June 8, 2024

07.- Constitución Española - Garantías y Suspensión de Derechos y Libertades (T1, Capítulos 4 y 5)

07.- Constitución Española - Garantías y Suspensión de Derechos y Libertades (T1, Capítulos 4 y 5)
07.- Constitución Española - Garantías y Suspensión de Derechos y Libertades (T1, Capítulos 4 y 5)
OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié
07.- Constitución Española - Garantías y Suspensión de Derechos y Libertades (T1, Capítulos 4 y 5)

07.- Constitución Española - Garantías y Suspensión de Derechos y Libertades

07.- Constitución Española - Garantías y Suspensión de Derechos y Libertades

0:00 Muy buenas. En el vídeo de hoy vamos a ver el capítulo cuarto y el capítulo quinto del título Uno de la Constitución, el capítulo cuarto de las garantías de las libertades y derechos fundamentales, garantías y el capítulo 5, suspensión de esos derechos y libertades. El capítulo cuarto tiene 2 artículos, solo el 53 y el 54, pero es que el capítulo 5 solo tiene un artículo, el artículo 55, la suspensión de derechos y libertades. Vamos a entrar directamente ya al artículo 53, que es un artículo que ya conoces. Lo hemos estado repasando los vídeos anterior porque afectaba a varios artículos. Aún así, tenemos que darle una vuelta más e intentar comprenderlo como se merece. Fíjate cómo nos articula un sistema de protección en 3 niveles.

0:47 Nivel uno, protección máxima es el apartado 2 de este artículo 53 que nos dice esto. Cualquier ciudadano, quién cualquier ciudadano, podrá recabar la tutela de las libertades y hechos reconocidos en el artículo 14 y en la sección Primera del capítulo segundo, del 15 al 29. ¿Ante quién podemos recabar esa tutela de derechos y libertades ante los tribunales ordinarios? ¿Por qué? ¿Por un procedimiento basado en unos principios de preferencia y su humanidad? Y además, en su caso, podemos avanzar un poquito más. Con esta protección máxima podemos presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que además en este recurso de amparo vamos a añadir aquí también la objeción de conciencia.

1:32 Artículo 30.2 vale, aún así, cuando nos habla de los principios de preferencia y su humanidad, aunque parece obvio, yo creo que siempre es mejor decir las cosas. ¿Qué significa preferencia en este caso? Significa prioridad absoluta en el despacho de los asuntos que hay pendientes y sumaridad rapidez lo más rápido que se pueda dentro del procedimiento. ¿Entonces, cómo nos queda que cualquier ciudadano en los derechos reconocidos en el artículo 14 a 29 puede ir a un tribunal ordinario y en los derechos reconocidos en el 14 y hasta el 30 apartado 2, que es la objeción de conciencia? También tiene esa posibilidad por esta protección máxima de ir con un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Lo tenemos en el Tribunal Constitucional, tenemos en el artículo 161 y el desarrollo del cómo funciona el recurso de amparo lo podemos encontrar principalmente en la Ley Orgánica 2 de 1979 del Tribunal Constitucional, además. Recuerda que los artículos del 15 al 29 se regulaban por Ley Orgánica.

2:44 ¿Os acordad de esto, verdad? Entonces cualquier ciudadano, tribunales ordinarios y también posibilidad de recurso de amparo, incluyendo el 30 apartado 2, vale nivel 2 de protección, subimos un poquito al apartado uno del artículo 53 y ampliamos ese campo de acción. Y nos dice, los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del presente título, o sea, desde el artículo 14 al artículo 38, vinculan a todos los poderes públicos como los vinculan, pues solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial.

3:25 Y podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelan de acuerdo con lo previsto en el artículo 161 uno a recurso de inconstitucionalidad. Entonces marcamos artículo 14 a 38 por ley para todos ellos, recurso de inconstitucionalidad, posibilidad de presentar recurso inconstitucional, aunque bueno, realmente. Cualquier ley puede ser sometida a un recurso e inconstitucionalidad, pero aquí la Constitución lo remarca especialmente para las leyes que desarrollan estos artículos del 14 al 38 y ese es el nivel de protección 2 y ahora vamos al nivel de protección 3, que son los principios rectores y los tenemos en el apartado 3 del artículo 53, que nos dice algo que te suena del vídeo que hemos visto anteriormente.

