12.- Ley 7/1985 - TÍTULO IV. Otras Entidades Locales
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0:00 Muy buenas. En el vídeo de hoy damos paso al título cuatro de la ley reguladora de las bases del régimen local, otras entidades locales hoy venimos a repasar la comarca, el área metropolitana y la mancomunidad, tal cual viene en ese orden la ley reguladora de las bases del régimen local. ¿Pero antes, antes ya sabéis dónde voy a ir, verdad? ¿Qué decía la Constitución en los artículos 140 y 1 3 y 152 3? 141. Que se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia y 152 mediante la agrupación de municipios limítrofes. Los estatutos de autonomía podrán establecer circunscripciones territoriales propias que gozarán de plena personalidad jurídica y entre estos artículos de la Constitución es donde tienen cabida los términos que vamos a tratar hoy. Comarca, artículo 42.
0:50 Las comunidades autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos de autonomía, podrán crear en su territorio, comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios con intereses comunes de gestión propia o que demanden la prestación de servicios. La iniciativa para crear una comarca de donde parte de los propios municipios interesados, los que quieran realizarse o constituirse en comarca, pueden negarse algunos de estos municipios a esta iniciativa. Si no le cuadra lo que va a ser la comarca, sí, sí pueden perfectamente. ¿Pueden estos municipios poner en peligro la creación de la comarca? También no podrá crearse la comarca cuando se opongan expresamente dos tintas partes de los municipios que debieran agruparse en la comarca, o sea, un 40%, al menos 140% de los municipios y que estos representen al menos la mitad del censo electoral correspondiente a lo que sería la comarca, o sea, los municipios que no quieren agruparse en comarca. Pueden negarse y con ello poner en peligro la creación de la comarca cuando supongan al menos 2/5 partes los municipios que deberían agruparse y ellos representen al menos la mitad del censo electoral correspondiente que fuese la comarca.
2:05 Podemos agrupar municipios de más de una provincia para hacer la comarca sí, sin problema. Podemos agrupar municipios de distinta provincia, no de distinta Comunidad Autónoma, pero será necesario un informe favorable. ¿De qué órgano? Ya que estamos en distintas provincias de la Diputación Provincial correspondiente, podemos agrupar municipios de distintas provincias en las comarcas, presentamos un informe de la Diputación Provincial. ¿Cómo determinamos ámbito territorial, composición, funcionamiento de esos órganos de Gobierno de la comarca, competencia, recursos económicos, etcétera? Pues lo vamos a hacer a través de lo que venga estipulado en las leyes de las Comunidades Autónomas para la creación de la comarca. Si quieres puedes buscar la tuya, tu comarca en tu provincia, a ver si hay alguna.
2:51 En algunas provincias es más fácil encontrar esta legislación y en otras no tan sencillo. Aún así, la creación de comarcas, la creación de una comarca no podrá suponer para los municipios la pérdida de los servicios públicos necesarios según su población, esos servicios obligatorios que tenían que dar. Ciertos municipios niveles 0, 1, 2, 3 o 4. ¿Te acuerdas? Pues la creación de la comarca no supone la pérdida de ese de la prestación de esos servicios, ni tampoco privarles de su intervención, o sea excluirles de las competencias asumidas, que tienen como propia. Bien, pues aquí comarca dónde vamos ahora área metropolitana es un área metropolitana, es una entidad local compuesta o integrada por.
3:46 Municipios o urbes de gran población, grandes urbes, municipios de calado, vale, entidad local compuesta o integrada por grandes urbes. Entre esos núcleos de población existen vínculos económicos, sociales, urbanísticos, etcétera. Y que hacen necesaria una planificación coordinada y conjunta de determinadas obras y prestación de servicios. Eso es lo que entendemos por área metropolitana. Pues lo mismo, puedes buscar áreas metropolitanas de tu provincia, igual te sorprende alguna. ¿Quién crea las áreas metropolitanas y cómo lo hace para crear, modificar o suprimir las áreas metropolitanas? Le corresponde también a la Comunidad Autónoma respectiva, en función de lo establecido en sus estatutos de autonomía y la regulación legal.
4:32 Pero cuidado. Previa audiencia de la Administración General, los ayuntamientos y las diputaciones provinciales afectadas se reúnen, se vuelven a reunir y hacer pactos, acuerdos, etcétera. Por eso, la propia legislación de las comunidades Autónomas en materia de régimen local determinará para las áreas metropolitanas su órgano de gobierno y administración, que es donde van a estar representados todos los municipios. El régimen económico, el funcionamiento con sus tomas de decisiones y su distribución de cargas, obras que se pueden ejecutar y servicios que se van a prestar y, por supuesto, el procedimiento para su ejecución. Y el. ¿Cómo se hace esto en las áreas metropolitanas? Pues prácticamente lo hemos dicho hace un momento, mediante ley, mediante ley de las Comunidades Autónomas, se podrán crear, modificar o suprimir las áreas metropolitanas con su denominación, con los municipios agrupados, con su estructura o con su funcionamiento.
