Sept. 17, 2026

Abogado explica cómo recuperar 5% del IVA y deducir hasta el 50% de renta al comprar carro eléctrico

Abogado explica cómo recuperar 5% del IVA y deducir hasta el 50% de renta al comprar carro eléctrico
Abogado explica cómo recuperar 5% del IVA y deducir hasta el 50% de renta al comprar carro eléctrico
La Luciérnaga
Abogado explica cómo recuperar 5% del IVA y deducir hasta el 50% de renta al comprar carro eléctrico

0:03 Muy bien, seguimos en La Luciérnaga, seguimos en Caracol Radio y seguimos desde Villa de Leyva en el Festival de las Ideas. Seguimos aquí, siguen pasando nuestras enfermeras que van a llevarle en este momento las pastillitas a Polilla y a George Pinzón. Pero bueno, señores, los estamos acompañando con el Festival de las Ideas aquí en Caracol Radio. Mañana toda la información con grandes personajes durante todo el día, desde las seis de la mañana hasta La Luciérnaga y hora veinte aquí en el Festival de las Ideas. Bueno, estamos en boga y en explosión de venta de carros eléctricos, híbridos, híbridos enchufables, y estamos también en comunicación con Juan Esteban Beltrán, es abogado especialista en derecho tributario, porque queremos saber cómo funcionan los beneficios tributarios, lo que nos podemos ahorrar en una declaración de renta, ya me corregirá él si eso está bien, al comprar un vehículo eléctrico. Juan Esteban, bienvenido a La Lucierna,¿ cómo estamos? Hola Gabriel, buenas tardes,¿ cómo estás? Bueno, me compro un vehículo eléctrico. Vamos a hacer fácil la tarea.

1:01 Me compro un vehículo eléctrico de 100 millones de pesos.¿ Qué pasa?¿ Qué beneficio tributario estoy teniendo al comprarme un vehículo eléctrico, híbrido? Usted me corrige si tiene que ver con toda la gama de los híbridos y de los eléctricos.¿ Qué pasa y a qué tengo derecho cuando hago esto, señor? Bueno Gabriel, pues mira, como bien lo dijiste, estamos en un boom de la compra de vehículos eléctricos, híbridos e híbridos ligeros y estos son beneficios que vienen desde la ley 1715 del 2014. Si tú, como dices, compramos hoy... Un vehículo híbrido o eléctrico de 100 millones, primero tenemos un beneficio tributario que es, digamos, el más llamativo y es que el IVA del 5% que se genera como consecuencia de la compra de este vehículo, es decir, en este caso los 5 millones de pesos, Tú los puedes pedir en devolución, ¿listo? Tú los pagas en el concesionario, pero luego vas a la UFME, que es la Unidad de Planeación Mineral Energética, te da un certificado y luego puedes ir a pedirle la devolución de ese IVA pagado a la administración tributaria. Digamos que ese es uno de los beneficios más llamativos que tienes. El segundo es que la norma te permite, Gabriel... que de esos 100 millones de pesos que pagaste por el vehículo puedas llevar en tu declaración de renta una deducción de hasta el 50% del valor del vehículo.¿ De acuerdo? Ahora, esto es importante tener en cuenta que nosotros, las personas naturales, tenemos una limitación y es que anualmente nosotros no podemos llevar deducciones

2:34 que superen 1.340 buetes que para este año son más o menos 66 millones de pesos. Entonces, esos 50 millones de pesos que tú puedes llevar como deducción no pueden superar en ningún periodo grabable esos 60 millones.¿ Qué es lo que pasa? Que a esos 60 millones está incluida la medicina prepagada, el dependiente económico y los demás beneficios tributarios a los que pueda tener acceso la persona natural. Entonces, si bien por un lado tienes derecho a llevar ese 50% del valor del vehículo, digamos que vas a encontrar una limitación importante. Ahora, ten en cuenta que la norma permite que tú puedas llevar ese 50% del valor del vehículo hasta en 15 años. Luego tienes ahí La posibilidad, Gabriel, digamos de sí tener un beneficio dentro de tu declaración de renta de una minoración de la base grabable y por lo tanto eventualmente pagar un menor impuesto de renta.

