1. REGLAMENTO (UE) 2016/679 - Protección, tratamiento y libre circulación de datos personales de las personas físicas.
REGLAMENTO (UE) 2016/679 - Protección, tratamiento y libre circulación de datos personales de las personas físicas.
Aquí el vídeo de la explicación en https://youtu.be/1_ZooWqnAHg?si=c8gE4TGLL2R29G2z
REGLAMENTO (UE) 2016/679 - Protección, tratamiento y libre circulación de datos personales de las personas físicas.
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0:00 Muy buenas en el vídeo de hoy vamos a ver el Reglamento V 2016 679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas. En lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos. Está Claro que no vamos a ver todo el Reglamento, solo la parte que nos interesa de cara a las oposiciones y además, en una versión reducida. Así que para empezar y salvando mucho las distancias, quiero que os quedéis con esta imagen. Nuestros queridos hermanos dato, los cuatro hermanos nos van a representar a cuatro entidades que tenemos dentro del Reglamento, el primero de ellos, el hermano menor, más pequeño en altura, es el responsable del tratamiento o responsable para los amigos, que es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que solo conjunto con otros determinan los fines del tratamiento del tratamiento de los datos, salvo que esos datos ya se haya establecido ese tratamiento por el derecho a la Unión o de los Estados miembros.
1:03 Luego el segundo hermano es el encargado del tratamiento o encargado que es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trata datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el. Tercer hermano es el delegado de la protección de datos que va a estar designado por el responsable y por el encargado, atendiendo a sus cualidades profesionales y por los conocimientos especializados que tiene en derecho y en protección de datos. Y ya por último, el hermano mayor somos nosotros, somos los interesados que no tenemos ni idea. De por dónde van nuestros datos personales ni qué hacen con ellos. Aún así os comento que estas son definiciones que tenemos en el artículo 5 de este Reglamento, pero hay otras definiciones que tenemos que tener en cuenta dentro de las 26 que hay.
1:50 Una de ellas puede ser el responsable, que es persona física o jurídica establecida en la unión designada por escrito que va a representar al responsable o al encargado. También tenemos al tercero, que es una persona física o jurídica que va a ser distinta al interesado del responsable del encargado de cualquiera. Que va a estar autorizada para tratar los datos personales, tenemos a un destinatario en la definición, el consentimiento del interesado, unos datos personales que es toda la información sobre una persona física identificada o identificable que esa persona física identificada o identificable. ¿Quién es el interesado? Nosotros también tenemos la definición de tratamiento, la limitación del tratamiento y de fichero yo esas son las que me miraría entre las 26 que hay en este reglamento, vale, y con eso ya podemos seguir, ya podemos entrar, pues en el meollo del Reglamento y vamos.
2:39 ¿Disposiciones generales como toda norma cuando la empezamos, dónde vamos a su objeto? ¿Qué establece este Reglamento? Pues fijaros, este Reglamento establece las normas relativas a la protección de datos de las personas físicas y a la libre circulación de esos datos. También protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas, en particular su derecho a la protección de datos personales, y también establece la libre circulación de los datos personales por la Unión Europea, que no va a poder ser restringida ni prohibida por motivos relacionados con la protección de las personas físicas. En lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, eso es lo que establece este Reglamento y también establece un ámbito material y un ámbito territorial donde se va a aplicar el tratamiento de los datos personales, ya sea de una manera total o parcial. Echarle una leída por si acaso.
3:28 El Reglamento lo vamos a dividir seguramente en 2 vídeos y los vamos a separar por bloques. Ya hemos visto el objeto, vamos a pasar al capítulo 2, que sería el segundo bloque que vamos a entrar en principios y vamos de los artículos 5 a 11. En el artículo 5 tenemos los principios del tratamiento de datos. Vale que esos principios serán, o sea, lo que nos está diciendo aquí es que los datos personales tienen que ser tratados de una manera lícita, leal, transparente, recogida para fines determinados, explícitos, legítimos, adecuados, pertinentes, limitados, exactos, actualizados y tratando de forma que se o sea de una forma que se garantice completamente la seguridad de esos datos personales. Por todo ello, el responsable del tratamiento y esto hay que apuntarlo, el responsable del tratamiento va a ser el responsable.
4:17 De cumplir con los estas limitaciones con estos principios que hemos dicho y además su demostración, o sea, el responsable del tratamiento, es el encargado de demostrar que se cumple con todo. ¿Cómo es esto y cómo lo puede demostrar? Pues es una responsabilidad proactiva que tiene que hacer el responsable del tratamiento. Si pasamos del artículo 5 al artículo 6, tenemos una pregunta, examen, que es la licitud del tratamiento, cuándo se va a considerar licito el tratamiento de un dato personal o el tratamiento de datos será lícito cuando se cumpla al menos cuidado con esto, al menos 1 de las siguientes condiciones. Y es que la primera condición es que el interesado haya dado su consentimiento sea su consentimiento, es bien, ya es lícito poder tratar con sus datos personales cuando es necesario para la ejecución de un contrato, cuando hay una obligación legal, cuando hay que proteger intereses vitales del interesado UO de otra persona física o para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento, entre otras. Vale, no, perdón, entre otras no, esas son las condiciones que tenemos para que un tratamiento sea completamente lícito, que la interesada de su consentimiento.