4:15 El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo tercero, que van desde el 39 al 52, informan de la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Estos, desde el 39 al 52, solo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que se desarrollen. ¿Entonces, derechos sociales, fines de interés general y algún mandato directo para que se regule por ley? ¿Como ya vimos todo en el vídeo anterior, estos principios requieren de ese desarrollo legislativo para poder ser alegados ante los tribunales ordinarios? Claro.

4:58 ¿Pero entonces aquí se me ocurre una pregunta, los principios rectores solo puedes llevarlos al tribunal ordinario cuando los haya desarrollado una ley? Pues estos artículos son una función orientadora hacia los poderes públicos. ¿Pero, y qué ocurre con el resto de los artículos? Los artículos 14 a 38, capítulo 2. ¿Puedo llevarlos? ¿O podría haberlos llevado ante los tribunales pertinentes, aunque no se hubiese desarrollado su precepto legal? O sea, podría haberlo hecho antes del desarrollo legal de la obligación de desarrollar estos artículos, ya sea por ley o por Ley Orgánica.

5:39 Pues sí puedes o podrías haberlo hecho por el artículo 9, apartado uno. Los ciudadanos y los poderes públicos estamos sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y los derechos y libertades que se expresan en el capítulo 2 del título Uno. Ya se reconocían, a pesar de no haber una norma legal detrás. Sustentándolos, vale, entonces sí que podíamos haberlo reclamado judicialmente, pues ya tenemos el artículo 53, vale con esos 3 niveles de protección que nos marca nivel uno, nivel 2, nivel 3 pasamos al artículo 54. Es el Defensor del Pueblo y aquí como siempre en mi cabeza y con las cosicas que yo os voy comentando, no puedo evitar verlo.

6:28 Como un superhéroe, vale, el Defensor del Pueblo no puedo, es así. En mi cabeza funciona así y así me vale para recordar que el artículo 54 es el Defensor del Pueblo. Lo primero que sabemos del Defensor del Pueblo es que se regula por Ley Orgánica. ¿Ya tenemos una posible pregunta, cómo se regula el Defensor del Pueblo? ¿Pues a través de ley Orgánica, cuál es esa Ley Orgánica? Pues la Ley Orgánica es la 3 de 1981 del Defensor del Pueblo. Vale, tal cual lo vemos en la Constitución. Es una institución unipersonal, defensor del Pueblo. Una persona, aunque puede trabajar, Claro, por supuesto, no lo va a hacer todo. Él con adjuntos y asesores, es el Alto Comisionado de las Cortes Generales y, por supuesto, designado por estas lo designan las Cortes Generales. ¿Por cuánto tiempo designan las Cortes Generales al Defensor del Pueblo?

7:22 ¿Por 5 años? ¿Qué se necesita para ser nombrado defensor o defensora del pueblo? Pues ser español, ser mayor de edad y encontrarte en tu pleno disfrute de derechos civiles y políticos. Nada más se publica el nombramiento del Defensor de la Defensora del Pueblo cuando ha sido designado por las Cortes Generales. Sí, en el boe, en el Boletín Oficial del Estado, con la acreditación de las firmas conjuntas del Presidente del Congreso y del Presidente del Senado, Claro. ¿Qué hace ahora ya que lo conocemos? ¿Qué hace el Defensor del Pueblo? Realmente su misión principal es supervisar la actividad de la administración, dando cuenta de ello está mirando y dando cuenta de ello a las Cortes Generales.

8:07 Puede iniciar o proseguir de oficio OA solicitud cualquier investigación para esclarecer actos o resoluciones de las administraciones públicas en relación con los ciudadanos con el pueblo. Vale, el Defensor del Pueblo, todo lo que ocurre puede investigar lo que ocurre con las administraciones públicas en relación con los ciudadanos y también puede revisar la actividad de los ministros, las autoridades administrativas y los funcionarios o cualquier persona al servicio de las administraciones públicas. Todo eso es lo que puede hacer el Defensor del Pueblo, como ya te he dicho, es el que da las cuentas a las Cortes Generales de todo lo que ocurre en la administración pública. ¿Cuándo lo hace? ¿Cuándo tiene que dar cuentas el Defensor del Pueblo a las Cortes Generales?