3:33 Importantísimo saberlo. Creo que había mucho desconocimiento alrededor y creo que a eso se debe también. Quería preguntarle por eso. Están saliendo una cantidad de personas en redes sociales que están cobrando por hacer el trámite. Venga, le ayudo, no pierda el beneficio. Le tramitamos la situación porque hay unas dificultades con la página de la DIAN. Yo no sé si ustedes en su firma han notado eso, si les han llegado personas con esa novedad de que tienen dificultades para hacerlo por su cuenta social. Y no sé si es necesario un abogado o un tributarista que ayude a tramitarlo o uno lo puede hacer solo porque hay mucha gente a la que le están cobrando para acceder a ese beneficio.

4:14 Qué es lo que pasa? Digamos que ese boom de asesorías que muchas veces son generadas incluso en el mismo concesionario donde tú adquieres el vehículo, te suelen decir, oye, ven, yo te ayudo a tramitar la devolución de IVA. Generalmente se refiere a la devolución del impuesto sobre las ventas.¿ Qué es lo que pasa? El pasado 7 de agosto del 2026, la UB... Actualizó el procedimiento para la solicitud de ese impuesto sobre las ventas a través de la resolución 563 del 2026. No es que necesites un tributarista para solicitar la certificación en la UFME, pero sí que puedes llegar a necesitar ayuda de alguien que sí sepa manejar la página de la DIAN para solicitar la devolución de IVA.¿ De acuerdo? Ahora, para tú llevar... la deducción especial del 50% del valor del vehículo en tu declaración seguramente lo podrás manejar con tu contador nosotros en Cabel y Abogados hemos notado algunas dificultades operativas dentro de la página porque lo que a veces pasa es que la regulación que sale escrita no siempre sale de inmediato dentro del sistema entonces pasamos a lo que nosotros en el Argot Popular llamamos estamos en la legislación del sistema que no necesariamente se compadece con lo que está Juan Esteban, una pregunta final, dos preguntas ya finales y brevemente.¿ Lo puedo hacer desde mi empresa jurídica?¿ Desde una SAS

5:45 puedo tener eso? Y dos, algo que también hemos visto, si voy a vender el carro antes de que cumpla la vida útil,¿ tendría que devolver también algo de esos beneficios que tengo a la DIAN? Dos preguntas muy importantes, Gabriel. La primera,¿ lo puedes hacer desde una sociedad?¿ Qué adicionalmente tienes como beneficio si lo haces a través de una sociedad que tienes una depreciación acelerada del vehículo? Lo puedes llevar en tres años, ¿vale? Ahora, si tú vendes el vehículo, y esta fue una posición que salió recientemente en la doctrina de la administración tributaria, es que si tú vendes el vehículo antes de terminar su vida útil, y tomaste los beneficios que están contenidos en la ley 1715, tienes que devolver los beneficios que fiscalmente te tomaste. Esto para efectos fiscales se conoce como una renta líquida por recuperación de deducciones. Y para poner un ejemplo sencillo, si tú compraste el carro de 100 pesos, Llevas tomando la deducción especial y la depreciación acelerada y te has tomado 40 pesos dentro de tu declaración y vendes el vehículo. Esos 40 pesos que tomaste en tus declaraciones los llevas en la declaración de renta del periodo grave en que vendiste el vehículo y debes pagar un impuesto de renta del 35 por ciento. Entonces. tienes que tener en cuenta que la idea de tomar esos beneficios

7:16 es tomar o tener el vehículo durante la vida útil para que, digamos, el beneficio tributario lo vea reflejado. Pero Gabriel, un punto importante, no tienes que devolver el IVA. Si tú haces el trámite, te devuelven el IVA que pagaste en la adquisición del vehículo y después lo vendes, el IVA no lo tienes que devolver a la administración tributaria. Ok, muy bien, pues Juan Esteban Beltrán, muchas gracias. Cabelier Abogados,¿ dónde podemos tener más información, Juan Esteban? En nuestra página de internet, www.cabelierabogados.com, allí estamos prestos para atenderlos. Perfecto, señor, muchas gracias. Esta es La Luciérnaga, esto es Caracol Radio.