5:24 Para la ejecución de un contrato por una obligación legal, por unos intereses vitales de interés de una persona física o para satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento. ¿O sea, que al menos se tiene que dar una de estas 5 condiciones, entonces el tratamiento es lícito? Si pasamos ahora a las condiciones que se tiene que tener para el consentimiento, estamos pasando, pues al artículo 7. Y es que cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable del tratamiento tiene que ser capaz de demostrarlo. Y esto ha sido una pregunta de examen, o sea, cuando el tratamiento se base en consentimiento del interesado, el responsable del tratamiento tiene que ser capaz de demostrarlo. Si el consentimiento que ha dado el interesado va por escrito y además, en ese escrito se trata de varios asuntos, se tiene que.
6:10 Distinguir claramente. Hito de forma inteligible, clara y sencilla el. El consentimiento del interesado, o sea que si damos un consentimiento por escrito y en ese escrito hay más asuntos a tratar, se tiene que distinguir claramente de los demás asuntos de forma inteligible, clara y sencilla el consentimiento que estamos dando para el tratamiento de nuestros datos. Y ahora una pregunta. ¿Cuándo podrá el interesado retirar su consentimiento? El consentimiento para el tratamiento de los datos, pues lo va a poder retirar en cualquier momento.
6:52 Por tanto, el interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento para el tratamiento de los datos personales en cualquier momento y, además, este Reglamento establece que debe ser igual de fácil dar el consentimiento que retirarlo, o sea, que lo podemos dar por un escrito y lo podemos retirar por escrito o cualquier otra forma que establezca el reglamento. Igual de fácil darlo que retirarlo y el interesado en todo momento puede retirar ese consentimiento. Bien, pues entonces ahora vamos a darnos cuenta de que también existen unas condiciones específicas aplicables para el consentimiento del tratamiento de datos en niños. Se va a considerar lícito, o sea, se va a considerar bien el tratar con datos personales de niños cuando, como mínimo, tenga 16 años.
7:44 El menor tenga 16 años, establece El Niño el menor tenga 16 años, ahí es cuando vamos a considerar lícito el tratamiento de datos, aunque también establece el Reglamento que los Estados miembros por ley marcamos. ¿Ese por ley puede establecer una edad menor siempre que no sea inferior a 13 años, pero nos vamos a quedar con la básica, es se va a considerar lícito cuando tenga como mínimo 16 años? Ese es el tratamiento de datos en niños y por supuesto, queda totalmente prohibido el tratamiento de datos personales que revelen origen. Étnico, racial, sexual, orientación sexual, política, religión, genética, biométrica, dirigido a identificar de manera unívoca a una persona física.
8:25 Eso queda totalmente prohibido. Vale aún así, aunque queda totalmente prohibido, el artículo 9 establece unas causas por las que no va a ser de aplicaciones. A prohibición, una serie de causas que vamos a comentar son unas pocas, como puede ser que el interesado sí que haya dado su consentimiento explícito para que se conozcan esos datos. O puede ser también para proteger intereses vitales que el interesado. En el supuesto de que el interesado no esté capacitado para ello. Que sean manifiestamente públicos o para una medicina preventiva o laboral, entre otros, que que también tenemos ahí vale, y con esto ya cerraríamos el capítulo 2, que son los principios y pasamos al capítulo 3, que son los derechos del interesado, que esto también lo han preguntado en algún examen. ¿Qué derechos tiene interesado?
9:09 Todos los nombres de los derechos y alguna definición de alguno de ellos. ¿Vale, entonces, qué derecho tiene el interesado en el tratamiento de sus datos personales? Pues el primero de ellos es que tenemos derecho al acceso por nuestra parte al acceso como parte de interesado. Que consiste en el derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no nuestros datos personales y para qué también tenemos el derecho de rectificación, que es derecho a obtener sin dilación indebida por parte del responsable de la rectificación de nuestros datos, que sean inexactos o el derecho al olvido, lo que es el derecho de supresión, derecho a obtener sin dilación indebida por parte del responsable de la opresión de de la supresión de nuestros datos personales, cuando ya no sean necesarios, cuando hayan sido tratados ilícitamente o deban suprimirse por una obligación legal.
