04. Constitución Española - De los derechos fundamentales y libertades públicas (TI, Cap 2 - Secc. 1ª)
Constitución Española - De los derechos fundamentales y libertades públicas
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Constitución Española - De los derechos fundamentales y libertades públicas
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0:00 Muy buenas. En el vídeo de hoy vamos a repasar la sección primera del capítulo segundo del título. Primero la 1:02 uno y vamos a empezar con un cuidado cuidado. ¿Por qué? Porque el capítulo segundo, el título Primero, lleva por nombre derechos y libertades y va desde el artículo 14 al artículo 38. Pero es que además, este capítulo está dividido en 2 secciones, la primera sección nos trata o nos habla o lleva por título de los derechos fundamentales y libertades públicas, que va desde el 15 al 29, y la sección segunda lleva el nombre de los derechos y deberes de los ciudadanos que va desde el 30 al 38.
0:46 ¿Ya te has dado cuenta, verdad que el artículo 14 no está incluido en ninguna sección? ¿Y es que de vez en cuando y aquí el cuidado que te decía, nos encontramos con la pregunta de los derechos fundamentales y las libertades públicas están regulados en, pues en la sección primera del capítulo segundo del título, Primero la uno, los uno o mejor aún, entre qué artículos se encuentran regulados los derechos fundamentales y las libertades públicas desde el 15 al 29? Y en un momento vamos a entender por qué estos artículos son tan importantes, pero primero vamos a volver a nuestro artículo 14.
1:27 La igualdad ante la ley, los españoles, los españoles. ¿Esto hay que remarcarlo somos iguales ante la ley? ¿Puede haber algún tipo de discriminación? No ni por nacimiento ni por raza. Ni por sexo, ni religión, ni opinión o cualquier otra condición, circunstancia en personal o social. Pero aún así este principio de igualdad, así como tal, resulta un poco genérico y en algunas ocasiones vamos a tener que acompañarlo de cierta normativa para darle valor. Normativa que te va a sonar y que conocerás del mundo de las oposiciones o que conocerás cuando llegues a ella, como puede ser la Ley Orgánica 3 2007 de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. La Ley 15 2022, que es la integral para la igualdad de trato y no discriminación.
2:20 También tenemos la del poder judicial, la del Ministerio fiscal, la de la contención administrativa, la del Estatuto de los trabajadores, la del empleado público. Todas ellas acompañan a este principio de igualdad. Entonces nos queda Claro que los españoles. Somos iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición, circunstancia personal o social. Bien, aquí ya tenemos el artículo 14, ahora ya sí que vamos a pasar a esta sección primera del capítulo segundo, permíteme que te lo repita del artículo 15 a 29. ¿Por qué?
3:04 ¿Por qué son tan importantes y tan preguntables estos artículos? Porque son los derechos fundamentales y las libertades públicas. Vamos a dar un par de saltos entre distintos artículos y ahora volvemos artículo 53, apartado uno. Ve fijándote y marcando cosas. Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo, el título Primero vinculan. A todos los poderes públicos vale, cuidado con lo que dice ahora, solo por ley podrá regularse el ejercicio de tales derechos. ¿Dejamos marcado esto? O sea que del artículo 14 al 38 se regula por ley otro salto me voy al artículo 81, las leyes orgánicas son leyes orgánicas, las relativas AA qué derechos fundamentales y libertades públicas.
4:03 Y además, las que aprueben los estatutos de autonomía, el régimen electoral general y los demás que haya previsto en la Constitución. Bien o sea, que en el artículo 14 al artículo 38 vamos por ley, pero dentro de este grupo del 15 al 29 lo vamos a regular por Ley Orgánica. Vale, tenemos ahí 2 bloques por ley y luego dentro ley Orgánica. Otro saltito volvemos al artículo 53, pero esta vez a su aportado 2, que nos dice cualquier ciudadano, cualquier ciudadano podrá recabar la tutela y de las libertades y los derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección Primera del capítulo segundo, o sea, artículo 14 y artículos 15 a 29.
4:51 ¿Ante quién podemos recabar esa tutela? Ante los tribunales ordinarios, sí, basado en un procedimiento con un principio de preferencia y su variedad perfecto. Pero cuidado, que aquí, que es lo importante. Y nos dice. Además, en su caso, también podemos recabar esta tutela a través de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, o sea, que el artículo 14 del 15 al 29 y el artículo 30 de la objeción de conciencia pueden ser susceptibles de recurso de amparo. Y un salto más para comprender todavía su magnitud o más su magnitud. Artículo 168.