5:23 Vale áreas metropolitanas. ¿Qué nos toca ahora? Mancomunidades, estas resultan un poquito más curiosas. Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución común de servicios y obras de su competencia. Parece que todos son igual, verdad que lo anterior, pero aquí en las mancomunidades tenemos alguna variación. ¿Es necesario que los municipios pertenezcan a la misma provincia? En la mancomunidad no, no es indispensable, pueden pertenecer a distintas provincias. ¿Y a la misma Comunidad Autónoma? Pues Fíjate, tampoco es realmente necesario, si lo permiten, los estatutos de la autonomía o la regulación local de cada Comunidad Autónoma.
6:07 ¿Es necesario que haya continuidad territorial en la mancomunidad, que los municipios sean limítrofes? Pues no. Tampoco es necesario si no es requerido así por la naturaleza propia de los fines de la mancomunidad toma. Municipios que se pueden asociar para una ejecución común de obras y prestación de servicios, pero no es necesario que pertenezcan a la misma provincia o Comunidad Autónoma, o tampoco que sean limítrofes, si así lo permite la propia mancomunidad. Las mancomunidades que se formen tienen personalidad, o sea, que son titulares de derechos y obligaciones y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, pero importante. Las mancomunidades no podrán asumir la totalidad de competencias que tiene asignada un municipio. ¿Algunas obras, alguna prestación de servicios? Bien todo, no, no pueden asumirlo todo. ¿Otra pregunta, puede un municipio pertenecer a más de una mancomunidad?
7:14 Sí. Perfecto. Se reconoce el derecho a asociarse un municipio en más de una mancomunidad siempre que no se solapen la prestación de servicios o la ejecución de obras que no sea lo mismo en distintas mancomunidades. Y en relación con esto, tiene los municipios la obligación de participar o acogerse a la ejecución de obras o la prestación de servicios que son objeto de toda la de toda la mancomunidad. ¿A todo tiene la obligación de acogerse a todo lo que haga la mancomunidad? No, no es necesario. Puede acogerse a una, varias o todas las prestaciones que tenga la mancomunidad. Bien, pues las mancomunidades tienen que redactar para formarse un proyecto de Estatuto de mancomunidad que debe expresar o en el que se debe expresar lo que viene reflejado es la legislación local que veíamos ahí de las Comunidades autónomas y lo que venga en la legislación local. ¿Qué tienen que reflejar ahí municipios que corresponden a la mancomunidad?
8:06 Lugar donde estará su órgano de gobierno y su administración, muy importante para la legislación que se va a tener en cuenta, lugar donde va a estar ese órgano de gobierno, número y forma de designación de los representantes de los ayuntamientos, fines específicos y competencias de la mancomunidad, recursos económicos, duración, procedimiento de la modificación de estos estatutos que se quieren crear y causas de disolución de la mancomunidad. En todo caso, los órganos de la mancomunidad serán o estarán representados por todos los ayuntamientos mancomunados, o sea, en todo caso, representados todos los ayuntamientos mancomunados, porque estarán integrados por representantes de todos los ayuntamientos que se quieran mancomunar en la forma en que se determine en el Estatuto como ellos quieran, pero siempre todos. ¿Cómo elaboramos el Estatuto mancomunero? Primero hay que saber que estamos determinados por la legislación de la Comunidad Autónoma. No podemos salirnos del cauce de esta legislación y mancomunal a lo loco.
9:04 Segundo, la elaboración corresponde a los concejales que se hayan designado en la totalidad de los municipios que se quieren mancomunar. Estos concejales se van a constituir en Asamblea, hablan, ríen, comentan, exponen preocupaciones y van redactando el texto del Estatuto 3. ¿La Diputación Provincial o Diputaciones afectadas e interesadas van a emitir un informe sobre ese proyecto de Estatuto? Y cuatro y último, los plenos de todos los ayuntamientos tienen que aprobar el Estatuto de mancomunidad por pregunta de examen. Qué tipo de mayoría hace falta para la aprobación de la Constitución de los estatutos de mancomunidad en el pleno de cada ayuntamiento, porque cada ayuntamiento tiene que votar ese Estatuto. Mayoría absoluta.
