Sept. 22, 2026

Abogado Abad analiza el caso de Jack Michael Martinez

Abogado Abad analiza el caso de Jack Michael Martinez
Abogado Abad analiza el caso de Jack Michael Martinez
El Mañanero Radio
Abogado Abad analiza el caso de Jack Michael Martinez

Conviértete en un supporter de este podcast: https://www.spreaker.com/podcast/el-mananero-radio--3086101/support.

0:00 Noticia que de Jack Michael Martínez, Jack Michael Martínez publica en sus redes sociales, vamos aquí. En el día de ayer nos sorprendió una noticia donde Jack Michael Martínez publica en sus redes sociales, en su Twitter y en su Instagram, una publicación. Unos textos. Y nos gustaría saber la validez legal del mismo. Correa,¿ usted puede explicar qué fue lo que publicó el señor Jan Michael Martínez? Y entonces invitamos a una abogada, nuestra queridísima, estimada Lizeth Arias. ¿Verdad? Así es, así es. Usted podría hablarle un poquito de sus calidades? Como si fuera un juzgado, presentemos sus calidades, abogada.

0:43 Claro, claro. Primero, muy buenos días a todos. Muchísimas gracias por tenerme acá. Es un placer y un honor realmente compartir esta cabina con ustedes. Bueno, sí, mi nombre es Lisette Arias. Soy abogada especialista en el área penal y procesal penal. Una breve biografía. Fui defensora pública por muchos años y ahora...¿ Trabajó gratis usted entonces No, el defensor tiene su salario. pero ahora me dedico al ejercicio privado. Ahí no va mejor. Adelante, Correa. El capitán Jan Michael Martínez publica y dice, le leo el primer texto, por medio del presente instrumento digital e institucional en pleno uso de mis facultades soberanas y amparado en los derechos legítimos de propiedad intelectual que me otorga mi trayectoria histórica de por vida, habiendo forzado la liberación total e inmediata de mi hoja de idoneidad deportiva entre los servidores... Lo que dice, prohibición absoluta de monetización de mi sudor. Se les prohíbe de manera taxativa utilizar mis estadísticas, mi historial, mis imágenes de archivos de campeonatos históricos, incluyendo la era de John Calipari, resúmenes de juego o clips de video para alimentar sus algoritmos, multiplicar sus contenidos en diferentes plataformas de streaming. como YouTube o Instagram, generar clics, reproducciones o captar pautas comerciales del cartel local. Usted pudo ver el documento.

2:10 Claro, claro. Qué tan legal es eso que ese muchacho publicó? Bueno, lo primero es que él tiene un derecho, porque la Constitución refiere un sinnúmero de derechos. Sin embargo, los derechos no son absolutos, porque de ser así, el derecho a la libertad, que es uno de los más reconocidos, no tuviéramos, por ejemplo, el caso Senasa, tantos presos. O sea que Existen los derechos, pero no son absolutos, hay límites. En el caso de él, particularmente, él tiene el derecho a la intimidad, que es decir, a su honor, su privacidad y su imagen, en este caso particular. Pero asimismo está el derecho a la información, que también lo regula o lo reconoce la Constitución, y el derecho a la información abarca incluso difundir información, para no especificar todo lo que contiene este derecho. Entonces,¿ qué pasa? En nuestro ordenamiento jurídico, muy concretamente se regula lo que es el derecho de autor.

3:02 Y la propia Constitución te reconoce derechos, pero asimismo dice que estos podrán ser limitados por ley. Es decir, que en el caso del derecho de autor, que tiene una ley concreta, pues está regulado ese derecho que tú tienes a la intimidad.¿ Y qué dice esa ley de derecho de autor? Que en principio tú tienes derecho a prohibir el uso de tu imagen, por ejemplo, pero siempre y cuando dentro de los parámetros o límites que esa propia ley refiere.¿ Y qué límites refiere esa ley? que cuando, por ejemplo, un medio de comunicación, cuando pretenda difundir alguna información, si es de carácter público, si es de connotación social o si se trata de una información que sirva para el arte, para la cultura, es decir, que es bien amplia esa ley donde permite la información siempre y cuando se trate de hechos, acontecimientos públicos y también respecto específicamente de la imagen, del retrato, que así lo contempla la norma.

4:00 La 6500 refiere que tú tienes derecho a prohibir el uso, por ejemplo, de tu imagen. Pero si es dentro del contexto que expliqué, que se trata de un hecho público, un acontecimiento. Lógico. Como unas estadísticas que son públicas. Exactamente. Y además en los derechos que amparan a los periodistas, que es el derecho a la libre expresión. El derecho a la libre expresión, que también tiene sus límites, porque como bien digo. Claro. Existen derechos, pero existen límites. Por ejemplo, tú puedes informar sobre él, las estadísticas y demás, que de hecho no le pertenecen a él. Porque el hecho de que se use tu imagen no necesariamente te pertenece.¿ A quién le pertenece?¿ A quién produjo esa imagen?¿ Quién grabó el click?¿ O el dueño del evento? La FIBA. La Liga, por ejemplo a la que pertenece. O sea que no solamente estamos hablando de tu imagen, es también a quién pertenece lo que tú reclamas que no se publique, por ejemplo.