5:31 Apartado uno, nos vamos a la reforma constitucional, a la reforma agravada de la Constitución, la que necesita 2/3 de cada Cámara y además la disolución de las cortes. Qué nos dice aquí este artículo, cuando se propusiera la revisión total de la constitución o parcial, parcial de qué partes del título preliminar, sección Primera, capítulo segundo del título Primero. ¿La nuestra la 1:02 uno o el título 2, la corona, Ves? Ahora ya nos queda más clara la importancia de estos artículos, o sea, toda normativa que desarrolla inicialmente los artículos que van del 15 al 29, derechos fundamentales y libertades públicas va a ser por ley orgánica. Si se vulnera alguno de estos derechos podemos plantear un recurso para ante el Tribunal Constitucional y si queremos reformar alguno de estos artículos de la Constitución, lo vamos a hacer a través de la forma difícil Ole. Vale, pues empezamos después de esta introducción, empezamos aquí, artículo 15, lo que viene a ser el derecho a la vida. ¿Te has preguntado por qué este es el primer artículo de los derechos fundamentales?
6:46 ¿Porque es el primer artículo del derecho a la vida, porque sin vida qué más da? Ya no hay nada más que regular si no existe la vida. Por tanto el primer artículo de los derechos fundamentales. Es el derecho a la vida. Por tanto, todos, todos. Fíjate que aquí ya no dicen los ciudadanos. Los españoles no dicen todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura, ni a penas ni a tratos inhumanos o degradantes. Además, queda abolida la pena de muerte. Pero hay un salvo aquí con la pena de muerte. ¿En qué momento podría volver? La pena de muerte según la Constitución en tiempos de guerra, bien, pero solo cuando lo dispongamos a través de las leyes penales militares.
7:38 Artículo 15, el 16. Libertad ideológica y religiosa. ¿Qué garantiza este artículo? ¿La Constitución, la libertad ideológica, la de pensamiento, la libertad religiosa? La libertad de culto de los individuos y la libertad de culto de las comunidades. ¿Hay alguna limitación en las manifestaciones ideológica, religiosas o de creencia? No, ninguna, pero sí que tiene que haber un mantenimiento del orden público. ¿Se te puede obligar a declarar sobre tu ideología, sobre tu religión o sobre tus creencias?
8:21 No. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. ¿Vale, hay alguna confesión que sea de carácter estatal que esté estipulada de esta manera de carácter estatal? ¿Tenemos alguna confesión? Tampoco ninguna confesión tiene carácter estatal, pero esto sí, los poderes públicos, los 3 van a tener en cuenta las creencias religiosas que tenga la sociedad española. ¿Y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia católica? ¿Nos acordamos también de cuando se hizo la Constitución y las demás confesiones? Vale, sí que vamos a tener en cuenta esas creencias religiosas que tiene la sociedad española.
9:05 Bien, y aquí dejamos el artículo 16 y nos podemos pasar al artículo 17, que es el derecho a la libertad personal, que este derecho, además, va de la mano con el derecho a la vida. Derecho a la vida y derecho a la libertad, artículo 15, artículo 17. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de la libertad, salvo lo que diga este artículo o lo que diga la ley. Vale leyes privativas de libertad, por ejemplo, o cuando se estipule el estado de excepción o de sitio que ahí pueden privarnos de nuestra libertad.
9:47 Pero también tenemos la detención preventiva en este artículo. ¿Qué plazo de duración tendrá la detención preventiva? Esta es una pregunta muy típica, no más de la estrictamente necesaria para averiguar y esclarecer los hechos ocurridos. ¿Pero hay algún plazo máximo para estas averiguaciones y para conocer los hechos que han ocurrido? ¿Y ya con eso poner a la persona en libertad o en manos de una autoridad judicial en caso de que sea una presunta culpable? Sí, sí que hay un plazo. ¿Qué plazo máximo tenemos aquí para averiguar lo que ha ocurrido y los hechos? Un plazo máximo de 72 horas que no se nos queda de la siguiente manera, en todo caso, el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad OA disposición de la autoridad judicial.
10:40 ¿Qué haremos con la persona nada más detenerla? Le vamos a informar inmediatamente de sus derechos de forma comprensible, vale, y de las razones de su detención. ¿Puede ser obligada esta persona a declarar en el momento de la detención sin nadie delante? No, no puede ser obligada y tendremos además que garantizarle un abogado. ¿Dónde? En las diligencias policiales o en las judiciales. Vale, y este artículo también se relaciona con otros que veremos más adelante. ¿Qué nos dice también aquí el apartado cuatro nos dice, la ley regulará el procedimiento de habeas corpus, qué tipo de ley, dónde estamos? ¿Una ley orgánica, por supuesto, nos acordamos aquí, vale la Ley Orgánica, te lo voy a comentar, la Ley Orgánica 684 del procedimiento habeas corpus y qué es eso del habeas corpus? ¿Dónde te ha sacado estopa com?