8:50 ¿Anualmente, salvo gravedad o urgencia? Pero si nos hace una pregunta cada cuánto tiene que dar el Defensor del Pueblo cuenta a las Cortes generales de todo el funcionamiento de las administraciones públicas, etcétera, etcétera. Anualmente hay alguna cosa que. De más, algo más que debamos de saber del Defensor del Pueblo sin entrar muy a fondo en su Ley Orgánica. Yo creo que sí. Mientras seas Defensor del Pueblo como tal, imagínate que te nombran defensor o defensora del pueblo. No puedes ejercer otro mandato representativo o cargo público, o como dice el artículo 70, no puedes ser ni diputado ni senador.

9:35 Y además, si vamos al artículo 162, también nos dice que el Defensor del Pueblo está legitimado y aquí tienes una competencia más. En caso de que seas defensor o defensora del pueblo, está legitimado para interponer el recurso y constitucionalidad, como lo hemos visto en el artículo anterior. Y también el recurso de amparo ya tiene más competencias, pues aquí ya tenemos el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales. ¿Entonces podemos cerrar el capítulo cuarto porque hemos visto el artículo 53 y 54 y pasamos al capítulo 5, el último capítulo con el último artículo del título Uno de la Constitución, artículo 55, suspensión de derechos y libertades, vale? Pues después de reconocerse esos derechos y esas libertades y esas garantías, y de articular un sistema para que aseguren su eficacia, pasamos a ver como algunos de esos derechos y algunas de esas libertades que tenemos garantizadas constitucionalmente pueden ser suspendidas. Y lo hace además en 2 vertientes, una suspensión general vale de derechos y libertades, que será regulada en el apartado uno de este artículo 55 que va para todo el mundo. Y además tenemos una suspensión individual o particular que será la que tengamos regulada en el apartado 2 del artículo 55. Vamos con la primera, la suspensión general. La Constitución aquí nos marca una serie de artículos y nos dice, esta suspensión de

11:06 derechos y libertades solo puede ocurrir cuando se den 2 Estados en concreto. El estado de excepción y el estado de sitio pregunta de examen. ¿Cuándo se pueden suspender derechos y libertades según el artículo 55 de la Constitución? Pues solo cuando estemos en excepción o en sitio, Claro, pero antes de eso tenemos que saber, como ya te he dicho, cuáles son esas situaciones excepcionales que tenemos. 3 vale, y para ello deberíamos ir al artículo 116, que son alarma, excepción y sitio. Y además está regulado por una ley orgánica. Y aquí lo mismo que el Defensor del Pueblo.

11:46 ¿Qué Ley Orgánica es la que regula estos Estados excepcionales? Pues tenemos la Ley Orgánica cuatro de 1981, el Defensor del Pueblo era 3 de 1971, y la Ley Orgánica de las situaciones excepcionales de alarma, excepción y sitio es la ley cuatro de 1981. Cada una con sus peculiaridades, pero ya las veremos. Ya le tocará el turno a estas situaciones excepcionales. Primero, lo que estábamos hablando, cosas generales. ¿Por qué podemos encontrarnos en alguna de estas situaciones? Pues según esta Ley Orgánica vamos a tocarlo un poquito cuando sean las circunstancias extraordinarias que hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.

12:35 O sea, que las medidas adoptadas en los estados de alarma, excepción y sitio, así como su duración, van a ser estrictamente indispensables para asegurar ese restablecimiento a la normalidad, porque es algo que en este momento los poderes ordinarios no pueden controlar y por eso aplican cualquiera de estas 3 excepciones a la excepción o sitio vale y su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias que estén ocurriendo. ¿Claro, y por qué solo? Los estados de excepción y sitio como te he comentado antes, pero el de alarma, no, el de alarma no puede suspender derechos y libertades, pues porque la Ley Orgánica no contempla la suspensión de derechos en el estado de alarma ya está, básicamente no le des más vueltas.