9:55 Mayoría absoluta del pleno de cada ayuntamiento para aprobar los estatutos de la mancomunidad. ¿Vale, podemos darle algo de información previa a los concejales de los plenos que tienen que votar este proyecto de Estatuto de mancomunidad antes de que tengan que ir a votarlo? Sí, le podemos dar un mes de información previa. Se lo leen, se lo estudian, se lo repasan, ven cositas y luego lo votan. Mayoría absoluta de los plenos de cada ayuntamiento, de cada municipio que se quiera mancomunar aprobados los estatutos que tenemos ahora, pues tendremos un órgano de gobierno o Junta de mancomunidad que estará compuesto por un presidente que si no se establece lo contrario en el Estatuto va a ser elegido en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta un vicepresidente con igual condición, vocales de los municipios mancomunados que se señalen en los estatutos. Y si el Estatuto no dice nada o no lo establece, dos vocales por cada municipio Mancomunado, un secretario y también un interventor.
10:54 ¿Puede haber un interventor? Estos últimos, el Secretario del interventor, van a ser ocupados por funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. ¿Qué plazo tiene ahora el Presidente de la nueva mancomunidad o de la mancomunidad recién creada para llevar al registro de entidades locales para inscribirla un mes? Plazo de un mes solicitará su registro con toda la información que se ve en los estatutos, con toda la información pertinente. ¿Donde tienes esto? En el artículo 3 del Real Decreto 382 de 1986 échale un vistazo por si acaso, porque aquí hay más cositas en ese artículo 3. Y si queremos modificar o suprimir la mancomunidad, pues procedimiento parecido al de su creación, más lo estipulado en sus estatutos para modificación y eliminación de la mancomunidad y lo que venga en.
11:41 La normativa local y también luego, por supuesto, posterior comunicación al registro de entidades locales para esa modificación o esa supresión. Y una vez constituida y en funcionamiento de la mancomunidad y en relación con lo que acabamos de ver, que es la modificación de la misma. ¿Pueden adherirse otros municipios a la mancomunidad? Sí, perfecto. Pueden aludirse otros a quienes les interesa esa mancomunidad y se encuentren comprendidos en las condiciones previstas en sus estatutos y además asuman las obligaciones que se determinen en la propia mancomunidad. Es necesario que los nuevos ayuntamientos se acojan a todas las finalidades de la mancomunidad, no como hemos comentado antes, para su creación puedes apuntarte a una, varias o todas, siempre y cuando sean independientes entre si una, varias o todas. ¿Vale, se puede separar?
12:30 Ah. Para la adhesión de un nuevo municipio a la mancomunidad se necesita un informe favorable. Del Pleno de la mancomunidad vale para poder esa nueva adhesión y nos podemos separar. ¿Nos podemos ir de la mancomunidad? Claro, siguiendo los trámites necesarios que hay en sus estatutos. Pero aquí también va a haber un informe de Gobierno de la mancomunidad, pero en este caso ese informe en ningún caso va a tener carácter vinculante por si acaso, vale. Y luego ya para terminar. Por último, podemos encontrarnos unas denominaciones más antiguas en otras entidades locales que pueden ser comunidades de tierra, villa y tierra, ciudad y tierra, señoríos y otras tantas que pueden continuar rigiéndose por sus normas consuetudinarias o tradicionales, pero siempre ajustándose al régimen actual que tenemos en la normativa, ajustándose a la ley y a los estatutos de autonomía y a toda la normativa de régimen local. Pues con esto cerramos el título cuatro otras entidades locales, repasito rápido, comarca, agrupación de municipios de intereses comunes o demanda de prestación de servicios pueden ser municipios de más de una provincia y no puede constituirse la comarca si suponen en dos 2/5 de los municipios que representen al menos la mitad del censo electoral.
13:54 Luego tenemos la área metropolitana, integración de municipios próximos entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales mediante el área de Comunidad Autónoma. En materia de régimen local se pueden crear estas áreas metropolitanas. Por último, teníamos la mancomunidad, que es una asociación de municipios que no es necesario que sean limítrofes, ni provincia ni Comunidad Autónoma se mancomuna para la prestación común de servicios y obras, tiene capacidad jurídica, no pueden asumir la totalidad de las prestaciones o competencias que tenga el municipio. Se puede participar en una, en varias o en todas las funciones. ¿Que tienen la mancomunidad? Los estatutos serán representativos todos los municipios que tienen que ser aprobados por mayoría absoluta del pleno de cada ayuntamiento del municipio, que se quiera mancomunar el Presidente por mayoría absoluta se pueden adherir nuevos municipios y también marcharse, y con esto ya ya tenemos las otras entidades locales, comarca, área metropolitana y mancomunidad.
14:48 Ya me va tocando la segunda parte que viene de este vídeo, que es la elaboración de material de estudio y trabajo. Por supuesto, también el podcast. ¿Y qué más testea para esos ratos mientras esperas a que se enfríen las croquetas? Un beso te veo en el próximo vídeo.
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