11:43 Pues mira, si te crees que te han detenido ilegalmente es el procedimiento judicial legal, rápido y sumario al que se puede acudir o que puede acudir cualquier persona que haya sido privada de libertad. Se estima que lo han detenido o está privado de libertad ilegalmente, a fin de que un juez compruebe si esa detención es legal y. O no, y su puesta en libertad en caso de que sea necesario. Eso es el procedimiento de habeas corpus que creas que haya sido detenido de forma ilegal a través de un procedimiento judicial legal rápido y sumario. Vale, por eso la Ley Orgánica regula el procedimiento habeas corpus para su inmediata puesta a disposición de toda persona detenida ilegalmente.
12:29 Y una frase final aquí así mismo nos dice por Ley Orgánica. Se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Aquí entraríamos a la Ley Orgánica 13 2003 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional. Vale, no es necesario aprendernos esto simplemente que tenemos ahí que la ley Orgánica determina el plazo máximo de duración de prisión provisional. Pues ya visto este derecho a la libertad, podemos pasar a los derechos de intimidad en violabilidad de domicilio que tenemos reconocidos en el artículo 18. Y vamos así dando pasitos entre artículos hasta llegar al final. Y este artículo, además, empieza muy fuerte. ¿Qué nos dice?
13:14 Se garantiza el derecho al honor, se garantiza el derecho a la intimidad personal y a la familiar y se garantiza el derecho a la propia imagen. 3 derechos bien diferenciados, aunque estrechamente vinculados entre sí, el derecho al honor, a nuestra reputación, a nuestra fama, a no ser insultado ni falseado. ¿Vale, se puede actuar tanto de forma administrativa como de forma judicial cuando vulneran nuestro derecho al honor? ¿Cuando nos están vulnerando nuestra fama? ¿Nos estamos insultando, nos están falseando o nos están poniendo a caer de un burro? ¿Podemos reclamar este derecho al honor? También tenemos el derecho a la intimidad personal y familiar, que es a la nuestra esfera más privada, a nuestra isla, a disfrutar de nuestras cosas sin interferencia, siempre y cuando no sean ilegales. Claro, ese es el derecho a la intimidad personal y familiar. Y también tenemos el derecho a la propia imagen, esos 3 derechos que tenemos aquí, que no se trata el derecho a la propia imagen.
14:11 No se trata de cómo te ves ante el espejo, sino de tu imagen pública a la que hagan de ti de reproducción de tu cualquiera, de tu imagen, ya sea una foto o un vídeo o un audio. Vale que lo hagan sin tu consentimiento y sin tu previa autorización. Ahí es cuando están vulnerando el derecho a la propia imagen. Vale, cuando utilizan algo tuyo que tú no has dado el consentimiento, están vulnerando aquí el derecho a la propia imagen. Volviendo al principio de este artículo, se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. ¿Cómo es nuestro domicilio? Vale, inviolable. Completamente inviolable.
14:53 ¿Con qué está relacionado con el derecho a la intimidad? Lógicamente no se puede entrar ni registrar sin mi consentimiento ni o si no hay una resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. O sea, que si nosotros no le damos el consentimiento a cualquier persona, a las autoridades OA un vampiro, no puede entrar en nuestra casa. Salvo que tenga una resolución judicial, que entonces no podemos decir que no o se esté cometiendo un delito justo en ese momento en nuestra casa y entonces las autoridades sí que pueden actuar directamente. El apartado 3 de este artículo nos dice que se garantiza el secreto a las comunicaciones y en especial a qué postales telegráficas y la telefónica, salvo que haya resolución judicial como antes, se garantiza el secreto salvo que haya resolución judicial.
15:44 Entonces ya no hay secreto ni en las postales, ni en las telegráficas ni en las telefónicas. Y en una sociedad tecnológicamente avanzada como en la que nos encontramos ahora mismo, este tema es un tema muy importante. Y más aún, fíjate que ya en el artículo 78 Oliéndose la tostada del uso de la informática y el desarrollo de las nuevas tecnologías nos dejaron el apartado cuatro, que es de vital de necesidad ahora aquí mismo, porque nos dice la ley, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Ya te lo meto yo aquí. Limitará el uso de la informática para garantizar que el honor, la intimidad personal y la familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, pues aquí no hay más que nadie.
16:32 La ley Orgánica limitará el uso de la informática. Toma, ya pasamos al 19. Libertad de residencia y circulación. Nos podemos mover libremente por el país y establecer nuestra residencia, ya sea de forma fija o temporal, donde nos plazca, siempre cumpliendo las normas. Por supuesto, los españoles marcamos esta diferencia. Los españoles sí que tienen derecho a elegir libremente en su residencia y a circular por el territorio nacional. Puedes entrar y salir libremente de España. O sea, puedes coger el coche e irte a Portugal, Andorra, Francia, en avión, en barco, en tren, entre transporte o como te de la gana. Sí, por supuesto.