13:21 La Ley Orgánica no contempla que las alarma se puedan suspender derechos y libertades, bien sobre todo derechos, así que excepción y sitio. ¿Dicho esto, qué derechos y libertades? ¿Podrán que no es obligatorio ser suspendidos en los estados de decepción y sitio? El primero de ellos que nos marca es el artículo 17. ¿El derecho a la libertad y a la seguridad personales, vale? Que podrá procederse la detección de cualquier persona. Te lo voy a explicar un poquito todo para que más o menos nos quede nuestra cabeza. Algo Claro, el derecho a la libertad y la seguridad personal significa que puede procederse una detención de cualquier persona, siempre que existan sospechas fundamentadas de que esa persona vaya a provocar alteraciones del orden público. Aquí hay muchos más matices por están todos en la Ley Orgánica, que ya como te he dicho, tocará en su momento, o sea, puede procederse a esa detección de personal y ahí tenemos el derecho a la libertad y a la seguridad personal. Cuidado que esto no afecta al procedimiento de hablar al corpus, con lo cual toda persona que ha sido detenida ilegalmente vale, puede o podrá ser puesta en libertad de inmediato si ha sido detenida ilegalmente.

14:27 Y un súper detalle que tenemos aquí si estamos en el estado de sitio. Aquí, ojo, cuidado. Si estamos en estado de sitio, incluimos el apartado 3, que es la suspensión de las garantías jurídicas del detenido. Ojo, solo en estado de sitio, el detenido puede perder el derecho a ser informado de sus derechos, las razones de su detención, la asistencia a su abogado, etcétera. Pero solo en sitio. Este es el único detalle que es, solo lo incluimos en el estado de sitio. Y se nos queda el artículo 17. También nos dice que se puede suspender el artículo 18, apartado 2 y apartado 3, derecho a la inviolabilidad del domicilio y el derecho al secreto de las comunicaciones, inviolabilidades del domicilio que se puede ordenar y disponer de una inspección y de registros domiciliarios si se considera necesario para el mantenimiento del orden público. Como ya hemos hablado y hay que dar comunicación inmediata a un juez de que se está realizando esa acción. Vale, y luego tenemos el secreto de las. Comunicaciones, pues igual se puede intervenir siempre que fuese necesario para el esclarecimiento o el mantenimiento del orden público, y también avisamos al juez de que se está realizando esa acción. ¿Eso 1819 qué nos hablaba de 19?

15:46 Libertad de circulación y residencia, pues puede prohibirse o delimitarse en zonas de protección y seguridad o incluso exigir. La comunicación de todo desplazamiento o obligar también podría ser a una persona desplazarse fuera de su lugar de residencia. Y esto a lo mejor nos suena un poquito, que lo hemos tenido bastante cercanos en los últimos años. Tenemos también el artículo 20, pero el apartado uno a el uno DY el apartado 5 vale libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica y técnica y el secuestro de las publicaciones. O sea, que se puede suspender todo tipo de publicaciones y emisiones, o sea, libertad de expresión y producción se puede suspender y el secreto de las publicaciones, que podrá, que en su caso no podrá, que no llevará aparejado ningún tipo de censura previa, o sea, que directamente se secuestra y punto, ya está. Estamos en un estado de excepción o de sitio vale artículo 21.

16:47 También se puede suspender derecho de reunión y manifestación. Puede requerirse autorización previa para cualquiera de ellas, o sea, ya para todo vale, o sea, se puede prohibir la celebración o disolución, lo que haga falta y requiere autorización previa siempre o sea totalmente prohibidas las realizadas por los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones empresariales. Esto se puede suspender en excepción y sitio. También tenemos las posible suspensión del artículo 28. Apartado 2, el derecho a huelga se puede prohibir la huelga y también el apartado 2 del 37, las medidas de conflicto colectivo. También se pueden prohibir las medidas de conflicto colectivo, huelga y conflicto colectivo.

