Feb. 18, 2024

01. RDL 6/2023 - Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

01. RDL 6/2023 - Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
01. RDL 6/2023 - Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié
01. RDL 6/2023 - Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Real Decreto-ley 6/2023, ejecución del PRTR en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
AQUÍ EL VÍDEO EN https://www.youtube.com/watch?v=Pnm6V0CIQEA

Real Decreto-ley 6/2023, ejecución del PRTR en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
AQUÍ EL VÍDEO EN YOUTUBE

0:01 Muy buenas. En el vídeo de hoy vamos a ver el Real Decreto Legislativo 6 2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia en materia de servicio público de justicia, de función pública, de régimen local y de mecenazgo. En los siguientes vídeos Vamos a trabajar el libro 2 medidas legislativas urgentes en materia de función pública. Aún así, y como curiosidad, antes de empezar este real decreto legislativo en sus últimas páginas, hay una serie de definiciones. Algunas ya las conocemos, otras no tanto. Muchas de ellas las hemos visto preguntadas en el examen, así que no está de más que las volvamos a leer y le echemos un vistacítico por si acaso vuelven a caer.

0:47 Para comenzar, nos vamos a ir a la disposición final 9 la entrada en vigor de este real decreto legislativo y comprobamos que entró en vigor al día siguiente de su publicación. No todo salvo algunas cosas, pero lo que era del libro 2 sí, y esto es importante para alguno de los temas que vamos a tratar. Con ello, y ya sabiendo las definiciones y su entrada en vigor, vamos allá, libro 2, medidas legislativas urgentes en materia de función pública, artículos 105 a 127. Lo primero que nos recuerda aquí nada más empezar este libro 2 es cómo sirve la administración general del Estado a los intereses generales y lo hace con objetividad y actúa de acuerdo con una serie de principios, principios que te sabes de sobra, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento Pleno a la ley y al derecho.

1:41 Y esto te suena muchísimo del artículo 103 de la Constitución y el artículo 3 de la Ley 40. Con ello nos dice que el Centro de actuación de la Administración del Estado es la ciudadanía. El TARGET de la administración es la ciudadanía y con ello la satisfacción de las necesidades fundamentales de la sociedad en su conjunto. Para que la administración pueda conseguir esos fines con respecto a la ciudadanía, necesita de personal, necesita de empleo público, necesita de servicios profesionales retribuidos, estatuarios o laborales, necesita profesionales. Así que este libro número 2 del Real Decreto Regislativo 6 2023 pretende desarrollar y esperemos que mejorar la función pública y trabaja en cuatro bloques o cuatro elementos fundamentales como él lo llama.

2:27 El primero de ellos es la planificación estratégica, que es lo que vamos a ver en este vídeo. El segundo, el acceso al empleo público y selección de personal, el tercero, la evaluación del desempeño y la carrera profesional, y el cuarto en la figura del directivo público profesional. ¿Que conoces de sobra en el artículo 13 del 3 B? Pues bien, esta planificación estratégica de recursos humanos, que viene regular en el artículo 69 del Treve, establece aquí en este Real decreto que es un escenario plurianual de empleo público con vistas hacia futuro, escenario plurianual de empleo público y con una planificación periódicamente revisable, márcalo por si acaso, una un escenario de empleo público plurianual y una planificación periódicamente revisable con la idea que llevan aquí de optimizar el capital humano. Y que contendrá, al menos esta planificación, unos criterios y medidas de la oferta de empleo público, unos mecanismos de movilidad, una convocatoria para provisión de puestos de trabajo y unos procesos de promoción interna. Esta planificación se estructura en 2 planes. Plan general y plan específico.

3:38 Se parece bastante a los planes integrales y operativos que teníamos en el artículo 2 del Real Decreto 6 cuatro. Échale un vistazín a la definición de plan integral operativo y vas a entender perfectamente de qué van los planes generales y los planes específicos. Estos planes, los generales y los específicos, deben de ser objeto de negociación. ¿Por qué? ¿Porque se recoge a quien este decreto legislativo y porque también lo tienes en el artículo 37 del Ebep, concretamente en el artículo 371 C Te acuerdas cómo era esa regla que utilizábamos nosotros para detectar casi? ¿Siempre qué era lo que se podía negociar? ¿Cuando había la palabra general, te acuerdas? ¿Vale? Dentro del artículo 37 que Marcábamos general general, el artículo 371 C que nos habla de esos planes de recursos humanos, nos dice, las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistema de clasificación de puesto de trabajo y planes e instrumentos de de planificación de recursos humanos serán objeto de negociación. Vale, o sea, que estos planes se pueden negociar. ¿Pasamos a la oferta de empleo público, vale? Cerramos los planes de la de la oferta, pero ahora ya a la oferta, ya que sí que han habido cambios importantes. Qué sabíamos de la oferta de empleo público hasta ahora lo que teníamos en el artículo 70 del 3 BY un poquito apoyado con lo que había en el Real Decreto t 6 cuatro necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria. Las plazas comprometidas ya hasta un 10% adicional si así estaba fijado como máximo en la convocatoria, que la ejecución de la oferta de empleo público