4:54 Que estoy seguro... Estoy casi seguro que todos los jugadores de la FIBA tienen por contrato que la FIBA tiene derecho a explotar su imagen porque en YouTube y otras plataformas, quien monetiza eso es FIBA. O sea que quien tal vez debería prohibir algún uso, que lo hace. Si nosotros ponemos un clip del canal de YouTube de FIBA, nos llega un copyright inmediato Es tan fuerte eso, Boli, que la FIBA es tan dueña de todo. que el jugador puede ser figura del mañanero radio. Y si la FIBA le vende los derechos a Juego de Damas, el FIBA va con Juego de Damas. Tú tienes que tapar Juego de Damas cuando tú puedas.

5:36 Pero ellos están por encima de tu derecho particular. Cuando tú juegas en un torneo de ellos En el caso de los periodistas,¿ usted podría establecernos la diferencia entre el uso informativo que los periodistas que él menciona le dan a sus estadísticas y la comercialización?¿ Qué diferencia hay entre una y otra? Sí, lo que pasa es que, por ejemplo, yo puedo hacer un video informativo estableciendo un juego X, cómo terminó, cómo resultó, o incluso las estadísticas de él. Yo estoy haciendo un medio propio con información de algo que ya existe y está publicado. Distinto es que un partido yo lo grabe y asimismo yo de manera íntegra yo lo publique y evidentemente puedo generar ganancias por haber publicado un video íntegro sin establecer a quién pertenece el derecho y sin siquiera yo haber...

6:24 Para que la gente entienda aun él no quiera, nosotros podemos decir aquí, sus números tal año fueron tal y tal y tal. Lo que nosotros no podemos hacer es un poloche con la cara de él y venderlo. Porque ahí nosotros estamos comercializando su imagen. Pero hablar de sus números y hablar de su carrera como deportista es información pública. Doctora, yo puedo mandar dos cosas a Michael Martínez. Número uno... al diablo. Y la número dos, la número dos, a un psicólogo.¿ A cuál de las dos lo manda? No, no, no, ninguno, ninguno de los dos, ninguno de los dos. No puede mandarlo al diablo, no, no, no. Sí, una pregunta, porque él preguntó bien. Más bien que se oriente, que sepa cuál es el alcance de su derecho y sus limitaciones para que no cargue tanto estrés a su vida.

7:16 Luego de hacer este tipo de, bueno, de publicaciones que le hizo en la, yo, usted mencionó que sus estadísticas se puede usar. Ahora, yo puedo dar mi opinión con de él como jugador, mi opinión personal. Sí, claro. Por supuesto, porque él es una figura pública. De hecho, el Tribunal Constitucional ha emitido sentencias internamente, no concretamente desde el punto de vista de un deportista, pero sí desde un punto de vista de un político. Y lo comparamos, hacemos la analogía, porque el Tribunal Constitucional Dominicano estableció que el derecho, por ejemplo, a la intimidad y demás... es diferente para una persona que ya se expuso al escutrinio público, como ocurre con un político. En este caso, es válida la comparación porque un deportista, un artista, tiene un alcance diferente de un derecho a la privacidad y a la intimidad.

8:05 Si esa persona que él menciona, porque él menciona seis cronistas, seis cronistas específicos. A Marega, a Américo Celado, a Satosky, a Américo. Satovsky, Julián, Faneite, Manuel Reyes, Jorge Mota y Fernando Gómez El dominico boricua Jorge Mota. El dominico boricua Jorge Mota. El Michona 7. Si esa persona lo usan.¿ Son pasibles de ser demandados? Claro, porque él en principio pretende resguardar un derecho que cree tener absoluto y él pudiera hacerlo. Ahora bien, ya cuando el proceso está, entonces corresponde a los periodistas defenderse dentro del marco que le protege la ley, como ya expliqué, porque es que realmente el periodista tiene cierto... cierta protección a la información si cumple con esos, si está dentro del parámetro, del supuesto que la misma ley refiere, y si cumple y no se sale de las limitaciones que también la ley refiere, que está sujeto a la verdad, es decir, que lo que va a informar sea la verdad, y si es falso, que no tenga conocimiento de que es falso. También de que respete el pudor, la dignidad, hay un sinnúmero de límites que también tiene el periodista.