17:20 ¿Los españoles tienen derecho a entrar y salir libremente de España, siempre que no haya una resolución judicial que nos diga lo contrario o estemos en alguno de los estados de excepción o sitio que lo veremos adelante, vale? ¿Y este derecho que tienen los españoles de entrar y salir libremente de España puede ser limitado por motivos políticos o ideológicos? No, este derecho no puede ser limitado ni por motivos políticos ni tampoco ideológicos. Vale, pues ya tenemos cerrado el artículo de la libertad de residencia y circulación y nos vamos a la libertad de expresión, pero sin pasarse de frenada. Que os veo venir.
18:03 La libertad de expresión hastacierto.se reconocen y se protegen dentro de la libertad de expresión, el derecho a expresar y difundir libremente mis pensamientos, mis ideas y mis opiniones. Y aquí tenemos la libertad de expresión. También tengo derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y con ello tengo el derecho a la propiedad intelectual. Y también tengo el derecho a la libertad de cátedra, a la libertad de enseñanza. Vale también el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz, veraz, por cualquier medio. Vale.
18:47 ¿Y además, también nos dice que la ley, la Ley Orgánica, en este caso la Ley Orgánica 297, regulará el Derecho y la cláusula de conciencia y el secreto profesional, vale? ¿Puede restringirse estos derechos? O sea, podemos restringir los derechos de expresar nuestras ideas, nuestros pensamientos, nuestra producción y creación en artística o de cátedra, etcétera. ¿Por algún tipo de censura? ¿Podemos restringir estos derechos por algún tipo de censura? No, no se puede. No podemos restringir estos derechos mediante ningún tipo de censura previa cuidado. Pero cuidado aquí que el apartado 5 de este artículo nos dice que por resolución judicial, solo por resolución judicial sí que podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información.
19:41 Secuestro de publicaciones por medio de resolución judicial. No hay censura previa, pero sí puede haber secuestros por medio de resolución judicial. Cuando cuando te he dicho al principio que este artículo vamos al artículo de libertad de expresión, pero sin pasarnos, que es lo que te he hecho al principio, cuidado, que no nos pasemos de frenada. ¿Vale? ¿Existe algún límite que le podamos poner a la libertad de expresión? Claro, Claro que hay que poner límites a la libertad de expresión, cuando cuando ya vulneramos otros derechos reconocidos y amparados en cualquier otra norma, y sobre todo, cuando atacamos a que. Al derecho al honor, a la intimidad, a la imagen de otras personas, a la protección de la juventud y también de la infancia.
20:29 Ahí ya es cuando nos hemos pasado de frenada, vale, y ya estamos vulnerando o pasándonos del derecho de expresión. Vale, entonces la libertad de expresión culmina justo cuando ya empezamos a molestar a los demás. Entonces todo bien, pero con un límite. Pasamos al artículo 21 el derecho de reunión, Fíjate en esta tontería, el artículo 2121 es 2, se reúnen con uno por si te sirve, es una chorradiña que a mí me vale para acordarme que el 21 es el derecho de la reunión, 2 se reúnen con una persona derecho de reunión, se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, buen matiz, porque siendo lo contrario, igual el derecho a la vida.
21:19 Eh y el derecho a la integridad física igual estarían en peligro. O sea que se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas para reunirse con amigos, familiares o personas con los mismos ideales que tú o también con las mismas opiniones de forma pacífica y sin armas. No se necesita autorización previa, pero ahora bien, si estamos hablando de un número ya considerable de personas en el tránsito público de forma estática. Vale que pueden ser las reuniones o en movimiento, que pueden ser las manifestaciones, que pueden además afectar a otros derechos. Estas reuniones o estas manifestaciones. Sí que se dará una comunicación previa a la autoridad para que nos apruebe o no esas reuniones o esas manifestaciones en el tránsito público.
22:08 Entonces se podrán prohibir las reuniones o las manifestaciones, las estáticas o las en movimiento. Sí, sí que se puede, pero sólo se podrán prohibir cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas y para bienes. Vale, y esto es, con respecto al artículo 212, se reúnen con uno y ahora pasamos al artículo 22, que es la asociación el 22 son como 2 patitos, son iguales, se asocian porque tienen las mismas ideas y las mismas ganas de hacer cosas. 2.1 Reunión 2.2 asociación no matarme por esto, vale, lo siento, pero en mi cabeza esto me funciona. Para acordarme de estos artículos se reconoce el derecho a asociación perfecto.