5:09 debe desarrollarse en un plazo improrrogable de 3 años y que es aprobada anualmente. ¿Y si le echábamos un vistazo al al Real Decreto 364, decía que al menos en el primer trimestre de cada año, vale, qué nos dice ahora la normativa de desarrollo? Lo primero, lo mismo, necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria. Ahora, una novedad, las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural en el que se publica la oferta de empleo público. Ya tenemos algo más oferta de empleo público y en el mismo año la convocatoria, con lo cual teníamos que debe desarrollarse en el plazo de 3 años. Ahora la convocatoria en el mismo año que la oferta de empleo público cerramos placitos, una vez convocada deberá ejecutarse en el máximo de 2 años desde la publicación y luego las fases de oposición en 1 año, salvo causa justificada.

6:03 ¿Que pueda ser, pues por más tiempo vale, ahora imagínate que tenemos este plazo de 3 años aquí, vale? Al inicio de cada año, perdón, anualmente se aprobará la oferta de empleo público. Personal interaccente que sea dentro del primer trimestre de cada año, vale que así viene regular el 364. El primer trimestre de cada año se aprueba nuevamente en el primer trimestre de cada año. Tenemos la oferta de empleo público en el mismo año, la convocatoria, esa convocatoria se tiene que desarrollar en un plazo de 2 años y las fases de oposición de esas convocatorias en 1 año, salvo causa justificada que pueda ser por más tiempo y nos queda más o menos de esta manera, todo ello dentro del plazo improvable de 3 años.

6:50 Más cosas interesantes. Las plazas no cubiertas en las convocatorias podrán volver a ser convocadas siempre que no hayan transcurrido 3 años desde la publicación de la oferta de empleo público como una prescripción. Pero para las plazas, vale. O sea, si no pasan 3 años se pueden volver a reconvocar las plazas. Pero cuidado, ojo. La nueva convocatoria debe especificar que son plazas no cubiertas, o sea, que ya han sido convocadas, nadie las ha cogido y están no cubiertas, pero puede que no se. Al mismo cuerpo o escala o al mismo Grupo, subgrupo de clasificación, el Real Decreto Legislativo aquí 6 2023 nos dice que se podrán podrán asignar a otros cuerpos o escalas, preferentemente del mismo grupo o subgrupo profesional, pero no es obligatorio.

7:42 Ojo, o sea, que si hacemos la oferta de empleo público, hacemos la convocatoria esos 2 años para la convocatoria y tal y nadie consigue la plaza. Si no pasan los teseos se puede volver a reconvocar y la administración ya decide porque puede vale asignarla al mismo cuerpo, escala OA otros, y preferentemente dentro del mismo subgrupo profesional. O no, dependiendo de lo que sea necesario. Vale, ahora pasamos a otro lado, que esas son las de plomoción interna y yo esto me lo marco. Como pregunta de examen, se reservará en la oferta de empleo público un porcentaje no inferior al 30% con respecto a las plazas libres, o sea que de cara a 100 plazas mínimo el 30 plazas van a ser para promoción interna simple se reservará un cupo no inferior o en porcentaje no inferior al 30% con respecto a las libres.

8:32 ¿Muy típico de pregunta de examen, ahora lo gordo? Artículo 59 del Trevé. Esto lo tienes marcado a fuego, que yo lo sé. En la oferta de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de plazas convocadas para ser cubiertas de personas con discapacidad, pues aquí el Real Decreto Legislativo 6 2023 sube la apuesta y dice que se reservará un porcentaje no inferior al 10% de plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad y mantiene además lo de que el 2% sea para discapacidad intelectual y el resto de plazas para cualquier otro tipo de discapacidad y con ello conseguir progresivamente que se alcancen 2% efectivos totales en la administración pública.

