 meses no me resuelve, se entiende otorgada la aprobación por siguiente administrativo de la Constitución del ente local inferior al municipio. ¿Vale, qué nos falta?
5:57 ¿Alguien que maneje ese ámbito territorial inferior municipio? ¿A quién vamos a poner ahí? Pues vamos a tener a un alcalde pedáneo y a una Junta vecinal alcalde pedáneo. ¿Órgano unipersonal Ejecutivo que preside la Junta vecinal, elegido directamente por los vecinos en un sistema mayoritario y el propio alcalde pedáneo va a designar y remover libremente a un vocal que será el encargado de sustituirlo en caso de vacante, ausencia o enfermedad que competencias puede tener el alcalde dentro de esta entidad local menor? Convocar y presidir la Junta vecinal, decidir y deliberar los empates con el voto de calidad. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta vecinal, aplicar el presupuesto, ordenar pagos, rendir cuentas, vigilar la conservación del patrimonio que tenga como propia la policía urbana y cualquier otro que no le pertenezca a la Junta vecinal.
6:53 Vamos a ir de abajo arriba que no le pertenezca a la Junta vecinal. Ese es el alcalde de Pedáneo. Luego tenemos la Junta vecinal, que si el alcalde pedáneo era un órgano unipersonal, la Junta vecinal es un órgano colegiado porque son más colegiado de control. ¿Quién preside la Junta vecinal? ¿El alcalde, a quién acompaña al alcalde dentro de esta Junta vecinal? Pues dependiendo cómo es la población esta que tenemos desconcentrada, tiene más o menos de 250 habitantes si tienen menos de 250 habitantes. Al alcalde dentro de esta Junta vecinal va a estar acompañado por dos vocales, alcalde y dos vocales, en total 3 personas, pero si es más de 2 150 habitantes, entonces van a ser cuatro vocales, alcalde más cuatro vocales, perfecto Junta vecinal, órgano colegiado de control lo preside el alcalde, dos vocales en caso de que la población desconcertada sea menos de 250 habitantes o cuatro vocales si es más de 250 habitantes.
7:51 Para la validez de una sesión constitutiva de la Junta vecinal hace falta la mayoría de sus miembros, 3 o 5 mayoría de sus miembros. Vale atribuciones que puede tener la Junta vecinal, aprobación de presupuestos y ordenanzas. También el reconocimiento de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, administración y conservación de esos bienes y derechos que tenemos en la población desconcentrada. Regulación. Regulación del aprovechamiento de los bienes comunales, ejercicio de acciones judiciales, administrativas y otras que le asigne el ayuntamiento que habíamos visto con el alcalde pedáneo, las que no le correspondan a la Junta vecinal y ahora la Junta vecinal es la que le asigne al ayuntamiento.
8:33 Ah, como en cascada. ¿Bien hay unos acuerdos de la Junta vecinal que requieren o deben ser ratificados por el ayuntamiento porque son cosas mayores por dejarlo ahí, vale? ¿Cuáles son estos? Son 3 disposición de bienes. Debe ser ratificado por el ayuntamiento, operación de crédito debe ser ratificado por el ayuntamiento y expropiación forzosa debe ser ratificada por el ayuntamiento. Estamos hablando de la Junta vecinal en esta población desconcentrada. Esos acuerdos de la Junta vecinal, disposición de bienes, operación de crédito y expropiación forzosa tienen que ser ratificados por el ayuntamiento. Ya casi lo tenemos, no nos queda muy poco. Hemos visto todo lo que es la creación, pero. ¿Se puede modificar o disolver las entidades locales de ámbito inferior al municipio?
9:20 Digo yo que sí, ya que las hemos creado podremos modificarlas o disolverlas. ¿Cómo lo vamos a hacer? Pues Fíjate, para la creación teníamos dos vías, que era los propios vecinos por petición escrita o el ayuntamiento, pero modificación y supresión. Vamos a tener 3 vías. Vale primera de las vías. ¿La conoces? A petición del propio ente por escrito por mayoría de los vecinos, a petición del propio ente desconcentrado vale. Los vecinos dicen que tiene que haber una modificación, una supresión, primera vía, segunda vía, el propio ayuntamiento perfecto. Tercera vía importante, sobre todo para supresión. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma va a hacer un expediente, va a instruir un expediente que demuestre. Que ese ente inferior al municipio de población desconcentrada tiene una insuficiencia para prestar o para dar los servicios mínimos o el propio Consejo de Gobierno tiene notorios motivos de que el ente desconcentrado inferior al municipio tiene una necesidad económica o administrativa. Vale, esas son las 3:00 H vías para modificar o para suprimir los propios vecinos, el ayuntamiento o el Consejo de Gobierno.
10:36 Haciendo un oportuno expediente que demuestre la insuficiencia de los recursos para dar los servicios mínimos o que haya notado que hay notorios motivos de insuficiencia económica o de necesidad económica y también administrativa. ¿Cuando esto ocurre se va a dar información a todos los vecinos, también al ayuntamiento y por supuesto a la Diputación Provincial afectada en la que se encuentre este municipio en un plazo de 30 días? Sí. Fíjate que al principio también hemos tenido para la creación. Eran 30 días para ese acuerdo del ayuntamiento, ese acuerdo municipal que luego se elevaba al Consejo de Gobierno, que que tenía que resolverlo el plazo de 3 meses y ahora es para disolver el ente local menor. Si se encarga el Consejo de Gobierno. Cuando se pone en marcha, da un plazo de 30 días, principalmente a la Diputación Provincial para que haga un informe. Vale, una vez modificado o suprimido, que se va a hacer una comunicación al registro de entidades locales. Ya está, no tenemos más.
11:37 Y así añadimos este anexo de entidades locales de ámbito inferior al municipio. Y ha terminado el título cuatro y repasando el artículo 24 bis, resumen rápido. Vamos a ello, entidades locales de ámbito inferior al municipio tiene una denominación tradicional maravillosa, carecen de personalidad jurídica, forma de organización desconcentrada para núcleos de población separados, iniciativa de creación propia de la población de los vecinos o del ayuntamiento. Tiene competencias sobre materias de su ámbito territorial. Tiene un alcalde pedáneo y una Junta vecinal que puede ser con 2 o 4 vocales, que lo preside el propio alcalde pedáneo.
12:18 Vale, era si eran menos de 250 habitantes, dos vocales, más de 250 habitantes, cuatro vocales. Y también hemos visto la modificación y disolución de los entes menores que ahí añadíamos una vía más, sobre todo en la disolución que se encargaba el Consejo de Gobierno. Y ya está listo. Seguimos en marcha con esta ley reguladora de las bases del régimen local en los próximos vídeos. ¿Sabes qué te toca ahora mismo y qué me toca a mí? Sobre todo, pues material de trabajo para que no se te escape ningún detalle. Por supuesto el podcast. Y por último, a quién tenemos a TESTEA mientras estás esperando en la cola del supermercado para pagar y ves que la señora mayor se te ha colado por delante, ahí puedes usarlo para remarcar todo lo que hemos estudiado en este vídeo, un beso, te veo en el próximo vídeo hasta otra.
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