17:31 Se puede se puede prohibir en excepción o en sitio. Te hago un resumen rápido. Vale para que nos quede así, directamente, cuando se proclame el estado de excepción, se podrán suspender estos derechos y estas libertades, libertad y seguridad, inviolabilidad del domicilio y las comunicaciones, libertad de circulación y residencia, libertad de expresión, producción y el secuestro de las comunicaciones. También se puede el derecho de reunión, el de manifestación, el derecho a huelga y el derecho a adoptar de medidas de conflicto colectivo. Y si subimos ese nivel a el estado de excepción, lo subimos a sitio. Tenemos todas las anteriores más la posible suspensión de las garantías jurídicas del detenido.

18:15 Toma vale, perfecto, pues esto es la suspensión general sin distinciones específicas para todas las personas que se encuentren dentro del rango del rango especificado, en excepción o en sitio. Ahora vamos al apartado 2 que nos dice esto. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos. En que de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, Fíjate todos los checks que hay que bajar aquí. Los derechos reconocidos en el artículo 17, apartado 218, apartado 2 y 3 pueden ser suspendidos para determinadas personas en relación con qué coño estamos en determinadas personas muy concretas y estamos con una ley orgánica.

19:05 ¿Para qué bandas armadas? Y elementos terroristas. ¿Nos acordamos también desde qué época estamos hablando y cuándo se redactó la Constitución? Vale, y ves como te lo he explicado aquí para personas determinadas sobre investigaciones muy concretas, personas determinadas en bandas armadas o elementos terroristas, y esto es lo que te comentaba al principio de la suspensión individual o particular, pero aquí hay que ver un detallito más, ha mencionado. Ojo aquí este detalle, el artículo, la necesidad para estos suspensión de estos derechos individuales y particulares de tener que estar en alguno de los estados de excepción o de sitio. ¿Lo ha mencionado?

19:53 No, no lo ha hecho. Por tanto, no es necesario que nos encontremos en excepción o en sitio para poder limitar los derechos en relación con bandas armadas y terrorismo. Claro, pero también nos ha dicho el apartado que es una ley orgánica. ¿Cuál o cuáles son las leyes orgánicas? ¿Pues fíjate, con el paso del tiempo todo ha sido asumido por la Ley Orgánica del Código Penal, la 1095 vale, qué derechos? Te he comentado que habían unos derechos y unas libertades que se podía suspender. ¿Qué derechos y libertades se pueden suspender con carácter individual según la prostitución? Nos ha marcado unos poquitos.

20:33 El plazo máximo de 72 horas de detención preventiva, que es el 172, la inviolabilidad del domicilio, 182 y el secreto de las comunicaciones, 183. Claro, pues cerramos ya el apartado 2 de suspensión de hechos individuales con esto Fíjate esta frase que nos dice aquí la utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en esa ley Orgánica que ahora ya te comento, donde estaba producida responsabilidad penal. ¿Por como por violación de los derechos y libertades reconocidas en las leyes? ¿Pues bueno, si abusamos o es muy injustificado, cómo suspendemos estos derechos y estas libertades? Pues puede haber una responsabilidad penal.

21:16 Y con eso nos quedamos. Vamos a resumir todo el vídeo en pocas palabras, capítulo cuatro, vale, nos daba unas garantías para los derechos y libertades y en caso de ser vulneradas. Cómo podemos reclamarlas recurso, inconstitucionalidad, recurso amparo el Defensor del Pueblo, Alto Comisionado de las Cortes Generales para defensas de los derechos reconocidos en el título Uno en la Constitución y la suspensión de lechos y libertades del artículo 55, que puede ser de forma general con los estados de excepción o de sitio, o de forma particular en caso de bandas armadas o terrorismo y ALE así ponemos fin al título uno de la constitución de los derechos y deberes fundamentales. ¿Olé ya lo tenemos, pero en el siguiente vídeo qué nos toca? Nos toca el capítulo 2, la corona vale, así que nada. Como siempre, en breve resúmenes podcast los tendrás disponibles para disfrutarlos y testea, testea mucho testea para machacar la Constitución hasta la última coma. Bueno familia, nos vemos el próximo vídeo un beso.