9:15 Y lo que hablaba al principio, como ya ha entrado en vigor, entenderemos que este 10% de reserva será la. Para las nuevas plazas, las nuevas ofertas de empleo público que se convoquen a partir de ahora. ¿Y por qué no hay modificación en el Vesp? ¿Paco? Porque este es un real decreto legislativo que desarrolla, matiza, mejora, amplía, pero no modifica. Cuando aprobemos la ley de función pública, en su momento, ya cambiará. Todo vale. De momento, es una normativa de desarrollo. Mejora, matiza, no modifica, pero como está en vigor y es mejor que lo que dice la norma base, a partir de ahora tenemos esa reserva del 10%, esos plazos de la oferta de empleo público, la convocatoria los 2 años para que desarrolle y el año para la oposición y ese 30% para el plazo de producción interna. Y esa reconvocatoria si no pasan los 3 años, vale. Ahora bien, vamos a los artículos 109 y 110. ¿Nos habla de la relación de puestos de trabajo, de las RPTSY cómo se estructura?

10:22 Las RPT son instrumentos de planificación y se ordenan por tipo y por características, y las denominaciones yo aquí me lo apunto, por si acaso utilizarán un lenguaje no sexista y los puestos de trabajo se estructuran por niveles y aquí vamos. Disposición transitoria sexta a los nuevos niveles que tenemos ahora, vamos, Grupo C 2 no cambia 1418 Grupo C 116 a 22 ese mínimo aumenta Grupo B no teníamos su nivel mínimo y máximo. 18 a 24. Lo habíamos hablado más de una vez, que era lo normal, pero no lo teníamos desarrollado. Ahora sí. ¿Esto que habilita, qué posibilita que en las próximas ofertas de empleo público tengamos plazas para ese grupo?

11:04 Ver la administración general del Estado que no teníamos hasta ahora. Grupo a 2 aumentamos ese mínimo de 20 a 26 en el máximo y el Grupo a uno de 24 a 30. ¿Entonces, cómo nos queda? 14181622182420262430 vale c 2, c Uno, BA uno y a 2. Bien los nuevos niveles en vigor y por último. La Secretaría de Estado. De función pública va a convocar concursos unitarios de carácter abiertos y permanentes. Vale con la idea de incluir puestos de trabajo para una una mayor ocupación de las plazas de necesaria cobertura y con ello favorecer una movilidad.

11:46 ¿La idea de estos concursos abiertos y permanentes que ya habíamos visto que estaban también regulados en el cuarto Convenio del personal laboral, es una idea de no esperar a hacer concursos macro cada 5 años o más y meter ahí un capazo de plazas y que se remueva la administración toda de golpe, no? La idea de este concurso abierto y permanente es constantemente ir haciendo. Plazas a los concursos y que haya una movilidad para favorecer esa cobertura de puestos de necesaria cobertura, o sea, que sea todo mucho más ágil, el tema de los concursos abierto y permanente y la Secretaría de Estado de función pública en la que se va a ocupar de ello estas 2 cositas son las que nos tenemos que apuntar, pues hasta aquí, vale, yo creo que ha sido bastante hasta aquí. El primer vídeo del real Decreto legislativo 6 2023, del 19 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública.

12:38 Régimen local y mecenazgo que hemos visto hasta ahora. En resumen, rápido vale centro de actuación de la administración general del Estado, la ciudadanía, planificación de empleo público será periódicamente revisable. 2 tipos de planes, los generales y los específicos. La oferta de empleo público se aprueba anualmente en el primer trimestre de cada año. Se desarrolla en un plazo improbable de 3 años, la convocatoria en el mismo año de la oferta de empleo Público, la ejecución de la convocatoria en 2 años y la fase de oposición en 1 año. ¿Las plazas no cubiertas se puede reconvocar? Sí. Siempre y cuando no hayan pasado 3 años, puede ser que no sea justo en el mismo sitio donde estaban las plazas originalmente. Porcentaje para promoción interna no inferior al 30% de las plazas que sean de libre reserva para cupo de discapacidad, un 10% de plazas, 2 de 2% de ellas intelectual con ello y conseguir el 2% de efectivos totales en la administración pública. Nuevos niveles, por supuesto, 14181622182420262431 concurso abierto y permanente que lo promueve la Secretaría de Estado y función pública.

13:42 Top a volar nos vemos en el próximo vídeo vídeo 2 del real Decreto Legislativo 6 2023 recuerda que tienes la aplicación de Testear para practicar todo esto vale poquito a poco sigue subiendo cosas. Un beso hasta 8.