11. Constitución Española - Título III - Capítulo III - De los tratados internacionales
11.- Constitución Española - De los tratados internacionales (Título III - Capítulo III)
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11.- Constitución Española - De los tratados internacionales (Título III - Capítulo III)
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0:00 Muy buenas en el vídeo de hoy damos un paso más en el título en las Cortes Generales. ¿Qué nos toca hoy? Su capítulo tercero de los tratados internacionales. ¿Una pregunta nada más empezar, qué es un tratado internacional? Pues un tratado internacional es un acuerdo celebrado entre Estados o entre Estados y otros sujetos de Derecho internacional, como pueden ser las organizaciones internacionales y regido por el Derecho internacional. Así como apuntes, nos podemos hacer con un tratado internacional. Es una norma jurídica de naturaleza internacional que está realizada entre sujetos de Derecho internacional, que es acordada porque hacemos una revisión previa de las estipulaciones de ese Tratado. Y también es vinculante porque en el momento que la ratificamos, ratificamos y damos al consentimiento, nos obligamos a ese Tratado. Así que, resumiendo, un tratado internacional es un. Acuerdo celebrado por escrito entre España y otros sujetos de Derecho internacional y regido por el Derecho internacional. Lo de por escrito lo digo más que nada para poder incluirlo en la Convención de Viena, aunque existen otros tratados que pueden ser verbales, son mucho más complicados, tienen mucha más historia y, por supuesto, no los vamos a ver en estos vídeos, dependiendo del tipo de los entes actuantes que estén en el Tratado, como pueden ser.
1:20 Pueden ser de carácter bilateral, en el que hay dos Estados o de carácter multilateral en el momento que hay 3 o más. ¿Una pregunta también muy interesante es, qué diferencia hay entre un tratado internacional y el Derecho comunitario? Pues resumiendo la mínima expresión y dejándolo muchas cosas por el camino, el Derecho comunitario tiene primacías sobre el derecho nacional para garantizar la uniformidad de todos los Estados miembros. El Derecho comunitario se aplica directamente, entra por la puerta grande. En cambio, el tratado internacional requiere de la previa conformidad por los entes actuantes, requiere de la previa conformidad del Estado español para ratificarnos y vincularnos a él. Claro, ya puestos, podemos recordar la jerarquía normativa, igual que hicimos en el vídeo anterior, pero esta vez la ampliada y sacamos nuestra pirámide, que hay ahora mismo en la cúspide de la pirámide.
2:19 El Derecho comunitario. ¿Luego tenemos la Constitución por debajo de la Constitución, tenemos a los tratados internacionales que están por encima de las leyes, luego las leyes y luego los reglamentos, claro, pero por qué jerárquicamente los tratados internacionales están por encima de las leyes, pero por debajo de la Constitución? Porque Fíjate, porque para poder modificar, derogar o suspender alguna de sus disposiciones, algo de su texto. Hay que estar a lo que esté estipulado en el propio Tratado o a las normas generales de Derecho internacional, o sea, a lo que está dentro del Tratado, no a lo que se especifica dentro de la Constitución como para las leyes.
3:01 Si vale por eso está por encima de las leyes, pero por debajo de la Constitución, pues con estos detalles ya podemos dar un pasito hacia adelante, pero dos hacia atrás. Y ahora te explico por qué a ver la corona. ¿A quién le corresponde manifestar el consentimiento de Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados de conformidad con lo que dice la Constitución de las leyes? Claro, por eso, hacia delante, pero hacia atrás, al rey, al Rey le corresponde manifestar ese consentimiento de Estado para obligarnos internacionalmente por los medios de tratado al cual nos dice la Constitución en estos artículos y su desarrollo en las leyes.
3:42 Vale acordado. De esto podemos seguir, y Fíjate ahora. Vamos al artículo 95. Imagínate, esto ya es muy nuestro. Imagínate que estás en la en la elaboración de un tratado internacional y que entre su articulado, entre sus textos, hay algo que no te cuadra con nuestro Derecho nacional. ¿Hay algo que no te cuadra con la Constitución y de repente te viene a la cabeza un párrafo y te acuerdas de esto? La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. Y dices, cuidado antes de firmar, antes de ratificar este Tratado, hay que revisar la consti, claro, entonces, y tú te quedas ahí.