22:51 ¿Ya habíamos hablado de que existían las asociaciones en el artículo 7, verdad? Los sindicatos y las asociaciones contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, con la en su creación y ejercicio de forma libre, estructura y funcionamiento democrático. ¿Vale, entonces? Pues bien, el artículo 22 nos reconoce el derecho de asociación, que además lo tenemos en la Ley Orgánica uno 2002. Vale, las asociaciones como tal deben inscribirse en un registro, sí, pero solo a los efectos de publicidad. Este registro es un registro nacional en el que se inscriben todas las asociaciones y además, también existen las los registros de asociaciones en las comunidades Autónomas. Vale.
23:35 ¿Si tenemos asociaciones que persigan o utilicen medios tipificados como delito, cómo van a ser estas asociaciones ilegales? ¿La Constitución puede prohibir en contra del derecho de libertad algún tipo de asociación? ¿Nos puede prohibir la Constitución algún tipo de vulnerando nuestro derecho a la libertad a hacer cualquier cosica? Sí, Claro que puede. ¿Qué asociaciones va a prohibir la secreta? Y las asociaciones que tengan carácter paramilitar y un último detalle sobre las asociaciones del artículo 22 pueden ser disueltas o suspendidas.
24:16 ¿Sí, pero cómo? Pues solo pueden ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada. Solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de una resolución judicial motivada. ¿Marcamos este tipo de cositas, vale? Dejamos los patitos asociados y nos vamos a un artículo corto, que es el artículo 23, pero que tiene una profundidad tremenda, que es el derecho de participación. Te recuerdo una cosita del artículo 13.2. Solo los españoles serán los titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23. ¿Te acuerdas de esto, verdad?
25:02 Y ahí, en este artículo hablamos del sufragio activo y pasivo de los extranjeros, pero Claro, ahora estamos en el 23 y le toca los españoles. Sufragio activo. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos. ¿Permíteme 2 preguntas aquí, de dónde emanan los poderes del estado de la soberanía nacional? ¿Dónde reside la soberanía nacional? En el pueblo español, artículo uno, apartado 2, los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, directamente se refiere al referéndum OA la iniciativa legislativa popular o por medio de representante. ¿Aquí estamos hablando de la representación política, cómo van a ser libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal?
25:58 Pero Claro, si nos vamos al artículo 68 y 69 por darle un poquito más de empaque, a esto nos dice, las elecciones son cada 4 años las que vamos a hacer libremente en elecciones periódicas, cada 4 años por sufragio universal que va a ser libre, igual, directo y secreto, entonces sufragio activo. Volvemos al principio, los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Ese es el activo sufragio pasivo, el derecho a ser elegidos. La segunda parte, los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. ¿Toco todo vale?
26:44 Pues fin al derecho de participación por ahora. Vale, y podemos pasar al artículo 24 que nos habla de la protección judicial de los derechos, el artículo que más recursos de amparo genera en la vida real. Y además, también es un artículo complejo. Vamos a intentarlo sin liarnos mucho, nos dice todas las personas. Empezamos fuerte, no hay distinción. Todas las personas, todas las personas tenemos derecho a obtener una tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de nuestros derechos e intereses legítimos. ¿Qué significa esta frase?
27:25 Pues el derecho que tenemos para poder acudir a un juez OA un tribunal para buscar una defensa de una posible vulneración en cualquiera de nuestros derechos. ¿Vale, podemos acudir a ellos? Esto no significa que nos vayan a dar la razón, sino que lo ponemos en sus manos, en manos del poder judicial para que esclarezcan los hechos y además motive una resolución sin que y volvemos a la Constitución sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. O sea, no se puede limitar el derecho a la defensa en un proceso judicial. O sea, repetimos, todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales. En el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.
28:09 Por eso tenemos derecho a un juez ordinario. Este apartado también lo podemos relacionar con el artículo 119, que nos habla de la justicia gratuita. Cuando no hay recursos para litigar, vale, pero por eso tenemos derecho a un juez ordinario y también tenemos derecho a la defensa y a la existencia de un letrado. Por aquí no puede producirse la indefensión, porque tenemos derecho a juez y a defensa con la asistencia a un letrado y además a ser informado de nuestra acusación, que ya lo hemos visto también en el artículo anterior a un proceso público de justicia sin dilaciones indebidas. ¿Qué es esto? ¿Es sin dilaciones indebidas? Pues básicamente sin retrasos innecesarios, o sea, que el proceso vaya bien o vaya normal, dure lo que dure y también a medios de prueba de la defensa. Vale, tenemos posibilidad y derecho a aportar medios de prueba para defendernos también a no declarar contra nosotros mismos, a no confesarnos culpables y a una presunción de inocencia.
29:10 Estos derechos giran en torno a una misma idea, o sea, estos 3 últimos, a no declararse contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia es que a toda persona se le presume inocente hasta que no queda demostrar su culpabilidad. Por eso dicen el presunto culpable, porque inicialmente, aunque dejamos muchas cosas, entrever ahí se presume inocente hasta que no queda demostrada completamente su culpabilidad y con ello evitar también una autoincriminación forzada, garantizar que una confesión sea completamente libre y además voluntaria sin que haya colección alguna. Y es que para recordar varias cosas YY adelantarnos a otros temas.