10:00 ¿Hay más causas? También tenemos un derecho a la limitación del tratamiento de datos. Podemos limitar cuando se usan nuestros datos y cuando no y en qué forma el derecho a la portabilidad de los datos, o sea, pasarlos de un responsable a otro. Y esos datos tienen que estar formados o estructurados de una forma común de y de lectura mecánica para poder traspasarlo a otro a otro responsable. ¿También tenemos el derecho de oposición que voy a hacer una pregunta aquí con el derecho de oposición, en qué momento puede el interesado oponerse a que sus datos personales sean tratados? Pues igual que antes, en cualquier momento el interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento por motivos relacionados con la situación particular a que sus datos sean tratados de cualquier forma incluida en la elaboración de perfiles y la misma oposición se puede dar también para la mercadotecnia directa.
10:54 El interesado tiene derecho a ponerse en todo momento al tratamiento de sus datos personales para la mercadotecnia perfecto, pues sabiendo ya qué derechos tenemos reconocidos en el Reglamento, ahora le toca al responsable del tratamiento tomar esas medidas oportunas para facilitar toda la información relativa al tratamiento de los datos personales que de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje Claro y sencillo y en particular, cualquier información dirigida especialmente a un niño. ¿O sea, que va a ser el responsable del tratamiento de datos, quién va a tomar esas medidas para facilitar toda esa información de una forma perfectamente estructurada y transparente? Toda la información va a poder facilitarse por escrito o por otros medios. O cuidado con esto cuando lo solicite el interesado de forma verbal, verbalmente puede verse también esa facilidad a los datos personales.
11:44 Esa información. Todo ello se va a hacer a través de una solicitud solicitud para conocer esos datos. Y aquí os voy a hacer una pregunta. ¿En qué plazo es tu pregunta, examen, en qué plazo facilitará el responsable del tratamiento al interesado la información solicitada y ese plazo se puede prorrogar? Pues mirar el plazo será de un mes desde la recepción de la solicitud y además se va a poder prorrogar por 2 meses más en caso de complejidad o número de solicitudes. Vale, tenemos desde la solicitud un mes prorrogable por 2 meses más en caso de complejidad o nombre de solicitudes.
12:29 Curioso. De todas formas, el responsable del tratamiento puede no dar curso a las a esa solicitud presentada, de la cual va a informar al interesado sin dilación a más tardar en el plazo de un mes de esa recepción de la solicitud. ¿Los motivos? Por los que no va a dar curso a la solicitud presentada y además le va a decir al interesado que tiene la posibilidad de presentar una reclamación. Por supuesto, y con una lógica más o menos aplastante, la información facilitada tiene que ser gratuita, aunque cuando hayan solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente cuando son repetitivas, el responsable podrá cobrar un canon o directamente negasa actual esa solicitud.
13:13 Y ya por último, para este vídeo pues vamos a hablar de las limitaciones del tratamiento que está en el artículo 23. Y es que el tratamiento de datos por parte del responsable o del encargado se puede limitar para salvaguardar la seguridad del Estado lógico, defensa, seguridad pública, protección de la Independencia judicial, pues, entre otras cosas que tenemos, yo creo, con esto ya estaría no para el primer vídeo del reglamento, así que aquí ya podemos poner fin al primer vídeo del Reglamento UE 2016 679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril. Relativo a la protección de las personas físicas y en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
13:55 ¿Pero Claro, un resumen rápido, no de lo que hemos visto antes de irnos, qué hemos visto rapidito? Definiciones, sobre todo la del responsable del encargado. Hemos visto el objeto del contrato, unos principios del tratamiento que los datos, como tienen que ser tratados de manera lícita, leal, transparente, con la responsabilidad proactiva que se cuando se entiende licito un tratamiento cuando se podrá retirar el consentimiento del tratamiento y el tratamiento de datos en niños se va a considerar lícito cuando como mínimo tengan esos 16 años. ¿Y también hemos visto un repaso por encima de los derechos que tenemos como interesados, cuáles son esos derechos? Y aquí el listado derecho de acceso, derecho de rectificación, derecho de supresión, el del olvido, derecho de limitación del tratamiento, derecho a la portabilidad de datos y derecho de oposición y luego ya plazo para informar. Tras una solicitud un mes prorrogable por 2 meses más, la información será gratuita, salvo ciertas causas y las limitaciones del tratamiento por por parte del responsable podría encargar esas limitaciones que tienen en caso de de seguridad del Estado, etcétera.
14:59 Pues ahora sí, ahora sí que sí, ya podemos poner fin al primer vídeo del Reglamento UE 2679 y así que nada, como siempre, pues muchas, muchas gracias por seguir viendo los vídeos, por continuar aquí conmigo. Espero que este pequeño resumen os sirva de ayuda para entender un poquito mejor el Reglamento. En el siguiente vídeo veremos otras cosas y en breve os pongo el podcast y el resumen, nos vemos en otro hasta otra.
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