4:32 ¿A qué órgano, a qué órgano le voy a encargar? Comprobar si existe o no. ¿Contradicción entre el Tratado internacional en el que estoy trabajando y nuestra Constitución al Tribunal Constitucional? Está claro, pero ahora, claro, seguimos leyendo. El articulado dice, y te puedo preguntar, quién está facultado como tal para requerir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la existencia o no, o de para la existencia o no de esa contradicción entre la Constitución y las estipulaciones del Tratado internacional. ¿A quién vamos a darle la facultad para que le pregunte al Tribunal Constitucional y nos diga si sí o si no, al Gobierno o a cualquiera de las cámaras, al Gobierno, al Congreso o al Senado? Cualquiera de ellos puede requerir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie al respecto, para que declare si existe o no esa contradicción entre el Tratado y la Constitución si el Tribunal Constitucional dice que no hay problema.
5:35 ¿Puedes podemos continuar con el Tratado? En cambio, si el Tribunal Constitucional ve contradicción entre la Constitución y el tratado internacional, podemos tomar también dos vías, oye, no aceptamos el Tratado, no lo ratificamos, no nos adherimos a él o modificamos la Constitución antes de firmar el Tratado tal cual. ¿Cómo pasó en 1992 con el Tratado de la Unión Europea con el Tratado de Maastricht, que modificamos el artículo 13 dos previamente a la firma del Tratado? ¿Te acuerdas de esto? ¿Y con esto ya? Pues a funcionar. Pero claro, tú sigues ahí en la redacción del Tratado y te vuelve a venir otra cosa.
6:23 ¿Y dice YYY, te acuerdas que te tienes que fijar en el tipo de tratado que se está componiendo? Que dices, ostras, tipo de Tratado, voy a revisar la Constitución y te das cuenta que aparece como 3 tipos de tratado, como 3 bloques de tratados, vale los de las leyes orgánicas, los de la autorización de las Cortes y unos que solo son información, vale primero de ellos los del artículo 93. Es que el Tratado pretende atribuir a una organización o una institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Se puede autorizar previamente, pero hay que hacerlo a través del consentimiento de una Ley Orgánica.
7:07 Vale, ese es el primero de ellos, como el primer bloque. ¿Pero te has quedado con algo que dices atribuir competencias derivadas de la Constitución a una organización o institución internacional? Sí. Pues como por ejemplo, puede ser tratados de adhesión, tratados de ampliación o tratados de reforma a la Unión Europea, entre otros. Claro, no le damos el consentimiento a cualquier empresa que pase por la puerta. Se lo damos a órganos internacionales o a instituciones bien reconocidas como puede ser el FMI, la ONU, la OTAN, etcétera. ¿Hay un listado no muy largo, pero hay un listado de instituciones y organizaciones importantes, reconocidas de carácter internacional a la que le podemos atribuir esas competencias derivadas de la Constitución, vale? Claro, tenemos que el consentimiento tiene que ser por Ley Orgánica, que por supuesto requiere la aprobación en mayoría absoluta del Congreso en una votación final a la totalidad del proyecto.
7:59 Sé que de esto te acuerdas perfectamente que lo vimos en el vídeo pasado, pero tengo que. ¿Y una vez prestado el consentimiento, les corresponde a las Cortes o al gobierno? Claro, ya hemos de dar ese consentimiento para ese Tratado, pero ahora las Cortes o al Gobierno, dependiendo, le corresponde revisar el cumplimiento de esos tratados y las resoluciones que se emanan de los órganos internacionales, de los organismos internacionales a la que hemos dado el pase o el consentimiento. Con este Tratado. Vale, damos el consentimiento a esas organizaciones internacionales, pero estamos encima y comprobando lo que sea. Y esto sería el primer bloque de tratados internacionales que requieren de esta Ley Orgánica. Y sigues revisando y te das cuenta que hay 1 segundo bloque, que es el que encontramos en el artículo 941, que son los de tratados de carácter político, los que sean de tratados o convenios de carácter militar, los que afecten a la integridad del Estado o a los derechos y deberes fundamentales del título 1, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. Esos tratados, su convenios, requieren la previa autorización de las Cortes, claro.