29:54 Quien acusa es el que tiene que demostrar la culpabilidad. El acusado no tiene que demostrar su inocencia, es el que acusa el que tiene que demostrar la culpabilidad porque el acusado ya tiene la inocencia, ya cuenta con ella. Bueno, salvo las víctimas de una discriminación, que esto ya también lo sabemos, que se invierte la carga de la prueba. Y para no desviarnos mucho vamos a continuar. ¿Así que, por último, de este artículo también nos dice que la ley regulará los casos en los que no se estará obligado a declarar por razón de qué? De parentesco o de secreto profesional. Estos podrían ser los casos, por ejemplo, de los abogados, los médicos, los sacerdotes o incluso también los periodistas cuando se basan en el secreto profesional y algunos más. Vale, o sea, que por razón de parentesco o secreto profesional.
30:43 ¿Puede la ley decir que estas personas no están obligadas a declarar? Esperamos y entonces ahora ya continuamos con o continuamos avanzando mejor en la sección Primera del capítulo segundo del título. Primero vale un par de segundos para respirar, vale, nos toca el artículo 25 que nos habla del principio de la legalidad penal. ¿Y el trabajo remunerado para los reclusos? Voy a poner en situación para hacerlo un poco más entretenido. Imagínate que cometes un acto, pues de dudosa responsabilidad y civismo, vale, pero en ese momento y con la legislación vigente en ese momento, no es ni falta ni delito, ni infracción administrativa, ni nada de nada. Lo que has hecho no está tipificado en ningún sitio. Si luego cambias la legislación.
31:42 Y se convierte en algo. Podrían condenarte o sancionarte por eso que hiciste en aquel momento que no era ni falta ni delito, ni infracción, ni nada de nada, no vale. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse, no constituyan ni delito, ni falta ni infracción administrativa, ni nada de nada, según la legislación vigente en ese momento. Y esto lo vimos en el artículo 93. La irretroactividad, disposiciones sancionadas no favorables o restrictivas de derechos individuales. Como bien sabes el poder judicial, los jueces y los tribunales sí que pueden privar de libertad en caso de que cometas una falta un delito. OO otras cosas peores.
32:29 Vale, pero voy a continuar con este artículo para no voy a continuar la administración. Entonces dejamos Claro poder judicial sí que puede privar de libertad, vale, y no puede haber una disposición sancionadora, no favorable o restrictiva de derechos individuales que tenga retroactividad, cuando en el momento de producirse no era nada, no era ni delito, ni falta ni infracción. ¿Bien, entonces la siguiente pregunta que te tengo que hacer es, la administración civil en un proceso sancionador, puede poner sanciones de privación de libertad? No, no puede. Vale, la administración como tal no puede privar de libertad ni directa ni subsidiariamente. Vale, no te puede privar de libertad en ningún momento. ¿Pero bueno, en caso de que si hubiese privación de libertad, ya sea por un juez o un tribunal, hacia qué finalidad estarán orientadas las penas privativas de libertad hacia la reeducación y la resistencia social? ¿Pueden ser esas penas con trabajos forzados? No, no pueden.
33:40 La Constitución nos dice que no pueden ser penas ni constituir en trabajos forzados. Pero Claro, un condenado con privación de libertad puede trabajar dentro de las instituciones penitenciarias. Sí, sí, puede, pero con muchas limitaciones. Por supuesto, Claro, pero sí que tiene derecho a un trabajo remunerado y con ello, los beneficios que se establezcan en la normativa de seguridad de seguridad social. Perdón. Además, también tiene derecho dentro de las instituciones penitenciarias al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. ¿Vale, pues ya tenemos el artículo 25 26 tribunales de honor, sí o no?
34:26 ¿Pueden haber tribunales de honor? No se prohíben los tribunales de honor en la administración y en las organizaciones profesionales. Entonces esto quiere decir que en el ámbito militar sí que pueden haber tribunales de honor. La Constitución solo me dice en la administración y en las organizaciones profesionales. Pero el militar pues mira. Lo que no se consiguió en el proceso constituyente en el 78 acabó sucediendo por vía legal, en el 89 con la Ley Orgánica 289 y expresamente en la Ley Orgánica 2 2005 de defensa nacional. ¿Que te acuerdas que te recomendé leer los primeros artículos?