9:13 El periodista puede informar libremente siempre y cuando no... No se extralimite. Porque, por ejemplo, en México tenemos más bien sentencias, por ejemplo, en favor de artistas. Tenemos, por ejemplo, una sentencia en favor de Lidia Brito, que se habló un medio de comunicación, por ejemplo, o un paparazzi, la grabó en la intimidad. Me refiero a la intimidad dentro del ámbito privado. Exacto. Y este lo expuso y demás. Esta interpuso una demanda y resultó favorecida en la sentencia porque si bien ella es una figura pública, no es que ella no tenga derecho a tener alguna parte privada de su vida. Exacto. Nosotros no podemos grabar a Michael adentro de su casa. Nosotros no podemos. Es verdad. Él con sus hijos, con su esposa. pero... Su carrera, hermano. Pero la carrera de él es pública. Incluso fotos, no sé si usted podría hablarme del fair use, del uso justo que se le da al contenido audiovisual.

10:12 Exacto, es dependiendo el uso que se le otorgue. Yo tengo que aprender por YouTube, hermano. Claro, es dependiendo del uso que se le dé a la imagen o a la información. Sobre todo si tú no pretendes con esto no respetar el derecho de autor de quien sí lo dispone. Y otra cosa es que, por ejemplo, un medio de comunicación que publica un video también debe especificar la prohibición de que no sea utilizada sin su autorización, que eso también refiere a nuestra norma, la 6500. O sea, debe de ser expresa por ejemplo, ese derecho de autor, que muchas veces tú publicas algo, bien, tú tienes, es tuya, la información es tuya, pero también tú debes de asegurarte de establecer que está prohibido su uso de tu derecho.

11:01 Entonces, el deseo que tiene este joven de que no se mencione,¿ tiene algún peso legal o simplemente yo no quiero que hablen de mí? ¡Oh, pues joder! Según él, para él, tiene un peso legal, pero lo cierto es que no va a tener, si hacemos el uso del buen derecho, de acuerdo a lo que dice la norma, no va a tener ningún éxito ante ninguna demanda que pretenda este interponer, demanda si es por la vía civil o si pretende acudir por la vía penal, tampoco, entendemos que no sería próspera. su judicialización o lo que pretenda hacer al respecto porque es que ya la ley protege al periodista si el periodista actúa dentro del marco Qué te recomienda ese señor?

11:49 Yo lo que le recomiendo es que se asesore legalmente para que él sepa qué es lo que ocurre realmente con ese derecho que él pretende proteger Oíste ya Michael? Legalmente esos periodistas que él menciona tienen derecho a una a creerse en contra de él o algo No, no, porque en principio él simplemente le está haciendo una advertencia. Una intimación es una advertencia de que mira, te advierto y si no cumples, pues entonces procedo judicialmente. Es simplemente una advertencia. Pero una advertencia en sus redes. Tampoco fue que le llegó una notificación. Que no sabemos. no, no le ha llegado entonces hoy si son guapos no es agitando menciona lo que menciona Julián Suero dijo que no lo iba a mencionar no Julián Suero no, no coge miedo a nadie Marega Marega tiene miedo el boricua, Jorge Mota él era guapo antes no sé ahora Julián Suero dijo Julián se acobardó Julián Julio Lanzo Si son guapos Se lo come vivo Satochi si lo ve le entra Rafael Fanete Es una gallina Y se enfrentaron Julio Lanzo lo publicó ayer Hablar de eso en algún programa deportivo Es como si el bochincha del mañanero O en Silfiltro Lleven a Benja Carolina El silencio, los aplausos Ponen a la gente loca Oigan

13:21 bien, si son guapos esos coronistas hoy. Le dedican un blog. Claro que sí. Porque están dentro del uso justo. Ahora, lo que ustedes no pueden es inventar, mentir, calumniar y hablar, por ejemplo, de la vida íntima de Jan Michael. No se metan en eso. A menos que ustedes tengan pruebas, no se metan en eso. Jan Michael, no es un secreto para usted y para el público, que es mi pana. Podemos decir que somos amigos. yo me sorprendí con eso yo creo que fue un error eso es innecesario y le digo a Michael Martínez que tiene tantos logros como capitán de la selección que fue en la WWE un peleador que tuvo una situación de depresión y cometió un desastre y ha sido baneado por todo el que trabaja eso y ni se menciona ni en bien ni en mal No hagas que una generación se olvide y no conozca tus logros por ese manejo.

14:27 Cómo la gente se comunica con usted?¿ Usted ha abonado?¿ Los abas abonado? Para cualquier demanda. Bueno, sí. mi madrina es apellido Abba y es de Bonacruz ella vive cuando tú entras hablen fuera de eso¿ dónde está el parque? tiene mucho que no más no porque realmente proviene de Bonaco pero no yo vivo en así perdón me crié en San José de Ocoa Sus redes, sus redes. Mis redes son Lisset Arias Abad. Lisset. Pueden seguir en Instagram. Lisset Arias Abad. Lisset. O cuándo y dónde? No, al inicio por Rancho Francisco Eres muy hermosa. Gracias. Gracias, doctora Gracias, gracias, gracias.