9:11 Y hacemos un poco más de memoria y repasamos el artículo 74 dos. ¿Te acuerdas las decisiones de las Cortes Generales previstas en el artículo 941? Vale. Estamos en hemos pasado del 94 al 74 que nos decía, Oye lo que hay en el 941, que son estos tratados o convenios de carácter pues político, militar, integridad del Estado, derechos y deberes fundamentales, financieras. También modificación o derogación de alguna ley. El procedimiento para el consentimiento se iniciará por el Congreso y que requerirá mayoría de cada una de las cámaras. Y si no requiere esa mayoría, pues hacemos una comisión mixta. Y si tampoco lo consigue la comisión mixta, pues hacemos una mayoría absoluta por el Congreso y para adelante. Vale, está claro que la autorización parlamentaria de las Cortes es un acto previo e indispensable para manifestar nuestro consentimiento al Tratado o al Convenio. Vale, este sería el segundo bloque, una. Previa de las Cortes.
10:16 Y luego tenemos un tercer bloque que es abierto, vale sin problema. Puertas abiertas es en el que los tratados o convenios no derivan de competencias de la Constitución, no tratan de carácter político, ni militar, ni integridad del Estado, ni derechos y de fundamentales, ni Hacienda Pública, ni modificación o derogación de alguna ley, cuando no es ninguno de esos. No es el 93 ni el 941. Entonces, simplemente cuando se ratifican esos tratados, se le informa inmediatamente al Congreso y al Senado, y el Congreso y el Senado. Pues vale, gracias, ya estoy informado, vale, y ya tienes los 3 bloques de tratado y ahí te encuentras tú en ese momento, dependiendo del tipo de tratado que se esté forjando.
11:08 Tienes que saber si vas a necesitar una habilitación por Ley Orgánica, una autorización de las Cortes o una simple comunicación posterior. Eso ya dependiendo de lo que veas tú en el Tratado, lo dejo en tus manos y lo que te toca hacer vale. Por tanto, identificado el Tratado o el Convenio, podemos pasar a la siguiente fase. ¿Qué es la ratificación, firma y consentimiento para obligarnos con el mismo Tratado? Una vez que ya hemos dado el visto bueno por las razones que sea, y hemos ratificado y válidamente celebrado el Tratado y cuidado aquí importante publicado oficialmente en España en el momento que ya lo hemos ratificado y publicado en España, entonces formará parte de nuestro ordenamiento interno, como dice Constitución, o también, como dice el Código Civil, que es previo a la Constitución en su artículo 1. ¿?
12:06 ¿Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación integra en dónde? En el Boletín Oficial del Estado, y luego ya las disposiciones de los Tratados que lo hemos hablado al principio, sus textos solo podrán ser derogados, modificados o suspendidos en lo que diga el propio Tratado. ¿O con las normas generales de Derecho internacional? No con nuestra Constitución vale no para modificar o derogar leyes, lo que diga el propio Tratado o normas generales de Derecho internacional.
12:48 Y si queremos denunciar el Tratado o el Convenio para retirarnos del mismo y romper nuestra relación vinculante que nos obliga con él, se requerirá la previa autorización de las Cortes. Vale, esto sí es del 94. Pero podemos ampliar un poquito más y nos salimos de la Constitución. Y si es un tratado del 93, vamos a requerir Ley Orgánica, lo mismo que para su consentimiento. Bien, pues ya visto los tratados internacionales. Y cómo es el proceso hasta que el rey manifiesta el consentimiento del Estado para obligarlo. Por eso en medios artículos 90 y 3 a 96. Así que nada, como siempre me pongo a preparar el material de estudio, también el podcast Testea te lo sigo dejando ahí, que sigue siendo una opción muy interesante para que practiques lo que hemos estado ahora mismo repasando y nos vemos en el próximo vídeo hasta otra.
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