35:10 Pues concretamente la Ley Orgánica de Defensa Nacional, en su artículo 21.2, establece que quedan prohibidos los tribunales de honor en el ámbito militar. Por tanto, se prohíben los tribunales de honor en la administración y en las organizaciones profesionales y también en el ámbito militar, por la Ley Orgánica 2 2005. Y así ya tenemos algo más, pues ahora les va a tocar el turno al artículo 27, la educación y la libertad de la enseñanza. Este artículo, a pesar de tener 10 apartados, es como que tiene 3 bloques, vale 3 bloques y esto me lo he montado yo para entenderlo mejor.
35:51 Primero nos dice el artículo, todos tienen derecho a la educación a recibirla, vale, y a la libertad de enseñanza a darla. Tengo derecho a la educación y tengo derecho a la libertad de enseñanza. La educación como tal tiene objetivo como objetivo el desarrollo de la personalidad en base a unos principios democráticos y los derechos, libertades y libertades, derechos y libertades fundamentales. Vale todo lo que hemos visto hasta ahora. La enseñanza básica como es obligatoria y gratuita y además los poderes públicos garantizan este derecho a la educación mediante un programa general y además a la creación de centros docentes. Y aquí se nos abre la puerta al segundo bloque que te comentaba, vale, el primero es el derecho a la educación, que estamos con él, pero bueno.
36:43 Aún así, dentro de nuestro derecho a la educación también se puede elegir formación religiosa y moral según la Constitución. Lo que en mi momento era elegir entre religión o ética. Ahora ya, pues habrá muchas más posibilidades. Y Claro, entonces aquí se nos acaba el primer bloque, que es el derecho a la educación. Mi parte esto segundo bloque nos habla de la creación de centros docentes. Las personas físicas y jurídicas tienen libertad para crear centros docentes, respetando siempre la Constitución y el resto de normativa. Por supuesto, los poderes públicos van a inspeccionar y homologar el sistema educativo y van a ayudar a los centros creados a que cumplan los requisitos establecidos en la ley, en la Ley Orgánica de Educación y toda su normativa de desarrollo. Además, los profesores, los padres, las madres, lo que es el actual AMPA, vale profesores, AMPA y, en su caso, los alumnos. Intervendrán en la gestión y en el control de estos centros y aquí ya tendríamos el bloque 2 y podríamos pasarnos al bloque 3. Vale, hemos tenido el derecho a la educación, vale el derecho AA la libertad de enseñanza y ahora nos podemos pasar el derecho de la autonomía de las universidades. Se reconoce la autonomía de las universidades a lo que se puede traducir como el reconocimiento a la libertad de cátedra, la libertad académica, vale. 3 bloques bien diferenciados dentro de sus 10 apartados, derecho a la educación, libertad de enseñanza con la creación de centros docentes y la autonomía de las universidades.
38:10 Espero que estos 3 bloques así te sirvan también de de ayuda al estudio. ¿Vale, pero bueno, ya nos quedan solo 2 artículos para finalizar este vídeo, no nos queda nada, vale? Vamos a por este artículo 28. Que este sí que tiene claramente bien diferenciados 2 derechos fundamentales, el derecho a la sindicación y el derecho a la huelga en la sindicación. ¿Primero vamos a tener que recordar el artículo 7, que estaba dentro del título preliminar, Vale, qué nos decía o de qué nos hablaba de los sindicatos, de los trabajadores? ¿Te acuerdas? Todos tenemos derecho a sindicarnos libremente. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos, vale. Y afilarse al que más nos guste.
38:55 Esto es lo que comprende la libertad sindical. Entonces todos tenemos derecho a sindicarnos libremente. Lo teníamos reconocido inicialmente en el artículo 7 y ahora también. ¿Aquí la libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y afiliarnos, como ya te he dicho, al que más nos guste, al que sea de nuestra elección, sin obligación ninguna, nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato, vale? ¿Ya tenemos algo, ya nos dice la ley, la Ley Orgánica vale, podrá limitar o exceptuar que lo hace este derecho de sindicación a las fuerzas o institutos armados OA los militares? Vale, tenemos una ley orgánica que no les permite sindicarse a los militares y también va a regular las peculiaridades de los funcionarios públicos que actualmente este derecho lo tenemos reconocido, el derecho a la libertad sindical lo tenemos derecho irreconocido en el artículo. 31 a 46 del Ebet vale la parte nuestra de los funcionarios, pues tenemos una ley orgánica que puede limitar o exceptuar el derecho a la sindicación o fuerzas o institutos armados OA los militares, que es la Ley Orgánica 9 2011, vale que no le permite sindicarse a los militares y las particulares de los funcionarios públicos. Lo tenemos en el ebet desde el artículo 31 a 46, vale la libertad de sindicación por un lado y ahora tenemos el de huelga.
40:17 Se reconoce el derecho a huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. ¿Reconoce la Constitución del derecho a huelga? Por supuesto, sí que lo hace. Se reconoce el derecho a los trabajadores en la defensa de sus intereses. Tenemos el reconocido el derecho a huelga, los militares no se lo reconocen y los funcionarios. El derecho a huelga lo tenemos recogido en los artículos 15 y 30 de leve. Pero ya como se ha hablado antes del B, pues aquí también vale. ¿O sea, el derecho a huelga sí que está reconocido para los trabajadores militares no? Y los funcionarios en el 15 y en el 30. Y aquí cerramos este artículo y ya nos vamos por fin al último artículo de hoy, ya no queda nada y te dejo en paz, vale artículo 29, venga derecho de petición.
41:08 ¿Qué es el derecho de petición? La posibilidad que tenemos nosotros de dirigirnos a los poderes públicos, ya sea una institución pública, una administración, una autoridad, sea quien sea. ¿Para qué? ¿Para poner en conocimiento ciertos hechos que han ocurrido o reclamarles una intervención o las 2 cosas a la vez, vale poner en conocimiento cosas que han ocurrido y además reclamar la intervención de esas administraciones, de esa autoridad, de ese sea quien sea, vale, pero cuidado con el derecho de petición, vale? Se regula por ley, por Ley Orgánica, está Claro. Y concretamente, en su artículo 3 de la Ley Orgánica del Derecho de petición nos dice, no son objeto de este derecho las solicitudes, las quejas y las sugerencias que ya tengan un procedimiento específico regulado. Por tanto, si tenemos una administración pública que ya tiene preparadas solicitudes de cualquiera de. Sus funciones que tiene otorgadas, o las quejas o las sugerencias.
42:02 ¿Eso no es una petición, eso es una solicitud, peticiones cuando no tenemos un procedimiento específico regulado y le pedimos algo a la administración, a la autoridad, a quien sea, vale, pero ahora quién tiene derecho AA realizar el derecho de petición? ¿Los españoles? ¿Vale? Aquí sí que matizan los españoles, tanto de forma individual como de forma colectiva. Salvo y volvemos a lo mismo, que seas miembro de las fuerzas e institutos armados o sometido a disciplina militar, que entonces no lo puedes hacer de forma colectiva, solo lo puedes hacer de forma individual, los españoles de forma individual y colectiva, militar solo individual. ¿Cómo debemos realizar la petición? ¿En el derecho de petición?
42:49 Por escrito, siempre por escrito. Y este artículo además, lo vamos a relacionar con el artículo 77, porque nos dice. Las Cámaras, el Congreso y el Senado también pueden recibir peticiones. ¿Cómo lo van a hacer por escrito? Pero este artículo 77 nos da un matiz, dice. Queda prohibida la presentación directa de peticiones por manifestaciones ciudadanas. ¿Toma ya por qué? Por si tienes curiosidad de saber por qué, te voy a instar a que le eches un vistazo al artículo 495 del Código Penal. Y entenderéis por qué se pone esto en la Constitución.
43:29 También nos dice, en caso de que se haga la petición a través de las cámaras, que puede pasarle a las cámaras el Congreso del Senado, le pueden pasar esa petición al Gobierno. Y si lo hacen, y además, si se lo exigen las cámaras, el gobierno va a estar obligado a explicarse sobre el contenido de la petición. Vale, si se lo pasan las cámaras y si le exigen que explique sobre el contenido de esa petición. Pero volvemos a la base. Hemos presentado una petición a una administración pública por escrito, vale 2 detalles muy importantes del procedimiento del procedimiento de petición, la Ley Orgánica nos dice en su artículo 11 que una vez admitida la petición.
44:15 ¿Se debe contestar y notificar en el plazo máximo de 3 meses, el de hecho de petición se tiene que contestar en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de presentación vale 3 meses, es el procedimiento de petición, pero qué ocurre si no nos contestan a nuestra petición? ¿Ya sabes dónde te quiero llevar de la mano, verdad? Cómo vamos a entender el silencio administrativo en el derecho de petición según el artículo 24 de la Ley 39 2015 de procedimiento administrativo, cómo entendemos el silencio en el derecho de petición desestimatorio contrario a lo que hemos pedido, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición que se refiere al artículo 29 de la Constitución. Es no era para tanto.
45:11 Hasta aquí el vídeo de hoy, vale buen repaso que acabamos de dar al inicio del capítulo 2 a los derechos y libertades del artículo 14, a los artículos que van del 15 al 29 que pertenecen a la sección Primera, que son los derechos fundamentales y las libertades públicas del capítulo segundo del título Primero, la 1:02 uno vale, artículo 14 y artículo 15 a 29, vale. Pues me vuelvo a mi mesa de escritorio para seguir preparando pues material y cositas que te puedan ser de interés para tu posición. En breve vas a tener un resumen y el podcast y nos vemos en el próximo vídeo hasta otra. Ah testea. Vale testea para seguir preparando cositas hasta otra.
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